La presente invitación se enmarca en los objetivos del Plan Distrital de Desarrollo 2024–2027 Bogotá Camina Segura, que reconoce la cultura como un factor estratégico para el desarrollo social, económico y territorial de la ciudad, y que plantea la consolidación de Bogotá como una ventana cultural para el mundo mediante la realización de eventos de alcance nacional e internacional. En este contexto, la Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá 2027 contribuye al propósito de proyectar a Bogotá como un referente cultural en Iberoamérica, promoviendo el intercambio artístico, la circulación de creadores, la cooperación internacional y la construcción de nuevas narrativas sobre la ciudad a través del arte contemporáneo. La Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá 2027 contribuye a la apuesta distrital de posicionar a Bogotá como capital de las artes, la cultura y la diversidad, así como a fortalecer su proyección internacional mediante la circulación de artistas, conocimientos y prácticas culturales. A través de la producción de proyectos artísticos de alto impacto, la Bienal fortalece el ecosistema cultural de la ciudad, promueve el diálogo con redes internacionales y consolida a Bogotá como un escenario de creación, intercambio y cooperación cultural en el ámbito iberoamericano
La presente Invitación Cultural, se articula con el Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038, especialmente con la Coordenada 4. Acción colectiva, tejido social y redes de comunidades creadoras “Fortalecimiento del trabajo en red entre las comunidades creadoras”, desde el entendimiento de que los procesos de producción y circulación de las artes escénicas requieren de la participación de una multiplicidad de agentes pertenecientes a los diferentes eslabones de la cadena de valor y el desarrollo de acciones para la comunicación con los públicos.
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco de la Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá 2027, invita a artistas empíricos, populares y comunitarios de la ciudad a presentar iniciativas artísticas inéditas alineadas con el eje conceptual de la Bienal.
La invitación busca reconocer y visibilizar prácticas artísticas desarrolladas por creadores sin formación académica formal en artes ni vínculos comerciales con galerías o ferias, cuya producción se encuentra arraigada en contextos territoriales, saberes locales y procesos comunitarios.
Eje Curatorial:
En su libro "Por qué mirar a los animales" (1977), el historiador de arte John Berger describe cómo la observación de otras especies plantea, ante todo, una pregunta de reciprocidad: quién mira a quién y bajo qué condiciones se configura ese encuentro. Partiendo de esta reflexión sobre el reconocimiento mutuo y las redes de interdependencia que sostienen la vida urbana, la segunda Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá resalta la fragilidad e interdependencia entre especies, y utiliza la ciudad como escenario para estudiar cómo los entornos naturales y construidos se convierten en anfitriones de relatos de afinidades y tensiones que surgen entre distintas formas de vida.
Tomando la ciudad de Bogotá como caso de estudio, la Bienal propone un ejercicio de reconocimiento en el que las relaciones entre especies afines, domesticadas, invisibilizadas o incluso desaparecidas desafían la lectura antropocéntrica de la historia. En este sentido, la segunda edición de la Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá se inspira en el formato narrativo de mitos y fábulas como metáforas del comportamiento humano, e invita a imaginar la urbe no como un espacio que deba protegerse de otras especies, sino como un campo de interrelaciones donde toda forma de vida, al sostenerse, inevitablemente transforma su entorno; en donde la posibilidad de una convivencia armónica no reside en evitar esa transformación, sino en aprender a habitarla.
Este es el marco conceptual bajo el cual se analizarán las iniciativas.
De acuerdo con lo anterior invita a artistas a presentar obras de las artes plásticas o visuales relacionadas con las temáticas antes mencionadas. Las obras podrán tener las siguientes caracteristicas:
• Obra bidimensional: pintura, dibujo, grabado, fotografía, impresión digital o collage.
• Obra tridimensional: escultura, cerámica o ensamblaje
Se seleccionarán cuarenta (40) iniciativas inéditas con capacidad de dialogar con el territorio y aportar nuevas miradas sobre la vida y sus manifestaciones en la ciudad desde lenguajes diversos.
Las iniciativas no deben haber sido exhibidas previamente.
Cada participante podrá presentar una única iniciativa.
Las iniciativas podrán corresponder a cualquier disciplina o lenguaje artístico.
Las iniciativas deberán ser viables para exhibición durante la Bienal.
Los participantes deberán contar con disponibilidad para los procesos de producción, montaje y exhibición definidos por la organización.
Los seleccionados autorizan el uso de imágenes y materiales de la obra para fines de divulgación, memoria y comunicación de la Bienal.
La Bienal podrá solicitar ajustes técnicos o de montaje para garantizar la adecuada exhibición de las iniciativas seleccionadas.
Nota: Entiéndase por inéditas obras que no hayan sido expuestas comercialmente o hecho parte de un circuito expositivo.
Verificación:
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, así como que la información, documentos, imágenes, planos, visualizaciones o enlaces presentados permitan su acceso, lectura y revisión. Solo las iniciativas que cumplan con dichos requisitos serán habilitadas y pasarán a evaluación.
La presente invitación no cuenta con periodo de subsanación. Sobre el listado de habilitados y no habilitados los participantes podrán presentar observaciones hasta máximo dos (2) días hábiles posterior a su publicación.
Evaluación:
Las iniciativas habilitadas serán evaluadas por el comité de selección, de acuerdo con los criterios y puntajes establecidos en la invitación.
Selección:
El proceso de selección tendrá una etapa de evaluación de las iniciativas habilitadas. Si el comité lo considera pertinente, podrá citar a los participantes para ampliar aspectos conceptuales, técnicos, presupuestales o de montaje. Posteriormente, se realizará una deliberación conjunta que quedará consignada en un acta de recomendación de ganadores. El puntaje mínimo de selección será de setenta (70) puntos.
En caso de presentarse un empate, se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor calificación en el criterio de Pertinencia conceptual de la iniciativa frente al eje temático de la invitación.El resultado de la evaluación se consignará en un acta de recomendación suscrita por el comité de selección, la cual será acogida mediante acto administrativo expedido por la SCRD. Contra dicho acto procederán los recursos de ley establecidos.
Publicación de resultados:
La resolución que acoge la recomendación de iniciativas seleccionadas será publicada en los canales oficiales dispuestos por la SCRD para la presente invitación.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos establecidos aquí o en la Guía Operativa de Invitaciones Culturales. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación cultural.
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación cultural.
La o el participante se inscribió a la categoría equivocada.
La o el participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
La o el participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
La o el participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
La o el participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
La o el participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
La o el participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El comité determinado por la invitación identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa
Cuando la invitación cultural establezca periodo de subsanación: La o el participante no aporte alguno de los documentos administrativos o técnicos solicitados durante el periodo de subsanación.
Al participante se le declaró por acto administrativo, debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus compromisos y deberes como ganador(a) en alguno de los programas, mecanismos o proyectos de Fomento de la SCRD o sus entidades adscritas, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la invitación cultural.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Cumplimiento normativo: Cumplir con todas las normas legales, técnicas, de derechos de autor, laborales y de seguridad vigentes, así como con las regulaciones que rigen el uso de los espacios culturales público
Aceptación del incentivo: Una vez notificado vía correo electrónico por parte de la SCRD el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación de los jurados, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. En el mismo plazo los ganadores deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a correspondencia.externa@scrd.gov.co si aceptan o no el incentivo económico. Asimismo, el participante deberá hacer envío de la documentación requerida en el acto administrativo para la legalización del incentivo.
Entrega de documentación: Presentar en los plazos establecidos todos los documentos requeridos para el otorgamiento del incentivo, seguimiento, evaluación y cierre del proceso.
Cuando la propuesta contemple la utilización de espacios públicos o privados, el participante deberá acreditar las gestiones de autorización, permisos o cartas de intención correspondientes.
Desarrollar y producir la iniciativa artística presentada en la invitación, garantizando su correspondencia con el proyecto seleccionado y con las condiciones técnicas descritas en la postulación.
Participar en las reuniones, jornadas de trabajo, visitas técnicas y demás actividades de coordinación convocadas por la Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá 2027.
Entregar la obra terminada en las condiciones técnicas requeridas y dentro de los plazos establecidos por la organización.
Transportar y entregar personalmente la obra en el lugar, fecha y horario definidos por la Bienal para su recepción e instalación.
Suministrar oportunamente toda la información técnica, conceptual y administrativa requerida por la organización, incluyendo fichas técnicas, instrucciones de montaje, textos curatoriales, registros fotográficos y demás documentos necesarios para la exhibición y divulgación de la obra.
Garantizar que la obra presentada es de su autoría, inédita y que no vulnera derechos de terceros.
Atender, cuando sea requerido, los procesos de montaje, ajuste técnico, mantenimiento, activación o mediación asociados a la exhibición de la obra.
Mantener la disponibilidad de la obra durante todo el periodo de exhibición de la Bienal y abstenerse de retirarla antes de la fecha de cierre del evento sin autorización previa de la organización.
Asumir los costos asociados a la conservación, mantenimiento, reparación o reposición de elementos de la obra que, por su naturaleza o condiciones técnicas, así lo requieran durante el periodo de exhibición.
Los artistas seleccionados deberán entregar personalmente las obras en las condiciones técnicas requeridas y en las fechas que establezca la Bienal, con el fin de garantizar los procesos de recepción, revisión técnica y conservación preventiva. No se aceptarán envíos por correo certificado ni se recibirán obras sin la presencia del artista.
Los artistas serán responsables de garantizar la estabilidad material de las obras presentadas. En caso de que, por la naturaleza de la obra, se requieran acciones de mantenimiento, ajuste o reparación durante el periodo de exhibición, estas deberán ser atendidas oportunamente por el artista a costo propio. La Bienal no se encargará de este tipo de actividad.
Las obras deberán estar disponibles para exhibición durante la totalidad del periodo de la Bienal. No se permitirá el retiro anticipado de las mismas, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y autorizados por la organización.
Los artistas deberán suministrar la información técnica, conceptual y de montaje requerida por la Bienal (fichas técnicas, instrucciones de instalación, requerimientos especiales, entre otros), así como autorizar el uso de imágenes de las obras para fines de divulgación, comunicación y memoria del evento.
Los artistas seleccionados deberán atender los requerimientos de coordinación establecidos por la Bienal, incluyendo su disponibilidad para procesos de montaje, ajustes técnicos y, cuando se requiera, actividades de mediación o activación de las obras.
Autorizar a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el uso no comercial de imágenes, videos, registros audiovisuales y demás materiales asociados a la obra y a su participación en la Bienal, para fines de divulgación, comunicación, circulación y memoria institucional.
Cumplir con los requisitos administrativos, tributarios y documentales establecidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la legalización y desembolso de los recursos correspondientes.
Presentar un informe final de participación y ejecución de la iniciativa, en los términos y formatos que establezca la organización.
Créditos institucionales: Mencionar y dar los debidos créditos a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) en todas las acciones de comunicación, difusión, entrevistas, piezas gráficas y actividades relacionadas con el proyecto. En todos los contenidos deberá mencionarse las cuentas oficiales: @bogotacivica, @culturaenbta
Póliza: Presentar la póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del incentivo económico, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por mínimo el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar firmadas por el tomador, y estar acompañadas por el soporte de pago y por las condiciones generales que la rigen.
Reconocimiento económico
La Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá 2027 seleccionará cuarenta (40) iniciativas, cada una de las cuales recibirá un reconocimiento económico total de cuatro millones de pesos MCTE ($4.000.000 COP) para apoyar los procesos de creación, producción y participación en el proyecto.
El reconocimiento será entregado en dos desembolsos:
Un primer desembolso del 50% del recurso durante la vigencia 2026, una vez surtidos los trámites administrativos establecidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Un segundo desembolso del 50% del recurso durante la vigencia 2027, una vez finalizada la Bienal y cumplidos los compromisos establecidos en la presente invitación.
Los desembolsos estarán sujetos al cumplimiento de las condiciones de participación, entrega de los productos requeridos y demás requisitos administrativos definidos por la entidad.
Verificación, evaluación y resultados: Realizar la verificación de requisitos, la evaluación por parte de la terna de jurados y la publicación de resultados conforme al cronograma.
Entregar el incentivo económico a los seleccionados en las condiciones, porcentajes y plazos establecidos en la presente invitación, previo cumplimiento de los requisitos y entregables correspondientes.
La Bienal definirá los espacios de exhibición de las obras seleccionadas, en coherencia con el eje curatorial y los circuitos expositivos del evento. Los artistas deberán estar dispuestos a que sus obras sean instaladas en los espacios que la Bienal determine.
La Bienal será responsable de la museografía, montaje y desmontaje de las obras seleccionadas, así como de la adecuación básica del espacio expositivo, de acuerdo con los lineamientos técnicos definidos por el equipo curatorial, de conservación y de producción.
La Bienal contará con una póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubre las áreas en las que se desarrollan sus actividades, así como con servicios de vigilancia en los espacios expositivos. No obstante, la Bienal no asumirá la contratación de seguros sobre las obras, los cuales serán responsabilidad exclusiva de los artistas o de quienes ostenten los derechos sobre las mismas.
La Bienal no será responsable por daños derivados de deficiencias estructurales, técnicas o de conservación propias de las obras entregadas por los artistas.
Seguimiento y control: Realizar seguimiento técnico y administrativo, pudiendo solicitar ajustes, informes o evidencias adicionales para efectos de control y cierre.
Protección de datos: Garantizar la confidencialidad y tratamiento de los datos personales de acuerdo con la normatividad vigente; la información será utilizada exclusivamente para fines de la invitación.
Medidas por incumplimiento: En caso de incumplimiento, la entidad podrá suspender o retirar el incentivo económico, inhabilitar la participación en futuras invitaciones y/o aplicar otras medidas pertinentes según la gravedad del caso, sin perjuicio de las acciones legales o administrativas a que haya lugar.
Contacto: Para cualquier inquietud o aclaración, escribir a: convocatorias@scrd.gov.co