La Franja .MOV del Festival Danza en la Ciudad busca consolidarse como una plataforma de circulación y visibilización para la videodanza y las creaciones audiovisuales vinculadas al movimiento en Bogotá. Este espacio reconoce y promueve el diálogo creativo entre coreógrafos, bailarines, realizadores audiovisuales y artistas interdisciplinarios, cuyas exploraciones abordan el cuerpo, el espacio, la imagen y las diversas formas de habitarlos a través del movimiento.
Se invita a participar con iniciativas de videodanza o cortometrajes que integren la danza, el movimiento y las artes audiovisuales como eje central de su lenguaje artístico, cuya duración sea de mínimo 15 minutos y máximo 45 minutos. Las obras seleccionadas harán parte de la programación del XIX Festival Danza en la Ciudad del IDARTES, contribuyendo a la reflexión, circulación y fortalecimiento de las prácticas contemporáneas que expanden los límites de la creación escénica y audiovisual.
Los proyectos de video danza, ya deben estar terminados (pueden ser estrenos). La reproducción del material audiovisual se realizará en las condiciones y plataformas que el Festival determine.
Persona natural:
Persona natural colombiana o extranjera, mayor de 18 años, residente de Bogotá D.C. que cuente con una iniciativa de videodanza o cortometraje que integren la danza, el movimiento y las artes audiovisuales, cuya duración sea de mínimo 15 minutos y máximo 45 minutos.
Agrupación:
Agrupaciones conformadas por mínimo dos (2) personas naturales mayores de 18 años, residentes en la ciudad de Bogotá, que cuente con una iniciativa de videodanza o cortometraje que integren la danza, el movimiento y las artes audiovisuales, cuya duración sea de mínimo 15 minutos y máximo 45 minutos.
Nota 1: Los(as) integrantes de la agrupación corresponden a las personas que conforman el equipo de trabajo responsable de la ejecución de la iniciativa y que deberán registrarse en la plataforma Invitaciones Culturales. Esto no implica que todos(as) los(as) artistas del rodaje audiovisual deban registrarse como integrantes de la agrupación.
Nota 2: La agrupación debe contar con una persona designada como representante, quien será el responsable de recibir el incentivo, asegurar la ejecución y estará encargado de la comunicación con la Entidad.
Nota 3: No se permite la participación de menores de edad en la conformación de la agrupación.
Persona jurídica:
Persona jurídica domiciliada en Bogotá D.C. cuyo objeto social esté relacionado con actividades culturales, artísticas y/o de producción de las artes escénicas, el cine, la producción audiovisual: y que cuente con una iniciativa de videodanza o cortometraje que integren la danza, el movimiento y las artes audiovisuales, cuya duración sea de mínimo 15 minutos y máximo 45 minutos.
Se entenderá como representante de la iniciativa al representante legal de la persona jurídica, según el certificado de existencia y representación legal.
Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura.
Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: Se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello.
La documentación solicitada no podrá subsanarse, en ese sentido, si el participante no
adjunta la documentación o no diligencia la información solicitada, no será habilitado.
Evaluación y selección: Se conformará un comité evaluador integrado por tres personas externas a la Entidad, idóneas para valorar y elegir las iniciativas ganadoras y suplentes, de acuerdo a los criterios de evaluación. La conformación del comité evaluador quedará consignada en un acta para consulta pública en la página de esta invitación.
Se conformará un equipo compuesto por tres (3) jurados externos a la Entidad de un amplio reconocimiento e idoneidad en el campo del arte dramático, seleccionados en el marco del convenio de asociación 1733 de 2026. Para la selección se tendrán en cuenta los criterios de evaluación propuestos.
Estos jurados conformarán el comité de selección, encargado de calificar y seleccionar las iniciativas y los suplentes a los que hubiere lugar.
Dicho proceso quedará consignado en un acta, en la que se darán a conocer los puntajes asignados a cada uno de los participantes, y se designará a los seleccionados de la invitación.
En caso de que alguno de los integrantes de la agrupación participante sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
Puntaje mínimo de selección: Se tendrán en cuenta para ser declaradas como ganadoras las iniciativas que obtengan el puntaje igual o superior a 70 puntos ponderados, junto con el cumplimiento de los requisitos. Las iniciativas serán seleccionadas en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el jurado como resultado de la etapa de evaluación.
Nota: Obtener el puntaje mínimo no es garantía de ser seleccionado.
Publicación de resultados: el acta de recomendación de ganadores de invitaciones culturales se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior). Igualmente, a todos los participantes se les enviará un correo desde la gerencia de Danza informándoles que el acta está disponible para su consulta, sin embargo, es responsabilidad del participante consultar la página de la invitación para mantenerse informado de los resultados en las diferentes etapas del proceso.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona postulante, un integrante de la agrupación, el representante o miembro de la persona jurídica es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
Se presentaron dos o más iniciativas por parte de los postulantes, ello incluye a las personas que integran agrupaciones o personas jurídicas.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
La o el participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad a error con el fin de cumplir con un requisito de participación o mejorar la iniciativa presentada para efectos de la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la Invitación Cultural adelanta las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Servidores públicos o empleados(as) oficiales
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de invitaciones culturales ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la invitación cultural, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales contratistas
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la invitación cultural, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de invitaciones culturales ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la invitación cultural, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
Personas naturales con vínculo de parentesco
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Personas naturales que son jurados o mentores en la misma invitación
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones con declaración de incumplimiento
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar invitaciones culturales, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2023 o 2025.
Otras restricciones
Las personas postulantes, un integrante del colectivo, el representante o miembro de la persona jurídica que haga parte de la junta directiva de la Fundación Integrando Fronteras, aliado estratégico de la Gerencia de Danza.
El participante tiene un vínculo de parentesco con miembros de la junta directiva de la Fundación Integrando Fronteras, aliado estratégico de la Gerencia de Danza, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
TENGA EN CUENTA: No se tendrán en cuenta las inscripciones de piezas audiovisuales que ya hayan sido programadas en cualquiera de las versiones anteriores del Festival Danza en la Ciudad, bien sea que hayan sido seleccionadas por invitación cultural o programadas en calidad de ganadores de una convocatoria del Portafolio Distrital de Estímulos (PDE) de la Gerencia de Danza, o invitadas directamente por la Gerencia de Danza del Idartes en alguna versión anterior.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Una vez se publique el Acta de Recomendación de Ganadores de Invitaciones Culturales, la Fundación Integrando Fronteras en el marco del Convenio de asociación No. 1733 - 2026 se comunicará con las personas seleccionadas para dar inicio a los procesos administrativos correspondientes a esta invitación cultural. Asimismo, una vez notificado por correo electrónico el seleccionado contará con cinco (5) días hábiles para manifestar de forma expresa, a través del correo electrónico si acepta o no el incentivo. En caso de no responder en el plazo establecido, se asignará el reconocimiento a la propuesta suplente.
Cumplir con las condiciones técnicas, logísticas y artísticas planteadas en su postulación.
Velar por el buen uso de los escenarios o recursos dispuestos para su presentación.
Entregar la documentación requerida para trámites administrativos requeridos para garantizar su participación en el Festival, los cuales serán informados por la Gerencia de Danza y su aliado estratégico.
Presentar un informe final con el soporte fotográfico y descripción de las actividades realizadas.
En calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la propuesta presentada, licenciar al Idartes, o a quien ésta designe, los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la propuesta/obra seleccionada, específicamente en las fechas en las que se ejecute el XIX Festival Danza en la Ciudad 2026. Dicha licencia faculta el uso de todo el material aportado por el proponente con fines promocionales, de circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva del festival como iniciativa pública de la ciudad de Bogotá, agenciada por el Idartes. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la propuesta seleccionada. Quienes incumplan con este compromiso les será retirado el reconocimiento económico.
Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la propuesta, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución de la invitación. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la propuesta ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las propuestas.
En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que impida la ejecución de la propuesta seleccionada, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al representante de la propuesta presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo danzaenlaciudad@idartes.gov.co, en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
Mantener afiliación activa a la EPS durante la ejecución de la invitación, en caso no tener, el ganador deberá cubrir la atención médica que se requiera, si aplica.
Nota aclaratoria 1: se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la propuesta seleccionada.
Nota aclaratoria 2: en caso de no dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por parte de los seleccionados, el Idartes requerirá las explicaciones pertinentes al representante de la propuesta, pudiendo dar alcance de los hechos para la verificación de posible incumplimiento de la obligación, de acuerdo con la orden de servicio que se suscriba con el aliado estratégico.
Ser parte de la programación de la Franja .MOV del XIX Festival Danza en la Ciudad del IDARTES, a desarrollarse del 6 al 16 de noviembre de 2026.
Recibir por parte de la Fundación Integrando Fronteras, en el marco del convenio de asociación 1733 de 2026, el reconocimiento monetario equivalente al cien por ciento (100%) del valor total del incentivo económico, previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del ganador(a) y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes.
Ser promovido en canales institucionales o aquellos que determinen las entidades, para efectos de divulgación de las actividades de divulgación del fortalecimiento del sector de la Danza en la ciudad de Bogotá en el año 2026.
Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la Fundación Integrando Fronteras y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice Idartes a la entidad de acuerdo con la Programación Anual de Caja –PAC–.
Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
Ser parte de la programación de la Franja .MOV del XIX Festival Danza en la Ciudad del IDARTES, a desarrollarse del 6 al 16 de noviembre de 2026.
Supervisar a la Fundación Integrando Fronteras en el marco del Convenio de asociación No. 1733-2026 en la entrega del 100% del incentivo económico estipulado en la presente invitación cultural de acuerdo con el acta de recomendación de iniciativas seleccionadas. Al valor del incentivo económico se aplicarán los descuentos y retenciones de ley a que haya lugar.
En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación cultural algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente o a los términos de la misma, aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar la notificación al aliado estratégico de la gerencia de Danza del retiro del reconocimiento económico, de conformidad con la normatividad legal pertinente.
Verificar y garantizar la correcta ejecución de las propuestas seleccionadas, de acuerdo con el material presentado por los proponentes al momento de la inscripción, el cual fue sujeto de evaluación, aprobación y selección mediante comité evaluador, para desarrollar en los espacios de circulación y visibilización dispuestos por el Idartes.
Garantizar las condiciones técnicas, logísticas y de divulgación que se definan con los proyectos seleccionados.
Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.
Incumplimientos:
De conformidad con las condiciones específicas establecidas en esta Invitación Cultural, el IDARTES actuará bajo el siguiente procedimiento en caso de evidenciarse un presunto incumplimiento de los compromisos adquiridos por el ganador:
Requerimiento de Explicaciones: La Entidad requerirá formalmente al participante para que brinde las explicaciones pertinentes frente a la situación detectada.
Debido Proceso: Si el participante no atiende los requerimientos o si sus explicaciones no justifican el incumplimiento frente a los compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento administrativo correspondiente. Este proceso se regirá por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso del participante.
Declaratoria y Sanción: Si como resultado del proceso administrativo se comprueba el incumplimiento, éste se declarará mediante Acto Administrativo.
Consecuencia: La declaratoria de incumplimiento conllevará una sanción de restricción que impedirá al artista participar, por el término de los dos (2) años siguientes, en las invitaciones culturales adelantadas por la Subdirección de las Artes.