La invitación cultural focalizada que recoge la propuesta “Dignificando los espacios culturales” constituye un mecanismo esencial para garantizar el cumplimiento de los derechos de las comunidades étnicas, en coherencia con la Política Pública Afro del Distrito y con los mandatos constitucionales, que reconocen y protegen la diversidad étnica y cultural de la Nación, así como el deber estatal de promover y difundir las manifestaciones culturales. Esta iniciativa se articula con el Proyecto de Inversión 7990 – Asistencia técnica para el desarrollo de proyectos de infraestructura cultural sostenibles en el Distrito Capital, liderado por la SCRD – Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural, lo que asegura que las acciones propuestas tengan respaldo institucional y técnico. Además, la decisión de que la organización ejecutante sea la Fundación FUNDET surge de la instancia de participación y consulta de la Subcomisión de Cultura 2025, Consultiva Distrital Negra Afrocolombiana, lo que garantiza legitimidad comunitaria y pertinencia en la implementación del producto CONPES 3.1.38.
La propuesta busca definir criterios técnicos y culturales de las comunidades Negras Afrocolombianas para desarrollar el producto 3.1.38 del CONPES 39, mediante un mapeo narrativo comunitario que concluya en un plan de acción.
Incluye revisión documental de referentes de infraestructura cultural afrodescendiente, diseño de instrumentos de recolección, y realización de cinco Urambas (espacios de diálogo comunitario) en Usme sobre cultura, danza, música, cocina y medicina ancestral. Se aplicarán fichas técnicas, entrevistas y análisis participativo para diagnosticar necesidades de infraestructura y formular una ruta de acción.
La iniciativa se ejecutará en 4 meses, distribuyendo actividades como conformación del equipo, Urambas y socialización del plan de acción, con entregas parciales y una mesa de seguimiento final.
Presentación de la iniciativa: inscripción y presentación por medio de la plataforma invitaciones.srcd.gov.co
Verificación: revisión por parte de la entidad de la documentación administrativa y técnica de la iniciativa presentada, teniendo en cuenta los siguientes criterios, esto quedara consignado en una planilla:
Cumplimiento del marco normativo.
Viabilidad de la iniciativa de acuerdo al cronograma y presupuesto.
Contribución al fortalecimiento de la pervivencia cultural del pueblo étnico.
Solicitud de Subsanación: la entidad solicitará de ser necesario la implementación de ajustes a la iniciativa por parte del proponente, de acuerdo a la revisión previa realizada por la entidad y ésta será remitida a través de la plataforma al correo inscrito.
Subsanación por parte de los proponentes: los proponentes deberán subsanar la documentación administrativa e implementar a la iniciativa las mejoras correspondientes, únicamente en esta plataforma, de la siguiente manera:
Iniciar sesión.
Ingresar a la opción MIS POSTULACIONES, ubicada en el menú superior.
Ingresar a la opción VER MI INICIATIVA, ubicada en el recuadro de la invitación respectiva.
Ingresar a la opción EDITAR.
Cargar los documentos e información respectiva de subsanación.
Hacer click en la opción GUARDAR.
Recomendación: La entidad conformará un comité para revisar y retroalimentar la iniciativa después del periodo de subsanación y realizará observaciones y recomendaciones de ser necesario, esto quedará en el acta de recomendación, las cuales deberán ser acogidas por el proponente al momento de la ejecución.
Notificación de adjudicación: envío de correo electrónico al proponente seleccionado del acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité, el cual quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, los proponentes seleccionados deberán manifestar en un plazo de diez (10) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo y remitir los documentos para la legalización del incentivo.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité de selección, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, los proponentes seleccionados deberán manifestar en un plazo de diez (10) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo.
Expedir la póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la SCRD en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales que la rigen. La póliza se deberá constituir a favor de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (NIT: 900413030-9).
Si en su iniciativa se desarrollan actividades en eventos sociales, ferias, exposiciones, instalaciones sociales y deportivas entre otras, el beneficiario deberá constituir una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el valor correspondiente a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes y por el término de vigencia de la iniciativa a favor de la SCRD.
Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga el comité de selección de la SCRD, para lo cual el proponente seleccionado deberá entregar el plan de mejora correspondiente
Realizar las entregas de los documentos desarrollados por el equipo de trabajo en las reuniones conjuntas con el equipo de la subdirección de infraestructura y patrimonio cultural.
Asistir a las reuniones, encuentros, visitas y demás convocadas por la SCRD.
Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la iniciativa, en caso de ser requeridos.
En caso de que la iniciativa se trate de una intervención en espacio público, será obligación del ganador cumplir con la normativa vigente y gestionar los permisos correspondientes frente a las autoridades competentes para llevar a cabo su iniciativa.
Incluir según manual de uso (VER ANEXOS), los logos del SCDR y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación relacionadas con la iniciativa.
Entregar un informe final que incluya:
Ficha técnica tipo documental que deberá contar, con los siguientes componentes: Identificación de la infraestructura (nombre, dirección, localización, etc), Tipología (tipo de espacio, vocación, uso, tenencia, acceso, entre otros), Condiciones físicas, técnicas y arquitectónicas (estado, área, servicios públicos, dotaciones, conservación, entre otros), Usos y apropiación cultural, Operación, gestión y funcionamiento, Acceso y programación para la circulación y promoción de expresiones culturales del pueblo negro afrocolombiano, Diagnóstico, Necesidades, Ficha técnica de caracterización.
Plan de acción con los siguientes capítulos: Objetivo general (¿qué se busca con la caracterización?), Alcance (dónde y a quiénes beneficia), Responsables de la ejecución, Periodo de ejecución, Matriz de acciones, actividades, Indicadores, Cronograma, Recursos necesarios (humanos, materiales, financieros), Presupuesto, Programa de seguimiento y evaluación.
Informe final: El documento deberá contar con los siguientes capítulos: Introducción, Antecedentes y marco de referencia, Objetivos del piloto, Metodología, Resultados del piloto (infraestructuras identificadas y priorizadas; georeferenciación; operación; necesidades; expresiones culturales), Evaluación de los componentes estructurales (marco de referencia; plan de acción; criterios técnicos y culturales), Lecciones, Conclusiones, Recomendaciones (para la obtención del producto 3.1.38), Memorias (relatos y registro fotográfico).
Los listados de asistencia que contengan (fecha, hora, lugar, nombre del evento, responsable y el nombre de la SCRD).
Registro fotográfico y audiovisual de máximo 2 minutos (puede realizarse con cámara de celular).
Evaluación enviada por la entidad, complementamente diligenciada con firma de la autoridad étnica responsable.
Los demás que solicite la entidad.
Nota: Los documentos a entregar como parte del informe final deberán acogerse a los parámetros especificados en la lista de entregables trabajada con el equipo de la SIPC.
Recibir el incentivo económico correspondiente, en los siguientes porcentajes:
Un primer desembolso equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, una vez notificada la resolución que otorga el incentivo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
Un segundo desembolso equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor total del incentivo, previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del participante seleccionado y la presentación de los entregables acordados con la SIPC y sus respectivos soportes.
Un tercero y último desembolso equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del proponente seleccionado y la presentación de los entregables acordados con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD.
Nota: los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.