El Instituto Distrital de las Artes - Idartes, a través de la Subdirección de las Artes y la Gerencia de Arte Dramático, junto con la Asociación Nacional de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá, en el marco del Contrato de prestación de servicios No. 1658 de 2026, como parte de la línea Ciudad Escenario del Plan Bogotá Teatral y Circense y la celebración de los 15 años del Idartes, realizan la presente invitación a agrupaciones, colectivos o personas jurídicas que cuenten con obras de teatro, espectáculos de circo, cuya actividad artística se desarrolle en la ciudad de Bogotá D.C., para hacer parte de la programación del XXI Festival de Teatro y Circo de Bogotá, que se llevará a cabo en el mes de agosto del presente año.
El Festival de Teatro y Circo de Bogotá durante sus veinte ediciones ha logrado congregar a espectadores de las diferentes localidades de Bogotá, convirtiéndola, en una “Ciudad Escenario”, que convoca año tras año a artistas de diferentes técnicas y géneros del teatro, y del circo, visibilizando la producción escénica bogotana, donde diversas poéticas, dramaturgias y estéticas han logrado cautivar a los espectadores.
Es el Festival de Teatro y Circo de Bogotá, un evento cultural de gran relevancia para la ciudad pues conecta a Bogotá y a sus habitantes alrededor de este encuentro teatral y circense en cada uno de los escenarios que se disponen para presentar las obras de creadores tanto emergentes como con una larga trayectoria en su quehacer, contribuyendo de manera significativa a la evolución del panorama teatral y circense de la ciudad.
En su vigesimoprimera edición, el Festival de Teatro y Circo de Bogotá seguirá acogiendo la diversidad de la escena que habita en Bogotá, abriendo mundos posibles a través del Circo y el Teatro, a los distintos públicos de las localidades. Este festival se llevará a cabo en el mes de agosto de 2026.
Las obras de teatro o espectáculos de circo postulados deberán contar con una trayectoria mínima de diez (10) presentaciones con público, incluida la función de estreno de la obra propuesta a esta invitación. Esta trayectoria deberá ser soportada con documentos que permitan la validación de la misma. El participante, puede postular su iniciativa en una de las dos categorías:
CATEGORÍA 1: TEATRO
Se podrán presentar obras de teatro en sus diferentes géneros, estilos y especialidades.
Para todas las propuestas incluidos unipersonales o monólogos, la duración de la puesta en escena deberá ser de mínimo cuarenta (40) minutos.
No se recibirán propuestas de narración oral.
CATEGORÍA 2: OBRAS O ESPECTÁCULOS CIRCENSES
Se podrán presentar obras o espectáculos de circo en sus diferentes disciplinas y especialidades. La duración mínima debe ser de 40 minutos.
Teniendo en cuenta los escenarios y condiciones técnicas en donde pretende circular el Festival, las iniciativas postuladas deberán ser de baja complejidad técnica y tener capacidad de adaptación a los escenarios que se le asignen.
Nota 1: No podrán participar las obras o espectáculos que hayan sido parte de la programación en las dos ediciones inmediatamente anteriores del Festival de Teatro y Circo de Bogotá: INVITACIÓN CULTURAL XIX FESTIVAL DE TEATRO Y CIRCO DE BOGOTÁ - 2024 y la INVITACIÓN CULTURAL XX FESTIVAL DE TEATRO Y CIRCO DE BOGOTÁ 2025. Tampoco podrán participar las obras que hayan hecho parte de la programación de la segunda edición del Festival Internacional de Artes Vivas.
Nota 2: Las fechas, lugares y horarios en los que circularán las iniciativas seleccionadas, serán definidos por la Gerencia de Arte Dramático y la producción del Festival y están sujetas a cambios, por lo tanto, los ganadores deberán tener la disponibilidad para presentarse en las fechas, lugares y horarios en el mes de agosto, que les sean asignados.
Nota 3: No se aceptarán iniciativas cuyo género sea Narración Oral, toda vez que la "Invitación Cultural Narración Oral - Bogotá Ciudad Escenario 2026" próximamente, será publicada en la plataforma sectorial de invitaciones culturales y tiene como objetivo principal apoyar la circulación de propuestas escénicas o repertorios orales, en el marco de la programación del XXI Festival de Teatro y Circo de Bogotá - 2026.
En caso de tener inquietudes relacionadas con las condiciones de la presente Invitación Cultural, podrá dirigirlas al correo electrónico: artedramatico@idartes.gov.co
Agrupación:
Agrupación integrada por dos o más personas colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes o domiciliadas en Bogotá D.C. o hasta en un 50 % residentes en los siguientes municipios: Chía, Soacha, Cota, Tocancipá, Funza, Mosquera, Cajicá, Fusagasugá, Zipaquirá, Madrid, Tenjo, Facatativá, La Calera, Sopó, Sibaté, Tabio, Subachoque, Gachancipá, El Rosal y Bojacá. .
La agrupación debe contar con una persona designada como representante y para esto deberá adjuntar la carta que se encuentra como formato adjunto “Carta de representación artística”.
Documentos administrativos a presentar del representante de la agrupación y de sus integrantes:
-RUT del representante de la agrupación con los datos actualizados, con fecha de generación de 2026.
-Documento de identidad por ambas caras del representante de la agrupación y de cada uno de los integrantes que conforman la propuesta escénica, bien sea cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte vigente (solo para extranjeros), para los ciudadanos venezolanos el Permiso por Protección Temporal (PPT), éste documento debe estar completo y permitir su legibilidad.
-Certificado de residencia del representante de la agrupación y de cada uno de los integrantes: Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá D.C., expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la invitación.
Nota 1: En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de los medios dispuestos, descargue y diligencie en su totalidad el formato de Declaración Lugar de Residencia Bajo la Gravedad del Juramento, firmelo, guárdelo en PDF y adjúntelo en el campo destinado para tal fin, el cual hace parte integral de los términos y condiciones de la Invitación Cultural.
Nota 2: No se permite la participación de menores de edad en la ejecución de la iniciativa ni en la conformación de la Agrupación.
Nota 3: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.
Persona jurídica:
Persona jurídica domiciliada en Bogotá D.C. La inscripción debe realizarla el representante legal, de acuerdo con el documento que reglamenta su órgano administrativo.
Documentos administrativos a presentar:
-RUT de la entidad con los datos actualizados, con fecha de impresión de 2026 y con la actividad artística incluida.
-Documento de identidad del representante legal, bien sea cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte vigente (solo para extranjeros), para los ciudadanos venezolanos el Permiso por Protección Temporal (PPT), éste documento debe estar completo y permitir su legibilidad.
-Documento de identidad de cada uno de los miembros que conforman la propuesta escénica, bien sea cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte vigente (solo para extranjeros), para los ciudadanos venezolanos el Permiso por Protección Temporal (PPT), éste documento debe estar completo y permitir su legibilidad.
-Certificado de existencia y representación legal, expedido con mínimo 90 días, antes de la fecha de cierre de inscripción, en el cual se evidencie la renovación de la matrícula mercantil.
Nota: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.
Nota 2: No se permite la participación de menores de edad en la ejecución de la iniciativa.
Verificación: el IDARTES, a través de la Gerencia de Arte Dramático y la Asociación Nacional de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá en el marco del Contrato 1658 de 2026, verificarán el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura. El listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas se publicará en esta página, máximo nueve (9) días hábiles después del cierre de la invitación. Los participantes tendrán un (1) día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación, y las iniciativas que cumplan serán habilitadas para el proceso de evaluación y selección.
Nota: Es importante tener en cuenta que las Invitaciones Culturales son un mecanismo de fomento diferente a las convocatorias del Portafolio Distrital de Estímulos (PDE) y de acuerdo con las condiciones específicas de la presente invitación, no se contemplan procesos de subsanación en ninguna de sus fases.
Evaluación y selección: La Gerencia de Arte Dramático del Instituto Distrital de las Artes - Idartes y la Asociación Nacional de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá, conformará un comité evaluador integrado por tres (3) jurados externos de un amplio reconocimiento e idoneidad en el área con reconocimiento económico por parte de la Asociación Nacional de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá. Para la selección se tendrán en cuenta los criterios de evaluación propuestos. Queda a discreción de la terna de jurados la posibilidad de definir suplentes para esta Invitación.
En caso de que alguno de los integrantes de la agrupación participante sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
Puntaje mínimo de selección: Se tendrán en cuenta para ser declaradas como ganadoras las iniciativas que obtengan el puntaje igual o superior a 75 puntos, junto con el cumplimiento de los requisitos.
Nota: Que una iniciativa obtenga un puntaje asignado de 75 puntos o más, no implica su selección como ganadora, teniendo en cuenta que la selección de las iniciativas se hará en orden descendente hasta completar el número de iniciativas estipuladas en las presentes condiciones de participación.
Publicación de resultados: el ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES DE INVITACIONES CULTURALES se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
El Idartes aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la Invitación Cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa propuesta no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona postulante, un integrante de la agrupación, el representante o miembro de la persona jurídica es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - Idartes o hace parte de la junta directiva de la Asociación Nacional de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá.
Cada participante (agrupación o persona jurídica) solo podrá inscribirse en una oportunidad, en caso contrario, sólo se entenderá como válido el último registro que se encuentre alojado en la plataforma de la presente Invitación Cultural.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
La obra postulada ya fue seleccionada para el festival en las siguientes ediciones: INVITACIÓN CULTURAL XIX FESTIVAL DE TEATRO Y CIRCO DE BOGOTÁ - 2024 y la INVITACIÓN CULTURAL XX FESTIVAL DE TEATRO Y CIRCO DE BOGOTÁ 2025.
Las obras, los números o los espectáculos propuestos son resultado de procesos de formación en artes escénicas, así como obras de teatro universitario.
Las iniciativas presentadas, que incluyan menores de 18 años.
Propuestas escénicas cuyo género sea Narración Oral.
Las obras que hayan hecho parte de la programación de la segunda edición del Festival Internacional de Artes Vivas.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
1. Una vez publicada en la página de invitaciones culturales (https://invitaciones.scrd.gov.co/) el ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES DE INVITACIONES CULTURALES elaborada por el comité evaluador, los ganadores cuentan con cinco (5) días hábiles en los cuales deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a artedramatico@idartes.gov.co con copia a gestion.documental@idartes.gov.co, y a coordinacionftb@gmail.com, si aceptan o no el reconocimiento económico.
2. Una vez aceptados los reconocimientos, los ganadores contarán con tres (3) días hábiles adicionales para aportar la documentación que le sea indicada en la reunión inicial por parte de la Asociación Nacional de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá, al correo artedramatico@idartes.gov.co con copia a coordinacionftb@gmail.com
3. Tener la disponibilidad y aceptar la fecha, lugar y la hora para presentar el espectáculo según le sea informado por la producción del XXI Festival de Teatro y Circo de Bogotá.
4. Tener la titularidad o los permisos sobre los derechos de autor de la obra o espectáculo seleccionado, así como de las composiciones, piezas, creaciones, música u obras derivadas que hagan parte de la misma.Para esto deberá diligenciar el formato entregado por la entidad.
5. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al Idartes, y a la Asociación de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
6. Mantener, durante el proceso de circulación, un comportamiento respetuoso y responsable con todas las personas asistentes a él, sin incurrir en situaciones de violencia física o verbal hacia otros ganadores o terceros, garantizando en todo momento que no haya una alteración al orden que pueda ser provocada o en la que participe el ganador de la iniciativa.
7. Autorizar al Instituto Distrital de las Artes-Idartes- y, a la Asociación Nacional de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá y a los aliados del XXI Festival de Teatro y Circo de Bogotá para hacer uso gratuito del registro audiovisual, sonoro, visual y fotográfico con fines pedagógicos, promocionales, de divulgación, elaboración y mantenimiento de la memoria colectiva incluyendo: catálogos (impresos o digitales), uso en redes sociales, afiches, programas de mano, flyers digitales, teasers, entre otros.
8. Autorizar al Instituto Distrital de las Artes -Idartes- y a la Asociación Nacional de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá y a los aliados del XXI Festival de Teatro y Circo de Bogotá para hacer el registro fotográfico y audiovisual de su actividad.
9. Estar a disposición para participar en las actividades que se le solicite, tales como: ruedas de prensa, foros, entrevistas, charlas, entre otras que sean previamente concertadas y organizadas.
10. Garantizar que los miembros de la agrupación y/o artistas que hagan parte de la iniciativa seleccionada, cuenten con la afiliación a EPS, ARL y/o póliza de accidente activa.
11. Presentar la planilla de pago de aportes al sistema de seguridad social integral, como cotizante independiente (de conformidad con lo establecido por la ley). Es necesario precisar que la base de cotización para los sistemas de salud, pensiones y ARL deberá corresponder al 40% del valor bruto del incentivo otorgado, facturado en la forma que fuere. A saber: salud 12.5%, pensión 16% y ARL según el riesgo. En el caso de personas jurídicas deberán presentar el certificado de cumplimiento del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, firmado por el representante legal y/o el revisor fiscal según sea el caso.
12. Estar a paz y salvo con el pago de los aportes al sistema de seguridad social. De esta manera exime a la Asociación de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá y a cualquiera de sus aliados estratégicos de cualquier tipo de responsabilidad.
13. Entregar al equipo administrativo, de producción y comunicaciones los documentos que se le soliciten bajo las características que le sean indicadas (material de difusión y divulgación y documentos administrativos).
14. Mantener el respeto por los horarios, las instalaciones, las locaciones, los escenarios, las plataformas, así como con el equipo humano durante su participación en el XXI Festival de Teatro y Circo de Bogotá 2026.
15. El ganador deberá hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado a los bienes o materiales dispuestos en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma deberán encargarse de su reparación o reintegro dentro del plazo señalado por la Entidad para dicho fin.
16. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor* que impida la ejecución de la propuesta por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo artedramatico@idartes.gov.co y coordinacionftb@gmail.com, en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
*Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la propuesta ganadora.
1. Recibir por parte de la Asociación Nacional de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá en el marco del Contrato 1658 de 2026, el reconocimiento monetario posterior a la realización de la función en la fecha, lugar y hora que sea programada por la producción del Festival, adicionalmente, deberá entregar la documentación completa y en las condiciones que le hayan sido solicitadas. La entrega del reconocimiento económico está sujeto a la programación anual de pago PAC que el Idartes tenga con la Asociación Nacional de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá, dicho recurso estará sujeto a los descuentos y retenciones tributarias a las que haya lugar.
2. Visibilización de las iniciativas seleccionadas en los diferentes medios y canales del Idartes como parte de la programación del Festival.
3. Asignación de un espacio para la presentación de la obra o espectáculo seleccionado, teniendo en cuenta las condiciones técnicas del mismo.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes en desarrollo del contrato 1658 de 2026 suscrito con la Asociación Nacional de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá, aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del reconocimiento monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Velar por la entrega de los incentivos económicos a las propuestas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y la Asociación Nacional de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las propuestas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
4. Brindar acompañamiento misional en la ejecución de las propuestas en todas sus etapas.
5. Realizar los trámites correspondientes ante Sayco y Acinpro para el desarrollo de las funciones que lo requieran
6. Realizar el trámite correspondiente ante el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas – PULEP.