La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), a través de la Dirección del Observatorio y Gestión del Conocimiento Cultural, en articulación con TransMilenio S.A. e IDIPRON, invita a presentar soluciones de cambio de comportamiento orientadas a mejorar la experiencia en el sistema.
La presente Invitación Cultural, se articula con el Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038, especialmente con la Coordenada 4. Acción colectiva, tejido social y redes de comunidades creadoras “Fortalecimiento del trabajo en red entre las comunidades creadoras”, desde el entendimiento de que los procesos de producción y circulación de las artes escénicas requieren de la participación de una multiplicidad de agentes pertenecientes a los diferentes eslabones de la cadena de valor y el desarrollo de acciones para la comunicación con los públicos.
Específicamente, se buscan soluciones que contribuyan a alguno de los siguientes comportamientos: (1) reducir la evasión del pago, (2) promover el uso adecuado de la fila, (3) disminuir el ingreso con objetos voluminosos y (4) reducir el daño a la infraestructura. Esta invitación no está orientada a ideas conceptuales, sino a prototipos o intervenciones ya probadas, basadas en evidencia comportamental y con potencial de generar cambios observables en contextos reales.
Los participantes deberán implementar una prueba en campo en TransMilenio durante el periodo de la invitación, con el fin de validar la efectividad de su solución en condiciones reales. Para ello, las personas jurídicas deberán contar con la capacidad operativa y financiera necesaria para ejecutar la intervención, teniendo en cuenta que el desembolso del incentivo económico se realiza posterior a la implementación y verificación de resultados.
En el marco de esta invitación, se podrán presentar los siguientes tipos de soluciones:
Soluciones: acciones, herramientas o estrategias concretas diseñadas para resolver problemas específicos del sistema, en dimensiones operativas, de infraestructura o cultura ciudadana. Deben ser implementables en campo y orientadas a generar cambios observables en el comportamiento de los usuarios.
Prototipos conductuales: soluciones ya diseñadas y probadas que traducen principios de la ciencia del comportamiento en intervenciones concretas (por ejemplo: cambios en señalización, arquitectura de decisión, mensajes, flujos o experiencia de uso). Deben contar con evidencia previa y estar listas para ser adaptadas y testeadas en TransMilenio.
Intervenciones conductuales: intervenciones que modifican el entorno físico, social o informacional para facilitar decisiones deseadas (por ejemplo, validar el pasaje, hacer fila o cuidar la infraestructura) sin recurrir a sanciones. Se priorizan aquellas que logren que el comportamiento correcto sea la opción más fácil, visible o automática.
Se seleccionarán dos (2) soluciones o prototipos. El primer lugar, es decir, la iniciativa con mayor puntaje según criterios de evaluación, recibirá un incentivo de $130.000.000 COP, y el segundo lugar $70.000.000 COP.
Nota 1. Las y los participantes deberán conocer y aceptar las condiciones de la forma de desembolso establecidas en la presente Invitación Cultural. En consecuencia, se debe empezar a desarrollar la iniciativa ganadora a partir de la fecha de aprobación de la garantía constituida a favor de la entidad otorgante del incentivo o a la fecha de generación del Registro Presupuestal, lo último que suceda. Lo anterior implica que se deberá dar inicio a las actividades y compromisos con una disposición transitoria de recursos mientras se realiza el primer desembolso, conforme a los términos, cronogramas y condiciones definidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
La disponibilidad, programación y desembolso de los recursos se sujetará a los procedimientos administrativos, presupuestales y financieros aplicables. En ese sentido, eventuales tiempos asociados al trámite de desembolso no eximen a las y los participantes del cumplimiento oportuno de los compromisos asumidos, actividades y cronogramas en el marco de la convocatoria.
Verificación: el Observatorio verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, así como que la información, documentos y soportes aportados permitan su acceso y lectura. Posteriormente, se publicará el listado de participantes habilitados que cumplan con los requisitos para las etapas de evaluación y selección. La presente Invitación Cultural no cuenta con periodo de subsanación.
Evaluación: el Observatorio designará un comité de selección conformado por profesionales idóneos, encargado de evaluar y seleccionar las iniciativas con base en los criterios establecidos en la invitación. (La cantidad de ternas dependerá de la cantidad de inscritos al momento del cierre de la inscripción).
El puntaje mínimo de selección será de setenta (70) puntos. En caso de empate, se seleccionará la iniciativa con mayor puntaje en el criterio de costo-eficiencia. Si el empate persiste, se tendrá en cuenta el criterio de viabilidad. El proceso de evaluación y selección quedará consignado en un acta. La SCRD adoptará la recomendación del comité mediante acto administrativo, contra el cual proceden los recursos de ley, conforme a la normatividad vigente.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos establecidos aquí o en la Guía Operativa de Invitaciones Culturales. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación cultural.
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación cultural.
La o el participante se inscribió a la categoría equivocada.
La o el participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
La o el participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
La o el participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
La o el participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
La o el participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
La o el participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El comité determinado por la invitación identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa
Cuando la invitación cultural establezca periodo de subsanación: La o el participante no aporte alguno de los documentos administrativos o técnicos solicitados durante el periodo de subsanación.
Al participante se le declaró por acto administrativo, debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus compromisos y deberes como ganador(a) en alguno de los programas, mecanismos o proyectos de Fomento de la SCRD o sus entidades adscritas, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la invitación cultural.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación de los jurados, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, los ganadores deberán manifestar en un plazo de diez (10) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo.
Presentar la documentación requerida para el otorgamiento del incentivo en los plazos establecidos.
Presentar la póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del incentivo económico, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por mínimo el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar firmadas por el tomador, y estar acompañadas por el soporte de pago y por las condiciones generales que la rigen.
Adicionalmente a la documentación solicitada en las Condiciones específicas de Participación, la o el ganador(a) deberá aportar la póliza de Responsabilidad civil extracontractual de los espacios en los cuales se desarrollarán actividades con público de la siguiente forma: la o el ganador(a) deberá aportar un documento tramitado por dicho espacio en el cual se evidencia la vigencia del contrato con la aseguradora y la posibilidad de hacer extensivo el cubrimiento hacia las actividades desarrolladas como parte de la ejecución de la iniciativa. Si el espacio no cuenta con esta garantía, la o el ganador(a) deberá constituir a favor de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por el valor de doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV) con una vigencia que corresponda a la fecha límite de ejecución de la propuesta, de acuerdo con el lugar de realización de las actividades.
Asumir los costos de legalización del premio, los cuales no podrán ser cargados a los recursos que fueron otorgados en calidad de premio, y sobre el cual se cargan los descuentos de impuestos legales.
Acoger las recomendaciones de carácter técnico que propongan las ternas de jurados y las que formule la SCRD, para lo cual la ganadora o ganador deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
Contar con el permiso y la autorización de uso de imagen por parte de los participantes.
Entregar el cronograma de la ejecución de la iniciativa a más tardar una (1) semana después de haber sido aprobada su póliza como ganadora o ganador de la beca con fechas (día, mes y año) exactas para divulgación y participación de la ciudadanía en las mismas.
Asistir a todas las reuniones convocadas por la SCRD.
Suministrar el plan de mejora, cronograma ajustado, actas firmadas, y demás documentación requerida por la entidad a cargo de la convocatoria, en los tiempos establecidos para ello.
Asistir puntualmente a las reuniones, audiciones, actividades de divulgación, prensa, presentaciones públicas o privadas que sean acordadas con la Administración Distrital.
Aportar la documentación requerida para efectos de divulgación, compilación de memorias (textos explicativos de la iniciativa, imágenes, fichas técnicas, videos), seguimiento y evaluación, entre otros, en las fechas señaladas por la Administración Distrital.
Todas las actividades desarrolladas en el marco de la iniciativa deben acatar las disposiciones legales vigentes y el Código de Convivencia (Ley 1801 de 2016).
Participar activamente en la programación de las actividades y eventos que realice la administración con el fin de visibilizar y fortalecer las iniciativas culturales apoyadas por las diferentes entidades distritales dentro del Programa Distrital de Estímulos.
Presentar un informe final con soportes de la implementación como anexos: planillas de asistencia, fotografías, material publicitario desarrollado y aprobado.
Reconocer a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y a TransMilenio S.A. en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación relacionadas con la Invitación Cultural.
Así mismo, el beneficiario cede a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y a TransMilenio S.A., de manera no exclusiva, gratuita y por un término de dos (2) años contados a partir de la fecha de inicio de la Invitación Cultural, los derechos de uso, reproducción, comunicación pública y distribución de los contenidos y productos generados en el marco de la misma, con fines institucionales, de divulgación y memoria.
En todos los contenidos publicados se deberá mencionar la cuenta digital de la secretaría @bogotacivica, @culturaenbta y @transmilenio y una invitación a colaborar que será evaluada con el equipo de narrativas y el uso del hashtag que se determine en la narrativa general.
Etiqueta a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y a Transmilenio en todas las publicaciones y formatos que utilices en tus redes sociales.
Los ganadores tendrán el beneficio de:
Un primer desembolso equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor total del incentivo, una vez notificada la Resolución que otorga el incentivo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo y en las condiciones de la presente Invitación Cultural
Un segundo y último desembolso equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor total del incentivo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte de la ganadora o ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Nota: los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC). Al estímulo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el/a ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
Gozar de las acciones de divulgación que la secretaría de Cultura, Recreación y Deporte realice dentro del ámbito de sus funciones y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuentan las entidades otorgantes para tal efecto.
Realizar los trámites correspondientes a la legalización del incentivo en un equivalente al 60% inicial del valor del incentivo una vez notificada la resolución que otorga el estímulo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo y al finalizar la ejecución el 40% final.
Publicar los resultados de la invitación cultural mediante acto administrativo en los tiempos establecidos en la plataforma destinada.