En el Plan Distrital de Desarrollo 2024 - 2027 “Bogotá Camina Segura”, la cultura, la recreación y el deporte se erigen como factores fundamentales para el desarrollo, el crecimiento y la transformación de la ciudad. La cultura y las expresiones artísticas son reconocidas no solo como elementos dinamizadores de los contextos urbanos, sino también como instrumentos estratégicos para consolidar a Bogotá como una ventana cultural y deportiva hacia el mundo.
Para materializar esta visión, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) ha puesto en marcha una serie de iniciativas orientadas a fortalecer la circulación internacional de artistas y agentes culturales. Estos mecanismos institucionales potencian los ecosistemas creativos de la ciudad, afianzan la identidad local y fortalecen su reconocimiento en escenarios globales.
En el marco de estos esfuerzos institucionales, la SCRD ofrece convocatorias con recursos de la Ley 1493 de 2011, Ley Espectáculos Públicos -LEP- destinadas a la producción y circulación de disciplinas como la danza, el teatro, el circo sin animales, la magia y la música. Con ello, Bogotá reafirma su compromiso de ser un epicentro creativo y diverso de puertas abiertas al mundo.
La Ley 1493 de 2011, “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”, fue creada con el propósito de regular y formalizar el sector de los espectáculos públicos en Colombia. En el Capítulo II estableció la creación de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas (recursos LEP), la cual se genera de la boletería de los eventos de esta naturaleza a nivel municipal o distrital y que equivale al 10% del valor de las boletas, cuyo costo individual sea igual o superior a 3 UVTS ($157.122 para el año 2026).
A través de la Ley 2070 de 2020, se modificaron las líneas de inversión del recaudo, el cual hasta esa fecha estaba centrado en la construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de infraestructura cultural. A partir del Decreto 639 de 2021 se reglamenta parcialmente esta Ley y se establecen las orientaciones para ejecutar los recursos de la Contribución Parafiscal en la línea de producción y circulación , definida de la siguiente manera:
Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.
Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 180 del Decreto Distrital 649 de 2025, relativo a la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), como entidad ordenadora del gasto y en coherencia con los propósitos y logros de ciudad y las metas del Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, destinará estos recursos a la realización de actividades y proyectos que incentiven la producción y circulación de las artes escénicas mediante convocatorias públicas.
De esta manera, se contribuye al fortalecimiento de los agentes culturales y a la apropiación ciudadana de los procesos culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, promoviendo una cobertura contextualizada, equitativa e integral de los programas de fomento cultural.
Por lo anterior, esta invitación cultural se crea dando cumplimiento a los lineamientos normativos establecidos para favorecer la producción y circulación de espectáculos públicos de artes escénicas en Bogotá, así como para garantizar el cumplimiento de los objetivos trazados por la Ley 1493 de 2011 en lo que respecta a fomentar procesos de circulación cultural de las artes escénicas a nivel internacional.
La Invitación Cultural LEP-Bogotá en el Mundo, circulación internacional de las artes escénicas, se articula con el Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038, especialmente con la Coordenada 5. Pervivencia y generación de riqueza de iniciativas culturales individuales y colectivas a través de "Condiciones favorables para proyectos de vida en torno al arte, la cultura, el patrimonio y la creatividad.”
Invitamos a las y los participantes a consultar y apropiar el plan en mención, profundizando sobre la coordenada que guía la convocatoria y las demás orientaciones que este documento brinda para la garantía, ejercicio y disfrute pleno de los derechos culturales de las personas, culturas y territorios de la ciudad.
1). Objeto
Apoyar la circulación internacional de artistas y creadores(as) bogotanos(as) pertenecientes al sector de las artes escénicas, para su presentación y posicionamiento en eventos y escenarios internacionales. Se apoyará la puesta en escena de presentaciones en vivo de obras y espectáculos en las áreas de música, danza, teatro, circo sin animales y magia. La ejecución del incentivo permitirá potenciar la estrategia de internacionalización de Bogotá, así como visibilizar a sus artistas y creadores(as), permitiendo así fortalecer su desarrollo a nivel técnico y profesional.
El desarrollo de la circulación internacional incluye, pero no se limita, a la participación en:
Mercados y festivales internacionales.
Funciones únicas o temporadas en escenarios reconocidos.
Giras y circuitos de circulación.
Ferias o encuentros internacionales.
De acuerdo con las siguientes condiciones:
Las y los participantes deberán proponer la circulación internacional de por lo menos una (1) obra de su repertorio, en cualquier género o disciplina de las artes escénicas convocadas. En caso de que se deseen circular obras de terceros, se deberá contar con las debidas autorizaciones y dar cumplimiento a la normatividad vigente en materia de derechos de autor.
Las y los participantes deberán adelantar las gestiones necesarias para participar con por lo menos una (1) obra o espectáculo escénico en vivo en un evento o escenario internacional en el ámbito de las artes escénicas. La circulación podrá realizarse a partir de la publicación de la resolución de ganadores y legalización del incentivo, de acuerdo con el cronograma establecido por esta Invitación Cultural.
Las y los participantes deberán describir detalladamente en el formato de presentación de la iniciativa, el contenido de la(s) obra(s) o producto(o) escénico(s) a circular, donde sea posible reconocer la calidad estética y artística, el tiempo de duración y la trayectoria de la puesta en escena; la cantidad de artistas y personal de apoyo técnico, logístico y artístico; los recursos técnicos, escenográficos y logísticos requeridos. Deberán anexar a la iniciativa escrita, los soportes correspondientes al diseño visual del espectáculo, el plano de la puesta en escena, el repertorio musical, el texto dramatúrgico, el rider técnico, y todos aquellos soportes que permitan conocer cómo será el desarrollo técnico y artístico de la puesta en escena.
Las y los participantes deberán relacionar en el formato de presentación de iniciativa el nombre, país y ciudad, características y fecha de realización del mercado, festival, circuito, feria o encuentro al que proponen asistir.
Anexar copia de la documentación necesaria en materia migratoria de ingreso al país de destino (visa o pasaporte), de igual forma deberá contar con los demás permisos o requerimientos para el viaje.
Contar con cartas de invitación de los espacios internacionales de circulación (mercado, festival, circuito, feria o encuentro al que se propone asistir), siguiendo las indicaciones especificadas en esta convocatoria, en la sección de Documentos requeridos.
Los recursos producto del incentivo otorgado por la SCRD en el marco de esta convocatoria podrán financiar hasta el setenta por ciento (70%) del valor total de la iniciativa de circulación y todas aquellas actividades inherentes a la realización del producto escénico. En ningún caso podrán usarse los recursos LEP para los costos asociados a visados, vacunas, permiso de salida o ingreso a los países, entre otros. Lo anterior de conformidad con lo señalado en la Guia LEP de gastos permitidos y no permitidos. El valor restante de la iniciativa deberá ser financiado por recursos propios o de terceros, aportes que deben verse reflejados en el presupuesto.
Como resultado de la ejecución, las y los participantes deberán incluir dentro de su iniciativa, el desarrollo de actividades asociadas a la socialización de resultados y gestión de conocimiento que permitan compartir los logros, impacto, aprendizajes y experiencias adquiridas, así como de oportunidades para otros artistas y gestores(as) culturales, producto de su participación en los eventos y escenarios de circulación internacional establecidos en la presente convocatoria. Esta actividad no puede ser cubierta con recursos del incentivo y debe ser gestionada por el ganador(a).
En desarrollo de la circulación, la iniciativa debe contar con una estrategia de comunicación y divulgación que incluya la marca de ciudad “Cultura Bogotá”, que permita visibilizar el apoyo a dicho proceso, así como que las actividades organizadas lleguen a la comunidad, actores interesados y público general de la ciudad.
Los recursos del incentivo no podrán destinarse a actividades diferentes a la circulación del producto artístico, ni a aquellas que se desarrollen por fuera de las fechas, lugares o necesidades contempladas en la iniciativa presentada. Lo anterior deberá corresponder a las condiciones de la puesta en escena y del mercado, festival, circuito, feria o encuentro al que se propone asistir, en concordancia con los gastos permitidos por la Ley 1493 de 2011.
No podrán inscribirse aquellas personas, agrupaciones o personas jurídicas que ya se hayan presentado a través de la Invitación Cultural LEP Ecosistemas de las Artes Escénicas dirigida a la participación en mercados internacionales.
2). Consideraciones
Las iniciativas deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
En cumplimiento de la Ley 1493 de 2011, esta convocatoria, en su línea circulación, apoyará aquellas acciones que sean orientadas a la materialización de espectáculos públicos de las artes escénicas que ya hayan superado la etapa de creación.
La circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas incluye, entre otras actividades, el montaje in situ, escenografía, vestuario, iluminación, sonido, escenarios y artistas.
Las iniciativas deben contemplar los tiempos correspondientes a la programación de los eventos escenarios gestionados, trámites de permisos, visados, reservas y demás asociados a viajes internacionales, trámites administrativos para la legalización del incentivo, registro en plataforma PULEP (en caso de requerirse) y todas aquellas acciones externas que puedan alterar los cronogramas de ejecución.
Las iniciativas presentadas para participar por los recursos de la contribución parafiscal cultural (recursos LEP), no podrán cubrir actividades relacionadas con la creación de espectáculos de las artes escénicas, procesos de formación de carácter académico o gastos que no sean coherentes con la circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas (ver Guía LEP de gastos permitidos y no permitidos). De incluirse dentro de la iniciativa, estas actividades deben ser cubiertas con recursos de terceros o propios del participante.
Nota 1: Cualquier inquietud comunicarse al correo: convocatorias@scrd.gov.co
Nota 2: Es responsabilidad de las y los participantes conocer, tramitar y contar con la documentación necesaria para la movilidad internacional y diligencias requeridas ante terceros para el cumplimiento de los requisitos de esta convocatoria (visas, permisos, vacunación, entre otras). La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte no gestionará ningún documento ni permiso necesario para el traslado de las y los ganadores(as) a su lugar de destino.
3). Alcance y Categorías de Participación
La Invitación Cultural LEP - “Bogotá en el Mundo, Circulación Internacional de las Artes Escénicas” busca fortalecer la presencia de artistas bogotanos en escenarios internacionales asociados a las artes escénicas. La invitación cultural está dirigida a personas naturales, agrupaciones y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector de las artes escénicas con residencia o domicilio en Bogotá, que acrediten una trayectoria mínima de cinco (5) años en la realización de proyectos artísticos y culturales asociados con la producción y circulación de espectáculos o eventos de las artes escénicas.
Se invita a inscribirse en solo una de las categorías de participación:
Categoría 1: Circulación “Ventana Danza” (agosto 2026 - agosto 2027): Se destinará una bolsa concursable de doscientos millones de pesos m/cte $200.000.000 para iniciativas de danza, como parte de la apuesta de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte por impulsar la internacionalización, circulación y posicionamiento de la danza bogotana, que cuenten con invitaciones confirmadas en escenarios internacionales, con participación a partir del segundo semestre de 2026 hasta agosto de 2027, distribuidos en montos entre los veinticinco y cien millones de pesos m/cte. ($25.000.000 - $100.000.000), según recomendación del Comité Evaluador, hasta agotar los recursos disponibles. Las iniciativas podrán estar dirigidas tanto a espacios de programación curada como bienales, teatros nacionales y centros coreográficos consolidados, como en espacios independientes de trayectoria que operan bajo modelos alternativos.
Categoría 2 : Circulación “Ventana escénica” (agosto 2026 - agosto 2027): Se destinará una bolsa concursable de doscientos cincuenta millones de pesos m/cte $250.000.000 para iniciativas de Música, Teatro, Circo sin animales y Magia, con invitaciones confirmadas en espacios internacionales, con participación a partir del segundo semestre de 2026 y hasta agosto de 2027 distribuidos en montos entre los veinticinco y cien millones de pesos m/cte. ($25.000.000 - $100.000.000), según recomendación del Comité Evaluador, hasta agotar los recursos disponibles. Las iniciativas podrán estar dirigidas tanto a espacios de programación curada como bienales, teatros nacionales y centros coreográficos consolidados, como en espacios independientes de trayectoria que operan bajo modelos alternativos.
Verificación: la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación cultural, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados permitan su acceso, visualización y lectura. Solo las iniciativas que cumplan con dichos requisitos serán habilitadas y pasarán a la etapa de evaluación por parte de los jurados. Durante el periodo de subsanación solo se podrán subsanar documentos administrativos.
Evaluación: la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD delegará un Comité evaluador compuesto por tres jurados externos seleccionados a través del Banco de Personas Expertas para el sector cultura, el cual será encargado de calificar y seleccionar las iniciativas ganadoras partiendo de los criterios de evaluación establecidos.
Selección: El proceso de selección tendrá una etapa inicial para la evaluación individual de las iniciativas habilitadas. Posteriormente se llevará a cabo un proceso de deliberación conjunta que quedará consignado en un acta de recomendación de ganadores.
El puntaje mínimo para que una iniciativa sea elegible es de setenta (70) puntos. En caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de Coherencia temática, técnica y artística de la iniciativa. De persistir el empate se acudirá al criterio Alcance del proceso de circulación.
El Comité Evaluador podrá determinar otorgar un incentivo menor o mayor del solicitado en la iniciativa de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la bolsa. Los incentivos serán asignados en orden descendente de acuerdo con el puntaje obtenido entre un valor máximo de cien millones de pesos ($100.000.000) y mínimo veinticinco millones de pesos ($25.000.000) de acuerdo a la categoría, no obstante, en caso de que no haya iniciativas habilitadas para evaluación en alguna de las categorías o las iniciativas presentadas no alcancen el puntaje mínimo establecido según su categoría, el comité evaluador podrá recomendar la asignación del incentivo a una iniciativa de otra categoría atendiendo el orden de elegibilidad y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Invitación Cultural.
Publicación listado de elegibles: En esta etapa se hace público el listado de las iniciativas que, tras el proceso de selección, cumplen con los requisitos establecidos en la Invitación Cultural y alcanzan los puntajes necesarios para ser consideradas elegibles. Esta publicación se realiza a través de la plataforma de Invitaciones Culturales.
Presentación ante el Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas: Una vez se ha publicado el listado de elegibles, se presentan las iniciativas elegibles ante el Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, con el fin de socializar los resultados del proceso y obtener la aprobación correspondiente para la asignación de los recursos LEP en la línea de producción y circulación.
Inscripción y registro de la iniciativa en el Portal Único de La Ley de Espectáculos Públicos-PULEP: Corresponde al proceso de inscripción y registro de la iniciativa en el Portal Único de la Ley de Espectáculos Públicos (PULEP), plataforma del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes que permite registrar y hacer seguimiento a las iniciativas, propuestas y proyectos de artes escénicas, garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el marco de la Ley 1493 de 2011.
Para este proceso, se solicitará documentación oficial que deberá ser allegada en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, con el fin de adelantar el proceso de inscripción de la iniciativa en el PULEP. Así mismo, deberá contemplarse la posibilidad de que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o la SCRD soliciten ajustes presupuestales relacionados con los gastos permitidos y no permitidos, o con documentos administrativos en el marco de la Ley 1493 de 2011. En tal caso, la iniciativa elegible deberá atender y responder dichas solicitudes a la mayor brevedad posible.
Posterior a la emisión de registro de la iniciativa por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la entidad acogerá la recomendación del comité evaluador mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
Publicación de resultados: La Resolución que acoge la recomendación de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
Nota: Las personas que quieran ser parte del Comité evaluador podrán inscribirse y postularse a través de https://cultured.gov.co/detalle/convocatorias/3680 a más tardar el 16 de abril de 2026 5:00p.m.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos establecidos aquí o en la Guía Operativa de Invitaciones Culturales. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación cultural..
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación cultural..
La o el participante se inscribió a la categoría equivocada.
La o el participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
La o el participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
La o el participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
La o el participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
La o el participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
La o el participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El comité determinado por la invitación identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa
Cuando la invitación cultural establezca periodo de subsanación: La o el participante no aporte alguno de los documentos administrativos o técnicos solicitados durante el periodo de subsanación.
Al participante se le declaró por acto administrativo, debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus compromisos y deberes como ganador(a) en alguno de los programas, mecanismos o proyectos de Fomento de la SCRD o sus entidades adscritas, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la invitación cultural.
Cuando el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, no apruebe la asignación presupuestal a alguna iniciativa.
Cuando el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en el marco de sus competencias, no registre la iniciativa en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) debido al incumplimiento de los lineamientos establecidos en la Ley de Espectáculos Públicos o a la falta de garantía en la destinación específica del recurso.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
1). Ejecutar la iniciativa aprobada por el Comité evaluador, de acuerdo con las condiciones específicas de la invitación, que se debe empezar a desarrollar a partir de la fecha de aprobación de la garantía constituida a favor de la entidad otorgante del incentivo o a la fecha de generación del Registro Presupuestal, lo último que suceda. Lo anterior implica que se debe dar inicio a la ejecución de la iniciativa con una disposición transitoria de recursos propios mientras se realiza el primer desembolso.
2). Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga la terna de jurados, así como, las que formule la SCRD en atención a la estrategia de internacionalización del sector, para lo cual la o el ganador(a) deberá atender los requerimientos que le sean realizados, en particular los referentes a la visibilización de la circulación internacional y su impacto.
3). Entregar el cronograma de la ejecución de la iniciativa a más tardar una (1) semana después de haber sido aprobada su póliza como ganador(a) de la invitación cultural con fechas (día, mes y año) exactas para divulgación.
4). Informar a la SCRD a través de correo electrónico sobre cualquier ajuste o modificación en el presupuesto aprobado, las actividades o cronograma de la iniciativa. No se podrá avanzar en la ejecución de las actividades si se han presentado cambios que no hayan sido puestos en conocimiento y autorizados por la SCRD.
5). Asistir a las reuniones, encuentros y visitas convocadas por la entidad del sector encargada de financiar la iniciativa.
6). Tramitar con antelación los permisos y autorizaciones (incluyendo visados y demás requeridos para viajes internacionales) pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la iniciativa. En caso de no lograr el cumplimiento de los requisitos para la movilidad, la o el ganador(a) deberá renunciar al incentivo y devolver los recursos en caso de que ya se hayan realizado desembolsos por parte de la SCRD.
7). Garantizar el cumplimiento de la normatividad relacionada con derechos de autor y los derechos conexos de acuerdo con la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993. Así como encontrarse a paz y salvo por concepto de SAYCO y ACINPRO, en los casos que corresponda cumplir con esta obligación.
8). Entregar la sistematización de la experiencia, bien sea en texto en formato pdf o audiovisual que dé cuenta del proceso realizado y de los aprendizajes producto de la ejecución de la iniciativa y realizar la actividad de gestión de conocimiento señalada en la iniciativa.
9). Entregar los informes de ejecución de la iniciativa que sean requeridos, en los plazos indicados por la SCRD, siguiendo el formato suministrado por la entidad. En donde se dé cuenta del desarrollo de las actividades realizadas durante el proceso, así como, los registros documentales correspondientes y los soportes financieros de ejecución de los recursos del incentivo .
10). Participar en las estrategias de socialización definidas por la entidad que acompaña la ejecución de la iniciativa.
11). Solicitar aprobación del área de comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, con el fin de dar un adecuado uso de la imagen institucional, para distribuir, publicar y socializar piezas de comunicación relacionadas con la ejecución de la iniciativa ganadora. Las piezas deben incluir la marca de ciudad “Cultura Bogotá”
12). Es obligatorio que, en cualquier comunicado de prensa, publicación en diferentes medios, redes sociales y canales de comunicación dar el crédito a la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, incluir la marca de ciudad “Cultura Bogotá”, etiquetar @Culturaenbta, y señalar que la circulación se da en el marco de la Invitación Cultural LEP-Bogotá en el Mundo, circulación internacional de las artes escénicas
13). Las y los ganadores se comprometen a garantizar la imagen reputacional de Invitaciones Culturales, las entidades que lo ejecutan, así como dar manejo adecuado y pertinente a esta; suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos se requiera. La ganadora o ganador mantendrá indemne a la entidad ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.
14). Las y los ganadores se comprometen a tramitar una póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del incentivo (es decir, que el beneficiario de la Póliza es La SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE DE BOGOTÁ)
15). Es deber hacer de los ganadores hacerse responsables de todas las obligaciones en cuanto a derechos de autor o de propiedad intelectual, industrial o comercial, previo, durante y posterior a la ejecución de la iniciativa. Ante cualquier reclamación de terceros, serán los ganadores quienes tomarán la responsabilidad y aportarán los soportes a los que haya lugar, ante las instancias que corresponda.
16). Adicionalmente a la documentación solicitada en las Condiciones específicas de Participación, la o el ganador(a) deberá aportar la póliza de Responsabilidad civil extracontractual de los espacios en los cuales se desarrollarán actividades con público de la siguiente forma: la o el ganador(a) deberá aportar un documento tramitado por dicho espacio en el cual se evidencia la vigencia del contrato con la aseguradora y la posibilidad de hacer extensivo el cubrimiento hacia las actividades desarrolladas como parte de la ejecución de la iniciativa. Si el espacio no cuenta con esta garantía, la o el ganador(a) deberá constituir a favor de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por el valor de doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV) con una vigencia que corresponda a la fecha límite de ejecución de la propuesta, de acuerdo con el lugar de realización de las actividades
17). En caso de que la iniciativa ganadora se trate de una intervención en espacio público, será obligación del ganador(a) cumplir con la normativa vigente y gestionar los permisos correspondientes frente a las autoridades competentes para llevar a cabo su iniciativa.
El (la) ganador(a) tendrá derecho a recibir el incentivo correspondiente, en los siguientes porcentajes:
Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo una vez notificada la resolución que otorga el incentivo , y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo, la Guía Operativa y la presente Invitación Cultural.
Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo posterior al cumplimiento de los deberes, requisitos y trámites solicitados por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) para tales efectos, y la presentación y aprobación por el área misional del informe de ejecución de actividades y la relación de gastos, con sus respectivos soportes, de acuerdo con las especificaciones solicitadas por la entidad.
Entregar el incentivo económico a la iniciativa seleccionada, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la SCRD.
En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
Difusión de logros de ganadores, según disponibilidad de la SCRD.