La Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá – BibloRed es un sistema cultural y educativo que promueve el acceso de la ciudadanía a los libros, la escritura, la investigación, la ciencia, la tecnología, la innovación y las múltiples expresiones de la cultura. Sus bibliotecas operan como espacios abiertos para la construcción pública del conocimiento, el fortalecimiento de la ciudadanía cultural y el encuentro comunitario, favoreciendo procesos de empoderamiento social e individual como parte del desarrollo humano.
En ese sentido, y teniendo en cuenta que, Bogotá celebra en 2026 los 25 años de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas – BibloRed, como un sistema que ha transformado la relación de la ciudadanía con la lectura, la escritura y la cultura; durante este cuarto de siglo, la Red no solo ha sido garante del acceso a los libros y al conocimiento, sino que ha consolidado espacios de encuentro, participación y construcción comunitaria. Además, sus espacios han servido también como escenario para la realización de actividades de diversas artes escénicas. En este sentido, las bibliotecas contribuyen a la libertad, la prosperidad social y el desarrollo humano de la ciudad, y funcionan como lugares que concentran una diversidad de expresiones culturales.
En coherencia con esta vocación pública, la Invitación Cultural LEP “BibloRed en Escena” busca fortalecer la puesta en escena del teatro en BibloRed mediante la producción y circulación de un festival conmemorativo en el marco de los 25 años de la Red. Se convoca iniciativas capaces de dialogar con la atmósfera particular de las bibliotecas —su cercanía, escucha y diversidad de públicos— a partir de la obra de un/a autor/a colombiano/a vivo/a, reconociendo el valor del teatro como lenguaje para narrar lo común, abrir conversación, acompañar preguntas difíciles y crear experiencia colectiva en escenarios de alta vocación pública.
La decisión de orientar esta invitación cultural a obras de teatro inspiradas en un/a autor/a colombiano/a vivo/a responde al propósito de que la conmemoración de los 25 años de BibloRed no se limite a un ejercicio de memoria institucional, sino que se proyecte también como una apuesta por la circulación de las artes escénicas en el país. Reconocer las expresiones teatrales del país como fuente y punto de partida es un acto de afirmación cultural: pone en diálogo el presente creativo de la nación con los públicos de las bibliotecas, y convierte al festival no solo en una celebración conmemorativa, sino en un espacio de encuentro entre la ciudadanía y los lenguajes artísticos que están construyendo la cultura colombiana en este momento. Visibilizar a quienes crean hoy es, además, coherente con las políticas culturales que orientan la acción de BibloRed: aquellas que promueven la diversidad de voces, el acceso equitativo a la cultura y el reconocimiento de las expresiones artísticas locales como parte del patrimonio vivo de la ciudad.
El festival se realizará en noviembre y/o diciembre de 2026, durante una semana específica definida en articulación con la SCRD y su programa BibloRed al inicio de la ejecución, en jornadas de mañana, tarde o noche dentro del horario de funcionamiento de las bibliotecas (se recomienda reconfirmar horarios al inicio de la ejecución). Los participantes pueden optar por alguna de las dos siguientes categorías, para llevar a cabo la puesta en escena:
Categoría 1. Obra de teatro para público general en Bibliotecas Mayores: circulación en Virgilio Barco, El Tintal y El Tunal, con nueve (9) funciones en total (tres por cada biblioteca en su auditorio principal). La obra deberá contemplar mínimo cinco (5) artistas en escena, de acuerdo con el tamaño y condiciones del escenario.
Categoría 2. Obra de teatro para público infantil en Bibliotecas Menores: circulación en bibliotecas menores de BibloRed, con seis (6) funciones. La obra deberá contemplar mínimo tres (3) artistas en escena, considerando la escala de estos espacios.
Nota 1: Los espacios de Biblored podrán ser consultados en el anexo “Espacios Bibliotecarios del circuito”
En ambos casos, es indispensable distinguir entre el número de artistas en escena y el tamaño total de la agrupación, dado que se requiere un equipo de producción y operación “detrás de escena” (dirección, producción, técnica, administración, entre otros) que garantice viabilidad, calidad y cumplimiento. Esta invitación se alinea con los enfoques de las políticas culturales que promueven la visibilización de voces históricamente invisibilizadas, por lo que se valorarán iniciativas que, desde autorías colombianas vivas, aporten pertinencia cultural, diversidad de miradas y una relación significativa con los públicos de BibloRed.
Asimismo, la invitación cultural representa una oportunidad estratégica para atraer nuevos públicos a las bibliotecas a partir de lenguajes artísticos cercanos, sensibles y convocantes como el teatro. La experiencia escénica puede convertirse en una puerta de entrada para que personas que no se relacionan habitualmente con la lectura, los libros o la programación bibliotecaria encuentren en estos espacios una experiencia cultural significativa. En esa medida, la articulación entre el arte dramático y el contexto bibliotecario amplía las posibilidades de mediación con la cultura escrita, al mostrar que los textos también pueden ser escuchados, encarnados, interpretados y compartidos colectivamente. Así, esta apuesta no solo fortalece la programación cultural de BibloRed en su aniversario, sino que reafirma su papel como sistema cultural capaz de tender puentes entre la literatura, las artes escénicas y la formación de nuevos vínculos con la lectura.
La Invitación Cultural LEP BibloRed en Escena, se articula con el Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038, especialmente con la Coordenada 1. Todas las culturas, todas las personas y todos los territorios cuentan, promoviendo el acceso y garantía de derechos culturales a través de “Prácticas e interacciones artísticas, creativas y comunitarias”.
Nota 2: El número de presentaciones de acuerdo con la categoría a la que se inscribe y su programación (fechas, horarios y espacios) serán concertados entre el/la ganador/a y el equipo de Programación Cultural de BibloRed, atendiendo criterios técnicos, logísticos y presupuestales, así como las condiciones de operación y la programación de cada biblioteca.
Recomendaciones generales:
Para ambas categorías, se recomienda tener en cuenta además los siguientes aspectos:
Contar con una narrativa escénica clara.
Inspiración en la obra de un/a autor/a colombiano/a vivo/a
Cada presentación debe tener una duración de una hora.
Presentar un enfoque estético inmersivo y disruptivo, que dialogue con el espacio de los auditorios de las Bibliotecas Mayores (Categoría 1) y espacios de las Bibliotecas Menores (Categoría 2) de manera integral y creativa (escenario, graderías, entre otros).
Implementar recursos tecnológicos y audiovisuales (efectos especiales, iluminación digital, inteligencia artificial, realidad aumentada, efectos visuales, etc.)
Incluir un acto de intervención o bienvenida escénica en el espacio exterior del auditorio
Proyectar los elementos escénicos y técnicos solicitados en los anexos técnicos, específicamente el formato de presentación de propuesta (Ficha técnica y de personajes, Guión o estructura escénica, Diseño de escenografía y utilería. Repertorio musical, Diseño de Iluminación escénica, Rider técnico, Diseño de vestuario, Diseño de maquillaje, etc).
Contemplar diseños escenográficos versátiles, sostenibles y de fácil transporte, para facilitar su adaptación los espacios de la biblioteca, favoreciendo la optimización de recursos técnicos, económicos y logísticos.
Promover la participación de talento local en todas las áreas de creación artística, técnica, tecnológica y de producción.
Presentar un plan de montaje, desmontaje y traslados.
Contar con un plan de divulgación y promoción.
Además, las iniciativas deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
En cumplimiento de la Ley 1493 de 2011, esta convocatoria, en su línea de producción y circulación, apoyará aquellas acciones que sean orientadas a la materialización del espectáculo público de las artes escénicas y ya hayan superado la etapa de creación.
Las presentaciones podrá programarse en el marco de actividades estratégicas lideradas o articuladas por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) y BibloRed.
Las actividades propuestas deben contemplar los tiempos correspondientes a la programación de los espacios gestionados, trámites de permisos, registro en plataforma PULEP y todas aquellas acciones externas que puedan alterar los cronogramas.
Las propuestas presentadas para participar por los recursos de la contribución parafiscal cultural (recursos LEP), no podrán cubrir actividades relacionadas con la creación de espectáculos de las artes escénicas, procesos de formación de carácter académico o gastos que no sean coherentes con la producción o circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas (ver guía de gastos permitidos y no permitidos). De incluirse dentro de la iniciativa estas actividades deben ser cubiertas con recursos de terceros o propios del participante.
Las obras deben ser de dominio público o contar con los permisos necesarios para su interpretación pública.
La gestión de permisos, licencias o autorizaciones, tanto del material coreográfico como de la música utilizada, así como la obra del autor/a colombiano/a vivo/a y demás elementos utilizados en la puesta en escena, será responsabilidad de la agrupación y/o productor.
El ganador deberá gestionar ante la coordinación de la biblioteca el posible uso de dispositivos escénicos adicionales a los que dispone el espacio. Los posibles costos derivados de esta situación, deberán ser contemplados en el presupuesto de la iniciativa.
Con los recursos otorgados se deberán cubrir todos los costos asociados a la realización del evento de las artes escénicas (honorarios artísticos, producción técnica y logística, etc.) Estos deberán estar reflejados en el formato de presupuesto de la iniciativa.
Los recursos otorgados a través de esta invitación cultural deberán destinarse a las actividades de producción y circulación del festival de teatro (como parte de la estrategia “BibloRed en Escena”), que vinculen y favorezcan el trabajo de todas aquellas personas, artistas, productores, técnicos y demás roles cuyo talento y oficio sean esenciales para la realización de la puesta en escena. Se podrá cubrir con estos recursos la producción de elementos visuales y escenográficos que den vida al espectáculo, desde el vestuario y la utilería hasta la implementación de tecnologías como por ejemplo, efectos visuales, asegurando que la propuesta alcance un nivel de calidad comparable con grandes producciones internacionales. Los recursos también podrán destinarse a actividades logísticas y de adecuación de los espacios en donde se llevará a cabo el festival, la movilidad de los artistas y su equipo técnico, garantizando los traslados y necesidades operativas.
La entrada al evento debe ser gratuita, sin reserva previa y con aforo controlado.
Verificación: la SCRD verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación cultural, y que lainformación, documentos, imágenes y enlaces presentados permitan su acceso, visualización y lectura. Solo las iniciativas que cumplan con dichos requisitos serán habilitadas y pasarán a la etapa de evaluación por parte de los jurados. Durante el periodo de subsanación solo se podrán subsanar documentos administrativos.
Evaluación: la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte delegará un comité de selección conformado por una terna de profesionales idóneos, el cual será encargado de calificar y seleccionar las iniciativas ganadoras partiendo de los criterios de evaluación establecidos.
Selección: El proceso de selección tendrá una etapa inicial para la evaluación individual de las iniciativas habilitadas. Posteriormente se llevará a cabo un proceso de deliberación conjunta que quedará consignado en un acta de recomendación de ganadores.
El puntaje mínimo para que una iniciativa sea elegible es de setenta (70) puntos. En caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de Calidad artística y técnica. De persistir el empate se acudirá al criterio Concepto, originalidad e impacto.
Finalmente, la entidad acogerá la recomendación del comité de selección mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
Publicación listado de elegibles: En esta etapa se hace público el listado de las iniciativas que, tras el proceso de selección, cumplen con los requisitos establecidos en la Invitación Cultural y alcanzan los puntajes necesarios para ser consideradas elegibles. Esta publicación se realiza a través de la plataforma de Invitaciones Culturales.
Presentación ante el Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas: Una vez se ha publicado el listado de elegibles, se presentan las iniciativas o seleccionadas ante el Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, con el fin de socializar los resultados del proceso y obtener la aprobación correspondiente para la asignación de los recursos LEP en la línea de producción y circulación.
Inscripción y registro de la iniciativa en el Portal Único de La Ley de Espectáculos Públicos-PULEP: Corresponde al proceso de inscripción y registro de la iniciativa en el Portal Único de la Ley de Espectáculos Públicos (PULEP), plataforma del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes que permite registrar y hacer seguimiento a las iniciativas, propuestas y proyectos de artes escénicas, garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el marco de la Ley 1493 de 2011.
Para este proceso, se solicitará documentación oficial que deberá ser allegada en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, con el fin de adelantar el proceso de inscripción de la iniciativa en el PULEP. Así mismo, deberá contemplarse la posibilidad de que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o la SCRD soliciten ajustes presupuestales relacionados con los gastos permitidos y no permitidos, o con documentos administrativos en el marco de la Ley 1493 de 2011. En tal caso, la iniciativa elegible deberá atender y responder dichas solicitudes a la mayor brevedad posible.
Posterior a la emisión de registro de la iniciativa por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la entidad acogerá la recomendación del comité de selección mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
Publicación de resultados: la Resolución que acoge la recomendación de la iniciativa seleccionada se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos establecidos aquí o en la Guía Operativa de Invitaciones Culturales. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación cultural..
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación cultural..
La o el participante se inscribió a la categoría equivocada.
La o el participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
La o el participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
La o el participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
La o el participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
La o el participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
La o el participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El comité determinado por la invitación identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa
Cuando la invitación cultural establezca periodo de subsanación: La o el participante no aporte alguno de los documentos administrativos o técnicos solicitados durante el periodo de subsanación.
Al participante se le declaró por acto administrativo, debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus compromisos y deberes como ganador(a) en alguno de los programas, mecanismos o proyectos de Fomento de la SCRD o sus entidades adscritas, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la invitación cultural.
Cuando el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, no apruebe la asignación presupuestal a alguna iniciativa.
Cuando el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en el marco de sus competencias, no registre la iniciativa en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) debido al incumplimiento de los lineamientos establecidos en la Ley de Espectáculos Públicos o a la falta de garantía en la destinación específica del recurso.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación de los jurados, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, los ganadores deberán manifestar en un plazo de diez (10) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo.
Presentar la documentación requerida para el otorgamiento del incentivo en los plazos establecidos.
Presentar la póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del incentivo económico, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por mínimo el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar firmadas por el tomador, y estar acompañadas por el soporte de pago y por las condiciones generales que la rigen.
Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga la terna de jurados y las que formule la SCRD, para lo cual el ganador deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
Entregar el cronograma de la ejecución de la iniciativa a más tardar una (1) semana después de haber sido aprobada su póliza como ganador de la invitación cultural con fechas (día, mes y año) exactas para divulgación y participación de la ciudadanía en las mismas.
Asistir a las reuniones, encuentros y visitas convocadas por la SCRD.
Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la invitación cultural.
Acatar las disposiciones legales vigentes, en general y específicamente las relacionadas con la situación sanitaria, además de lo contemplado en el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Entregar los informes de ejecución de la iniciativa que sean requeridos (Informe final) siguiendo el formato suministrado por la entidad, en donde se dé cuenta del desarrollo de las actividades realizadas y los recursos ejecutados durante el proceso, así como los productos, soportes y registros documentales relacionados en su iniciativa.
Participar en las estrategias de socialización definidas por la SCRD.
Contar con los derechos de autor de los contenidos y de todos y cada uno de los insumos utilizados en el desarrollo de la iniciativa.
Concertar con la SCRD el uso del material desarrollado en la iniciativa con fines de promoción, circulación y difusión del arte, la cultura y el patrimonio. Dicha autorización no implica enajenación, cesión o traspaso de los derechos morales y patrimoniales de la creación.
Ejecutar la iniciativa aprobada por el comité, de acuerdo con las condiciones específicas de la Invitación Cultural, que se debe empezar a desarrollar a partir de la fecha de aprobación de la garantía constituida a favor de la entidad otorgante del estímulo o a la fecha de generación del Registro Presupuestal, lo último que suceda.
Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga el Comité de Selección, así como, las que formule la SCRD, para lo cual el ganador deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
Para ser beneficiario de los recursos de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos, la persona jurídica, deberá realizar, cuando aplique, el registro como productor en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas- PULEP https://pulepapp.mincultura.gov.co/ y remitir el certificado a la SCRD una vez se le sea solicitado, en los tiempos establecidos.
Realizar el registro de eventos que se realizarán en el desarrollo de la propuesta en la plataforma Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP e incluir en todas las piezas de difusión, el código PULEP asociado a la actividad registrada en la plataforma. https://pulep.mincultura.gov.co/Paginas/instructivos.aspx
Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la iniciativa, en caso de ser requeridos.
Garantizar el cumplimiento de la normatividad relacionada con derechos de autor y los derechos conexos de acuerdo a la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993. Así como encontrarse a paz y salvo por concepto de SAYCO y ACINPRO, en los casos que corresponda cumplir con esta obligación.
En el caso de realizar eventos públicos, los ganadores deberán realizar la evaluación de la complejidad del evento, en el clasificador dispuesto por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – Idiger https://app.sire.gov.co:8443/complejidades/. Los eventos que por sus características sean clasificados como de media complejidad, deberán contar con la autorización correspondiente ante la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la plataforma del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital -SUGA (https://www.sire.gov.co/suga), según lo establecido en los Decretos 599 de 2013 y 470 de 2021
Solicitar aprobación del área de comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, con el fin de dar un adecuado uso de la imagen institucional, para distribuir, publicar y socializar piezas de comunicación relacionadas con la ejecución de la propuesta ganadora.
Las y los ganadores se comprometen a garantizar la imagen reputacional de la SCRD y las entidades que lo ejecutan, así como dar manejo adecuado y pertinente a esta; suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la propuesta ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos se requiera. La ganadora o ganador mantendrá indemne al PDE y a las entidades que lo ejecutan ante cualquier reclamación sobre el contenido de las propuestas.
Adicionalmente a la documentación solicitada en las Condiciones específicas de Participación, la o el ganador(a) deberá aportar la póliza de Responsabilidad civil extracontractual de los espacios en los cuales se desarrollarán actividades con público de la siguiente forma: la o el ganador(a) deberá aportar un documento tramitado por dicho espacio en el cual se evidencia la vigencia del contrato con la aseguradora y la posibilidad de hacer extensivo el cubrimiento hacia las actividades desarrolladas como parte de la ejecución de la iniciativa. Si el espacio no cuenta con esta garantía, la o el ganador(a) deberá constituir a favor de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por el valor de doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV) con una vigencia que corresponda a la fecha límite de ejecución de la propuesta, de acuerdo con el lugar de realización de las actividades.
Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del incentivo económico, una vez notificada la resolución que lo otorga, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
Tenga en cuenta que, dado el origen de los recursos de la presente convocatoria, para dar trámite al primer desembolso de la iniciativa el beneficiario deberá encontrarse avalado por el Ministerio de las Culturas, los artes y los saberes y contar con el código de registro en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP, asimismo para ser beneficiario de los recursos de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos, la Persona Jurídica deberá realizar el registro como productor de las artes escénicas.
Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del incentivo económico, previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del ganador(a) y la presentación de un informe final de actividades y ejecución de gastos con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD.
Nota 7: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
Entregar el incentivo económico a la iniciativa seleccionada, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la SCRD
En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.