En el marco de la trigésima edición del Festival Rock al Parque y los 25 años de la Red de Bibliotecas Públicas - BibloRed - , la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, con el apoyo de IDARTES y BibloRed, invita a personas naturales que realicen contenidos en crónica, fotografía, o video a inscribirse en la presente invitación cultural que tiene como objetivo promover la cobertura y difusión de Rock al Parque 2026.
La presente Invitación Cultural, se articula con el Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038, especialmente con la Coordenada 4. Acción colectiva, tejido social y redes de comunidades creadoras.
Esta apuesta busca promover el cubrimiento, creativo, innovador o periodístico, de “Rock al Parque 30 AÑOS / Bogotá ciudad Rock”. Este año, el Festival referente cultural de la convivencia y la música en América Latina, se realizará del 10 al 12 de octubre en el Parque Metropolitano Simón Bolívar. Esta edición será una celebración histórica que reunirá a bandas icónicas que han marcado generaciones, artistas contemporáneos que definen el presente del rock y propuestas emergentes que anticipan el futuro. Será, al mismo tiempo, un ejercicio de memoria y una apuesta por lo que viene.
En el marco del Festival se desarrollarán espacios de memoria, circulación artística y participación ciudadana, en una gran fiesta que reconoce el pasado del Festival y proyecta su futuro. No es sólo mirar atrás, sino reconocer cómo este Festival ha contribuido a moldear la identidad contemporánea de Bogotá, posicionándose como un referente cultural en América Latina y demostrando que la inversión pública en arte genera transformaciones profundas y sostenibles.
El periodismo cultural y la generación de contenidos digitales también aportarán este año a registrar cómo Rock al Parque se ha consolidado como experiencia colectiva que fortalece el tejido social y sentido de pertenencia. Para ello, se invita a personas naturales a participar en la presente invitación cultural en sus tres categorías: 1. Crónica “25 años BibloRed”; 2. Fotografía; 3. Video.
De esta forma, la SCRD busca reconocer la producción de contenidos de calidad que se destaquen por su calidad narrativa, enfoque editorial, estética y técnica, con el fin de incentivar al acercamiento y apropiación de la ciudadanía a la celebración de los 30 años del Festival Rock al Parque.
Esta iniciativa cultural se dividirá en dos etapas:
Primera fase:
En la primera etapa se solicitará a las personas naturales interesadas enviar los documentos administrativos y técnicos, en cualquiera de las tres categorías.
Quienes se postulen a la categoría 1, durante la primera etapa, se les pedirá remitir en el Documento técnico con experiencia previa del participante una muestra de texto que hayan publicado, y en las categorías 2 y 3, mínimo tres producciones previas en fotografía o video. Cada participante solo se podrá inscribir a una categoría.
El Comité de Selección revisará y calificará las iniciativas que cumplan con los requisitos definidos y escogerá, según los criterios de preselección, un máximo de diez (10) iniciativas por categoría (30 en total), que recibirán una acreditación de prensa para cubrir el Festival Rock al Parque 2026. El puntaje mínimo de selección será de ochenta (80) puntos, en caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de: Pertinencia de la propuesta con la categoría a la cual se presentan y las temáticas señaladas en las bases de la invitación.
Una vez sean notificadas, las personas preseleccionadas deberán confirmar su disponibilidad y aceptación para asistir a Rock al Parque de manera presencial. Las personas preseleccionadas en la 1° Fase de esta Invitación Cultural recibirán una acreditación de prensa para producir sus proyectos sobre el Festival, entre el 10 al 12 de octubre en el Parque Metropolitano Simón Bolívar, Bogotá.
Segunda fase:
Luego de la realización del Festival Rock al Parque, los seleccionados durante la primera fase tendrán hasta el 30° de octubre de 2026 para enviar a través del canal dispuesto por la SCRD sus proyectos finalizados. Este canal será informado a los seleccionados.
Una vez se cumpla este plazo, el comité de selección revisará y calificará cada iniciativa enviada en el plazo estipulado, de acuerdo con los criterios de selección definidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. El puntaje mínimo de selección será de setenta (70) puntos, en caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de: Originalidad y creatividad.
Entre las iniciativas que se reciban durante esta segunda fase, se elegirán los tres mejores por cada categoría y que recibirán incentivos económicos, distribuidos de la siguiente manera:
1er lugar: 5 millones de pesos.
2do lugar: 3 millones de pesos.
3er lugar: 2 millones de pesos.
Valor total de los recursos por categoría $10.000.000
Los tres mejores lugares, en la categoría 1, serán difundidos a través de al menos un medio de comunicación y un medio especializado, que será gestionado directamente por la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte. De igual forma, serán divulgados a través de la página web de IDARTES, BibloRed y de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte.
Las producciones ganadoras de las categorías 2 y 3 categoría, serán divulgados en las pantallas de los Festivales al Parque, durante la vigencia 2027, espacios que serán definidos por la SCRD dentro de la agenda cultural de Bogotá, y en pantallas del Centro Felicidad de Chapinero (CEFE). Así mismo, en las redes sociales y las páginas web de IDARTES, BibloRed y de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte.
Estos espacios de divulgación serán articulados y definidos por IDARTES y la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, e informados a los autores de las iniciativas ganadoras. Los autores de las iniciativas ganadoras deberán aceptar, mediante la carta de compromiso, los términos y condiciones para la divulgación de los trabajos realizados en el marco de esta Iniciativa.
Categorías:
Categoría 1. Crónica “25 años BibloRed”: Esta categoría está dirigida a personas naturales, residentes en Bogotá, mayores de edad. Las propuestas seleccionadas en la primera etapa (máximo 10 en cada categoría) podrán realizar, a partir del cubrimiento del Festival, crónicas en formato escrito que narren el desarrollo del Festival Rock al Parque 30 años desde su experiencia personal, su territorio y la relación de la ciudadanía con estos eventos, aportando contexto, profundidad e historias desde su valor cultural, simbólico y social.
Esta categoría se ha denominado “25 años BibloRed” para conmemorar, dentro de las actividades del Festival Rock al Parque, la celebración distrital del aniversario de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá, BibloRed, y su modelo de gestión cultural y pública que ha convertido la lectura, la escritura y la oralidad en herramientas de participación, inclusión y democracia para Bogotá.
Se premiarán aquellos textos que logren reconocer el Festival Rock al Parque como espacio de encuentro, identidad y expresión cultural, al igual que resaltar cómo durante sus 30 años ha transformado la vida cotidiana de las personas y ayudado a fortalecer los vínculos de los habitantes con Bogotá.
Las tres mejores iniciativas, definidas por el Comité, serán publicadas en la exposición digital "Memoria ciudadana de Rock al Parque" de la Biblioteca Digital de Bogotá que reúne una curaduría de testimonios de músicos, técnicos, gestores culturales y público asistente al Festival, recopilada durante mesas de radio realizadas en las bibliotecas públicas de la Red en el año 2019.
Se tendrán en cuenta:
Historias y relatos originales sobre los asistentes, artistas, gestores culturales, ciudadanos/as.
Escritos sobre cómo viven los asistentes y sus emociones alrededor de Rock al Parque 30 años.
Crónicas que destaquen el valor simbólico, cultural y social del Festival para la ciudadanía y para Bogotá.
Se valorará especialmente la calidad narrativa de los textos y su capacidad para generar identificación, emocionar, despertar orgullo y fomentar la apropiación de la conmemoración del Festival Rock al Parque y la celebración de sus 30 años.
Los incentivos de esta categoría se entregarán de acuerdo con el orden de elegibilidad de la siguiente manera:
Categoría 2. Fotografía: Esta categoría está dirigida a personas naturales, residentes en Bogotá, mayores de edad. Las propuestas seleccionadas en la primera etapa (máximo 10 en cada categoría) podrán realizar, a partir del cubrimiento del Festival, series fotográficas o imágenes individuales que consigan capturar la esencia de Rock al Parque 30 años desde una perspectiva estética, artística, narrativa y documental.
Las fotografías deben ir más allá de la imagen descriptiva, proponiendo una mirada autoral capaz de contar historias, transmitir emociones e imágenes que aporten a la memoria colectiva, el orgullo ciudadano y la apropiación del Festival. Se aceptarán retratos, fotografía documental, fotoensayos y propuestas experimentales, siempre que mantengan un vínculo claro con el evento.
Las tres mejores iniciativas, definidas por el Comité, serán publicadas en la exposición digital "Memoria ciudadana de Rock al Parque" de la Biblioteca Digital de Bogotá que reúne una curaduría de testimonios de músicos, técnicos, gestores culturales y público asistente al Festival, recopilada durante mesas de radio realizadas en las bibliotecas públicas de la Red en el año 2019.
Se tendrán en cuenta:
La fuerza narrativa de la imagen y su capacidad de contar una historia por sí misma o en conjunto.
La calidad técnica: composición, iluminación, enfoque.
La sensibilidad estética y el uso creativo del lenguaje visual.
Los incentivos de esta categoría se entregarán de acuerdo con el orden de elegibilidad de la siguiente manera:
Categoría 3. Video: Esta categoría está dirigida a personas naturales, residentes en Bogotá, mayores de edad. Los seleccionados en la primera etapa de esta invitación (máximo 10 propuestas por categoría) podrán realizar coberturas en formato audiovisual, que no excedan los 3 minutos de duración, que ayuden a narrar Rock al Parque 30 años de manera innovadora, interactiva y atractiva para distintas audiencias.
Se invita a realizadores de contenidos audiovisuales a proponer piezas originales, creativas y/o pedagógicas que puedan transmitir a través de emociones y narrativas que aporten a la memoria colectiva, el orgullo ciudadano y la apropiación del Festival.
Se tendrán en cuenta:
La calidad narrativa y estética de la iniciativa, considerando creatividad, coherencia visual y conceptual.
La calidad técnica de audio, edición y/o diseño.
La capacidad narrativa, claridad del relato y conexión con la audiencia.
La innovación, la experimentación y el aprovechamiento de lenguajes propios del entorno digital.
Pertinencia del contenido con el Festival Rock al Parque 30 años y para conectar con públicos diversos.
Los incentivos de esta categoría se entregarán de acuerdo con el orden de recomendación del jurado de la siguiente manera:
Nota 1: Cualquier inquietud comuníquese a través del correo convocatorias@scrd.gov.co
Nota 2: El peso máximo de toda la documentación requerida es de 40 MB
FASE 1
Verificación: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos y soporte estén completos y permitan su acceso y lectura, posteriormente se publicará el listado de habilitados y no habilitados en la página de Invitaciones Culturales. No se aceptará documentación adicional, luego de la fecha de cierre de inscripciones en esta primera fase. Durante el periodo de subsanación solo se podrán subsanar documentos administrativos.
Evaluación y Selección: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte delegará un comité de selección ad honorem conformado por profesionales idóneos, el cual será encargado de calificar y seleccionar las iniciativas, partiendo de los criterios de evaluación establecidos. El puntaje mínimo de selección será de ochenta (80) puntos, en caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de: Pertinencia de la propuesta con la categoría a la cual se presentan y las temáticas señaladas en las bases de la invitación
Publicación de resultados: Se publicará el acta de preselección de las máximo 30 iniciativas por cada Categoría para avanzar a la siguiente fase.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos establecidos aquí o en la Guía Operativa de Invitaciones Culturales. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación cultural..
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
La o el participante es actualmente beneficiario de otra invitación cultural en curso, ofertada por la SCRD.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación cultural.
La o el participante se inscribió a la categoría equivocada.
La o el participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
La o el participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
La o el participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
La o el participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
La o el participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
La o el participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El comité determinado por la invitación identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa
Cuando la invitación cultural establezca periodo de subsanación: La o el participante no aporte alguno de los documentos administrativos o técnicos solicitados durante el periodo de subsanación.
Al participante se le declaró por acto administrativo, debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus compromisos y deberes como ganador(a) en alguno de los programas, mecanismos o proyectos de Fomento de la SCRD o sus entidades adscritas, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la invitación cultural.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Los seleccionados en la Maratón creativa del Festival Rock al Parque 30 años deberán cumplir con los siguientes compromisos durante el proceso de circulación, ejecución y cierre de la ejecución:
Cumplimiento normativo: Cumplir con todas las normas legales, técnicas, de derechos de autor, laborales y de seguridad vigentes, así como con las regulaciones que rigen la circulación y el uso de los espacios culturales públicos.
Aceptación del incentivo: Una vez notificado vía correo electrónico por parte de la SCRD el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación de los jurados, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. En el mismo plazo los ganadores deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a correspondencia.externa@scrd.gov.co si aceptan o no el incentivo económico. Asimismo, el participante deberá hacer envío de la documentación requerida en el acto administrativo para la legalización del incentivo.
Entrega de documentación: Presentar en los plazos establecidos todos los documentos requeridos para la legalización del incentivo, seguimiento, evaluación y cierre del proceso.
Puntualidad y participación: Asistir a todas las reuniones, encuentros técnicos, espacios de divulgación, ensayos, actividades de prensa y presentaciones acordadas con la SCRD.
Créditos institucionales: Mencionar y dar los debidos créditos a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) en todas las acciones de comunicación, difusión, entrevistas, piezas gráficas y actividades relacionadas con el proyecto. En todos los contenidos deberá mencionarse las cuentas oficiales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá en Facebook: culturaenbta / X @culturaenbta/ Instagram @culturaenbta LinkedIn: culturarecreacionydeporte
Los incentivos económicos serán distribuidos de la siguiente manera:
Categoría 1. Crónica “25 años BibloRed”
Categoría 2. Fotografía
Categoría 3. Video
Los tres mejores contenidos de cada Categoría, definidos por el Comité, serán publicados en la exposición digital "Memoria ciudadana de Rock al Parque" de la Biblioteca Digital de Bogotá que reúne una curaduría de testimonios de músicos, técnicos, gestores culturales y público asistente al Festival, recopilada durante mesas de radio realizadas en las bibliotecas públicas de la Red en el año 2019.
Desembolso:
Único desembolso (100 %): se realizará una vez los participantes hayan entregado la documentación requerida para la legalización del incentivo y entrega de documentación conforme a lo establecido en el marco de esta Invitación Cultural.
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
Entregar el incentivo económico a la iniciativa seleccionada, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la SCRD.
Realizar la verificación, selección y publicación de resultados conforme a cronograma.
Coordinar la agenda de programación.
Coordinar la difusión de los trabajos ganadores en los espacios definidos por la SCRD y la exposición digital "Memoria ciudadana de Rock al Parque" de la Biblioteca Digital de Bogotá.
La entidad, en caso de evidenciar el incumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la presente invitación cultural podrá dar lugar al retiro del incentivo, a la no habilitación del participante para futuras invitaciones organizadas por la entidad, y a cualquier otra medida que se considere pertinente según la naturaleza y gravedad del incumplimiento. Estas acciones podrán aplicarse de manera individual o conjunta, sin perjuicio de las disposiciones legales o administrativas que correspondan.