La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), a través del Centro Felicidad Chapinero (CEFE), invita a las y los músicos que hacen parte del Distrito Creativo de La Playa, en la localidad de Chapinero, a participar en la Invitación Cultural Músicos del Distrito Creativo de La Playa – CEFE Chapinero, una iniciativa orientada a reconocer, valorar y apoyar los procesos musicales que dan vida cultural al territorio.
Esta invitación se concibe como un gesto de reconocimiento institucional al oficio musical, a la trayectoria cotidiana de quienes crean, ensayan, interpretan y sostienen la música como práctica artística y comunitaria en el Distrito Creativo de La Playa. Desde el CEFE Chapinero, se busca aportar a la sostenibilidad de los procesos artísticos locales y contribuir a la dinamización cultural del territorio, entendiendo la música como un lenguaje vivo que construye identidad, memoria y encuentro ciudadano.
La invitación está dirigida a músicos residentes, con sede o con desarrollo permanente de actividades en el Distrito Creativo de La Playa, que cuenten con trayectoria verificable en procesos de creación, interpretación, circulación o formación musical. La participación se realizará mediante un mecanismo de inscripción abierta, y la asignación de los incentivos se efectuará por orden de inscripción, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos administrativos establecidos en los términos de esta invitación.
Los incentivos económicos entregados en el marco de esta invitación buscan reconocer su aporte al ecosistema cultural local y fortaleciendo las condiciones para la continuidad de sus procesos artísticos.
La presente invitación cuenta con una bolsa total de $100.000.000 (cien millones de pesos colombianos), que se distribuirá de la siguiente manera:
200 incentivos de $500.000 cada uno para las iniciativas seleccionadas.
De esta manera, la invitación se consolida como una acción que honra el trabajo musical del territorio, promueve el acceso equitativo a los apoyos culturales y reafirma al Distrito Creativo de La Playa como un espacio donde la música no solo se escucha, sino que se reconoce, se cuida y se proyecta como parte fundamental de la construcción de ciudad.
Notas:
Vínculo con la localidad de Chapinero: Las personas naturales deberán acreditar residencia o actividad cultural en la localidad de Chapinero de mínimo dos (2) años.
Podrán hacerlo mediante un certificado de residencia expedido por la Alcaldía Local o la Secretaría Distrital de Gobierno (con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del cierre de la invitación), o con un documento o portafolio que evidencie la realización de actividades artísticas o culturales en la localidad. Este documento deberá adjuntarse en formato PDF.
Para cualquier inquietud, duda o aclaración comuníquese a: convocatorias@scrd.gov.co
Verificación: El Centro Felicidad Chapinero (CEFE), en articulación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizará la verificación administrativa de las postulaciones recibidas, con el fin de validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la invitación. Esta verificación incluirá la revisión de la documentación aportada, la claridad y accesibilidad del material presentado (textos, imágenes, videos y enlaces), así como la confirmación de la experiencia y requisitos mínimos exigidos para cada categoría. Solo las iniciativas que cumplan con la totalidad de los requisitos habilitantes continuarán a la etapa de evaluación. La presente invitación no contempla periodo de subsanación.
Evaluación y selección: Las postulaciones serán revisadas conforme al cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos establecidos en la presente invitación. Serán seleccionadas aquellas iniciativas que presenten la documentación completa; cumplan con las condiciones de participación definidas, se encuentren debidamente habilitadas tras la etapa de verificación.
La asignación de los cupos e incentivos se realizará por orden de inscripción, hasta agotar los recursos disponibles. Únicamente las postulaciones que cumplan la totalidad de los requisitos habilitantes y se encuentren dentro del número de cupos disponibles serán seleccionadas.
Finalmente, la publicación de resultados se realizará a través del micrositio oficial de esta invitación cultural, en donde se publicará la resolución que formaliza la selección de las iniciativas ganadoras.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos o en la Guía Operativa de Invitaciones Culturales. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
La o el participante se inscribió a la categoría equivocada.
La o el participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
La o el participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
La o el participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
La o el participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
La o el participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
La o el participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Los seleccionados en la Invitación Cultural Músicos del Distrito Creativo de La Playa – CEFE Chapinero deberán cumplir con los siguientes compromisos durante el proceso de circulación, ejecución y cierre de la ejecución:
Cumplimiento normativo: Cumplir con todas las normas legales, técnicas, de derechos de autor, laborales y de seguridad vigentes, así como con las regulaciones que rigen la circulación y el uso de los espacios culturales públicos.
Aceptación del incentivo: Una vez notificado el acto administrativo que acoge la recomendación del jurado, éste quedará en firme pasados diez (10) días hábiles desde su comunicación. A partir de ese momento, la agrupación o sala contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para aceptar formalmente el incentivo. En caso de aceptación, deberá remitir la póliza y demás documentos requeridos en el acto administrativo para la formalización.
Entrega de documentación: Presentar en los plazos establecidos todos los documentos requeridos para la legalización del incentivo, seguimiento, evaluación y cierre del proceso.
Puntualidad y participación: Asistir a todas las reuniones, encuentros técnicos, espacios de divulgación, ensayos, actividades de prensa y presentaciones acordadas con la SCRD y el CEFE Chapinero.
Créditos institucionales: Mencionar y dar los debidos créditos a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) y al Centro Felicidad Chapinero (CEFE) en todas las acciones de comunicación, difusión, entrevistas, piezas gráficas y actividades relacionadas con el proyecto. En todos los contenidos deberá mencionarse las cuentas oficiales: @culturaenbta y @cefechapinero.
Publicidad y uso del espacio para funciones dentro del Centro Felicidad Chapinero:
Se permite la instalación de elementos de visibilidad dentro del área escénica o su entorno inmediato, siempre que no afecten la movilidad ni la estética del espacio.
Al finalizar el proceso, los espacios deberán ser entregados en las mismas condiciones en que fueron recibidos, sin residuos, daños ni elementos adheridos.
Cualquier solicitud de visibilidad adicional en zonas comunes o áreas externas deberá ser previamente coordinada y aprobada por el equipo del CEFE Chapinero.
Seguimiento:
Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga el comité de selección de la SCRD, para lo cual el proponente seleccionado deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la iniciativa, en caso de ser requeridos.
Los demás que solicite la entidad.
Los incentivos serán distribuidos de la siguiente manera:
200 Iniciativas – $500.000:
Cada iniciativa seleccionada recibirá un incentivo económico de $500.000 (quinientos mil pesos colombianos) destinado a la realización de una presentación musical dentro de la presente Invitación Cultural Músicos del Distrito Creativo de La Playa – CEFE Chapinero.
En total se seleccionarán cien (200) iniciativas.
Desembolso:
El incentivo económico se desembolsará en un único pago correspondiente al cien por ciento (100%) del valor asignado, una vez el beneficiario haya entregado y cumplido con la documentación requerida para la legalización del incentivo, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Centro Felicidad Chapinero (CEFE) y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD).
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria
Entregar el incentivo económico a la iniciativa seleccionada, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la SCRD
Realizar la verificación, selección y publicación de resultados conforme a cronograma.
Coordinar la agenda de programación.
Realización de certificados de seguimiento y cumplimiento.
La entidad, en caso de evidenciar el incumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la presente invitación cultural podrá dar lugar al retiro del incentivo, a la no habilitación del participante para futuras convocatorias organizadas por la entidad, y a cualquier otra medida que se considere pertinente según la naturaleza y gravedad del incumplimiento. Estas acciones podrán aplicarse de manera individual o conjunta, sin perjuicio de las disposiciones legales o administrativas que correspondan.