En el Plan Distrital de Desarrollo 2024 - 2027 “Bogotá Camina Segura”, la cultura, la recreación y el deporte se rigen como factores fundamentales para el desarrollo, el crecimiento y la transformación de la ciudad. La cultura y las expresiones artísticas son reconocidas no solo como elementos dinamizadores de los contextos urbanos, sino también como instrumentos estratégicos para consolidar a Bogotá como la ciudad en movimiento a través de la danza.
La Ley de Espectáculos Públicos (LEP) 1493 de 2011, “por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”, fue creada con el propósito de regular y formalizar el sector de los espectáculos públicos en Colombia. Su objetivo principal fue resolver las dificultades que enfrentaban los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas —como la carga tributaria, la complejidad de los trámites, la escasez de escenarios adecuados y los altos costos de producción—.
En su Capítulo II, la Ley dispuso la creación de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas (recursos LEP), generada a partir de la boletería de los espectáculos públicos de carácter municipal o distrital. Esta contribución equivale al 10% del valor de las boletas cuyo costo individual sea igual o superior a tres (3) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Posteriormente, mediante la Ley 2070 de 2020, se modifican las líneas de inversión del recaudo, que hasta ese momento se destinaban principalmente a la construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de infraestructura cultural. A partir del Decreto 639 de 2021, se reglamentó parcialmente dicha Ley y se establecieron orientaciones para la ejecución de los recursos LEP en las líneas de Producción y Circulación, definidas así:
Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos, conforme al literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.
Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector para la presentación al público general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, también de acuerdo con el literal a) del artículo 3° de la misma Ley.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 180 del Decreto Distrital 649 de 2025, relativo a la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), como entidad ordenadora del gasto y en coherencia con los propósitos y logros de ciudad y las metas del Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, destinará estos recursos a la realización de actividades y proyectos que incentiven la producción y circulación de las artes escénicas mediante convocatorias públicas. De esta manera, se contribuye al fortalecimiento de los agentes culturales y a la apropiación ciudadana de los procesos culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, promoviendo una cobertura contextualizada, equitativa e integral de los programas de fomento cultural.
En consonancia con estos propósitos la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) lanza una Invitación Cultural financiada con recursos de la Ley 1493 de 2011 (LEP) con el propósito de contribuir a la conmemoración del centenario del nacimiento de la Maestra Delia Zapata Olivella.
La intención de la presente es celebrar y reconocer el legado de la Maestra Delia Zapata Olivella en el centenario de su nacimiento, su indiscutible aporte a la cultura nacional y a la ciudad de Bogotá. Si bien la Maestra no fué oriunda de Bogotá D.C., se trasladó a esta en 1948, y desde ese momento hasta el año de su muerte en 2001, construyó un proyecto artístico y cultural que transformó no solo el sector de la danza, de las artes vivas, sino un barrio y un país, que a partir de su obra y su pensamiento, reconoció la diversidad y la complejidad de su herencia étnica diversa.
Se formó en la Universidad Nacional de Colombia, como artista plástica,en donde también lideró el Grupo de Danza Tradicional de la institución, consolidando una importante plataforma de investigación y creación para la danza nacional. En 1954, estableció el grupo de danza, música, teatro y canto “El Palenque de Delia” como escuela de formación permanente, instalándose un tiempo después de su llegada a Bogotá en la sede en la calle 10 # 2-43, conocida ahora como Casa de Delia Zapata Olivella o “El Palenque”. Su ejercicio de apropiación de los escenarios de la ciudad incluyó una presencia constante en espacios como la Media Torta, la Plaza de Bolívar, la Plaza Cultural La Santamaría, todos los teatros de gran y mediano formato de la ciudad.
Su propuesta artística, pedagógica, escénica, su pensamiento estético y posturas respecto a la profundidad y complejidad de las preguntas por la identidad nacional, lo étnico, lo intercultural, son esenciales para entender las artes escénicas, y en especial el campo de la danza en la actualidad. Su legado conformado por una colección importante de piezas coreográficas, manuales, propuestas de vestuario, obras, artículos, material de archivo de sus investigaciones, egresados de sus procesos, y maestros que hicieron parte de su proceso de escuela tienen una presencia relevante en la ciudad al día de hoy.
La iniciativa, alineada con el Plan Distrital de Desarrollo 2024–2027 “Bogotá Camina Segura” y el Plan de Cultura de Bogotá 2025 - 2038, que en conjunto buscan incentivar la producción y circulación de obras, articular procesos territoriales, ampliar el acceso de públicos y consolidar redes entre agentes culturales; corresponde a la Coordenada 2. Transformaciones culturales para la igualdad y el diálogo intercultural, 2.1. Reconocimiento intercultural para tejer una ecología de culturas, en tanto celebra el legado y la presencia intercultural en la ciudad como asunto constitutivo de su identidad.
El objetivo de la IC es dinamizar la obra de la maestra Zapata Olivella, para motivar la circulación de su legado y la visibilización de su pensamiento y riqueza estética y conceptual a través de la entrega de incentivos económicos a 2 participantes que propongan experiencias de circulación escénica en las siguientes categorías:
Para la categoría 1: Circulación de piezas coreográficas: 1 Incentivo
Las Iniciativas deberán estar orientadas a la circulación de piezas coreográficas que rindan homenaje al legado de la maestra Delia Zapata Olivella, esto incluye propuestas que retomen su obra y aportes desde perspectivas dramatúrgicas y narrativas innovadoras.
La o el participante deberá gestionar un espacio, que cuente con la infraestructura técnica necesaria para la circulación de espectáculos de las artes escénicas en danza y accesibles al público. Cada puesta en escena debe incluir un documento que dé cuenta de los requerimientos técnicos básicos (planos de piso, mapa de escenario, iluminación, repertorio, elementos escénicos o musicales y elementos visuales).
El o la participante deberá garantizar la producción técnica, artística y logística (permisos, SUGA, planes de contingencia, entre otros) acorde con la naturaleza de la propuesta, los espacios seleccionados, la convocatoria de público y las necesidades específicas de la actividad escénica o performática. Estos gastos podrán ser financiados con recursos LEP.
Asimismo, en caso de que el evento o el escenario en el que se realice la presentación no cuente con alguno de los requerimientos técnicos o artísticos necesarios para el desarrollo de la actividad, la o el ganador(a) podrá asumirlos con cargo a los recursos LEP, garantizando su adecuada ejecución.
La duración de la puesta en escena deberá contar con la participación de por lo menos diez (10) artistas en escena en cada una de las (2) funciones, con una duración mínima de 45 minutos.
Para la categoría 2. Experiencia escénica: Un Palenque en Bogotá: 1 Incentivo
Esta categoría invita a organizaciones de las artes escénicas a proponer eventos de circulación de experiencias enmarcadas en las artes vivas que celebren el legado de la Maestra Zapata Olivella, desde la perspectiva de la noción de Palenque como espacio de celebración de la diversidad étnica y cultural que se expresa en las manifestaciones tradicionales y folclóricas de las músicas, danzas y estéticas de los territorios que fueron parte de sus investigaciones y viajes de campo.
La o el participante deberá presentar la propuesta para ser desarrollada en un espacio viable (convencional o no convencional) para la circulación del contenido escénico accesible al público. Cada puesta en escena debe incluir un documento que dé cuenta de los requerimientos técnicos básicos (planos de piso, mapa de escenario, iluminación, repertorio, elementos escénicos o musicales y elementos visuales).
El o la participante deberá garantizar la producción técnica, artística y logística (permisos, SUGA, planes de contingencia, entre otros) acorde con la naturaleza de la propuesta, los espacios seleccionados, la convocatoria de público y las necesidades específicas de la actividad escénica o performática. Estos gastos podrán ser financiados con recursos LEP.
Asimismo, en caso de que el evento o el escenario en el que se realice la presentación no cuente con alguno de los requerimientos técnicos o artísticos necesarios para el desarrollo de la actividad, la o el ganador(a) podrá asumirlos con cargo a los recursos LEP, garantizando su adecuada ejecución.
La duración de la puesta deberá contar con la participación de por lo menos diez (10) artistas en escena en 1 función, con una duración mínima de 45 minutos cada una.
Notas importantes:
En cumplimiento de la Ley 1493 de 2011, esta invitación, en su línea de producción y circulación, apoyará aquellas acciones que sean orientadas a la materialización del espectáculo público de las artes escénicas y ya hayan surtido la etapa de creación.
La producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas incluye entre otras actividades de montaje in situ, escenografía, vestuario, iluminación, sonido, escenarios y artistas.
Esta invitación está dirigida exclusivamente a procesos de circulación de obras y experiencias de danza y las artes vivas terminadas o con temporadas comprobables; no se admitirán proyectos en proceso de creación o montaje.
Cada participante podrá presentar una (1) sola iniciativa. En ningún caso una misma persona podrá participar más de una vez bajo la misma modalidad o con la misma iniciativa.
Las iniciativas seleccionadas para las dos categorías deberán articular con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte su programación, pues esta se incorporará a una agenda amplia de celebraciones distritales del centenario del nacimiento de la Maestra Zapata Olivella.
El periodo de ejecución deberá desarrollarse de acuerdo al cronograma de la presente invitación cultural.
El evento debe ser de acceso libre y gratuito para la ciudadanía, hasta completar el aforo permitido.
Las iniciativas presentadas para participar por los recursos de la contribución parafiscal cultural (recursos LEP), no podrán cubrir actividades relacionadas con la creación de espectáculos de las artes escénicas, procesos de formación de carácter académico o gastos que no sean coherentes con la producción o circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas (ver guía de gastos permitidos y no permitidos). De incluirse dentro de la propuesta, estas actividades deben ser cubiertas con recursos de terceros o propios del participante.
Con los recursos otorgados se deberán cubrir todos los costos asociados a la realización del evento (honorarios artísticos, producción técnica y logística, gestión de permisos, etc.). Estos deberán estar reflejados en el presupuesto del proyecto presentado por el participante.
Es necesario que cuente con la gestión de permisos de uso del espacio seleccionado, gestión de SUGA, notificación al cuadrante de POLICÍA, a los servicios de EMERGENCIA y demás autoridades de la localidad donde desarrolle la actividad.
Verificación: la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación cultural, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados permitan su acceso, visualización y lectura. Solo las iniciativas que cumplan con dichos requisitos serán habilitadas y pasarán a la etapa de evaluación por parte de los jurados. Durante el periodo de subsanación solo se podrán subsanar documentos administrativos para lo cual los participantes tendrán 3 días hábiles para hacerlo. Los participantes tendrán un día hábil después de la publicación de cada listado para presentar comentarios sobre estos.
Evaluación: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD delegará un Comité de Selección compuesto por un número impar de personas idóneas, el cual será encargado de calificar y seleccionar las iniciativas ganadoras partiendo de los criterios de evaluación establecidos.
Selección: El proceso de selección tendrá una etapa inicial para la evaluación individual de las iniciativas habilitadas. Posteriormente se llevará a cabo un proceso de deliberación conjunta que quedará consignado en un acta de recomendación de ganadores.
El puntaje mínimo para que una iniciativa sea elegible es de setenta (70) puntos. En caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de Vinculación con el legado de la Maestra Delia Zapata Olivella. De persistir el empate se acudirá al criterio Calidad y propuesta artística.
El Comité de Selección recomendará la asignación de un incentivo de veinticinco millones de pesos M/CTE ($25.000.000) de acuerdo a la iniciativa que ocupe el primer lugar en orden descendente acorde al puntaje obtenido en cada categoría, no obstante, en caso de que no haya iniciativas habilitadas para evaluación en alguna de las categorías o las iniciativas presentadas no alcancen el puntaje mínimo establecido según su categoría, el comité de selección podrá recomendar la asignación del incentivo a una iniciativa de otra categoría atendiendo el orden de elegibilidad y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Invitación Cultural.
Publicación listado de elegibles: En esta etapa se hace público el listado de las iniciativas que, tras el proceso de selección, cumplen con los requisitos establecidos en la Invitación Cultural y alcanzan los puntajes necesarios para ser consideradas elegibles. Esta publicación se realiza a través de la plataforma de Invitaciones Culturales.
Presentación ante el Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas: Una vez se ha publicado el listado de elegibles, se presentan las iniciativas elegibles ante el Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, con el fin de socializar los resultados del proceso y obtener la aprobación correspondiente para la asignación de los recursos LEP en la línea de producción y circulación.
Inscripción y registro de la iniciativa en el Portal Único de La Ley de Espectáculos Públicos-PULEP: Corresponde al proceso de inscripción y registro de la iniciativa en el Portal Único de la Ley de Espectáculos Públicos (PULEP), plataforma del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes que permite registrar y hacer seguimiento a las iniciativas, propuestas y proyectos de artes escénicas, garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el marco de la Ley 1493 de 2011.
Para este proceso, se solicitará documentación oficial que deberá ser allegada en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, con el fin de adelantar el proceso de inscripción de la iniciativa en el PULEP. Así mismo, deberá contemplarse la posibilidad de que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o la SCRD soliciten ajustes presupuestales relacionados con los gastos permitidos y no permitidos, o con documentos administrativos en el marco de la Ley 1493 de 2011. En tal caso, la iniciativa elegible deberá atender y responder dichas solicitudes a la mayor brevedad posible.
Posterior a la emisión de registro de la iniciativa por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la entidad acogerá la recomendación del comité evaluador mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
Publicación de resultados: La Resolución que acoge la recomendación de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos establecidos aquí o en la Guía Operativa de Invitaciones Culturales. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación cultural..
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación cultural..
La o el participante se inscribió a la categoría equivocada.
La o el participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
La o el participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
La o el participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
La o el participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
La o el participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
La o el participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El comité determinado por la invitación identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa
Cuando la invitación cultural establezca periodo de subsanación: La o el participante no aporte alguno de los documentos administrativos o técnicos solicitados durante el periodo de subsanación.
Al participante se le declaró por acto administrativo, debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus compromisos y deberes como ganador(a) en alguno de los programas, mecanismos o proyectos de Fomento de la SCRD o sus entidades adscritas, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la invitación cultural.
Cuando el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, no apruebe la asignación presupuestal a alguna iniciativa.
Cuando el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en el marco de sus competencias, no registre la iniciativa en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) debido al incumplimiento de los lineamientos establecidos en la Ley de Espectáculos Públicos o a la falta de garantía en la destinación específica del recurso.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación de los jurados, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, los ganadores deberán manifestar en un plazo de diez (10) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo.
Presentar la documentación requerida para el otorgamiento del incentivo en los plazos establecidos.
Presentar la póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del incentivo económico, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por mínimo el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar firmadas por el tomador, y estar acompañadas por el soporte de pago y por las condiciones generales que la rigen.
Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga el Comité de Selección y las que formule la SCRD, para lo cual el ganador deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
Entregar el cronograma de la ejecución de la iniciativa a más tardar una (1) semana después de haber sido aprobada su póliza como ganador de la invitación cultural con fechas (día, mes y año) exactas para divulgación y participación de la ciudadanía en las mismas.
Asistir a las reuniones, encuentros y visitas convocadas por la SCRD.
Realizar las gestiones necesarias para acordar con el espacio donde se proponga la propuesta, la inclusión de la iniciativa en la programación del equipamiento cultural.
Acatar las disposiciones legales vigentes, en general y específicamente las relacionadas con la situación sanitaria, además de lo contemplado en el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Entregar los informes de ejecución de la iniciativa que sean requeridos (avance y final) siguiendo el formato suministrado por la entidad, en donde se dé cuenta del desarrollo de las actividades realizadas durante el proceso, así como los productos y registros documentales relacionados en su iniciativa.
Participar en las estrategias de socialización definidas por la SCRD.
Contar con los derechos de autor de los contenidos y de todos y cada uno de los insumos utilizados en el desarrollo de la iniciativa. Garantizar el cumplimiento de la normatividad relacionada con derechos de autor y los derechos conexos de acuerdo a la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993. Así como encontrarse a paz y salvo por concepto de SAYCO y ACINPRO, en los casos que corresponda cumplir con esta obligación.Ante cualquier reclamación de terceros, serán los ganadores quienes tomarán la responsabilidad y aportarán los soportes a los que haya lugar, ante las instancias que corresponda.
Cumplir con los compromisos financieros y técnicos adquiridos con el equipo humano y con los servicios requeridos para la producción audiovisual.
Concertar con la SCRD el uso del material desarrollado en la iniciativa con fines de promoción, circulación y difusión del arte, la cultura y el patrimonio. Dicha autorización no implica enajenación, cesión o traspaso de los derechos morales y patrimoniales de la creación.
Solicitar aprobación del área de comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, con el fin de dar un adecuado uso de la imagen institucional para distribuir, publicar y socializar piezas de comunicación relacionadas con la ejecución de la iniciativa ganadora. Ias piezas deben incluir la marca de ciudad “Cultura Bogotá”
Informar a la SCRD a través de correo electrónico sobre cualquier ajuste o modificación en el presupuesto aprobado, las actividades o cronograma de la iniciativa. No se podrá avanzar en la ejecución de las actividades si se han presentado cambios que no hayan sido puestos en conocimiento y autorizados por la SCRD.
Para ser beneficiario de los recursos de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos, la persona natural, el representante de la agrupación y la persona jurídica, deberá realizar, el registro como productor en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas- PULEP https://pulepapp.mincultura.gov.co/ y remitir el certificado a la SCRD una vez se le sea solicitado, en los tiempos establecidos.
Realizar el registro de eventos que se realizarán en el desarrollo de la propuesta en la plataforma Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP e incluir en todas las piezas de difusión, el código PULEP asociado a la actividad registrada en la plataforma. https://pulep.mincultura.gov.co/Paginas/instructivos.aspx
En el caso de realizar de eventos públicos, las y los ganadores deberán realizar la evaluación de la complejidad del evento, en el clasificador dispuesto por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER https://app.sire.gov.co:8443/complejidades/. Los eventos que por sus características sean clasificados como de media complejidad, deberán contar con la autorización correspondiente ante la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la plataforma del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital -SUGA (https://www.sire.gov.co/suga), según lo establecido en los Decretos 599 de 2013 y 470 de 2021
Acatar las disposiciones legales vigentes, en general además de lo contemplado en el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Las y los ganadores se comprometen a garantizar la imagen reputacional de la entidad que oferta la invitación cultural, así como dar manejo adecuado y pertinente a esta; suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos se requiera. La ganadora o ganador mantendrá indemne a la entidad que oferta la invitación cultural ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas propuestas.
Adicionalmente a la documentación solicitada en las Condiciones Específicas de la Invitación Cultural, la o el ganador(a) deberá aportar la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual de los espacios en los cuales se desarrollarán actividades con público de la siguiente forma: la o el ganador(a) deberá aportar un documento tramitado por dicho espacio en el cual se evidencia la vigencia del contrato con la aseguradora y la posibilidad de hacer extensivo el cubrimiento hacia las actividades desarrolladas como parte de la ejecución de la propuesta presentada al Programa Distrital de Estímulos PDE - 2026. Si el espacio no cuenta con esta garantía, la o el ganador(a) deberá constituir a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por el valor de doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV) con una vigencia que corresponda a la fecha límite de ejecución de la propuesta, de acuerdo con el lugar de realización de las actividades.
En caso de que la iniciativa ganadora se trate de una intervención en espacio público, será obligación del ganador cumplir con la normativa vigente y gestionar los permisos correspondientes para la realización de las actividades frente a las autoridades competentes para llevar a cabo su iniciativa, en caso de ser requeridos.
Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del incentivo económico, una vez notificada la resolución que lo otorga, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del incentivo posterior al cumplimiento de los deberes, requisitos y trámites solicitados por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) para tales efectos, y la presentación y aprobación por el área misional del informe de ejecución de actividades y la relación de gastos, con sus respectivos soportes, de acuerdo con las especificaciones solicitadas por la entidad.
Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
1. Entregar el incentivo económico a la iniciativa seleccionada, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la SCRD.
2. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.