La Invitación Cultural Profundización Técnica para la Creación Escénica es una iniciativa desarrollada anualmente por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes. En esta versión, a través de la Subdirección de las Artes, la Gerencia de Arte Dramático y en asocio con la Corporación Topofilia (Convenio de Asociación No. 1730-2026)se busca contribuir con la cualificación y actualización de conocimientos técnicos de la puesta escénica teatral, promoviendo procesos de creación más innovadores, seguros e interdisciplinares. También, se espera fortalecer la sostenibilidad y competitividad del ecosistema cultural de la ciudad, al responder a las exigencias actuales de la producción escénica nacional e internacional.
Bajo la modalidad de talleres especializados, la presente invitación cultural hace parte de los procesos formativos en el campo de las escenotecnias y la producción escénica, para promover la cualificación dirigida a los profesionales del campo, con una comprensión integral, crítica y creativa del espacio escénico, desde una perspectiva tecnológica y artística, abriendo, además, un espacio para el rol de rigger, especialidad que sostiene a los artistas en el aire.
La presente invitación está dirigida a los técnicos teatrales y circenses interesados en fortalecer sus capacidades en aspectos como: rigging y sistemas de seguridad para artes aéreas, diseño sonoro, imagen y plástica para la escena.
Información básica de los talleres especializados:
Se ofertan (3) talleres diferentes, los participantes solo podrán aplicar a uno.
Se desarrollarán en la modalidad presencial con una duración de 40 horas, cada uno, por lo que los participantes deberán contar con la disponibilidad de tiempo para su realización.
El proceso formativo puede llevarse a cabo en diferentes espacios escénicos de la ciudad.
Se otorgará la certificación de participación, avalada por una Institución de Educación Superior, a quienes completen al menos el 80 % de la carga horaria total del programa.
Una Insignia digital es un reconocimiento digital que indica un logro, habilidad y competencia verificable en línea y en tiempo real con la Institución académica.
Categorías de participación:
La Invitación Cultural Profundización Técnica para la Creación Escénica, contempla tres (3) categorías, cada una de ellas corresponde a un taller especializado, el cual estará articulado a un proceso interdisciplinario de investigación y creación, que favorece el trabajo colaborativo y el desarrollo de nuevas perspectivas de los lenguajes técnicos y tecnológicos para la escena.
Categoría 1. Rigging y sistemas de seguridad para artes aéreas: Taller especializado en rigging circense, con responsabilidad, disciplina y enfoque en la seguridad aérea.
Duración: cuarenta (40) horas.
Cantidad de participantes: hasta seis (6) participantes
Cantidad de sesiones: Diez (10) sesiones de cuatro (04) horas.
Fechas de realización: Entre el 10 y el 26 de agosto de 2026
Perfil de participante: Persona natural interesada en el rigging circense, con experiencia de mínimo tres (3) años en procesos artísticos que involucren montaje de elementos aéreos escénicos y/o de circo, demostrando responsabilidad, disciplina y enfoque en la seguridad aérea. Debe contar con condición física adecuada, disposición y permiso para el trabajo en alturas.
Categoría 2, Diseño sonoro y realización musical para la escena: Taller enfocado en crear ambientes sonoros y composiciones que acompañen creaciones circenses. Los participantes exploran la relación entre el sonido, la música y la narrativa escénica, potenciando la expresión artística.
El trabajo combina ejercicios prácticos, experimentación y colaboración con otros creadores escénicos.
Duración: Cuarenta (40) horas.
Cantidad de participantes: hasta seis (6) Participantes.
Cantidad de sesiones: Diez (10) sesiones de cuatro (04) horas.
Fechas de realización: Entre el 10 y el 26 de agosto de 2026
Perfil del participante: Persona natural, con experiencia mínima de cuatro (4) años acompañando el componente sonoro en montajes escénicos. Debe contar con conocimientos básicos en manejo de software para edición musical.
Categoría 3, Deconstrucción de la plástica y video para la escena: Los participantes de este taller experimentan con materiales, imágenes, proyecciones y recursos multimedia para transformar el espacio y la puesta en escena. Se fomenta la exploración de nuevas formas de expresión mediante la integración de la plástica, el video y el performance. Las actividades combinan análisis conceptual, ejercicios prácticos y procesos colaborativos de creación. En el desarrollo del proyecto estará interactuando en el escenario con los objetos y los artistas.
Duración: Cuarenta (40) horas.
Cantidad de participantes: hasta ocho (8) participantes.
Cantidad de sesiones: Diez (10) sesiones de cuatro (4) horas.
Fechas de realización: Entre el 10 y el 26 de agosto de 2026
Perfil del participante: Persona natural con experiencia de mínimo cuatro (4) años en el campo de las escenotecnias, técnico teatral, escenógrafo, videografo y/o artista escénico con conocimientos en la construcción de elementos y objetos escénicos, carpintería y afines.
Puede contar con conocimientos básicos en manejo de software de video.
En caso de tener inquietudes relacionadas con las condiciones de la presente Invitación Cultural, podrá dirigirlas al correo electrónico: artedramatico@idartes.gov.co
Persona natural:
Persona colombiana o extranjera, mayor de 18 años, residente o domiciliada en Bogotá D.C., de acuerdo con el perfil presentado y con la trayectoria comprobable de acuerdo con lo solicitado en cada categoría.
Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura.
Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: Se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello.
Es importante tener en cuenta que en la presente Invitación Cultural NO se contempla la posibilidad de Subsanación de la documentación solicitada.
Evaluación y selección: Se conformará un comité evaluador integrado dos (2) personas externas y una (1) de la Entidad, seleccionadas marco del Convenio de Asociación No. 1730 - 2026 suscrito con la Corporación Topofilia, idóneas para valorar y elegir las iniciativas ganadoras y suplentes, de acuerdo a los criterios de evaluación. La conformación del comité evaluador quedará consignada en un acta para consulta pública en la página de esta invitación.
En caso de que alguno de los integrantes de la agrupación participante sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
Puntaje mínimo de selección: El puntaje mínimo para que una iniciativa sea considerada como elegible en esta invitación, debe ser igual o superior a 70 puntos ponderados. Las iniciativas serán seleccionadas en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el jurado como resultado de la etapa de evaluación.
Nota: Obtener el puntaje mínimo no es garantía de ser seleccionado.
Publicación de resultados: el acta de recomendación de ganadores de invitaciones culturales se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior). Igualmente, a todos los participantes se les enviará un correo desde la gerencia de Arte Dramático informándoles que el acta está disponible para su consulta, sin embargo, es responsabilidad del participante consultar la página de la invitación para mantenerse informado de los resultados en las diferentes etapas del proceso.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona postulante, un integrante de la agrupación, el representante o miembro de la persona jurídica es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES..
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
1. Una vez se publique el Acta de Recomendación de Ganadores de Invitaciones Culturales, la Corporación Topofilia en el marco del Convenio de Asociación No. 1730 - 2026 se comunicará con las personas seleccionadas para dar inicio a los procesos administrativos correspondientes a esta invitación cultural. Asimismo, una vez notificado por correo electrónico el seleccionado contará con cinco (5) días hábiles para manifestar de forma expresa, a través del correo electrónico artedramatico@idartes.gov.co, si acepta o no el incentivo. En caso de no responder en el plazo establecido, se asignará el reconocimiento a la iniciativa suplente.
2. Una vez aceptado el cupo, los ganadores contarán con tres (3) días hábiles adicionales para aportar la certificación activa de salud y de riesgos profesionales, al correo electrónico: artedramatico@idartes.gov.co.
3. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
4. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
5. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo en especie.
6. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor o caso fortuito, deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo artedramatico@idartes.gov.co en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
Nota aclaratoria 1: Se entiende por fuerza mayor o caso fortuito, un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
7. Mantener afiliación activa a la EPS durante la ejecución de la invitación, en caso no tener, el ganador deberá cubrir la atención médica que se requiera, si aplica.
Nota aclaratoria 2: en caso de no dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por parte de los seleccionados, el Idartes requerirá las explicaciones pertinentes al representante de la iniciativa, pudiendo dar alcance de los hechos para la verificación de posible incumplimiento de la obligación, de acuerdo con la orden de servicio que se suscriba con el aliado estratégico.
Las personas naturales seleccionadas recibirán:
Cupo para participar del proceso de cualificación especializada en profundización técnica para la creación escénica, de acuerdo con las condiciones establecidas en esta Invitación Cultural.
Un certificado de participación, avalado por una Institución de Educación Superior, que dé cuenta de las 40 horas recibidas en el proceso formativo, si el participante cumple con una asistencia mínima del 80%.
Nota: De acuerdo al nivel de compromiso, logros y habilidades profesionales, el participante podría ser reconocido con una insignia digital de la Institución de Educación Superior.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo en especie, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Entregar los incentivos en especie a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
3. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.
Incumplimientos:
De conformidad con las condiciones específicas establecidas en esta Invitación Cultural, el IDARTES actuará bajo el siguiente procedimiento en caso de evidenciarse un presunto incumplimiento de los compromisos adquiridos por el ganador:
Requerimiento de Explicaciones: La Entidad requerirá formalmente al participante para que brinde las explicaciones pertinentes frente a la situación detectada.
Debido Proceso: Si el participante no atiende los requerimientos o si sus explicaciones no justifican el incumplimiento frente a los compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento administrativo correspondiente. Este proceso se regirá por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso del participante.
Declaratoria y Sanción: Si como resultado del proceso administrativo se comprueba el incumplimiento, éste se declarará mediante Acto Administrativo.
Consecuencia: La declaratoria de incumplimiento conllevará una sanción de restricción que impedirá al artista participar, por el término de los dos (2) años siguientes, en las invitaciones culturales adelantadas por la Subdirección de las Artes.