La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), a través del Centro Felicidad Chapinero (CEFE), invita a artistas, agrupaciones escénicas, colectivos artísticos y agentes culturales que residan, tengan sede o desarrollen actividades en la localidad de Chapinero, o que contribuyan al fortalecimiento del ecosistema cultural local, a participar en la Ruta Viva de la Danza, la Música y las Experiencias Artísticas.
Esta invitación tiene como propósito fortalecer la circulación, visibilización y sostenibilidad de prácticas artísticas contemporáneas que dialogan con el cuerpo, el sonido, el movimiento y la experiencia sensible, ampliando las formas de encuentro entre artistas y ciudadanía en el Centro Felicidad Chapinero.
Esta ruta reconoce la diversidad de lenguajes, formatos y su apuesta por iniciativas que integren la danza, la música y las experiencias artísticas desde enfoques experimentales, participativos, pedagógicos o híbridos, propiciando espacios de exploración, mediación y disfrute cultural en distintos escenarios del CEFE Chapinero.
Está dirigida a artistas, colectivos, agrupaciones y organizaciones culturales que desarrollen procesos creativos en danza, música y experiencias artísticas, y que cuenten con obras terminadas o iniciativas estructuradas para su presentación, activación o puesta en escena. Cada persona natural, agrupación y persona jurídica solo podrá presentar una (1) iniciativa. Las iniciativas seleccionadas deberán adaptarse a las condiciones técnicas, espaciales y curatoriales del CEFE Chapinero, y contribuir a la dinamización de su programación cultural a través de presentaciones abiertas a la ciudadanía.
Para ello, la Ruta Viva Viva de la Danza, la Música y las Experiencias Artísticas contempla tres categorías de participación:
Categoría 1 – Experiencias artísticas: Dirigida a iniciativas de carácter experimental, participativo, pedagógico o híbrido, que integren el cuerpo, el sonido, la acción, la mediación y la interacción con los públicos. Incluye, entre otros formatos: activaciones artísticas, talleres creativos, performances, solos, dúos o tríos.
Estas iniciativas podrán desarrollarse en espacios convencionales y no convencionales del CEFE Chapinero y deberán estar orientadas a la participación activa de la ciudadanía.
Categoría 2 – Presentaciones de danza: Dirigida a obras de danza terminadas, en sus diferentes estilos y enfoques (danza contemporánea, urbana, tradicional, experimental, entre otros), concebidas para presentaciones abiertas al público.
Las iniciativas deberán contar con una estructura escénica clara y estar diseñadas para su exhibición, garantizando condiciones de accesibilidad, circulación y disfrute para públicos diversos.
Categoría 3-Presentaciones de música acústica: Dirigida a iniciativas en formato acústico, orientadas a generar experiencias de escucha íntima, cercana y significativa con la ciudadanía.
Las presentaciones deberán estar concebidas para espacios de aforo medio o reducido, favoreciendo el diálogo directo entre artistas y público, y fortaleciendo al Centro Felicidad Chapinero como un escenario de circulación musical.
Nota .Se puede consultar la información sobre las condiciones físicas, horarios de funcionamiento y objetivos generales del Centro Felicidad Chapinero en el siguiente enlace oficial: Centro Felicidad Chapinero CEFE
La presente invitación cuenta con una bolsa total de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos colombianos), que se distribuirá de la siguiente manera:
46 incentivos de $3.000.000 cada uno para experiencias artísticas seleccionadas.
8 incentivos de $7.000.000 cada uno para presentaciones de danza seleccionadas.
8 incentivos de $7.000.000 cada uno para presentaciones de música seleccionadas
Las iniciativas seleccionadas en esta ruta deberán aportar al fortalecimiento del ecosistema cultural local, promover el acceso equitativo a la cultura y propiciar experiencias significativas para la ciudadanía. Asimismo, se espera que las iniciativas dialoguen con el enfoque territorial del CEFE Chapinero, reconociendo el contexto cultural de la localidad y contribuyendo a la construcción de redes entre artistas, públicos y agentes culturales.
La ejecución de las iniciativas se realizará en coordinación con el equipo del Centro Felicidad Chapinero, de acuerdo con la programación institucional, los cronogramas establecidos y las condiciones técnicas de cada espacio. Cada participante podrá presentar una (1) sola iniciativa dentro de esta invitación.
De esta manera, la Ruta Viva de la Danza, la Música y las Experiencias Artísticas se configura como un espacio estratégico para el reconocimiento y la circulación de las prácticas artísticas contemporáneas vinculadas al cuerpo, el sonido y la experiencia, así como para la articulación institucional y la cooperación entre artistas, colectivos y agentes culturales. Esta ruta contribuye a la consolidación de un tejido artístico diverso y sostenible, que fortalece el encuentro con la ciudadanía y aporta a la construcción de ciudad a través del arte, la participación, el diálogo y la apropiación cultural de los espacios públicos y comunitarios.
Notas:
El periodo de ejecución deberá desarrollarse de acuerdo al cronograma de la presente invitación cultural.
En caso de que un mismo artista se encuentre programado para participar en más de una obra o actividad dentro de la programación, será responsabilidad exclusiva de las agrupaciones, personas naturales o jurídicas encargadas de la producción, dirección o coordinación de cada iniciativa, verificar dicha situación y adoptar las medidas necesarias para evitar conflictos de agenda.
Vínculo con la localidad de Chapinero: Las personas naturales, agrupaciones y personas jurídicas deberán acreditar residencia o actividad cultural en la localidad de Chapinero de mínimo dos (2) años.
La o el participante solo puede presentarse en una de las siguientes invitaciones culturales ofertadas por el CFE Chapinero:
Invitación Cultural Ruta Viva de las Artes Escénicas CEFE Chapinero 2026
Invitación Cultural Ruta Viva de la Danza, la Música y las Experiencias Artísticas
Para cualquier inquietud, duda o aclaración comuníquese a: convocatorias@scrd.gov.co
Verificación: El Centro Felicidad Chapinero (CEFE) en articulación con la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, será el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta invitación. Esta verificación incluirá la revisión de la documentación aportada, la claridad y accesibilidad del material presentado (textos, imágenes, videos y enlaces), así como la confirmación de la experiencia y requisitos mínimos exigidos para cada categoría. Solo las iniciativas que cumplan con todos los requisitos serán habilitadas y podrán avanzar a la etapa de evaluación. La presente invitación no cuenta con periodo de subsanación.
Evaluación y selección: La evaluación será realizada por un comité de selección ad honorem, conformada por 3 profesionales idóneas. Dicho comité analizará las iniciativas conforme a los criterios establecidos en estas condiciones específicas. Aquellas que obtengan un puntaje mínimo de setenta (70) puntos sobre 100 serán consideradas elegibles, y los seleccionados serán las 46 iniciativas para la categoría 1, las 8 iniciativas para la categoría 2, y las 8 iniciativas para la categoría 3. En caso de empate, se seleccionará la iniciativa con mayor calificación en el criterio de evaluación: Calidad y propuesta artística.
El resultado de la selección será consignado en un acta de recomendación suscrita por el comité de selección, la cual será acogida mediante acto administrativo por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD. Contra dicho acto procederán los recursos de ley establecidos.
Finalmente, la publicación de resultados se realizará a través del micrositio oficial de esta invitación cultural, en donde se publicará la resolución que formaliza la selección de las iniciativas ganadoras.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos establecidos aquí o en la Guía Operativa de Invitaciones Culturales. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación cultural..
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación cultural..
La o el participante se inscribió a la categoría equivocada.
La o el participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
La o el participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
La o el participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
La o el participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
La o el participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
La o el participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El comité determinado por la invitación identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa
Cuando la invitación cultural establezca periodo de subsanación: La o el participante no aporte alguno de los documentos administrativos o técnicos solicitados durante el periodo de subsanación.
Al participante se le declaró por acto administrativo, debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus compromisos y deberes como ganador(a) en alguno de los programas, mecanismos o proyectos de Fomento de la SCRD o sus entidades adscritas, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la invitación cultural.
La o el participante está inscrito en la Invitación Cultural Ruta Viva de las Artes Escénicas CEFE Chapinero 2026
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
La iniciativas artísticas seleccionadas en la Invitación Cultural Ruta Viva de la Danza, la Música y las Experiencias Artísticas CEFE deberán cumplir con los siguientes compromisos durante el proceso de circulación, ejecución y cierre de la ejecución:
Cumplimiento normativo: Cumplir con todas las normas legales, técnicas, de derechos de autor, laborales y de seguridad vigentes, así como con las regulaciones que rigen la circulación y el uso de los espacios culturales públicos.
Aceptación del incentivo: Una vez notificado vía correo electrónico por parte de la SCRD el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación de los jurados, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. En el mismo plazo los ganadores deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a correspondencia.externa@scrd.gov.co si aceptan o no el incentivo económico. Asimismo, el participante deberá hacer envío de la documentación requerida en el acto administrativo para la legalización del incentivo.
Póliza: Presentar la póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del incentivo económico, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por mínimo el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar firmadas por el tomador, y estar acompañadas por el soporte de pago y por las condiciones generales que la rigen.
Entrega de documentación: Presentar en los plazos establecidos todos los documentos requeridos para la legalización del incentivo, seguimiento, evaluación y cierre del proceso.
Puntualidad y participación: Asistir a todas las reuniones, encuentros técnicos, espacios de divulgación, ensayos, actividades de prensa y presentaciones acordadas con la SCRD y el CEFE Chapinero.
Informe final: Entregar un informe final de ejecución que contenga las evidencias del cumplimiento de la iniciativa. Este documento deberá incluir: registros fotográficos y/o audiovisuales, número de asistentes, descripción de la actividad, texto explicativos y cualquier otro insumo que permita verificar la correcta ejecución.
Créditos institucionales: Mencionar y dar los debidos créditos a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) y al Centro Felicidad Chapinero (CEFE) en todas las acciones de comunicación, difusión, entrevistas, piezas gráficas y actividades relacionadas con el proyecto. En todos los contenidos deberá mencionarse las cuentas oficiales: @culturaenbta y @cefechapinero.
Publicidad y uso del espacio para funciones dentro del Centro Felicidad Chapinero:
Se permite la instalación de elementos de visibilidad dentro del área escénica o su entorno inmediato, siempre que no afecten la movilidad ni la estética del espacio.
Al finalizar el proceso, los espacios deberán ser entregados en las mismas condiciones en que fueron recibidos, sin residuos, daños ni elementos adheridos.
Cualquier solicitud de visibilidad adicional en zonas comunes o áreas externas deberá ser previamente coordinada y aprobada por el equipo del CEFE Chapinero.
Seguimiento:
Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga el comité de selección de la SCRD, para lo cual el proponente seleccionado deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la iniciativa, en caso de ser requeridos.
Los demás que solicite la entidad.
Los incentivos serán distribuidos de la siguiente manera:
Categoría 1. Experiencias artísticas – $138.000.000:
Cada iniciativa seleccionada recibirá un incentivo económico de $3.000.000 (tres millones de pesos colombianos) destinado a la realización de experiencias artísticas dentro del circuito de la Ruta Viva de la Danza, la Música y las Experiencias Artísticas, las cuales podrán ejecutarse en el Centro Felicidad Chapinero (CEFE).
En total se seleccionarán cuarenta y seis (46) iniciativas.
Categoría 2. Presentaciones de danza – $56.000.000:
Cada iniciativa seleccionada recibirá un incentivo económico de $7.000.000 (siete millones de pesos colombianos) destinado a la realización de presentaciones de danza dentro del circuito de la Ruta Viva de la Danza, la Música y las Experiencias Artísticas, las cuales podrán ejecutarse en el Centro Felicidad Chapinero (CEFE).
En total se seleccionarán cuarenta y ocho (8) iniciativas.
Categoría 3. Presentaciones de música en formato acústico – $56.000.000:
Cada iniciativa seleccionada recibirá un incentivo económico de $7.000.000 (siete millones de pesos colombianos) destinado a la realización de presentaciones de música dentro del circuito de la Ruta Viva de la Danza, la Música y las Experiencias Artísticas, las cuales podrán ejecutarse en el Centro Felicidad Chapinero (CEFE).
En total se seleccionarán cuarenta y ocho (8) iniciativas.
Esquema de desembolso:
Primer desembolso (80 %): se realizará una vez los participantes hayan entregado la documentación requerida para la legalización del incentivo.
Segundo desembolso (20 %): se efectuará posterior a la entrega y validación del informe final de ejecución, el cual deberá incluir los soportes y evidencias de cumplimiento definidos por el CEFE Chapinero y la SCRD.
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria
Entregar el incentivo económico a la iniciativa seleccionada, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la SCRD
Realizar la verificación, selección y publicación de resultados conforme a cronograma.
Coordinar la agenda de programación.
La entidad, en caso de evidenciar el incumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la presente invitación cultural podrá dar lugar al retiro del incentivo, a la no habilitación del participante para futuras convocatorias organizadas por la entidad, y a cualquier otra medida que se considere pertinente según la naturaleza y gravedad del incumplimiento. Estas acciones podrán aplicarse de manera individual o conjunta, sin perjuicio de las disposiciones legales o administrativas que correspondan.