La Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA es la entidad pública del sector Cultura Recreación y Deporte del Distrito Capital, que lidera, articula y fomenta, de manera incluyente y participativa, la actividad artística, la gestión cultural, y las industrias culturales y creativas, potenciando la transformación cultural, social, económica y patrimonial del centro de Bogotá, para avanzar en la garantía de los derechos culturales de la ciudadanía y en la sostenibilidad de los agentes culturales y creativos.
La Entidad, en cumplimiento del Documento CONPES DC 40 “POLÍTICA PÚBLICA PARA Y DEL PUEBLO RROM EN BOGOTÁ D.C. 2024-2036”, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en cabeza del sector cultura, recreación y deporte generaron las condiciones, mecanismos de participación y concertación efectiva para la definición los productos y presupuestos de mencionada Política. Es así, que, en reunión en cabeza de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, el 10 de marzo de 2025, la entidad concertó la ejecución para la vigencia 2026 de los siguientes productos que promueven y visibilizan las expresiones artísticas de este grupo étnico:
7.1.16. Estrategia que fortalezca y promueva las prácticas ancestrales y culturales y visibilice prácticas y experiencias artísticas y culturales Rrom para la cual se enviará una propuesta a través de la plataforma de invitaciones culturales, la cual incluirá los artistas avalados por el Consejo Consultivo Rrom.
7.1.17. Estrategia de apoyo a producciones técnicas en el escenario el Muelle para el correcto funcionamiento de las conmemoraciones y visibilización de actividades y eventos del Pueblo Rrom de Bogotá en concertación con su instancia consultiva y normatividad vigente.
Por lo anterior y en cumplimiento de los productos concertados, por este medio se extiende invitación a la PROCESO ORGANIZATIVO DEL PUEBLO ROM DE COLOMBIA - PROROM con el fin de que presente una propuesta por cada producto, que promueva, fortalezca y visibilice experiencias de inclusión social y de ejercicio de derechos sociales y culturales mediante el desarrollo de prácticas artísticas y/o culturales del Pueblo Rrom, a desarrollarse en una de las tres localidades del centro de Bogotá (Los Mártires, Santa Fe y La Candelaria).
Mediante esta invitación el Pueblo Rom tiene la posibilidad de visibilizar sus prácticas, expresiones, lenguajes o saberes artísticos y culturales que vinculen sus tradiciones, costumbres y procesos identitarios. El resultado de la propuesta deberá ser socializada y circulada a través de medios presenciales y/o plataformas digitales.
Las condiciones y requisitos de participación de la invitación se encuentran en el documento denominado: “INVITACIÓN CULTURAL FOCALIZADA 7.1.16. ESTRATEGIA QUE FORTALEZCA Y PROMUEVA LAS PRÁCTICAS ANCESTRALES Y CULTURALES Y VISIBILICE PRÁCTICAS Y EXPERIENCIAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES RROM PARA LA CUAL SE ENVIARÁ UNA PROPUESTA A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE INVITACIONES CULTURALES, LA CUAL INCLUIRÁ LOS ARTISTAS AVALADOS POR EL CONSEJO CONSULTIVO RROM. Y 7.1.17. ESTRATEGIA DE APOYO A PRODUCCIONES TÉCNICAS EN EL ESCENARIO EL MUELLE PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LAS CONMEMORACIONES Y VISIBILIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y EVENTOS DEL PUEBLO RROM DE BOGOTÁ EN CONCERTACIÓN CON SU INSTANCIA CONSULTIVA Y NORMATIVIDAD VIGENTE 2026”; el cual forma parte integral del acto administrativo y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co
1. Presentación de la propuesta: inscripción y presentación únicamente a través de la plataforma invitaciones.srcd.gov.co
2. Verificación y revisión: la entidad verificará el cumplimiento de la documentación administrativa, y por medio de un comité de recomendación, hará la revisión de la propuesta presentada, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
● Cumplimiento de la pertenencia al pueblo Gitano.
● Viabilidad de la iniciativa de acuerdo con el cronograma y presupuesto.
● Contribución al fortalecimiento de la pervivencia cultural del pueblo étnico.
3. Solicitud de subsanación: Después de revisada la propuesta, la entidad les enviará a los proponentes, por medio de correo electrónico, la solicitud de documentación administrativa a subsanar (cuando aplique), y las mejoras a implementar en el proyecto presentado, de acuerdo con el proceso de revisión.
4. Subsanación por parte de los proponentes: Los proponentes deberán subsanar la documentación administrativa y realizar las aclaraciones o ajustes no sustanciales requeridos por la entidad, únicamente a través de esta plataforma, de la siguiente manera:
a) Iniciar sesión.
b) Ingresar a la opción MIS POSTULACIONES, ubicada en el menú superior.
c) Ingresar a la opción VER MI PROPUESTA, ubicada en el recuadro de la invitación respectiva.
d) Ingresar a la opción EDITAR.
e) Cargar los documentos e información respectiva de subsanación
f) Hacer click en la opción GUARDAR.
5. Notificación de adjudicación: envío de correo electrónico certificado al representante de la organización con el acto administrativo por medio del cual se acoge la decisión del comité de recomendación. El mencionado acto administrativo quedará en firme a los diez (10) días hábiles siguientes al día de la notificación. Para este efecto, con la presentación de la propuesta se autoriza a la entidad para notificar de manera electrónica todas las actuaciones generadas en el marco de la presente invitación.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
1. Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la decisión del comité de recomendación, los proponentes seleccionados deberán manifestar en un plazo de diez (10) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo y presentar los documentos de legalización del incentivo:
2. Acoger las observaciones de carácter técnico que proponga el comité de recomendación de la FUGA para lo cual el proponente seleccionado deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
3. Asistir a las reuniones, encuentros, visitas y demás convocadas por la FUGA.
4. Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución del proyecto, en caso de ser requeridos.
5. En caso de que la propuesta se trate de una intervención en espacio público, será obligación del ganador cumplir con la normativa vigente y gestionar los permisos correspondientes frente a las autoridades competentes para llevar a cabo su propuesta.
6. Incluir según manual de uso los logos de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación relacionadas con la propuesta.
7. Entregar un informe final que incluya:
8. Entregar en forma oportuna y sin dilaciones los informes, pólizas, permisos, y demás documentos requeridos por la FUGA en los tiempos indicados por la misma.
El incentivo económico objeto de la presente invitación, es por suma de Veinticinco millones trescientos dos mil quinientos pesos M.CTE ($ 25.302.500). Para la categoría 1 correspondiente al producto 7.1.16 por un valor de $18.302.500 y para la categoría 2 correspondiente al producto 7.1.17 por un valor de $7.000.000, los cuales incluyen todos los costos directos e indirectos necesarios para la ejecución de las propuestas presentadas, así como las retenciones e impuestos que apliquen según la normatividad vigente y el régimen tributario del participante. El incentivo económico se desembolsará de la siguiente manera:
● Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo económico, una vez notificada la resolución que otorga el estímulo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo y aprobadas las pólizas de cumplimiento de disposiciones legales, las cuales deberán ser entregadas a la entidad dentro de los diez (10) siguientes al día de la notificación.
● Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo, previo cumplimiento de las propuestas presentadas y de todos los compromisos por parte del proponente seleccionado y la presentación de dos informes finales (uno por cada categoría) que den cuenta de la realización de las actividades de las propuestas con sus respectivos soportes e informe financiero que relacionen los gastos.
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.