Esta invitación tiene como objetivo reconocer la participación de los consejeros y las consejeras de los distintos espacios de participación del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio (SDACP) a través de un incentivo económico que permita apoyar los procesos de formación profesional de los niveles académicos de pregrado o postgrado en instituciones de educación superior.
La presente Invitación Cultural se articula con el Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038, especialmente con la Coordenada 4, Acción colectiva, tejido social y redes de comunidades creadoras, y la Coordenada 6, Gobernanza cultural, cuidado de lo público y participación incidente
El incentivo beneficiará a los consejeros y las consejeras con estado de consejería activa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 155 del Decreto Distrital 649 de 2025 (consejeros activos), elegidos para el periodo 2023-2027 del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y reconocidos mediante resolución No. 71 de 6 de febrero de 2023, Resolución No. 551 del 28 de julio de 2023, resolución No. 740 del 27 de septiembre de 2023, la resolución 827 de 2024 y la resolución 665 del 28 de julio de 2025, la resolución No. 353 de 28 de abril de 2026 o la resolución No. 444 de 15 de mayo de 2026.
Con este incentivo se busca fortalecer los procesos de formación de los consejeros y consejeras electas popularmente en los procesos del SDACP como agentes fundamentales del Sector Cultura y como agentes comunitarios con capacidad creativa y transformadora de los procesos que se adelantan en el marco del ecosistema del sector en sus diferentes niveles territoriales, sectoriales y poblacionales, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 649 de 2025 “El Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio busca aportar al desarrollo humano sostenible de la ciudad mediante la generación y mantenimiento de las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos culturales de sus habitantes dentro de un espacio social y político de interculturalidad y de construcción cultural del territorio”.
Como parte del apoyo otorgado para el fortalecimiento de su proceso de formación, la persona beneficiaria deberá organizar y desarrollar una jornada de formación, socialización o transferencia de conocimiento relacionada con el área o disciplina cursada. Esta jornada estará dirigida a las consejerías del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio —SDACP— que integran el consejo al cual pertenece la persona beneficiaria, y deberá ser previamente concertada con dicha instancia.
La definición de la metodología, los contenidos, la convocatoria, la logística y el desarrollo de la actividad serán responsabilidad de la persona beneficiaria, en articulación con el consejo correspondiente.
Verificación: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD verificará el cumplimiento de los requisitos de la Invitación Cultural, y que el participante no incurra en ninguna causal para no ser habilitado. Los participantes tendrán un (1) día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación y los concursantes que cumplan serán habilitados para el proceso de selección.
Selección: La entidad seleccionará a los cinco (5) participantes en orden de inscripción, siempre que cumplan con los requisitos de participación establecidos en la presente Invitación Cultural, dando prioridad a quienes no hayan sido ganadores en ediciones anteriores.
Publicación de resultados: La Resolución de selección se publicará en la parte superior de esta Invitación Cultural, y a todos los participantes se les enviará un correo notificando la selección.
Publicación de resultados: La Resolución de selección se publicará en la parte superior de esta Invitación Cultural, y a todos los participantes se les enviará un correo notificando la selección.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos establecidos aquí o en la Guía Operativa de Invitaciones Culturales. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación cultural..
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación cultural..
La o el participante se inscribió a la categoría equivocada.
La o el participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
La o el participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
La o el participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
La o el participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
La o el participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
La o el participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El comité determinado por la invitación identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa
Cuando la invitación cultural establezca periodo de subsanación: La o el participante no aporte alguno de los documentos administrativos o técnicos solicitados durante el periodo de subsanación.
Al participante se le declaró por acto administrativo, debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus compromisos y deberes como ganador(a) en alguno de los programas, mecanismos o proyectos de Fomento de la SCRD o sus entidades adscritas, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la invitación cultural.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
1. Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la decisión del comité de selección, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, los proponentes seleccionados deberán manifestar a correspondencia.externa@scrd.gov.co en un plazo de diez (10) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo.
2. Posterior a la aceptación del incentivo, presentar a correspondencia.externa@scrd.gov.co los documentos para tramitar la legalización del incentivo:
a. Documento de identidad.
b Certificación bancaria: Certificación bancaria a nombre de la persona natural ganadora, en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
c. RUT: Copia legible del certificado de Registro Único Tributario (RUT) de la persona natural ganadora, generado en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega, SIN CLAVE.
3. Asistir a las reuniones, encuentros y visitas convocadas por la SCRD.
4. Finalizar el semestre en curso.
5. Asistir a todas las sesiones de los Consejos de Arte, Cultura y Patrimonio a los que fueron electos.
6. Invertir los recursos del incentivo en los gastos relacionados con su proceso de educación superior.
7. Como parte del apoyo otorgado para el fortalecimiento de su proceso de formación, la persona beneficiaria deberá organizar y desarrollar una jornada de formación, socialización o transferencia de conocimiento relacionada con el área o disciplina cursada.
Esta jornada estará dirigida a las consejerías del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio —SDACP— que integran el consejo al cual pertenece la persona beneficiaria, y deberá ser previamente concertada con dicha instancia.
La definición de la metodología, los contenidos, la convocatoria, la logística y el desarrollo de la actividad serán responsabilidad de la persona beneficiaria, en articulación con el consejo correspondiente.
Recibir un único desembolso equivalente al cien por ciento (100%) del valor del incentivo, una vez notificada la resolución que lo otorga, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Invitación Cultural y en dicho acto administrativo.
Gestionar el desembolso correspondiente a la ganadora o ganador, en los términos definidos en la Invitación Cultural, previa verificación del cumplimiento de los deberes y requisitos para ellos establecidos, y de acuerdo con su programación de pagos.