
El Instituto Distrital de las Artes – Idartes, a través de la Línea de Sostenibilidad del Ecosistema de las Artes, invita a emprendimientos artísticos a postular sus iniciativas para participar en la estrategia ZAE: Zonas de Arte y Emprendimiento, con el fin de comercializar sus productos, obras o bienes en alguno de los Festivales al Parque 2026, fortaleciendo la economía creativa y cultural de Bogotá, dando cumplimiento a la Política Pública Distrital de Economía Creativa y Cultural y el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027, desde el proyecto de inversión Ecosistema Sostenible para las Artes.
Teniendo en cuenta las nuevas apuestas de emprendimientos, en torno a productos innovadores, creativos, ambientales, sostenibles y diversos; el Instituto Distrital de las Artes - Idartes abre esta Invitación Cultural para que, de forma participativa y amplia, los emprendimientos puedan postularse y acceder a nuestras plataformas de circulación y comercialización con características favorables, como contar con afluencia de público objetivo y la posibilidad de posicionar su producto o bien artístico y creativo.
La Línea de Sostenibilidad del Ecosistema Artístico busca fortalecer a los emprendimientos artísticos y creativos, ya sean personas naturales, agrupaciones, organizaciones o empresas, que hacen parte de las distintas cadenas de valor del ecosistema artístico y creativo, para que comercialicen sus productos y bienes en una de las zonas designadas.
¿Quiénes pueden participar en las ZAE: Zona de Arte y Emprendimiento 2026?
Esta Invitación Cultural está dirigida a emprendimientos agenciados por personas naturales, empresas o agrupaciones que comercialicen bienes y productos artísticos y creativos altamente relacionados con el mercado potencial de la Zona de Arte y Emprendimiento.
Por lo tanto, se espera la participación de iniciativas que incluyan formas de expresión artísticas y técnicas de elaboración de obras de arte en las cuales se utilizan materiales y elementos susceptibles de ser moldeados, modificados o transformados por el artista, así como aquellos que utilizan conceptos y medios visuales para crear obras. Esto incluye disciplinas como la pintura, la ilustración, la escultura, la fotografía, la arquitectura y el diseño gráfico, entre otras. Estas artes se centran en la creación de imágenes y objetos que transmiten ideas, emociones y conceptos estéticos a través del uso del color, la forma, la composición y otros elementos visuales.
De igual manera, pueden participar emprendimientos que comercialicen productos artísticos relacionados con el campo musical, la literatura y las artes escénicas.
Notas: En esta invitación NO pueden participar:
Emprendimientos o artistas que dentro de sus actividades productivas vendan bebidas o alimentos.
Emprendimientos o artistas que comercialicen elementos asociados, destinados o que incentiven el consumo de sustancias psicoactivas o sus derivados, tales como pipas, “cueros”, rascadores, dispositivos para consumo, derivados del tabaco u otros productos similares. Esta restricción incluye también productos derivados del cannabis o compuestos cannabinoides (como aceites, comestibles, cosméticos u otros productos), independientemente de su denominación comercial o presentación.
Emprendimientos o artistas que usen in situ, exhiban o comercialicen aerosoles.
Emprendimientos o artistas que se dediquen a la modificación corporal (cortes de cabello, barbería, piercing y tatuaje, entre otros similares).
Emprendimientos o artistas que venden productos desarrollados por terceros, es decir, que no son productores y creadores directos de dichos productos.
Emprendimientos o artistas (incluidos los miembros de las agrupaciones) que han tenido llamados de atención oficiales por parte de la Entidad, debido a situaciones constituyentes de alteración al orden o al incumplimiento de los parámetros señalados en la carta de compromiso presentada en el marco de la presente Invitación Cultural para las vigencias 2025 y 2024.
Aporte económico de los participantes:
Las iniciativas seleccionadas Invitación Cultural ZAE: Zonas de Arte y Emprendimiento Festivales al Parque 2026 realizarán un pago de inscripción, cuyo recaudo se hará por parte de la entidad asociada en el marco del convenio de asociación suscrito por el Idartes. Este recaudo será invertido a título de fortalecimiento de recursos, para apalancar gastos técnicos y logísticos de la ZAE: Zona de Arte y Emprendimiento en los Festivales al Parque 2026. (Véase compromiso de Seleccionados Número 12). De ninguna manera, se constituye en una retribución o pago por el uso del espacio, solamente corresponde a la vinculación activa en las actividades previstas en el Festival y no se puede entender como un pago efectuado a la entidad pública.
* Las fechas y los lugares de realización de los festivales podrán ser modificados por el Idartes de acuerdo con necesidades logísticas, operativas y de organización. En caso de presentarse cambios, estos serán informados oportunamente a las personas ganadoras a través del correo electrónico registrado.
NOTAS:
En caso de que el jurado no asigne la totalidad de los incentivos en alguna de las categorías de la Invitación Cultural, debido a que las postulaciones recibidas no cumplen con los criterios de calidad o pertinencia establecidos, los cupos disponibles podrán ser cubiertos con postulaciones de otras categorías. Lo anterior, teniendo en cuenta la evaluación realizada, la afinidad de los emprendimientos y el cumplimiento de las condiciones específicas enunciadas en la invitación."
Los emprendimientos pueden postularse a una (1) sola categoría de esta Invitación Cultural, con una (1) única postulación. En caso de detectarse múltiples postulaciones asociadas a un mismo emprendimiento, artista o iniciativa, solo se tendrá en cuenta la primera registrada en el sistema, de acuerdo con la fecha y hora de inscripción. Las demás postulaciones no serán habilitadas para el proceso.
Persona natural: Persona colombiana o extranjera, mayor de 18 años, residente o domiciliada en Bogotá D.C.
Las personas naturales deben acreditar la tenencia de un emprendimiento cuyo funcionamiento y operación se realice en Bogotá, con mínimo un (1) año de creación en relación a la fecha de apertura de esta invitación cultural. Esta experiencia se debe acreditar mediante certificados, registros fotográficos de participación en otros espacios, catálogos y menciones en medios. Así mismo, las acciones deben estar relacionadas con el objeto de la presente Invitación Cultural.
Agrupación: Agrupación integrada por dos o más personas naturales colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes o domiciliadas en Bogotá D.C. o hasta en un 50% residentes en los siguientes municipios circundantes: Chía, Soacha, Cota, Tocancipá, Funza, Mosquera, Cajicá, Fusagasugá, Zipaquirá, Madrid, Tenjo, Facatativá, La Calera, Sopó, Sibaté, Tabio, Subachoque, Gachancipá, El Rosal y Bojacá.
*La agrupación debe contar con una persona designada como representante, quien será el responsable de recibir el incentivo, asegurar la ejecución y estará encargado de la comunicación con la Entidad.
Adicionalmente, deberá acreditar la tenencia de un emprendimiento artístico cuyo funcionamiento y operación se realice en Bogotá, con un mínimo de un (1) año de creación a la fecha de apertura de la presente Invitación Cultural.
Esta experiencia se debe acreditar mediante certificados, registros fotográficos de participación en otros espacios, catálogos y/o menciones en medios. Así mismo, las acciones desarrolladas deberán estar directamente relacionadas con el objeto de la presente Invitación Cultural.
No se permite la participación de menores de edad, ni como representantes ni como integrantes de la agrupación.
Persona jurídica: Persona jurídica domiciliada en Bogotá D.C. Sujeto de derecho debidamente constituido en cualquiera de los tipos o modalidades autorizadas por la ley, acreditado mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente. La inscripción debe realizarla el representante legal de acuerdo con el documento que reglamenta su órgano administrativo.
La persona jurídica, debe acreditar la tenencia de un emprendimiento cuyo funcionamiento y operación se realice en Bogotá, con mínimo un (1) año de creación; en relación a la fecha de apertura de esta invitación cultural. Esta experiencia se debe acreditar mediante certificados, registros fotográficos de participación en otros espacios, catálogos y menciones en medios, Así mismo, las acciones deben estar relacionadas con el objeto de la presente invitación cultural.
Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura.
Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: Se publicará en esta página, máximo cinco (5) días hábiles después del cierre de la invitación. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un (1) día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello.
La documentación solicitada no podrá subsanarse, en ese sentido, si el participante no adjunta la documentación o no diligencia la información solicitada, no será habilitado.
Evaluación y selección: Se conformará un comité evaluador integrado por tres personas externas a la Entidad, seleccionadas del Banco de Expertos del Sector Cultura, idóneas para valorar y elegir las iniciativas ganadoras y suplentes, de acuerdo a los criterios de evaluación. La conformación del comité evaluador quedará consignada en un acta para consulta pública en la página de esta invitación.
En caso de que alguno de los integrantes de la agrupación participante sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
Puntaje mínimo de selección: El puntaje mínimo para que una iniciativa sea considerada como elegible en esta invitación, debe ser igual o superior a 70 puntos ponderados. Las iniciativas serán seleccionadas en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el jurado como resultado de la etapa de evaluación.
Que una iniciativa obtenga un puntaje asignado de 70 puntos o más, no implica su selección como ganadora.
Publicación de resultados: El Acta de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta Invitación Cultural.
Nota: En caso de que se presente renuncia, impedimento, restricción de participación o una situación de incumplimiento relacionada a una iniciativa ganadora, la Entidad otorgará el incentivo a aquel que haya ocupado la suplencia, si a ello hubiese lugar. Lo anterior, siempre y cuando sea posible adelantar los trámites administrativos correspondientes, que garanticen el pleno desarrollo y tiempos de ejecución de la iniciativa.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de invitación cultural. Por favor, cerciórese de no incurrir en ninguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación Cultural.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona natural que se postula, o alguno de los integrantes de la agrupación, el representante o algún miembro de la junta directiva de la persona jurídica es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
Se presentaron dos o más iniciativas por parte de los postulantes, ello incluye a las personas que integran agrupaciones o personas jurídicas.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos o empleados oficiales del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
La Entidad realizó un llamado de atención oficial al participante (incluyendo miembros de la agrupación), por haber alterado el orden o incumplido alguno de los parámetros señalados en la carta de compromiso aportada en el marco de la presente Invitación Cultural para las vigencias 2025 y 2024.
El/ la participante o agrupación, sub arrendó a otro(s) emprendimiento(s) el cupo que fue entregado en la presente invitación cultural.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2023 o 2025.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
1. Una vez comunicado vía correo electrónico por parte de la Línea de Sostenibilidad los resultados del proceso de selección, los ganadores deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a linea.sostenibilidad@idartes.gov.co si aceptan o no la participación.
Los ganadores tendrán cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha y hora de recibo del correo de notificación, para dar su respuesta al correo electrónico: linea.sostenibilidad@idartes.gov.co. Si pasados estos cinco (5) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo y los documentos requeridos para la legalización del mismo, se entenderá que el ganador renuncia el incentivo
Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo linea.sostenibilidad@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:
Una imagen del logo del emprendimiento o la marca en formato de alta calidad, en editable y png.
Tres (3) imágenes en alta calidad (peso promedio de 2 megas - 2000 kb) de las piezas o productos más importantes a comercializar. Las tres (3) imágenes deben estar nombradas con la referencia del producto.
Un (1) documento en formato editable que contenga: Un párrafo claro y atractivo de máximo 300 palabras donde se describa el emprendimiento, los productos que ofrecerán en el festival a participar, las redes sociales y la novedad para este año.
La licencia de uso diligenciada y firmada: disponible para descarga en los formatos de esta invitación cultural. (Será enviada con el correo de notificación únicamente a los ganadores)
Carta de compromiso Zonas de Arte y Emprendimiento - ZAE, firmada manuscrito por el emprendedor, en caso de agrupaciones debe estar firmada por el representante legal del emprendimiento y todas las personas que hacen parte de la agrupación. (Será enviada con el correo de notificación únicamente a los ganadores)
2. Cuando el emprendimiento difunda su participación a través de sus propios medios, se deberán dar los créditos al IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad, utilizando las siguientes cuentas para mención @idartes y los numerales #ZAE2026, #IdartesEsSostenibilidad y #LaZAENosMueve.
3. Diligenciar los formatos solicitados por el Idartes (incluyendo carta de compromiso adjunta en esta invitación), así como el formulario de seguimiento entregado por el Idartes, con la información correspondiente de la participación en la Zona de Arte y Emprendimiento.
4. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normativa vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
5. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.
6. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en las ZAE: Zonas de Arte y Emprendimiento 2026, así como en los espacios físicos donde se desarrolle la iniciativa, incluyendo, parques distritales, entre otros, asumiendo la reparación o reposición correspondiente.
7. Las personas que se encuentren participando en las Zonas de Arte y Emprendimiento deben presentar al misional de Idartes la afiliación de ARL y el certificado de afiliación al sistema de salud activo. Tener en cuenta que estos documentos deben estar vigentes desde el momento del montaje, hasta el desmontaje.
8. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo linea.sostenibilidad@idartes.gov.co en un término no superior a los siguientes ocho (8) días de presentarse la eventualidad.
Nota: Se entiende por fuerza mayor o caso fortuito un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
9. Cumplir con los parámetros, horarios y protocolos establecidos por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes en los distintos niveles de pre, producción y postproducción así como para el uso y entrega de la ZAE: Zonas de Arte y Emprendimiento en 2026. En el caso de los Festivales al Parque, el diligenciamiento del protocolo eléctrico es obligatorio para todos los emprendimientos.
10. Dar cumplimiento a las instrucciones, asignaciones, horarios y lineamientos técnicos y logísticos definidos por la producción para el correcto desarrollo de las jornadas en la Zona de Arte y Emprendimiento y según las especificidades de cada espacio.
El incumplimiento de los horarios establecidos dará lugar al levantamiento de un acta y a la reevaluación de la participación del emprendimiento en futuros espacios de las Zonas de Arte y Emprendimiento.
11. Abstenerse de realizar ventas autónomas fuera del espacio asignado dentro del evento. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de medidas correctivas, que incluyen el cierre inmediato de la carpa, el levantamiento del acta correspondiente y la inhabilitación para participar en futuras ediciones de las Zonas de Arte y Emprendimiento en Festivales al Parque.
12. Mantener una conducta basada en el respeto, el buen trato y la convivencia durante el desarrollo de las Zonas de Arte y Emprendimiento. Cualquier agresión verbal, física o comportamiento intimidante hacia el personal de IDARTES, colaboradores del evento, otros emprendimientos o asistentes será considerada falta grave. Estas conductas darán lugar al cierre inmediato de la carpa, el levantamiento del acta correspondiente y a la inhabilitación para participar en futuras ediciones de las Zonas de Arte y Emprendimiento, sin perjuicio de otras acciones a que haya lugar.
13. Garantizar la adecuada ejecución de su iniciativa. Ante cualquier alteración del orden, consumo de sustancias psicoactivas y/o bebidas embriagantes, o incumplimientos de los compromisos señalados en el presente apartado y en el documento “Carta de compromiso”, se retirará del Festival al ganador de manera definitiva, por lo que deberá entregar la acreditación de emprendedor asignada y además, se le podrá retirar el incentivo en especie.
Nota 1: El retiro de la credencial al emprendedor (manilla) implica el retiro inmediato y definitivo del participante del festival, y será considerado como una causal directa para el retiro del incentivo otorgado en el marco de la presente Invitación Cultural. Cualquier acción inapropiada por parte del ganador que implique el retiro de la acreditación de emprendedor asignada , se entenderá como un incumplimiento de los compromisos adquiridos en su calidad de ganador. En consecuencia, se dará aplicación a las medidas administrativas correspondientes, de conformidad con lo establecido en los términos y condiciones de la Invitación Cultural.
Nota 2: El participante (incluido miembros de la agrupación y personas jurídicas) al que le sea retirada la credencial, no podrá participar en la presente Invitación Cultural para la próxima vigencia.
14. Abstenerse de comercializar productos, representar, asociarse o facilitar la venta de marcas, emprendimientos o representantes que se encuentren vetados, suspendidos o inhabilitados por la estrategia ZAE.
El incumplimiento de esta obligación constituirá falta grave y dará lugar a la aplicación de las medidas correctivas correspondientes, incluida la inhabilitación para futuras participaciones, aplicable tanto al emprendimiento, la agrupación y su representante.
15. Velar por el óptimo cuidado de los bienes e insumos que le son entregados en inventario durante el desarrollo del evento en el que participa, tales como: carpas, mesas, manteles, bombillos, sillas entre otros. Al final del evento deberá devolverlos en las mismas condiciones que le fueron entregados. En caso de dañar o perder algún insumo deberá responder en su totalidad y realizar el pago correspondiente por el valor del insumo.
16. En las categorías de Festivales deben realizar el 100% del pago correspondiente a la inscripción en la ZAE del Festival en que va a participar (véase el cuadro de aporte económico de los participantes) y en un (1) único desembolso, en los tiempos estipulados por el Idartes y previo a su participación en la ZAE: Zona de Arte y Emprendimiento 2026.
Se reitera que el pago de la inscripción correspondiente se deberá hacer a la entidad asociada, en el marco del convenio de asociación que Idartes suscriba. El recaudo será invertido en gastos técnicos y logísticos de las ZAE: Zona de Arte y Emprendimiento 2026. Los detalles y datos del recaudo de participación se les comunicará oportunamente a los emprendimientos
Las Zonas de Arte y Emprendimiento - ZAE en los Festivales al Parque se han constituido como uno de los factores de identidad de Bogotá, brindando espacios de encuentro ciudadano, de cohabitación de diversas estéticas y maneras de vivir la música y la ciudad, por ello moviliza un alto número de participación, circulación y diversidad de visitantes. La asistencia en los Festivales al Parque, en su última versión (2025), contó con más de 660.000 asistentes, lo cual favorece de manera significativa las oportunidades de comercialización y posicionamiento de los emprendimientos del sector artístico y cultural.
Además de ese potencial de comercialización, los ganadores tendrán los beneficios:
Acceso a la ZAE, según Categoría de postulación. El número de acreditaciones de participación por emprendimiento podrá variar de acuerdo con las condiciones logísticas y operativas de cada festival o evento. Las acreditaciones son personales e intransferibles. En caso de pérdida, daño o extravío, no se realizará reposición ni se emitirán acreditaciones adicionales bajo ninguna circunstancia.
El espacio y los permisos para la comercialización de los productos o bienes, únicamente en la ZAE: según Categoría de postulación de interés.
Contar con la producción básica del espacio: carpa, punto de luz, mesa sencilla, 2 sillas plásticas, mantel negro y cenefa de identidad (sujeto a las condiciones del Festival).
Promoción y divulgación general de las ZAE: según Categoría de postulación de interés (sujeto al alcance de las oficinas de comunicaciones de la entidad).
Los ingresos obtenidos por cada uno de los emprendimientos, resultado de la comercialización y venta de sus productos, obras y bienes en las ZAE: Zona de Arte y Emprendimiento 2026, serán en su totalidad para el emprendedor/emprendimiento.
Espacios de fortalecimiento y formación para sus procesos artísticos y de emprendimiento en espacios de conexiones de valor planteado por la Línea de Sostenibilidad del Idartes (la fecha será comunicada a los seleccionados de la presente invitación).
Certificado de participación en la ZAE: según Categoría de postulación de interés. El participante podrá tramitarlo a través de contáctenos@idartes.gov.co del Instituto Distrital de las Artes- Idartes, una vez cumpla los compromisos adquiridos con la El emprendimiento será incluido en el catálogo de emprendimientos participantes en las Zonas de Arte y Emprendimiento (ZAE) 2026, con la información entregada durante la ejecución de la presente invitación cultural.
El emprendimiento será incluido en el catálogo de emprendimientos participantes en las Zonas de Arte y Emprendimiento (ZAE) 2026, con la información entregada durante la ejecución de la presente invitación cultural.
1. En caso de que la entidad evidencie, en cualquier etapa de desarrollo de la Invitación Cultural, algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de las condiciones de participación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo como beneficiario (emprendimiento) de la ZAE: Zonas de Arte y Emprendimiento 2026.
2. Coordinar e implementar lo pertinente con el asociado, según se trate en las sesiones del Comité de seguimiento del Convenio y allí se apruebe, para que se realicen las acciones necesarias en el marco del Convenio celebrado, para que se disponga de un espacio para la realización de la ZAE: Zonas de Arte y Emprendimiento 2026.
3. Coordinar e implementar lo pertinente con el asociado, según se trate en las sesiones del Comité de seguimiento del Convenio y allí se apruebe, para que se realicen las acciones necesarias en el marco del Convenio celebrado, para que se cuente con el mobiliario básico para cada emprendimiento en las ZAE: Zonas de Arte y Emprendimiento 2026. (sujeto a las condiciones de cada uno de los espacios donde se realice).
4. Contribuir en la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto. Sujeto al alcance del área de comunicaciones de la entidad y la calidad gráfica entregada por los emprendedores.
5. Coordinar e implementar lo pertinente con el asociado, según se trate en las sesiones del Comité de seguimiento del Convenio y allí se apruebe, para que se realicen las acciones necesarias en el marco del Convenio celebrado, para que se notifique a los seleccionados en caso de que haya novedades en la logística, producción o programación de la ZAE: Zonas de Arte y Emprendimiento 2026.
6. Notificar a los seleccionados en caso de que se presenten novedades en la logística, producción o programación de las ZAE: Zonas de Arte y Emprendimiento 2026.
7. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.
Incumplimientos:
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la Invitación Cultural, la no ejecución de los compromisos de los seleccionados implica un presunto incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011 y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.
Adicionalmente, y como consecuencia del proceso legal que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.