El Instituto Distrital de las Artes IDARTES, a través de la Subdirección de las Artes, la Gerencia de Danza y la Fundación Integrando Fronteras en el marco del Convenio de asociación No. 1733-2026, invitan al sector de la salsa a presentar sus iniciativas para participar en los diversos espacios y escenarios dispuestos para el Festival Salsa al Parque 2026, el cual se realizará los días 28 y 29 de noviembre de 2026.
En esta invitación cultural podrán postularse en dos categorías:
Categoría 1. Parejas:
Se podrán postular puestas de danza alrededor del lenguaje de la salsa en parejas, con una duración de mínimo dos (2) minutos y máximo tres (3) minutos, que puedan presentarse en diversos escenarios como tarimas, bares, espacios en la calle, plazoletas, centros comerciales, entre otros.
Categoría 2. Grupos:
Se podrán postular puestas escénicas de danza alrededor del lenguaje de la salsa y experiencias como ruedas de casino, conformadas por mínimo diez (10) y máximo veinte (20) personas, con una duración mínima de tres (3) minutos y máximo cinco (5) minutos, que puedan presentarse en diversos escenarios como tarimas, bares, espacios en la calle, plazoletas, centros comerciales, entre otros.
Las propuestas habilitadas serán citadas a audiciones presenciales, las cuales serán organizadas por la Gerencia de Danza y se proyecta su realización para el 11 de agosto de 2026. El cronograma, horario y lugar específico será publicado en el micrositio de la invitación cultural.
Aspectos a tener en cuenta:
Tanto las puestas en escena en pareja como las grupales pueden contemplar diversos estilos de la salsa, como la salsa en línea, la salsa casino, entre otros.
El Festival Salsa al Parque tendrá lugar los días 28 y 29 de noviembre del presente año. Sin embargo, se pretende realizar una serie de activaciones previas al Festival durante el mes de noviembre en diferentes lugares de la ciudad, que serán gestionados por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
Una vez seleccionados los participantes, la Gerencia de Danza del Idartes se pondrá en contacto con las iniciativas seleccionadas para informar los detalles de la programación.
No se tendrán en cuenta las iniciativas que se inscriban con información incompleta.
Cada participante (sea agrupación o persona jurídica) podrá inscribir únicamente una iniciativa en una categoría.
Agrupación:
Agrupaciones conformadas por mínimo dos (2) personas naturales mayores de 18 años, residentes o domiciliadas en la ciudad de Bogotá D.C; o hasta en un 50 % residentes en los siguientes municipios: Chía, Soacha, Cota, Tocancipá, Funza, Mosquera, Cajicá, Fusagasugá, Zipaquirá, Madrid, Tenjo, Facatativá, La Calera, Sopó, Sibaté, Tabio, Subachoque, Gachancipá, El Rosal o Bojacá, que cuente con una iniciativa para participar en los diversos espacios y escenarios dispuestos para el Festival Salsa al Parque 2026, cuya duración esté acorde con lo requerido en las categorías de participación. (Categoría 1. Parejas: mínimo dos (2) minutos y máximo tres (3) minutos, Categoría 2. Grupos: mínima de tres (3) minutos y máximo cinco (5) minutos).
La agrupación deberá contar con experiencia comprobable de más de cuatro (4) años debidamente acreditada y desarrollada en la ciudad de Bogotá D.C. No se acepta la suma de experiencia de los integrantes de la agrupación.
Nota 1: Los(as) integrantes de la agrupación corresponden a las personas que conforman el equipo de trabajo responsable de la ejecución de la iniciativa y que deberán registrarse en la plataforma Invitaciones Culturales.
Nota 2: La agrupación debe contar con una persona designada como representante, quien será el responsable de recibir el incentivo, asegurar la ejecución y estará encargado de la comunicación con la entidad.
Nota 3: No se permite la participación de menores de edad en la conformación de la agrupación.
Persona jurídica:
Persona jurídica domiciliada en Bogotá D.C. cuyo objeto social esté relacionado con actividades culturales, artísticas y/o de producción de las artes escénicas, y que cuente con una iniciativa para participar en los diversos espacios y escenarios dispuestos para el Festival Salsa al Parque 2026, cuya duración esté acorde con lo requerido en las categorías de participación. (Categoría 1. Parejas: mínimo dos (2) minutos y máximo tres (3) minutos, Categoría 2. Grupos: mínima de tres (3) minutos y máximo cinco (5) minutos).
La persona jurídica deberá contar con experiencia comprobable de más de cuatro (4) años debidamente acreditada y desarrollada en la ciudad de Bogotá D.C.
Se entenderá como representante de la iniciativa al representante legal de la persona jurídica, según el certificado de existencia y representación legal.
Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura.
Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: Se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello.
La documentación solicitada no podrá subsanarse, en ese sentido, si el participante no adjunta la documentación o no diligencia la información solicitada, no será habilitado.
Evaluación y selección: Se conformará un comité evaluador integrado por tres (3) personas externas a la entidad, de un amplio reconocimiento e idoneidad en el campo de la danza, seleccionados en el marco del convenio de asociación 1733 de 2026, idóneas para valorar y elegir las iniciativas ganadoras y suplentes de acuerdo con los criterios de evaluación propuestos.
Dicho proceso quedará consignado en un acta, en la que se darán a conocer los puntajes asignados a cada uno de los participantes, y se designará a los seleccionados de la invitación.
En caso de que alguno de los integrantes de la agrupación participante sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
Puntaje mínimo de selección: Se tendrán en cuenta para ser declaradas como ganadoras las iniciativas que obtengan el puntaje igual o superior a 70 puntos ponderados, junto con el cumplimiento de los requisitos. Las iniciativas serán seleccionadas en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el jurado como resultado de la etapa de evaluación.
Nota: Obtener el puntaje mínimo no es garantía de ser seleccionado.
Publicación de resultados: el acta de recomendación de ganadores de invitaciones culturales se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior). Igualmente, a todos los participantes se les enviará un correo desde la Gerencia de Danza informándoles que el acta está disponible para su consulta, sin embargo, es responsabilidad del participante consultar la página de la invitación para mantenerse informado de los resultados en las diferentes etapas del proceso.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona postulante, un integrante de la agrupación, el representante o miembro de la persona jurídica es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o hace parte de la junta directiva de la Fundación Integrando Fronteras.
Se presentaron dos o más iniciativas por parte de los postulantes, ello incluye a las personas que integran agrupaciones o personas jurídicas.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente o tiene alguno de estos vínculos de parentesco con los miembros de la junta directiva de la Fundación Integrando Fronteras.
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
La o el participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad a error con el fin de cumplir con un requisito de participación o mejorar la iniciativa presentada para efectos de la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la Invitación Cultural adelanta las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
Haber sido ganador en la Invitación Cultural Danza en el Festival Salsa al Parque 2025.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
1. Una vez se publique el Acta de Recomendación de Ganadores de Invitaciones Culturales, la Fundación Integrando Fronteras en el marco del Convenio de asociación No. 1733 - 2026 se comunicará con las personas seleccionadas para dar inicio a los procesos administrativos correspondientes a esta invitación cultural. Asimismo, una vez notificado por correo electrónico el seleccionado contará con cinco (5) días hábiles para manifestar de forma expresa, a través del correo electrónico sebastian.molina@idartes.gov.co, si acepta o no el incentivo. En caso de no responder en el plazo establecido, se asignará el reconocimiento a la iniciativa suplente.
Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo sebastian.molina@idartes.gov.co , de los siguientes documentos:
● Documento de identidad (según Perfil del Participante).
● Certificado bancario (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica), no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
● RUT (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica), generado el año 2025.
4. Dar los créditos al IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.
5. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
6. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
7. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas
8. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo económico.
9. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor o caso fortuito, deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo sebastian.molina@idartes.gov.co en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
Nota aclaratoria 1: se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa seleccionada.
10. Mantener afiliación activa a la EPS durante la ejecución de la invitación, en caso no tener, el ganador deberá cubrir la atención médica que se requiera, si aplica.
Nota aclaratoria 2: en caso de no dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por parte de los seleccionados, el Idartes requerirá las explicaciones pertinentes al representante de la iniciativa, pudiendo dar alcance de los hechos para la verificación de posible incumplimiento de la obligación, de acuerdo con la orden de servicio que se suscriba con el aliado estratégico.
Ser parte de la programación en los diversos espacios y escenarios dispuestos para el Festival Salsa al Parque 2026.
Recibir por parte de la Fundación Integrando Fronteras, en el marco del convenio de asociación 1733 de 2026, el incentivo económico equivalente al cien por ciento (100%) estipulado en la invitación cultural de acuerdo con el acta de recomendación de iniciativas seleccionadas, posteriormente a la realización de las presentaciones y entrega del informe de actividades.
Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
Ser promovido en canales institucionales o aquellos que determinen las entidades, para efectos de divulgación de las actividades de divulgación del fortalecimiento del sector de la Danza en la ciudad de Bogotá en el año 2026.
1. Ser parte de los diversos espacios y escenarios dispuestos para el Festival Salsa al Parque 2026.
2. Supervisar a la Fundación Integrando Fronteras en el marco del Convenio de asociación No. 1733-2026 en la entrega del 100% del incentivo económico estipulado en la presente invitación cultural de acuerdo con el acta de recomendación de iniciativas seleccionadas. Al valor del incentivo económico se aplicarán los descuentos y retenciones de ley a que haya lugar.
3. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación cultural algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente o a los términos de la misma, aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar la notificación al aliado estratégico de la gerencia de Danza del retiro del reconocimiento económico, de conformidad con la normatividad legal pertinente.
4. Verificar y garantizar la correcta ejecución de las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con el material presentado por los proponentes al momento de la inscripción, el cual fue sujeto de evaluación, aprobación y selección mediante comité evaluador, para desarrollar en los espacios de circulación y visibilización dispuestos por el Idartes.
5. Garantizar las condiciones técnicas, logísticas y de divulgación que se definan con los proyectos seleccionados.
6. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
7. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.
Incumplimientos:
De conformidad con las condiciones específicas establecidas en esta Invitación Cultural, el IDARTES actuará bajo el siguiente procedimiento en caso de evidenciarse un presunto incumplimiento de los compromisos adquiridos por el ganador:
1. Requerimiento de Explicaciones: La Entidad requerirá formalmente al participante para que brinde las explicaciones pertinentes frente a la situación detectada.
2. Debido Proceso: Si el participante no atiende los requerimientos o si sus explicaciones no justifican el incumplimiento frente a los compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento administrativo correspondiente. Este proceso se regirá por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso del participante.
3. Declaratoria y Sanción: Si como resultado del proceso administrativo se comprueba el incumplimiento, éste se declarará mediante Acto Administrativo.
4. Consecuencia: La declaratoria de incumplimiento conllevará una sanción de restricción que impedirá al artista participar, por el término de los dos (2) años siguientes, en las invitaciones culturales adelantadas por la Subdirección de las Artes.