EstarBien Bogotá es una estrategia que busca promover el bienestar en la ciudad mediante la difusión, implementación y apropiación de la relación entre arte y salud. A través de las Terapias Artísticas esta estrategia se desarrolla en entornos institucionales, barriales y de ciudad, respondiendo a desafíos de salud pública con acciones basadas en el arte y la cultura. Con un enfoque territorial e innovador, EstarBien Bogotá impulsa transformaciones en cuatro áreas clave: Cuerpo, mente y emociones, vínculos y estilos de vida saludables.
En el marco de EstarBien Bogotá, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), en alianza con el Fondo de Desarrollo Local de Suba, presenta esta invitación cultural dirigida a personas naturales, agrupaciones y personas jurídicas sin ánimo de lucro de la localidad de Suba. El propósito de la invitación es reconocer iniciativas artísticas, culturales y creativas que promuevan el bienestar y la salud mental a través de la promoción de hábitos de vida saludables, la generación de espacios de cuidado, la expresión emocional, el fortalecimiento comunitario y todas las acciones enfocadas en el bienestar integral de las personas y las comunidades.
Las iniciativas deben evidenciar los procesos o actividades ejecutadas en sintonía con las cuatro áreas clave: Cuerpo, mente-mente, vínculos y estilos de vida saludable con énfasis en las siguientes categorías: jóvenes y adultos mayores. Se valorará la inclusión de iniciativas que fomenten la interacción entre generaciones y el fortalecimiento de los vínculos comunitarios.
La invitación está dirigida a: Personas naturales, agrupaciones o personas jurídicas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades artísticas, culturales, creativas, recreativas y/o terapéuticas relacionadas con el objeto de esta invitación y que tengan como base del trabajo la localidad de Suba.
Las iniciativas presentadas deberán certificar actividades ejecutadas en los últimos tres años que articulen los ejes temáticos de la invitación: cuerpo, mente y emociones, vínculos y estilos de vida saludables. Se otorgarán diez (10) incentivos económicos, cada uno por un valor de $15.000.000, cinco (5) para la categoría 1 y cinco (5) para la categoría 2.
Solo se podrá presentar una (1) iniciativa, en alguna de las siguientes categorías:
Categoría 1. Juventud: Esta categoría está orientada a iniciativas que trabajen con jóvenes desde el arte, la cultura y las prácticas de movimiento como herramientas para la promoción de la salud mental, la convivencia y el bienestar emocional.
Se busca reconocer cinco (5) iniciativas que den cuenta de procesos de fortalecimiento a la expresión simbólica, la gestión emocional y la construcción de identidad en una etapa vital marcada por transformaciones físicas, cognitivas y sociales. En este marco, se espera que las iniciativas den cuenta de espacios en los que se haya generado un clima de confianza, propiciado la exploración creativa y el diálogo, y promovido el desarrollo de habilidades para la vida, la autonomía y el reconocimiento del cuerpo. Asimismo, que la creación emergiera como un medio para fortalecer los vínculos y consolidar un sentido de pertenencia comunitario, enriqueciendo la experiencia individual y grupal de quienes participaron.
Categoría 2. Adultos mayores: Esta categoría está orientada a reconocer cinco (5) iniciativas que den cuenta de procesos en los que se promovió el bienestar integral de las personas mayores, especialmente aquellas en riesgo de aislamiento social o con necesidad de fortalecer su red de apoyo. Se valorarán las iniciativas que en su desarrollo reconocieron la sabiduría acumulada de esta población y que fomentaron la expresión de la historia personal y colectiva como fuente de bienestar emocional, reconocimiento y participación activa en la vida cultural de la localidad.
Nota 1: Lo comunitario, en el marco de EstarBien Bogotá, se comprende como el tejido de relaciones, vínculos y acciones colectivas que promueven el bienestar integral de las personas y los territorios. Es el espacio donde la experiencia individual se amplía hacia lo colectivo, permitiendo que los aprendizajes, emociones y recursos personales se transformen en prácticas de cuidado, solidaridad y creación compartida.
Desde la estrategia, lo comunitario no se limita a un grupo o territorio específico, sino que se configura como un entramado vivo que articula familias, instituciones, redes locales y ciudadanas, reconociendo el valor del encuentro y la cooperación para fortalecer la salud mental, los vínculos sociales y la participación cultural.
Para cualquier inquietud, duda o aclaración comuníquese a: convocatorias@scrd.gov.co
Verificación: la SCRD verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura.
Evaluación: la entidad seleccionará por medio de convocatoria pública en el Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura, la terna de jurados encargada de evaluar y seleccionar las iniciativas ganadoras de esta invitación cultural.
Selección: El proceso de selección tendrá una etapa inicial para la evaluación individual de las iniciativas habilitadas. Posteriormente se llevará a cabo un proceso de deliberación conjunta que quedará consignado en un acta de recomendación de ganadores.
Puntaje mínimo de selección: El puntaje mínimo para que una iniciativa sea considerada como elegible en esta invitación, debe ser igual o superior a 70 puntos ponderados. Las iniciativas serán seleccionadas en orden descendente, de acuerdo con el puntaje otorgado por el jurado como resultado de la etapa de evaluación. En caso de presentarse un empate entre las iniciativas, se tendrá en cuenta como criterio de desempate el puntaje obtenido en el ítem “Aporte e impacto a la población y fortalecimiento comunitario”.
Que una iniciativa obtenga un puntaje asignado de 70 puntos o más, no implica su selección como ganadora.
Publicación de resultados: el acta y la resolución de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación.
Nota: Las personas que quieran ser parte del Comité evaluador podrán inscribirse y postularse a través de https://cultured.gov.co/detalle/convocatorias/3696 a más tardar el 22 de abril de 2026 5:00p.m.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos establecidos aquí o en la Guía Operativa de Invitaciones Culturales. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación cultural..
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación cultural..
La o el participante se inscribió a la categoría equivocada.
La o el participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
La o el participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
La o el participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
La o el participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
La o el participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
La o el participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El comité determinado por la invitación identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa
Cuando la invitación cultural establezca periodo de subsanación: La o el participante no aporte alguno de los documentos administrativos o técnicos solicitados durante el periodo de subsanación.
Al participante se le declaró por acto administrativo, debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus compromisos y deberes como ganador(a) en alguno de los programas, mecanismos o proyectos de Fomento de la SCRD o sus entidades adscritas, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la invitación cultural.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Aceptar formalmente el incentivo dentro del plazo legal tras notificación por correo electrónico.
Presentar la documentación requerida para el otorgamiento del reconocimiento en los plazos establecidos.
Asistir a reuniones y actividades programadas por la entidad.
Recibir un único desembolso equivalente al cien (100%) del valor del reconocimiento, una vez notificado el acto administrativo y previo cumplimiento de los requisitos allí establecidos para dicho efecto.
Nota 5: Los desembolsos se harán posterior a la certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja. Al valor del incentivo se le aplicarán los descuentos de ley a los que haya lugar, de acuerdo con la normatividad vigente, los cuales deberán ser asumidos por el eventual ganador.
Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte y a la programación de pagos de la Entidad.
Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.