El Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura" 2024-2027 fue aprobado mediante el Acuerdo 927 de 2024 del Concejo de Bogotá, D.C., expedido el 7 de junio de 2024, que contempla dentro de su objetivo general “la construcción de confianza, buscará mejorar la calidad de vida de las personas garantizándoles el ejercicio pleno de sus derechos una mayor seguridad, inclusión, libertad, igualdad de oportunidades y un acceso más justo a bienes y servicios públicos; fortaleciendo el tejido social en un marco de construcción de confianza y colaboración, aprovechando el potencial de la sociedad y su territorio a partir de un modelo de desarrollo comprometido con la acción climática y la integración regional.”
En ese sentido el artículo 202 establece: “(…) Artículo 202. Planes de Acción de Políticas Públicas Étnicas. Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Étnicas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., No. 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, deberá definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente.”
En cumplimiento de Documento CONPES DC 39 “POLÍTICA PÚBLICA DE LA POBLACIÓN NEGRA, AFROCOLOMBIANA Y PALENQUERA EN BOGOTÁ D. C. 2024-2036”, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en cabeza del sector cultura, recreación y deporte, generaron las condiciones, mecanismos de participación y concertación efectiva para la definición los productos y presupuestos de la mencionada Política. Según lo expuesto, la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, tiene a cargo la ejecución del siguiente producto de política pública:
Por todo lo anterior y en cumplimiento de los productos de política pública concertados en el marco de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los grupos étnicos habitantes de Bogotá D.C., se extiende la "Invitación cultural producto de política pública 5.1.6 Estrategia de fomento para el fortalecimiento de las expresiones artísticas y las manifestaciones culturales del Pueblo Palenquero - de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño 2026” dirigida al Kuagro Monari Palenque Andi Bakata.
1. Presentación de la propuesta: inscripción y presentación únicamente en la plataforma https://invitaciones.scrd.gov.co
2. Verificación y revisión: la entidad verificará el cumplimiento de la documentación administrativa, y por medio de un comité de recomendación, hará la revisión de la propuesta presentada, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
● Cumplimiento de la pertenencia al grupo étnico Pueblo Palenquero.
● Viabilidad de la iniciativa de acuerdo con el cronograma y presupuesto.
● Contribución al fortalecimiento de la pervivencia cultural del pueblo étnico.
3. Solicitud de subsanación: Después de revisada la propuesta, la entidad les enviará a los proponentes, por medio de correo electrónico, la solicitud de documentación administrativa a subsanar (cuando aplique), y las mejoras a implementar en el proyecto presentado, de acuerdo con el proceso de revisión.
4. Subsanación por parte del proponente: el proponente deberá subsanar la documentación administrativa e implementar al proyecto las mejoras correspondientes, únicamente en esta plataforma, de la siguiente manera:
a) Iniciar sesión.
b) Ingresar a la opción MIS POSTULACIONES, ubicada en el menú superior.
c) Ingresar a la opción VER MI PROPUESTA, ubicada en el recuadro de la invitación respectiva.
d) Ingresar a la opción EDITAR.
e) Cargar los documentos e información respectiva de subsanación.
f) Hacer click en la opción GUARDAR.
5. Notificación de adjudicación: envío de correo electrónico certificado al representante de la organización con el acto administrativo por medio del cual se acoge la decisión del comité de recomendación. El mencionado acto administrativo quedará en firme a los diez (10) días hábiles siguientes al día de la notificación. Para este efecto, con la presentación de la propuesta se autoriza a la entidad para notificar de manera electrónica todas las actuaciones generadas en el marco de la presente invitación.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
1. Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la decisión del comité de recomendación, los proponentes seleccionados deberán manifestar en un plazo de diez (10) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo y presentar los documentos de legalización del incentivo:
- Copia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible, a nombre de la persona jurídica. La fecha de generación del certificado debe ser de máximo treinta (30) días antes de su entrega. No se aceptan documentos “En trámite” o “En borrador”, por lo que es importante verificar que el documento se encuentre expedido de la forma correcta.
- Certificación bancaria a nombre de la persona jurídica en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega. Nota: No se aceptan Cuentas de Ahorro de Trámites Simplificados - CATS o billeteras virtuales (como Nequi y Daviplata, entre otras). Es responsabilidad del participante verificar que las Cuentas Bancarias aportadas no presenten novedades como embargos, retenciones, cuentas por cobrar, etc.
- Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., o por la entidad competente de conformidad con el tipo de persona jurídica, con la renovación de la matrícula mercantil vigente. Dicho certificado debe tener fecha de expedición de máximo tres (3) meses de anterioridad al cierre de inscripciones de la invitación.
- Certificación de parafiscales, expedido por revisor fiscal o representante legal de la persona jurídica, en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.
- Una Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante (FUGA NIT: 860.044.113-3) del estímulo, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30 %) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición del acto administrativo. La póliza deberá estar firmada por el tomador o tomadora y acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales que la rigen.
2. Acoger las observaciones de carácter técnico que proponga el comité de recomendación de la FUGA para lo cual el proponente seleccionado deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
3. Asistir a las reuniones, encuentros, visitas y demás convocadas por la FUGA.
4. Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución del proyecto, en caso de ser requeridos.
5. En caso de que la propuesta se trate de una intervención en espacio público, será obligación del ganador cumplir con la normativa vigente y gestionar los permisos correspondientes frente a las autoridades competentes para llevar a cabo su propuesta.
6. Incluir según manual de uso, los logos de la FUGA y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de
Comunicación, relacionadas con la propuesta.
7. Entregar un informe final que incluya:
8. Informe Final Formato TC FT 35
9. Los listados de asistencia que contengan (fecha, hora, lugar, nombre del evento, responsable y el nombre de la FUGA).
10. Registro fotográfico y audiovisual de máximo 2 minutos (puede realizarse con cámara de celular).
11. Formato de evaluación del proceso, el cual deberá presentarse debidamente firmado por la autoridad étnica responsable. Este formato será remitido por la entidad.
12. Los demás que solicite la entidad y sean necesarios para la debida ejecución de la propuesta presentada.
13. Entregar en forma oportuna y sin dilaciones los informes, pólizas, permisos, y demás documentos.
El incentivo económico objeto de la presente invitación, es por la suma de veintiún millones de pesos ($ 21.000.000) M/cte., el cual incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para la ejecución de la propuesta presentada, así como las retenciones e impuestos que apliquen según la normatividad vigente y el régimen tributario del participante. El incentivo económico se desembolsará de la siguiente manera:
• Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo, una vez notificada la resolución que otorga el incentivo y aprobada la póliza de cumplimiento de disposiciones legales, la cual deberá ser entregada a la entidad dentro de los diez (10) siguientes al día de la notificación, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
• Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo, previo cumplimiento de la propuesta presentada y de todos los compromisos por parte del proponente seleccionado y la presentación de un informe final que dé cuenta de la realización de las actividades de la propuesta con sus respectivos soportes e informe financiero que, con la relación de gastos, y la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la FUGA.
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.