La Filarmónica en movimiento es una invitación que reúne la danza urbana y la música sinfónica y académica, convocando a bailarines de danza urbana de diferentes géneros mayores de edad, a presentar propuestas coreográficas del repertorio definido en la presente invitación, en agrupaciones de mínimo ocho (8) y máximo diez (10) bailarines, que tengan residencia permanente en Bogotá.
Las agrupaciones pueden usar para su puesta en escena 1 o más estilos del street dance (Popping, Locking, House, Breakin', hip-hop, Vogue, Krump, Afro Dance, Dancehall, Whacking, )
Para la puesta en escena podrán escoger entre alguna de las siguientes obras:
Mussorgsky - Noche en el monte calvo
Mozart - Sinfonía 40
Camille Saint Saens - Carnaval de los animales
Prokofiev - Danza de los caballeros, de Romeo y Julieta
Tchaikovsky - Danza rusa, Ballet Cascanueces
En caso de ser citados a audición presencial, deberán presentar una puesta en escena de dos minutos, de la obra escogida, la música no puede ser intervenida (no se permiten cortes, loops, remix, ni acelerarla)
Las agrupaciones ganadoras deberán montar la coreografía de una obra completa acordada con la Filarmónica de Bogotá y realizar dos puestas en escena en espacios previamente acordados con el equipo de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.
Nota: Ningún bailarín podrá hacer parte de dos agrupaciones diferentes. Podrán participar únicamente hasta dos menores de edad por agrupación, presentando obligatoriamente la autorización de participación de menores de edad.
Agrupación:
Conjunto de mínimo ocho (8) y máximo diez (10) personas naturales mayores de 18 años que presentan una propuesta en la cual participan activamente en su creación o ejecución.
Todas las personas integrantes de la agrupación deben estar registradas en la plataforma y tener absoluta disponibilidad para asumir los compromisos propios de la aceptación del estímulo en caso de resultar ganadoras y ser solidariamente responsables de su estricto cumplimiento. Aquellos miembros que no se encuentren registrados en el certificado de inscripción en línea no serán considerados integrantes de la agrupación, lo cual podría generar que la propuesta no sea habilitada, salvo que las condiciones específicas establezcan otro particular.
Ningún bailarín podrá hacer parte de dos agrupaciones diferentes. Podrán participar únicamente hasta dos menores de edad por agrupación, presentando obligatoriamente la autorización de participación de menores de edad.
Verificación: La Orquesta Filarmónica de Bogotá verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información y documentos presentados, permitan su acceso y lectura, posteriormente, publicará el listado de habilitados, no habilitados y documentos por subsanar, en esta página. Durante el periodo de subsanación solo se podrán subsanar los documentos administrativos. Posterior a la subsanación, la Orquesta Filarmónica de Bogotá publicará el listado de habilitados para audición y no habilitados en esta página.
Evaluación: La Orquesta Filarmónica de Bogotá a través del comité de selección de jurados delegará una terna de profesionales idóneos, el cual será encargado de valorar los participantes de acuerdo con cada categoría. Este ejercicio se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en la invitación. El resultado del proceso de evaluación quedará consignado en un acto administrativo.
Selección: Los participantes habilitados para evaluación deberán presentar una audición presencial, con una puesta en escena de máximo dos minutos, de la coreografía de la obra escogida, la música no puede ser intervenida (no se permiten cortes, loops, remix, ni acelerarla) Las agrupaciones pueden usar para su puesta en escena 1 o más estilos del street dance (Popping, Locking, House, Breakin', hip-hop, Vogue, Krump, Afro Dance, Dancehall, Whacking)
Debe estar presente al menos veinte (20) minutos antes de la hora de audición. En caso de no presentarse, la audición no será reprogramada y la agrupación quedará descalificada automáticamente. Presentarse con el atuendo de su elección, para evitar cambiarse en las instalaciones y llevar el audio en formato mp3.
Publicación de resolución de ganadores: la resolución de ganadores se publicará en la parte superior del micrositio web de esta invitación.
La Orquesta Filarmónica de Bogotá aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso los participantes en los que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
El participante se inscribió a la categoría equivocada.
Uno de los participantes hace parte de dos agrupaciones diferentes
El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
Cuando la invitación establezca periodo de subsanación. El participante no aportó alguno de los documentos administrativos solicitados durante el periodo de subsanación.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Una vez publicada la resolución de ganadores se espera que manifiesten expresamente su aceptación o no aceptación enviando la respuesta a correo electrónico: invitacionesculturales@ofb.gov.co
Eximir y liberar de toda responsabilidad a la Orquesta Filarmónica de Bogotá en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y derechos de autor, asumiendo la responsabilidad por todas las conductas en las que puedan incurrir y respondiendo a cualquier reclamación que pueda surgir, con ocasión a su propuesta.
Otorgar los créditos debidos a la OFB en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación relacionadas con la iniciativa ganadora, así como en las piezas comunicativas generadas al respecto.
Presentar la documentación legal requerida.
Tener disponibilidad para la(s) funciones requeridas en el día dispuesto.
Cumplir con la(s) presentación(es) del espectáculo o función.
Presentarse con la suficiente antelación a los espectáculos.
Entregar los formatos solicitados por la OFB cuando el o los artistas sean programados para hacer parte de un evento o escenario.
Autorizar el uso de la información e imágenes para la construcción y circulación del directorio cultural y creativo de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.
Eximir y liberar de toda responsabilidad a la OFB en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y derechos de autor, asumiendo la responsabilidad por todas las conductas en las que puedan incurrir y respondiendo a cualquier reclamación que pueda surgir.
Cumplir con las instrucciones, asignaciones, horarios, lineamientos técnicos y logísticos para el correcto desarrollo de la participación de acuerdo al evento o escenario al cual sea programado.
Las agrupaciones ganadoras recibirán un incentivo de quince millones de pesos, deberán montar la coreografía de la obra completa y realizar dos puestas en escena en espacios acordados con la Orquesta Filarmónica de Bogotá.
En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la Orquesta Filarmónica de Bogotá aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico de la invitación Filarmónica en Movimiento , así como la participación en espacios de circulación gestionados por la Orquesta Filarmónica de Bogotá de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
Gestionar los desembolsos de los incentivos económicos, de acuerdo con el mecanismo jurídico correspondiente.