La presente invitación cultural tiene como propósito reconocer, visibilizar y fortalecer los aportes, experiencias, saberes y trayectorias de los(as) consejeros(as) activos(as) del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio —SDACP— elegidos(as) para el período 2023-2027, destacando su papel en la participación, la gobernanza cultural, la construcción de la vida cultural de Bogotá y el fortalecimiento de los procesos artísticos, culturales, patrimoniales y comunitarios en los territorios de la ciudad.
A través de esta invitación se seleccionarán veinte (20) iniciativas lideradas por consejeros y consejeras activos(as) del SDACP, orientadas a la socialización de experiencias, metodologías, aprendizajes, reflexiones o prácticas significativas construidas desde su trayectoria en el Sistema, en su sector, territorio, área artística o proceso comunitario.
La invitación busca que estas iniciativas sean compartidas con la ciudadanía, comunidades, agentes culturales y actores del ecosistema artístico, cultural y patrimonial de Bogotá, mediante formatos breves, participativos, pedagógicos, creativos e itinerantes, que permitan acercar el SDACP a la ciudadanía y evidenciar su aporte a la garantía de los derechos culturales, la participación incidente, la gobernanza cultural y la construcción colectiva de lo público.
La presente Invitación Cultural se articula con el Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038, especialmente con la Coordenada 4 Acción colectiva, tejido social y redes de comunidades creadoras, y la Coordenada 6, Gobernanza cultural, cuidado de lo público y participación incidente.
Charlas Barriales 2.0: Diálogos Culturales desde el SDACP busca promover espacios de encuentro, circulación de conocimientos, intercambio de experiencias y fortalecimiento del tejido participativo del Sistema, a partir de los procesos que los consejeros y consejeras han desarrollado en sus sectores, territorios y espacios de participación y durante su trayectoria como agentes culturales.
Los consejeros y consejeras, en su calidad de representantes de los diferentes sectores, territorios y áreas del Sistema, cuentan con conocimientos, metodologías, prácticas y experiencias acumuladas en procesos culturales, comunitarios, artísticos, patrimoniales y de participación ciudadana. Estos saberes constituyen un insumo fundamental para fortalecer el SDACP y ampliar su reconocimiento por parte de la ciudadanía. En este sentido, el incentivo reconoce su valor público y propicia escenarios para que puedan ser compartidos y puestos en diálogo con otros actores del ecosistema cultural de la ciudad.
Para efectos de esta invitación, se entenderá por iniciativa una única propuesta metodológica de socialización, intercambio o intervención cultural, diseñada por el consejero o consejera participante, la cual deberá ser implementada dos (2) veces en dos espacios diferentes.
Esto significa que cada participante deberá presentar una sola iniciativa —por ejemplo, una charla, un taller, una acción performática, un relato de experiencia, un círculo de palabra o una experiencia territorial— y desarrollarla en dos oportunidades durante el proceso. No se trata de presentar dos iniciativas distintas ni dos metodologías diferentes.
La iniciativa seleccionada deberá conservar un mismo propósito, enfoque temático y estructura metodológica general en sus dos implementaciones. No obstante, podrá llevar a cabo ajustes de lenguaje, duración, dinámicas de participación, ejemplos, recursos pedagógicos o mediaciones, de acuerdo con las características del público, el territorio, el espacio y las condiciones de cada jornada.
La iniciativa presentada deberá estar relacionada con la trayectoria del consejero o consejera en el SDACP, su sector, territorio, área artística o proceso comunitario, y deberá evidenciar de qué manera aporta al fortalecimiento de la participación cultural, a la apropiación ciudadana del Sistema, al diálogo entre actores y a la construcción colectiva de procesos culturales en Bogotá.
Con el fin de garantizar la circulación de los saberes y experiencias de los consejeros y consejeras, quienes se inscriban en este incentivo deberán proponer un mecanismo de socialización que permita compartir sus conocimientos, aprendizajes o reflexiones con la ciudadanía, agentes culturales, comunidades o actores vinculados al SDACP.
Las iniciativas podrán enmarcarse en alguno de los siguientes tipos de acción:
Charla inspiracional tipo TED: intervención breve, clara y movilizadora en la que el consejero o consejera presenta una idea fuerza, experiencia significativa, aprendizaje o reflexión derivada de su trayectoria en el SDACP, con el propósito de inspirar, sensibilizar y acercar a la ciudadanía al valor de la participación cultural.
Taller de intercambio de saberes: espacio práctico y participativo en el que se comparte una metodología, herramienta, práctica cultural, artística, patrimonial o comunitaria, promoviendo la transferencia de conocimientos, el diálogo horizontal y la construcción colectiva de aprendizajes.
Acción performática o intervención artística: propuesta escénica, corporal, musical, poética, visual, simbólica o interdisciplinar que representa experiencias, logros, memorias, tensiones o apuestas del proceso de participación cultural, permitiendo narrar el Sistema desde lenguajes sensibles, creativos y cercanos a la comunidad.
Relato de experiencia significativa: presentación narrativa de una experiencia comunitaria, organizativa, sectorial o territorial, contada desde sus protagonistas, en la que se identifiquen el contexto, los aprendizajes, los resultados, las dificultades superadas y los aportes al fortalecimiento del SDACP.
Círculo de palabra o conversación comunitaria: espacio de diálogo horizontal en el que varias voces comparten reflexiones, memorias, aprendizajes o propuestas alrededor de una experiencia de participación cultural, favoreciendo el reconocimiento de la pluralidad de miradas y la construcción colectiva de sentido.
Experiencia territorial o recorrido comunitario: Acción situada en un territorio, espacio cultural, barrio, equipamiento, proceso comunitario o lugar significativo, mediante la cual se visibilicen prácticas, memorias, hitos, redes o transformaciones asociadas a la participación cultural y al trabajo de los consejeros y consejeras.
Las iniciativas deberán caracterizarse por ser:
Itinerantes, de manera que puedan desarrollarse en distintos espacios de la ciudad.
De corta duración, facilitando su implementación y participación de diversos públicos.
Desarrolladas en espacios convencionales o no convencionales, promoviendo la apropiación cultural del territorio.
Participativas e interactivas, propiciando el diálogo con la comunidad y otros actores culturales.
El objetivo de estas iniciativas es generar espacios de encuentro, diálogo y circulación de conocimientos, en los que los consejeros y consejeras puedan compartir sus experiencias, metodologías, aprendizajes y reflexiones derivadas de su trayectoria en el sector cultural o en los espacios de participación del Sistema.
Cada iniciativa seleccionada deberá ser implementada en dos (2) jornadas o espacios de socialización, así:
Primera implementación: jornada articulada con la SCRD:
Una (1) de las dos implementaciones deberá desarrollarse en articulación con un proceso de abordaje territorial adelantado por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en diferentes localidades de la ciudad. Para ello, cada consejero o consejera seleccionado(a) deberá concertar con el equipo de la entidad su participación en una de las diez (10) jornadas dispuestas para esta estrategia.
En estas jornadas, la producción logística general será dispuesta por la SCRD en el marco del dispositivo performativo, escenográfico y narrativo que se adelantará en los lugares, fechas y horarios definidos por la entidad. La participación del consejero o consejera deberá ajustarse a las condiciones técnicas, espaciales, temporales y operativas establecidas para cada jornada.
Segunda implementación: jornada gestionada por el consejero o consejera seleccionado(a):
La otra implementación deberá ser gestionada directamente por el consejero o consejera seleccionado(a), quien será responsable de concertar el espacio con la comunidad, organización, proceso, colectivo, instancia, equipamiento o actor territorial que defina para el desarrollo de su propuesta.
En esta jornada, el consejero o consejera deberá garantizar la participación de mínimo veinte (20) personas, así como la convocatoria, los insumos de divulgación, el desarrollo metodológico, los soportes logísticos, técnicos y operativos, los materiales, equipos, tiempos, permisos o condiciones necesarias para la adecuada ejecución de la iniciativa.
Esta segunda implementación podrá desarrollarse en espacios comunitarios, culturales, académicos, barriales, territoriales, convencionales o no convencionales, siempre que permita el encuentro con la ciudadanía o con actores del sector cultural, favorezca la apropiación del SDACP y contribuya al fortalecimiento del diálogo cultural en la ciudad.
Las dos implementaciones deberán corresponder a la misma iniciativa seleccionada. En ningún caso se entenderá que el participante debe formular o ejecutar dos propuestas diferentes. No obstante, el consejero o consejera podrá llevar a cabo ajustes de lenguaje, duración, dinámicas de participación, ejemplos, recursos pedagógicos o mediaciones, de acuerdo con las características de la población participante, el territorio y el contexto de cada espacio.
Los soportes logísticos requeridos para el desarrollo de las actividades, así como la definición de la duración, el formato y la implementación de las intervenciones, serán responsabilidad directa de cada consejero o consejera, salvo en lo correspondiente a la jornada articulada con la SCRD en los términos anteriormente señalados.
En este sentido, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte no asumirá costos adicionales asociados a la realización de las actividades ni a requerimientos específicos no contemplados en la producción logística de las jornadas territoriales definidas por la entidad. Cada participante deberá prever los recursos, condiciones, materiales, equipos, tiempos y apoyos necesarios para el desarrollo integral de su propuesta.
Con el fin de garantizar la documentación, circulación y preservación de las experiencias desarrolladas, cada consejero o consejera deberá definir una estrategia de sistematización de su iniciativa. El formato de sistematización será libre y podrá incluir, entre otros: registro audiovisual, bitácora, artículo, cápsula sonora de experiencia, micropodcast, galería fotográfica comentada, memoria gráfica, relato escrito, pieza digital o cualquier otro recurso que permita documentar los aprendizajes, experiencias individuales, colectivas o comunitarias adquiridas durante la ejecución de la iniciativa.
Como parte de los compromisos de los seleccionados, cada consejero o consejera deberá entregar una reflexión acerca de las temáticas trabajadas, de no más de tres (3) cuartillas, en letra Arial 11, con espaciado 1.5. Esta reflexión deberá recoger, como mínimo, los principales aprendizajes de la experiencia, la relación de la iniciativa con el fortalecimiento del SDACP, los aportes identificados para la participación cultural y las recomendaciones o proyecciones que puedan contribuir a futuras acciones del Sistema.
Los productos, registros o materiales de sistematización entregados podrán hacer parte del repositorio de la estrategia Diálogos Culturales del SDACP, con el propósito de conservar memoria de las experiencias, facilitar su consulta por parte de otros actores culturales y contribuir a la circulación de conocimientos dentro del Sistema.
Se seleccionarán hasta veinte (20) iniciativas que obtengan un puntaje superior a setenta (70) puntos en la evaluación. En caso de que el número de propuestas que superen este puntaje sea mayor al número de incentivos disponibles, se seleccionarán aquellas que obtengan los mayores puntajes, en orden descendente, de acuerdo con los criterios de evaluación definidos para la invitación cultural.
Persona Natural:
Consejeros y consejeras con estado de consejería activa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 155 del Decreto Distrital 649 de 2025 (consejeros activos), elegidos para el periodo 2023-2027 del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio SDACP y reconocidos mediante Resolución No. 71 de 6 de febrero de 2023, Resolución No. 551 del 28 de julio de 2023, o Resolución No. 740 del 27 de septiembre de 2023, la Resolución 827 de 2024 la Resolución 665 del 28 de julio de 2025, la resolución No.353 de 28 de abril de 2026 o la resolución no. 444 de 15 de mayo de 2026.
Verificación: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación – Equipo de Gestión del Sistema, verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, así como que la información, documentos y enlaces presentados permitan su acceso y lectura. Posteriormente, publicará en la página destinada por la entidad para este fin, invitaciones.scrd.gov.co el listado de propuestas habilitadas y no habilitadas. La Dirección de Asuntos Locales y Participación y su equipo técnico adelantarán una verificación del estado de consejería activa de acuerdo a lo establecido en el artículo 155 del decreto 649 de 2025.
Publicación del listado de habilitados y no habilitados: Los resultados se publicarán en esta página de acuerdo con el cronograma de la invitación. Tras la publicación, los participantes tendrán un (1) día hábil para enviar comentarios sobre los resultados de verificación. Si el participante considera que cargó correctamente la documentación y cumplió con todos los requisitos, pero evidencia alguna inconsistencia en el listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas, podrá presentar sus observaciones a través de los correos convocatorias@scrd.gov.co y correspondencia.externa@scrd.gov.co.
Nota: En esta invitación no se contempla la posibilidad de subsanar documentos.
Evaluación: La evaluación cualitativa y cuantitativa estará a cargo del Equipo de Gestión del Sistema de Participación, de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, conformado por profesionales idóneos, cuya decisión será inapelable. Los profesionales a cargo de esta labor se encargarán de analizar, calificar y seleccionar las iniciativas ganadoras de acuerdo con los criterios establecidos.
Selección: Las iniciativas serán seleccionadas en orden descendente según el puntaje otorgado por el Equipo de Gestión del Sistema como resultado de la evaluación, mediante acto administrativo. El puntaje mínimo de selección corresponderá a setenta (70) puntos.
Publicación de resultados: La resolución con las iniciativas ganadoras se publicará en el micrositio de esta invitación. Asimismo, se notificará vía correo electrónico a los participantes seleccionados.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos establecidos aquí o en la Guía Operativa de Invitaciones Culturales. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación cultural.
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación cultural..
La o el participante se inscribió a la categoría equivocada.
La o el participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
La o el participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
La o el participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
La o el participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
La o el participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
La o el participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El comité determinado por la invitación identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa
Cuando la invitación cultural establezca periodo de subsanación: La o el participante no aporte alguno de los documentos administrativos o técnicos solicitados durante el periodo de subsanación.
Al participante se le declaró por acto administrativo, debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus compromisos y deberes como ganador(a) en alguno de los programas, mecanismos o proyectos de Fomento de la SCRD o sus entidades adscritas, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la invitación cultural.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Entregar, dentro de los tiempos establecidos por la SCRD, la documentación solicitada para la legalización del incentivo, de acuerdo con los requisitos administrativos, financieros y jurídicos definidos por la entidad.
Asistir a las reuniones, jornadas de orientación, espacios de alistamiento, seguimiento o coordinación que sean programados por la SCRD para el desarrollo de la estrategia Charlas Barriales 2.0: Diálogos Culturales del SDACP.
Desarrollar la iniciativa seleccionada en dos (2) oportunidades, en dos espacios diferentes, de acuerdo con la propuesta presentada y aprobada. Las dos implementaciones deberán corresponder a una misma iniciativa metodológica, conservando su propósito, enfoque temático y estructura general.
Coordinar con el equipo de la SCRD el cronograma, condiciones de participación y requerimientos básicos para la implementación de una (1) de las dos jornadas, la cual se desarrollará en articulación con uno de los procesos de abordaje territorial definidos por la entidad.
Participar en la jornada articulada con la SCRD en el lugar, fecha, horario y condiciones técnicas, espaciales, temporales y operativas que sean concertadas con la entidad, en el marco del dispositivo performativo, escenográfico y narrativo dispuesto para la estrategia.
Garantizar, en la jornada gestionada directamente por el consejero o consejera seleccionado(a), la participación de mínimo veinte (20) personas, así como las acciones de convocatoria, articulación comunitaria y acompañamiento necesarias para su adecuada realización. Esto se verificará mediante el registro fotográfico, pantallazos, anexos y entrega de listados de participantes.
Asumir los soportes logísticos, técnicos, operativos, materiales, equipos, permisos, tiempos y demás condiciones necesarias para el desarrollo de la jornada gestionada directamente por el consejero o consejera seleccionado(a). La SCRD no asumirá costos adicionales asociados a esta implementación.
Dar los créditos a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte —SCRD— y a la estrategia Charlas Barriales 2.0: Diálogos Culturales del SDACP en las actividades, piezas de divulgación, publicaciones, entrevistas, registros, productos comunicativos y demás acciones asociadas a la iniciativa, de acuerdo con las orientaciones de uso de imagen institucional definidas por la entidad.
Implementar una estrategia de comunicaciones y convocatoria que permita informar, divulgar y promover la participación de la población priorizada en la iniciativa, especialmente en la jornada gestionada directamente por el consejero o consejera seleccionado(a).
Registrar y documentar el desarrollo de las dos implementaciones de la iniciativa, incluyendo los aprendizajes, reflexiones, resultados, aportes comunitarios y elementos relevantes que permitan conservar memoria del proceso.
Entregar una reflexión escrita sobre las temáticas trabajadas, de no más de tres (3) cuartillas, en letra Arial 11, con espaciado 1.5. Esta reflexión deberá recoger los principales aprendizajes de la experiencia, su relación con el fortalecimiento del SDACP, los aportes identificados para la participación cultural y las recomendaciones o proyecciones derivadas del proceso.
Entregar los soportes de desarrollo de la iniciativa y sistematización que sean requeridos por la SCRD, tales como registros fotográficos, piezas de convocatoria o divulgación, listados de asistencia, enlaces, productos de memoria, bitácoras, registros audiovisuales, cápsulas sonoras, relatos escritos, piezas digitales u otros materiales que permitan evidenciar el desarrollo de la iniciativa.
Autorizar a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte —SCRD— el uso de los productos, registros, materiales y contenidos derivados de la iniciativa para efectos de publicación, reproducción, comunicación pública, divulgación, circulación, sistematización, memoria institucional y promoción de la estrategia. Esta autorización se dará únicamente con fines culturales, pedagógicos, promocionales, de circulación, divulgación o mantenimiento de la memoria colectiva del SDACP.
Garantizar que los contenidos, imágenes, sonidos, textos, metodologías, registros, materiales o productos utilizados en el desarrollo de la iniciativa respeten la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual, derechos de autor, derechos conexos, uso de imagen y tratamiento de datos personales.
Recibir un único desembolso equivalente al cien por ciento (100%) del valor del reconocimiento, una vez notificada la resolución que otorga el reconocimiento, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
Realizar un único desembolso equivalente al cien por ciento (100%) del valor total del incentivo económico, una vez se encuentre en firme la Resolución de ganadores y previo cumplimiento, por parte del ganador o ganadora, de los requisitos y deberes establecidos para la legalización del incentivo, incluyendo la entrega completa y oportuna de los documentos solicitados por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte —SCRD—.
Informar a los ganadores y ganadoras las orientaciones generales, fechas, plazos, condiciones de participación y demás lineamientos necesarios para el desarrollo de la estrategia Charlas Barriales 2.0: Diálogos Culturales del SDACP.
Coordinar con cada ganador o ganadora la participación en una (1) de las jornadas de abordaje territorial definidas por la SCRD, en la cual se realizará una de las dos implementaciones de la iniciativa seleccionada.
Disponer la producción logística general para el desarrollo de la jornada articulada con la SCRD, en el marco del dispositivo performativo, escenográfico y narrativo previsto por la entidad. Este apoyo estará sujeto a las condiciones técnicas, espaciales, temporales, operativas y presupuestales definidas para cada jornada.
Brindar las orientaciones necesarias para que la participación de los ganadores y ganadoras en la jornada articulada con la SCRD se ajuste al cronograma, lugar, horario, condiciones de operación y lineamientos establecidos por la entidad.
Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la SCRD y conforme a la disponibilidad de recursos, canales institucionales y capacidades técnicas con que cuente la entidad para tal efecto.
Orientar a los ganadores y ganadoras sobre el uso adecuado de la imagen institucional, los créditos de la SCRD y la referencia a la estrategia Charlas Barriales 2.0: Diálogos Culturales del SDACP, de acuerdo con los lineamientos que sean definidos por la entidad.
Recibir los soportes, registros, reflexiones, productos de sistematización y demás insumos derivados del desarrollo de las iniciativas seleccionadas, con el fin de contribuir a la memoria, divulgación y circulación de conocimientos en el marco del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio —SDACP—.
Realizar el seguimiento general al cumplimiento de los compromisos establecidos para los ganadores y ganadoras, de acuerdo con las condiciones de la invitación cultural, los tiempos definidos por la entidad y los productos o soportes requeridos.
La SCRD no asumirá costos, requerimientos técnicos, logísticos, operativos o de producción asociados a la segunda implementación de la iniciativa, la cual deberá ser gestionada directamente por el ganador o ganadora, conforme a lo establecido en la presente invitación cultural.
Nota: El desembolso se realizará previa aprobación de la Dirección de Asuntos Locales y Participación (DALP), encargada del seguimiento a la invitación cultural. Estos pagos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación del Programa Anual de Caja (PAC) de la entidad. Al incentivo económico se le aplicarán las retenciones de ley vigentes, las cuales deberán ser asumidas por cada ganador o ganadora según su calidad tributaria.