La invitación cultural Zona de Arte y Emprendimiento SOFA Arte a la KY 2024, convoca a dibujantes, caricaturistas, pintores y escultores — registrados en la plataforma de Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público www.paes.gov.co—, que quieran visibilizar sus prácticas artísticas y desarrollar aprovechamiento económico de un espacio físico ubicado en un pabellón del Salón del Ocio y la Fantasía - SOFA 2024.
La presente invitación, es un reconocimiento a estos artistas plásticos y visuales que, en el marco de un uso responsable y constante del espacio público, le han apostado a la regulación como un ejercicio para fortalecer y visibilizar su labor. Por medio de esta invitación, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes le otorga un incentivo económico y una autorización de exhibición y comercialización a doce (12) dibujantes, caricaturistas, pintores y/o escultores para participar en el SOFA, que se desarrollará entre los días 10 y 14 de octubre de 2024 en Corferias.
Es importante destacar que el Salón del Ocio y la Fantasía, se caracteriza por resaltar prácticas y espacios de entretenimiento relacionadas con los videojuegos, la ciencia ficción, el cómic, la literatura fantástica, el manga, el anime y el cosplay, por lo tanto, las iniciativas artísticas seleccionadas deben estar alineadas con los intereses representativos de la feria.
¿Cómo se hace la inscripción?
La inscripción de las iniciativas se deberá realizar a través de la presente plataforma de Invitaciones Culturales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD. En caso de presentarse barreras de acceso a Tecnologías de la Información y Comunicaciones, se dispondrá del Punto de Atención a Artistas en Espacio Público, para brindar orientación y asistencia operativa en la presentación de iniciativas. Este espacio está ubicado en la sede principal del Idartes (Carrera 8 # 15 – 46), en horario de lunes a viernes entre las 9:00 a.m. y 4:30 p.m.
Nota: La asistencia brindada por parte de los profesionales del Idartes, será únicamente operativa y atendiendo a su disponibilidad de tiempo, por lo que se recomienda hacer uso de este recurso con suficiente tiempo de antelación. El contenido de la iniciativa y los detalles técnicos de la misma, deben ser elaborados y descritos por el o la participante, por lo que el Idartes se exime de cualquier responsabilidad asociada a los errores o inconsistencias en las que se incurra en el proceso de inscripción y postulación de la iniciativa, así como a las interpretaciones que realicen terceros. Finalmente, es responsabilidad del participante la entrega de los documentos y la presentación de la iniciativa dentro de los plazos de inscripción.
Historia de Arte a la KY
El programa Arte a la KY, nace en el año 2020 como un modelo de gestión creado para abrir una gama de posibilidades de inclusión social y productiva a los artistas que le han apostado a un uso responsable del espacio público. Esto lo hacemos a través de inversión de recursos para la apertura de invitaciones públicas, convocatorias exclusivas para esta población, acceso a procesos de formación y cualificación, y acciones de circulación para la visibilización de estos artistas.
A través de acciones de innovación social, el programa Arte a la KY tiene la capacidad de generar acuerdos para el desarrollo de las cotidianidades creativas de los artistas. Es así como para el Plan de Desarrollo 2024 – 2027 “Bogotá Camina Segura”, el programa se enfoca en el cumplimiento objetivo estratégico No. 1 “Bogotá se siente segura”, con el propósito de que los artistas del espacio público puedan aportar desde su capacidad artística a la construcción de la ciudad como un lugar más amable, donde se genere apropiación y disfrute de los espacios públicos.
Desde el Idartes, promoveremos el desarrollo de intervenciones y actividades artísticas y culturales, que propicien la interrelación de la ciudadanía con el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia pacífica y transformación social, resignificando el imaginario colectivo del entorno, y fomentando el vínculo de apropiación de la ciudadanía con las prácticas de los artistas de las calles bogotanas.
De esta manera, se presenta la invitación Cultural Zona de Arte y emprendimiento SOFA Arte a la KY 2024; con el fin de propiciar un acercamiento entre el arte y la cotidianidad de las personas. Con ello, el Idartes le apuesta al fortalecimiento de las acciones de visibilización y circulación que tradicionalmente impulsan los procesos productivos de los artistas de calle, aprovechando escenarios como el Salón del Ocio y la Fantasía, siendo este uno de los eventos culturales más representativos de nuestra ciudad.
Persona natural:
Persona colombiana o extranjera, mayor de 18 años, residente o domiciliada en Bogotá D.C., que desarrollen su práctica artística en el espacio público.
Los artistas que se postulen, deben estar registrados a corte de fecha 30 de julio de 2024, en la plataforma de Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público www.paes.gov.co, con al menos un permiso expedido en los últimos seis (6) meses, a corte de fecha 15 de agosto de 2024 y una frecuencia de uso del mismo, que de cuenta de un mínimo de nueve (9) asistencias al espacio público.
De acuerdo con lo reportado por el equipo de campo en los instrumentos 'Planilla de Seguimiento' y 'Actas de asistencia', se debe evidenciar el cumplimiento de las condiciones de la Regulación en un uso responsable del espacio público, sin tener más de tres (3) llamados de atención registrados.
Nota: Las actas de firma de asistencia serán tenidas en cuenta durante la vigencia de los permisos otorgados, toda vez que el documento mencionado no reemplaza los permisos emitidos por la entidad.
Documentos administrativos a presentar:
-Documentos de Identidad:
Cédula de Ciudadanía: se deberá cargar por ambas caras.
Cédula de extranjería.
Ciudadanos Venezolanos: PPT (Permiso para Protección Temporal)
Nota: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.
Verificación: El Idartes verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación descritos en el perfil ‘PERSONA NATURAL’ del apartado ‘¿Quién puede participar?, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura.
Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: Se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello.
Nota 1: Una vez presentada la iniciativa y cerrado el periodo de inscripciones, los documentos solicitados, objeto del mencionado proceso de verificación NO serán subsanables.
Evaluación y selección: Mediante selección directa, el Idartes conformará una terna de jurados integrado por tres personas idóneas para evaluar y seleccionar las iniciativas ganadoras, de acuerdo con los criterios de evaluación señalados en la presente invitación. El proceso de selección tendrá una etapa inicial para la evaluación individual de las iniciativas inscritas en la plataforma, por parte de cada jurado. Posteriormente se llevará a cabo un proceso de deliberación conjunta que quedará consignado en un acta con las iniciativas seleccionadas. Finalmente, el Instituto Distrital de las Artes – Idartes acogerá la recomendación del comité evaluador mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
Nota: el Instituto Distrital de las Artes – Idartes no se hace responsable por las interpretaciones que realicen terceros respecto del contenido de las iniciativas ganadoras.
Puntaje mínimo de selección: se declararán como ganadoras las doce (12) iniciativas que obtengan un puntaje igual o superior a 70 puntos. En tanto, las dos (2) siguientes iniciativas que superen los 70 puntos y no se encuentren dentro de las doce (12) primeras, podrán designarse como iniciativas suplentes en respectivo orden de calificación, y podrán ser seleccionadas en el caso de que alguno de los ganadores iniciales no pueda presentarse o de manera voluntaria renuncie al incentivo económico.
Nota: Obtener el puntaje mínimo no es garantía de ser seleccionado.
Publicación de resultados: El acta y la resolución de iniciativas seleccionadas se publicará en el panel de documentos en la parte superior de esta invitación.
En caso de presentarse una situación de fuerza mayor, que por condiciones de orden público, salud pública, catástrofes naturales, antrópicas, o lineamiento institucional, impida el desarrollo de la Zona de Arte y Emprendimiento SOFA Arte a la KY 2024, el Idartes podrá programar la presentación de las iniciativas ganadoras en cualquiera de las acciones de circulación que realice la entidad durante la vigencia de ejecución de iniciativas. Aplicará el mismo lineamiento para los casos en que una iniciativa ganadora no sea programada dentro de la Zona de Arte y Emprendimiento SOFA.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona postulante, un integrante de la agrupación, el representante o miembro de la persona jurídica es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
Se presentaron dos o más iniciativas por parte de los postulantes.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
El participante no cuenta con al menos un permiso expedido por la entidad en los últimos seis (6) meses, ni registra un uso frecuente de por lo menos nueve (9) asistencias durante la vigencia de los permisos expedidos.
El participante cuenta con más de tres (3) llamados de atención registrados en actas de reunión por uso inadecuado del espacio público durante la vigencia de sus permisos.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Responder oportunamente al correo electrónico de notificación de ganadores: El Idartes enviará un correo electrónico certificado de notificación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo, al correo suministrado por el ganador, quien tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de recibo del correo, para dar su respuesta al correo electrónico: artistas.espaciopublico@idartes.gov.co, manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo. Si pasados estos diez (10) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo y los documentos requeridos para la legalización del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entenderemos que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.
Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo artistas.espaciopublico@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:
Documento de identidad de la persona natural.
Certificado bancario de la persona natural, no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.
*Nota: no se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
RUT de la persona natural.
Asumir los gastos de desplazamiento necesarios para cumplir con los deberes señalados en esta invitación.
Garantizar la asistencia a los espacios asignados y en los horarios establecidos por el Idartes para la ejecución de exhibición y comercialización.
Dar los créditos al Idartes en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.
En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al Idartes, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al Idartes, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo económico.
Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.
En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo artistas.espaciopublico@idartes.gov.co, en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
Nota: Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
Un único desembolso correspondiente al 100% del valor del incentivo económico, posterior a la ejecución en el espacio dispuesto por el Idartes.
Un espacio físico de visibilización y circulación, definido por el Idartes para la exhibición y comercialización de la iniciativa seleccionada.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
4. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.
Incumplimientos:
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, la no ejecución de los compromisos de los seleccionados implica un presunto incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.
Adicionalmente, y como consecuencia del proceso legal que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.