En el Plan Distrital de Desarrollo 2024 - 2027 “Bogotá Camina Segura”, la cultura, la recreación y el deporte se rigen como factores fundamentales para el desarrollo, el crecimiento y la transformación de la ciudad. La cultura y las expresiones artísticas son reconocidas no solo como elementos dinamizadores de los contextos urbanos, sino también como instrumentos estratégicos para consolidar a Bogotá como la ciudad en movimiento a través de la danza.
La Ley de Espectáculos Públicos (LEP) 1493 de 2011, “por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”, fue creada con el propósito de regular y formalizar el sector de los espectáculos públicos en Colombia. Su objetivo principal fue resolver las dificultades que enfrentaban los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas —como la carga tributaria, la complejidad de los trámites, la escasez de escenarios adecuados y los altos costos de producción—.
En su Capítulo II, la Ley dispuso la creación de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas (recursos LEP), generada a partir de la boletería de los espectáculos públicos de carácter municipal o distrital. Esta contribución equivale al 10% del valor de las boletas cuyo costo individual sea igual o superior a tres (3) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Posteriormente, mediante la Ley 2070 de 2020, se modifican las líneas de inversión del recaudo, que hasta ese momento se destinaban principalmente a la construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de infraestructura cultural. A partir del Decreto 639 de 2021, se reglamentó parcialmente dicha Ley y se establecieron orientaciones para la ejecución de los recursos LEP en las líneas de Producción y Circulación, definidas así:
Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos, conforme al literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.
Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector para la presentación al público general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, también de acuerdo con el literal a) del artículo 3° de la misma Ley.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 180 del Decreto Distrital 649 de 2025, relativo a la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), como entidad ordenadora del gasto y en coherencia con los propósitos y logros de ciudad y las metas del Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, destinará estos recursos a la realización de actividades y proyectos que incentiven la producción y circulación de las artes escénicas mediante convocatorias públicas. De esta manera, se contribuye al fortalecimiento de los agentes culturales y a la apropiación ciudadana de los procesos culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, promoviendo una cobertura contextualizada, equitativa e integral de los programas de fomento cultural.
La presente Invitación Cultural, se articula con el Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038, especialmente con la Coordenada cuatro: Acción colectiva, tejido social y redes de comunidades creadoras, reconociendo la importancia del tejido social articulado para garantizar la sostenibilidad del ecosistema cultural a través del “ Fortalecimiento del trabajo en red entre las comunidades creadoras”
Invitamos a las y los participantes a consultar y apropiar el plan en mención, profundizando sobre la coordenada que guía la convocatoria y las demás orientaciones que este documento brinda para la garantía, ejercicio y disfrute pleno de los derechos culturales de las personas, culturas y territorios de la ciudad. Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038. https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/sites/default/files/2025-09/plan_de_cultura_septiembre_2025.pdf
La invitación cultural: Bogotá danza con la región busca Fortalecer la circulación de la danza y promover la articulación regional entre Bogotá y el departamento de Cundinamarca mediante el apoyo a propuestas de producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas en danza, presentadas por personas jurídicas productoras de espectáculos públicos de las artes escénicas con domicilio principal en Bogotá o agrupaciones con experiencia en la producción y circulación de espectáculos de danza.
En el marco de la conmemoración del Año de la Danza en la Ciudad, las propuestas deberán desarrollar un circuito de circulación o temporada artística que vincule entre veinticinco (25) y treinta y cinco (35) artistas, incluyendo bailarines, músicos, personal de producción y demás agentes vinculados a los servicios y oficios conexos de la cadena de valor de las artes escénicas. Asimismo, las propuestas deberán contemplar la realización de cuatro (4) funciones de danza, con una duración mínima de una (1) hora y máxima de ciento noventa (190) minutos, en cualquiera de sus lenguajes o expresiones (danza folclórica, ballet, danza contemporánea, salsa, tango, danzas del mundo, danza urbana, entre otras).
Las cuatro (4) funciones deberán distribuirse de la siguiente manera:
Tres (3) funciones autogestionadas:
Dos (2) en municipios del departamento de Cundinamarca.
Una (1) en Bogotá D.C.
Una (1) función de gala en el Teatro Jorge Eliécer Gaitán, que hará parte de la programación conmemorativa del Día Internacional de la Danza 2027.
Notas importantes
En desarrollo de la presente Invitación Cultural se seleccionarán dos (2) iniciativas, cada una con una asignación de doscientos millones de pesos ($200.000.000).
Del valor asignado, el participante deberá destinar como mínimo sesenta millones de pesos ($60.000.000) al pago de honorarios de artistas, personal técnico y personal de producción directamente vinculado a la ejecución de las actividades de producción y circulación del espectáculo público de las artes escénicas, conforme a la Guía Operativa LEP - Línea de Producción y Circulación.
La propuesta de espectáculo puede incluir más de una compañía en escena siempre que cumpla el lineamiento del número mínimo de artistas, y constituirse por la suma de varias muestras u obras, siempre que la duración total esté dentro de los tiempos determinados en la presente invitación cultural.
Las propuestas pueden incluir música en vivo.
En cumplimiento de la Ley 1493 de 2011, esta Invitación Cultural, en su línea de producción y circulación, apoya exclusivamente acciones orientadas a la materialización de espectáculos públicos de las artes escénicas que hayan superado la etapa de creación.
Los incentivos otorgados están destinados a fortalecer la circulación de las artes escénicas mediante el apoyo a procesos de producción, operación técnica, promoción y divulgación directamente asociadas a la circulación de los espectáculos de la programación cultural de la ciudad.
La circulación de la gala en el Teatro Jorge Eliécer Gaitán deberá concertarse de acuerdo a los lineamientos y alcances de producción determinados por la Gerencia de danza del IDARTES. La gestión de permisos (Sayco/Acinpro, SUGA, PULEP), así como los servicios de logística y salud para la sala deben ser asumidos por el ganador.
La circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas comprende, entre otras actividades, el montaje en sitio, la producción técnica, la escenografía, el vestuario, la iluminación, el sonido, la gestión de escenarios y artistas, y los demás servicios y oficios conexos requeridos para la realización de las funciones, tales como: salud, logística y gestión de permisos (sayco/Acinpro, SUGA, PULEP).
Las propuestas presentadas para acceder a recursos de la Contribución Parafiscal Cultural (LEP) no podrán destinar dichos recursos a actividades de creación de espectáculos de las artes escénicas, procesos de formación de carácter académico o gastos que no sean coherentes con la circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, de conformidad con la Guía LEP de gastos permitidos y no permitidos. En caso de incluir este tipo de actividades, estas deberán ser financiadas con recursos propios del participante o mediante aportes de terceros.
Los recursos del incentivo no podrán destinarse a cubrir gastos de transporte, traslados, alimentación, alojamiento u otros costos asociados a actividades que se desarrollen por fuera de las fechas establecidas para la ejecución del proyecto.
No está permitida la participación de personas menores de dieciocho (18) años en las propuestas.
Un mismo integrante podrá hacer parte de más de una propuesta presentada a la presente Invitación Cultural.
Verificación: la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación cultural, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados permitan su acceso, visualización y lectura. Solo las iniciativas que cumplan con dichos requisitos serán habilitadas y pasarán a la etapa de evaluación por parte del Comité. Durante el periodo de subsanación solo se podrán subsanar documentos administrativos.
Evaluación: la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD delegará un Comité evaluador compuesto por tres jurados externos seleccionados a través del Banco de Personas Expertas para el sector cultura, el cual será encargado de calificar y seleccionar las iniciativas ganadoras partiendo de los criterios de evaluación establecidos.
Selección: El proceso de selección tendrá una etapa inicial para la evaluación individual de las iniciativas habilitadas. Posteriormente se llevará a cabo un proceso de deliberación conjunta que quedará consignado en un acta de recomendación de ganadores.
El puntaje mínimo para que una iniciativa sea elegible es de setenta (70) puntos. En caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de Calidad e impacto del circuito de circulación. De persistir el empate se acudirá al criterio Viabilidad técnica, operativa y financiera.
El Comité Evaluador asignará los incentivos a las dos iniciativas con mayor puntaje obtenido, atendiendo el orden de elegibilidad y de acuerdo con los criterios de evaluación de la Invitación Cultural.
Publicación listado de elegibles: En esta etapa se hace público el listado de las iniciativas que, tras el proceso de selección, cumplen con los requisitos establecidos en la Invitación Cultural y alcanzan los puntajes necesarios para ser consideradas elegibles. Esta publicación se realiza a través de la plataforma de Invitaciones Culturales. El participante que sea elegible debe enviar el certificado PULEP junto con el rut al correo: convocatorias@scrd.gov.co.
Presentación ante el Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas: Una vez se ha publicado el listado de elegibles, se presentan las iniciativas elegibles ante el Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, con el fin de socializar los resultados del proceso y obtener la aprobación correspondiente para la asignación de los recursos LEP en la línea de producción y circulación.
Inscripción y registro de la iniciativa en el Portal Único de La Ley de Espectáculos Públicos-PULEP: Corresponde al proceso de inscripción y registro de la iniciativa en el Portal Único de la Ley de Espectáculos Públicos (PULEP), plataforma del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes que permite registrar y hacer seguimiento a las iniciativas, propuestas y proyectos de artes escénicas, garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el marco de la Ley 1493 de 2011.
Para este proceso, se solicitará documentación oficial que deberá ser allegada en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, con el fin de adelantar el proceso de inscripción de la iniciativa en el PULEP. Así mismo, deberá contemplarse la posibilidad de que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o la SCRD soliciten ajustes presupuestales relacionados con los gastos permitidos y no permitidos, o con documentos administrativos en el marco de la Ley 1493 de 2011. En tal caso, la iniciativa elegible deberá atender y responder dichas solicitudes a la mayor brevedad posible.
Posterior a la emisión de registro de la iniciativa por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la entidad acogerá la recomendación del comité evaluador mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
Publicación de resultados: La Resolución que acoge la recomendación de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
Nota: Las personas que quieran ser parte del Comité evaluador podrán inscribirse y postularse a través de https://cultured.gov.co/detalle/convocatorias/3734
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
1. Ejecutar la iniciativa aprobada por el Comité evaluador, de acuerdo con las condiciones específicas de la invitación, que se debe empezar a desarrollar a partir de la fecha de aprobación de la garantía constituida a favor de la entidad otorgante del incentivo o a la fecha de generación del Registro Presupuestal, lo último que suceda. Lo anterior implica que se debe dar inicio a la ejecución de la iniciativa con una disposición transitoria de recursos propios mientras se realiza el primer desembolso.
2. Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga el Comité Evaluador, así como, las que formule la SCRD e IDARTES en atención a la conmemoración del Año de la Danza en la Ciudad, para lo cual la o el ganador(a) deberá atender los requerimientos que le sean realizados.
3. Entregar el cronograma de la ejecución de la iniciativa a más tardar una (1) semana después de haber sido aprobada su póliza como ganador(a) de la invitación cultural con fechas (día, mes y año) exactas para divulgación.
4). Informar a la SCRD a través de correo electrónico sobre cualquier ajuste o modificación en el presupuesto aprobado, las actividades o cronograma de la iniciativa. No se podrá avanzar en la ejecución de las actividades si se han presentado cambios que no hayan sido puestos en conocimiento y autorizados por la SCRD.
5. Asistir a las reuniones, encuentros y visitas convocadas por la entidad del sector encargada de financiar la iniciativa.
6. Tramitar con antelación los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la iniciativa. En caso de no lograr el cumplimiento de los requisitos, la o el ganador(a) deberá renunciar al incentivo y devolver los recursos en caso de que ya se hayan realizado desembolsos por parte de la SCRD.
7. Garantizar el cumplimiento de la normatividad relacionada con derechos de autor y los derechos conexos de acuerdo con la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993. Así como encontrarse a paz y salvo por concepto de SAYCO y ACINPRO, en los casos que corresponda cumplir con esta obligación.
8. Entregar la sistematización de la experiencia, bien sea en texto en formato pdf o audiovisual que dé cuenta del proceso realizado y de los aprendizajes producto de la ejecución de la iniciativa.
9. Entregar los informes de ejecución de la iniciativa que sean requeridos, en los plazos indicados por la SCRD, siguiendo el formato suministrado por la entidad. En donde se dé cuenta del desarrollo de las actividades realizadas durante el proceso, así como, los registros documentales correspondientes y los soportes financieros de ejecución de los recursos del incentivo.
10. Participar en las estrategias de socialización definidas por la entidad que acompaña la ejecución de la iniciativa.
11. Solicitar aprobación del área de comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, con el fin de dar un adecuado uso de la imagen institucional, para distribuir, publicar y socializar piezas de comunicación relacionadas con la ejecución de la iniciativa ganadora.
12. Es obligatorio que, en cualquier comunicado de prensa, publicación en diferentes medios, redes sociales y canales de comunicación dar el crédito a la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, etiquetar @Culturaenbta, y señalar que la circulación se da en el marco de la Invitación cultural: Bogotá danza con la región.
13. Las y los ganadores se comprometen a garantizar la imagen reputacional de Invitaciones Culturales, las entidades que lo ejecutan, así como dar manejo adecuado y pertinente a esta; suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos se requiera. La ganadora o ganador mantendrá indemne a la entidad ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.
14. Las y los ganadores se comprometen a tramitar una póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del incentivo (es decir, que el beneficiario de la Póliza es La SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE DE BOGOTÁ)
15. Es deber hacer de los ganadores hacerse responsables de todas las obligaciones en cuanto a derechos de autor o de propiedad intelectual, industrial o comercial, previo, durante y posterior a la ejecución de la iniciativa. Ante cualquier reclamación de terceros, serán los ganadores quienes tomarán la responsabilidad y aportarán los soportes a los que haya lugar, ante las instancias que corresponda.
16. Adicionalmente a la documentación solicitada en las Condiciones específicas de Participación, la o el ganador(a) deberá aportar la póliza de Responsabilidad civil extracontractual de los espacios en los cuales se desarrollarán actividades con público de la siguiente forma: la o el ganador(a) deberá aportar un documento tramitado por dicho espacio en el cual se evidencia la vigencia del contrato con la aseguradora y la posibilidad de hacer extensivo el cubrimiento hacia las actividades desarrolladas como parte de la ejecución de la iniciativa. Si el espacio no cuenta con esta garantía, la o el ganador(a) deberá constituir a favor de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por el valor de doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV) con una vigencia que corresponda a la fecha límite de ejecución de la propuesta, de acuerdo con el lugar de realización de las actividades
17. En caso de que la iniciativa ganadora se trate de una intervención en espacio público, será obligación del ganador cumplir con la normativa vigente y gestionar los permisos correspondientes frente a las autoridades competentes para llevar a cabo su iniciativa.
18. La propuesta debe contar con una estrategia de comunicación y divulgación, que permita que las actividades organizadas lleguen a la comunidad y público general de la ciudad.
19. En el caso de que las propuestas sean interdisciplinares y/o transdisciplinares, los recursos de la contribución parafiscal cultural, solamente podrán ser invertidos en artes escénicas: teatro, música, danza, circo sin animales y magia.
20. Para ser beneficiario de los recursos de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos, la persona jurídica, deberá realizar, cuando aplique, el registro como productor en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas- PULEP https://pulepapp.mincultura.gov.co/ y remitir el certificado a la SCRD una vez se le sea solicitado, en los tiempos establecidos.
El (la) ganador(a) tendrá derecho a recibir el incentivo correspondiente, en los siguientes porcentajes:
Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del incentivo una vez notificada la resolución que otorga el incentivo , y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo, la Guía Operativa y la presente Invitación Cultural.
Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del incentivo posterior al cumplimiento de los deberes, requisitos y trámites solicitados por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) para tales efectos, y la presentación y aprobación por el área misional del informe de ejecución de actividades y la relación de gastos, con sus respectivos soportes, de acuerdo con las especificaciones solicitadas por la entidad.
Entregar el incentivo económico a la iniciativa seleccionada, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la SCRD.
En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
Difusión de logros de ganadores, según disponibilidad de la SCRD.