En el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2024–2027 “Bogotá Camina Segura”, y de manera particular en el Objetivo No. 3 “Bogotá confía en su potencial”, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) avanza en la implementación del Programa 3.20 “Promoción del emprendimiento formal, equitativo e incluyente”, el cual contempla, entre otras acciones, la consolidación de un sistema distrital de apoyo al emprendimiento, la activación de Distritos Creativos para la creación de valor y riqueza en el ecosistema cultural y creativo, y la resignificación del imaginario colectivo del entorno.
La invitación cultural se alinea con uno de los objetivos estratégicos de la Política Pública Distrital de Economía Cultural y Creativa (2019–2038), enfocado en la creación de condiciones para el fortalecimiento del ecosistema cultural impulsando la dinamización y sostenibilidad económica de los agentes culturales y creativos, así como el fortalecimiento de sus capacidades productivas. Esta iniciativa parte del fortalecimiento al Distrito Creativo San Felipe, reconocido por la concentración de galerías, estudios, espacios de creación y colectivos independientes, lo que lo convierte en un referente de la escena artística contemporánea de Bogotá.
Para el desarrollo de este objetivo, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), a través de la Dirección de Economía, Estudios y Política (DEEP), ha diseñado una apuesta cultural que acompaña la estrategia Distritos Creativos, que busca consolidar un modelo de intervención cultural integral y sostenible que aporte a la consolidación de espacios adecuados para el fortalecimiento del ecosistema creativo, atendiendo a las necesidades y vocaciones de los territorios priorizados.
Es por esta razón que, desde la Dirección de Economía, Estudios y Política de la SCRD, se invita a personas naturales, jurídicas o agrupaciones con establecimiento de comercio a presentar iniciativas para el desarrollo de experiencias artísticas en el Distrito Creativo San Felipe (ver Anexo 1: Delimitación). Estas iniciativas deben establecer un diálogo conceptual con la temática oficial de la Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá – BOG25: “Ensayos sobre la felicidad” (https://www.bienalbogota.com/), mantener una relación con lenguajes artísticos contemporáneos y, al mismo tiempo, reflejar la diversidad, creatividad y potencial del Distrito Creativo San Felipe.
En concordancia con lo anterior, se invita a presentar iniciativas para el desarrollo de las experiencias artísticas, realizadas en espacios gestionados por el participante, éstas pueden desarrollarse entre los fines de semana del 24 al 26 de octubre y del 31 de octubre al 2 de noviembre, en horario nocturno (entre las 6:00 p.m. y las 2:00 a.m.), en cumplimiento de las habilitaciones normativas vigentes y en articulación con los objetivos de la estrategia “Bogotá Cultural 24 horas”.
Todas las actividades deberán ejecutarse en el Distrito Creativo San Felipe y articularse con su dinámica territorial y con la estrategia “Bogotá 24 horas”, incluyendo un plan de comunicación y difusión que fortalezca el vínculo con los públicos.
Se entregarán un máximo de seis (6) incentivos, cada uno por un valor de diez millones de pesos ($ 10.000.000 m/c).
Nota 1: Cualquier inquietud comunicarse a través del correo convocatorias@scrd.gov.co
Persona Natural:
Artistas mayores de 18 años, de nacionalidad colombiana o extranjera, que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones: Ser residentes en el Distrito Creativo San Felipe, o acreditar la realización de mínimo dos (2) actividades o proyectos en el campo de las artes, desarrollados en dicho Distrito durante los últimos cinco (5) años previos a la apertura de la presente convocatoria.
Agrupación:
Agrupaciones conformadas por un mínimo de dos (2) y un máximo de cuatro (4) integrantes, de los cuales al menos dos (2) deberán ser residentes del Distrito Creativo San Felipe. La agrupación, deberá acreditar la realización de mínimo dos (2) actividades o proyectos en el campo de las artes, desarrollados en dicho Distrito durante los últimos cinco (5) años previos a la apertura de la presente convocatoria.
Nota: La experiencia de la agrupación podrá corresponder a la sumatoria de la experiencia individual de sus integrantes.
Persona Jurídica:
Personas jurídicas (con o sin ánimo de lucro), debidamente constituidas y que tengan sede en el Distrito Creativo San Felipe, con por lo menos dos (2) actividades o proyectos en el campo de las artes plásticas, el performance, las instalaciones sonoras u otras prácticas artísticas contemporáneas, desarrollados en dicho Distrito durante los últimos cinco (5) años previos a la apertura de la presente convocatoria.
Verificación: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), a través de la Dirección de Economía, Estudios y Política (DEEP), verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, así que la información y los documentos presentados permitan su acceso y lectura. Posteriormente, publicará en esta página el listado de propuestas habilitadas, no habilitadas. La presente invitación no cuenta con periodo de subsanación.
Evaluación
La Dirección de Economía, Estudios y Política (DEEP), mediante selección directa, conformará una terna de jurados integrado por tres personas expertas (inscritas en el Banco de Personas Expertas del Sector Cultura) para evaluar y seleccionar las iniciativas ganadoras, de acuerdo con los criterios de evaluación señalados en la presente invitación.
El puntaje mínimo de selección será de setenta (70) puntos.
En caso de presentarse un empate, se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio “Pertinencia territorial y conceptual de la propuesta”. Si persiste el empate, se acudirá al criterio “Impacto territorial y comunitario”.
Selección
El resultado del proceso de selección se consignará en un acta formal. Finalmente, la SCRD acogerá la recomendación del comité de jurados mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre que se ajusten a la normatividad vigente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
Publicación de Resultados
La resolución que acoge la recomendación de las iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
El participante se inscribió a la categoría equivocada.
El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Una vez notificado vía correo electrónico por parte de la SCRD el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité evaluador, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. En el mismo plazo las personas ganadoras deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a correspondencia.externa@scrd.gov.co si aceptan o no el incentivo económico. Asimismo, las personas participantes deberán hacer envío de la documentación requerida en el acto administrativo para la legalización del incentivo.
Asistir a las reuniones o jornadas programadas por la entidad.
Cumplir con los criterios establecidos en su postulación, según lo descrito en el formato de presentación de la propuesta.
Recibir el incentivo económico de la siguiente manera:
Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del incentivo, una vez notificada la resolución que otorga el incentivo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del incentivo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD.
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja —PAC—. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Gestionar los desembolsos de los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la SCRD.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.