El Ciclo Rosa nace en 2001 en Bogotá como un espacio alternativo para la muestra audiovisual y la discusión alrededor de la visibilidad LGBTIQ+. Por el Ciclo han pasado figuras significativas de la creación e investigación audiovisual nacional e internacional y se ha promovido la emergencia de nuevas formas de representación de los géneros y las sexualidades en su diversidad y complejidad.
La Cinemateca de Bogotá – Idartes invita a personas naturales, agrupaciones y personas jurídicas que hayan producido una o más obras audiovisuales finalizadas entre 2024 y 2026, y que no hayan sido exhibidas en ediciones anteriores del Ciclo Rosa, a participar de este llamado para exhibir sus obras en la 25° edición del Ciclo Rosa que se llevará a cabo en 2026. Las obras deben ser (i) producidas o co-producidas en Colombia o (ii) realizadas por un equipo mayoritariamente colombiano,
Las obras seleccionadas dentro de esta Muestra Nacional tendrán hasta cuatro (4) proyecciones a realizarse en la Cinemateca de Bogotá y/o en la(s) Cinemateca(s) Local(es) y/o en Cinemateca al Parque.
El formato y el género audiovisual para esta convocatoria son libres. Pueden presentarse largometrajes, mediometrajes y cortometrajes de ficción, documentales, experimentales, de animación, videoclips, entre otros, de cualquier duración. Para episodios de series, se solicita enviar únicamente el episodio o los episodios que se ponen a consideración.
Una misma persona, agrupación o persona jurídica puede presentar más de una obra audiovisual para el 25° Ciclo Rosa.
Los participantes que se registren en este llamado declaran que tienen los derechos de exhibición de la obra postulada.
La Cinemateca de Bogotá no asumirá costos de viajes ni traslados de las personas realizadoras / productoras cuyas obras sean seleccionadas para la Muestra Nacional del 25° Ciclo Rosa.
Socialización de la invitación cultural:
Con el fin de resolver inquietudes sobre esta invitación, le invitamos a participar de una sesión de socialización virtual en el siguiente enlace: meet.google.com/wjo-iemn-vxu
24 de marzo de 2026, 5:00 p.m. - 6:00 p.m. (UTC -5, hora de Colombia)
Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura.
Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: Se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello.
La documentación solicitada no podrá subsanarse, en ese sentido, si el participante no adjunta la documentación o no diligencia la información solicitada, no será habilitado..
Evaluación y selección: El Idartes conformará un comité de selección integrado por tres (3) personas del equipo de la Cinemateca de Bogotá–Gerencia de Artes Audiovisuales del Idartes. Este comité estará encargado de evaluar, deliberar y seleccionar las iniciativas ganadoras y suplentes, si hay lugar. La conformación del comité evaluador quedará consignada en un acta para consulta pública en la página de esta invitación. Los resultados de la evaluación serán consignados en el acta de recomendación de ganadores. Finalmente, el Idartes analizará el acta de recomendación del comité evaluador y podrá acoger la misma mediante el respectivo acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
Puntaje mínimo de selección: El puntaje mínimo para que una iniciativa sea considerada como elegible en esta invitación, debe ser igual o superior a 70 puntos ponderados. Las iniciativas serán seleccionadas en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el jurado como resultado de la etapa de evaluación.
Que una iniciativa obtenga un puntaje asignado de 70 puntos o más, no implica su selección como ganadora.
Publicación de resultados: El Acta de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta Invitación Cultural.
En caso de que alguno de los participantes, incluyendo integrantes de agrupaciones o representante legal de la persona jurídica, sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
La obra audiovisual presentada fue previamente proyectada como parte del Ciclo Rosa de la Cinemateca de Bogotá.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2023 o 2025.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
1. Una vez se publiquen los resultados, la Gerencia de Artes Audiovisuales del IDARTES se pondrá en contacto con las personas seleccionadas, quienes deberán aceptar el incentivo en un plazo máximo de dos (5) días hábiles a los correos luis.ragua@idartes.gov.co y daniel.vallejo@idartes.gov.co, manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo. Si pasados estos cinco (05) días hábiles la Gerencia de Artes Audiovisuales del IDARTES no recibe la aceptación o rechazo del incentivo, se entenderá que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.
En caso de que se presente renuncia, impedimento, restricción de participación o una situación de incumplimiento relacionada a una iniciativa ganadora, la Gerencia de Artes Audiovisuales otorgará el incentivo a aquel que haya ocupado la suplencia, si a ello hubiese lugar.
Lo anterior, siempre y cuando sea posible adelantar los trámites administrativos correspondientes, que garanticen el pleno desarrollo y tiempos de ejecución de la iniciativa.
Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío a los correos luis.ragua@idartes.gov.co y daniel.vallejo@idartes.gov.co de los siguientes documentos:
● Documento de identidad (según Perfil del Participante).
● Certificado bancario (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica), no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta. Esta cuenta debe corresponder a un banco colombiano.
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
● RUT (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica), generado el año 2026.
2. Entregar en la fecha estipulada por la Cinemateca de Bogotá el material promocional y la copia de la obra audiovisual para proyección en las condiciones que la Cinemateca de Bogotá determine.
3. Autorizar la circulación de la información de la obra audiovisual en los medios de comunicación de la Cinemateca de Bogotá y aliados.
4. Dar los créditos al IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.
5. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
6. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
7. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas
8. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo económico.
9. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor o caso fortuito, deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a las direcciones de correo luis.ragua@idartes.gov.co y daniel.vallejo@idartes.gov.co en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
Nota: Se entiende por fuerza mayor o caso fortuito, un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
Participar en la Muestra nacional del 25° Ciclo Rosa.
Recibir un único desembolso del 100% del incentivo económico en el mes de julio de 2026 contra entrega de los documentos solicitados y aprobados por la Gerencia de Artes Audiovisuales y el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe - CERLALC.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la Invitación Cultural algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la Invitación Cultural, la Gerencia de Artes Audiovisuales del Instituto Distrital de las Artes - Idartes junto con el contratista (Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe - CERLALC) aplicarán las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. El Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe - CERLALC, en el marco del contrato de prestación de servicios con único proveedor No. 1406-2026, realizará la entrega de los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la Gerencia de Artes Audiovisuales del Instituto Distrital de las Artes, en la presente Invitación Cultural.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
4. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.