La Constitución Política de Colombia, en sus artículos 1º, 7º, 8º y 13, establece que el Estado está obligado a reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación. De igual manera, promueve la creación de condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, teniendo especialmente en cuenta a pueblos y comunidades étnicas que históricamente han sido discriminados o marginados, los cuales deberán ser protegidos mediante acciones positivas.
Acogiendo estas normativas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) en el marco de la implementación del artículo 202 del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, establece que: “Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Étnicas de la Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., No. 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, deberá definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente”.
Para la materialización de los CONPES de los pueblos y comunidades étnicas, la Secretaría de Cultura cuenta con el proyecto de inversión No. 8027 - Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C., a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, por lo cual, se define la realización de la Invitación cultural para la implementación del CONPES No. 38, mediante la ejecución del producto de política pública 5.1.17 “Conmemoración de la Semana Raizal en Bogotá 2026,” invitando a la Organización de la Comunidad Raizal con residencia fuera del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ORFA, para su desarrollo.
Presentación de la iniciativa: inscripción y presentación por medio de la plataforma invitaciones.srcd.gov.co
Verificación: revisión por parte de la entidad de la documentación administrativa y técnica de la iniciativa presentada, teniendo en cuenta los siguientes criterios, esto quedara consignado en una planilla:
Cumplimiento del marco normativo.
Viabilidad de la iniciativa de acuerdo con el cronograma y presupuesto.
Contribución al fortalecimiento de la pervivencia cultural del pueblo étnico.
Solicitud de Subsanación: la entidad solicitará de ser necesario la implementación de ajustes a la iniciativa por parte del proponente, de acuerdo con la revisión previa realizada por la entidad y ésta será remitida a través de la plataforma al correo inscrito.
Subsanación por parte de los proponentes: los proponentes deberán subsanar la documentación administrativa e implementar a la iniciativa las mejoras correspondientes, únicamente en esta plataforma, de la siguiente manera:
Iniciar sesión.
Ingresar a la opción MIS POSTULACIONES, ubicada en el menú superior.
Ingresar a la opción VER MI INICIATIVA, ubicada en el recuadro de la invitación respectiva.
Ingresar a la opción EDITAR.
Cargar los documentos e información respectiva de subsanación.
Hacer click en la opción GUARDAR.
Recomendación: La entidad conformará un comité para revisar y retroalimentar la iniciativa después del periodo de subsanación y realizará observaciones y recomendaciones de ser necesario, esto quedará en el acta de recomendación, las cuales deberán ser acogidas por el proponente al momento de la ejecución.
Notificación de adjudicación: envío de correo electrónico al proponente seleccionado del acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité, el cual quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, los proponentes seleccionados deberán manifestar en un plazo de diez (10) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo y remitir los documentos para la legalización del incentivo.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité de selección, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, los proponentes seleccionados deberán manifestar en un plazo de diez (10) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo.
Expedir la póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la SCRD en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales que la rigen. La póliza se deberá constituir a favor de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (NIT: 900413030-9).
Si en su iniciativa se desarrollan actividades en eventos sociales, ferias, exposiciones, instalaciones sociales y deportivas entre otras, el beneficiario deberá constituir una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el valor correspondiente a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes y por el término de vigencia de la iniciativa a favor de la SCRD.
Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga el comité de selección de la SCRD, para lo cual el proponente seleccionado deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
Asistir a las reuniones, encuentros, visitas y demás convocadas por la SCRD.
Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la iniciativa, en caso de ser requeridos.
En caso de que la iniciativa se trate de una intervención en espacio público, será obligación del ganador cumplir con la normativa vigente y gestionar los permisos correspondientes frente a las autoridades competentes para llevar a cabo su iniciativa.
Incluir según manual de uso (VER ANEXOS), los logos del SCDR y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación relacionadas con la iniciativa.
Entregar un informe final que incluya:
Los listados de asistencia que contengan (fecha, hora, lugar, nombre del evento, responsable y el nombre de la SCRD).
Registro fotográfico y audiovisual de máximo 2 minutos (puede realizarse con cámara de celular).
Evaluación enviada por la entidad, complementa mente diligenciada con firma de la autoridad étnica responsable.
Los demás que solicite la entidad
Recibir el incentivo económico correspondiente, en los siguientes porcentajes:
Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo, una vez notificada la resolución que otorga el incentivo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo, previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del proponente seleccionado y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD.
Nota: los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.