Se invita a compositoras y compositores, personas naturales de nacionalidad colombiana, mayores de 18 años, a presentar un fragmento de una composición inédita con una duración máxima de un (1) minuto, de una obra propia y original para violín solo, que dialogue con las músicas tradicionales colombianas, en el que se evidencie conocimiento y dominio de los recursos técnico-expresivos propios del lenguaje compositivo para este instrumento.
El participante deberá evidenciar en dicho fragmento, elementos relevantes de lo que será la obra final. El compositor ganador de la presente invitación deberá entregar una obra de mínimo cuatro minutos y máximo cinco minutos para ser interpretada en el marco del Concurso Internacional de Violín Ciudad de Bogotá 2027.
JUSTIFICACIÓN
La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, invita a personas naturales de nacionalidad colombiana, mayores de 18 años, a presentar obras originales para violín solo, para ser interpretadas en el marco del Concurso Internacional de Violín Ciudad de Bogotá 2027, incentivando la creación de las compositoras y compositores colombianos.
La presente Invitación Cultural aporta a la agenda cultural de la ciudad, fomentando la formación y el desarrollo de nuevos públicos, en reconocimiento de su diversidad, y fortaleciendo el bienestar colectivo, por tanto, se articula con el Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038, especialmente con la Coordenada 1. Todas las culturas, todas las personas y todos los territorios cuentan, al fomentar las prácticas artísticas y creativas y generar oportunidades para el ejercicio de los derechos culturales.
En este sentido, la invitación incentiva la creación musical mediante la composición de una obra original para violín que dialogue con las músicas tradicionales colombianas y, a su vez, incorpore recursos y lenguajes contemporáneos. De esta manera, contribuye al reconocimiento y puesta en valor de la diversidad de expresiones culturales del país, al tiempo que fortalece las oportunidades para la creación y la proyección de compositoras y compositores colombianos.
Asimismo, la interpretación y estreno de la obra seleccionada en el marco del Concurso Internacional de Violín Ciudad de Bogotá 2027 propicia su circulación y encuentro con los públicos, ampliando las posibilidades de acceso y apropiación de nuevas creaciones musicales y fortaleciendo la presencia de la creación colombiana en escenarios de proyección nacional e internacional.
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Fomentar la composición de obras originales para violín, que aporten al desarrollo y la proyección de la música sinfónica y académica de Colombia en el mundo.
Nota: Cualquier inquietud comuníquese a través del correo convocatorias@scrd.gov.co
Verificación: La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información y documentos presentados, permitan su acceso y lectura, posteriormente, publicará el listado de habilitados, no habilitados y documentos por subsanar, en esta página. Durante el periodo de subsanación solo se podrán subsanar los documentos administrativos. Posterior a la subsanación, la Secretaría de Cultura publicará el listado de habilitados y no habilitados en esta página.
Evaluación y selección: La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte delegará un Comité de Selección, el cual será encargado de evaluar los participantes. Este ejercicio se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en la invitación. El resultado del proceso de evaluación quedará consignado en un acto administrativo.
El puntaje mínimo para que una obra pueda ser considerada ganadora es de ochenta (80 puntos.
Publicación de resolución de ganadores: la resolución de ganadores se publicará en la parte superior del micrositio web de esta invitación.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos establecidos aquí o en la Guía Operativa de Invitaciones Culturales. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación cultural..
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación cultural..
La o el participante se inscribió a la categoría equivocada.
La o el participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
La o el participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
La o el participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
La o el participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
La o el participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
La o el participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El comité determinado por la invitación identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa
Cuando la invitación cultural establezca periodo de subsanación: La o el participante no aporte alguno de los documentos administrativos o técnicos solicitados durante el periodo de subsanación.
Al participante se le declaró por acto administrativo, debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus compromisos y deberes como ganador(a) en alguno de los programas, mecanismos o proyectos de Fomento de la SCRD o sus entidades adscritas, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la invitación cultural.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Deberá acoger las recomendaciones de carácter técnico que propongan los jurados , así como las que formule la SCRD y estar disponible para realizar los ajustes o correcciones a la edición en caso de que sean necesarios, en el momento que la SCRD lo requiera.
El compositor ganador de la presente invitación deberá entregar en las fechas establecidas por la SCRD la obra finalizada para ser interpretada en el marco del Concurso Internacional de Violín Ciudad de Bogotá 2027.
La obra se estrenará en el marco del Concurso Internacional de Violín Ciudad de Bogotá 2027.
El concierto podrá ser programado en algún escenario con boletería. El recaudo correspondiente será únicamente a título de la entidad adscrita encargada o el espacio de circulación.
Deberá asistir a las actividades de divulgación, prensa, presentaciones públicas o privadas que sean acordadas con la SCRD y aportar textos explicativos de la propuesta, en las fechas señaladas por la entidad.
Suscribir los documentos que autoricen la reproducción de la obra y su uso con fines de divulgación en todas las plataformas, así como los demás que para tal efecto requiera la SCRD, sus entidades adscritas o las alianzas que se suscriban. Asimismo, deberá diligenciar el formato de derechos de autor remitido por la persona responsable del seguimiento.
El/la ganador(a) deberá eximir y mantener indemne a la SCRD frente a cualquier reclamación derivada de la vulneración de la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual, respondiendo por las conductas en que pueda incurrir y asumiendo el saneamiento correspondiente ante los titulares de derechos que puedan verse afectados.
La persona ganadora autoriza a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte —SCRD—, a título gratuito y no exclusivo, para utilizar, interpretar, ejecutar, reproducir y comunicar públicamente la composición seleccionada en el marco del Concurso Internacional de Violín Ciudad de Bogotá, así como en conciertos, actividades académicas, pedagógicas, promocionales, de circulación, memoria y demás eventos directamente relacionados con el Concurso.
Esta autorización no implica la cesión de los derechos patrimoniales sobre la obra, los cuales permanecerán en cabeza de su titular, y deberá garantizar en todos los casos el reconocimiento de la autoría de la composición.
El compositor ganador deberá entregar la obra completa, con una duración mínima de cuatro (4) y máxima de cinco (5) minutos, y estar disponible para realizar los ajustes o correcciones a la edición que sean requeridos por la SCRD.
Una vez entregada la obra y realizados, cuando haya lugar, los ajustes o correcciones solicitados, el compositor ganador recibirá un incentivo económico por valor de veinte millones de pesos ($20.000.000), mediante un único desembolso equivalente al cien por ciento (100%) del valor total del incentivo, previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante.
El desembolso estará sujeto al cumplimiento de los requisitos y trámites solicitados por la SCRD para tal efecto, a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en su Programa Anual de Caja – PAC.
Un desembolso equivalente al cien por ciento (100%) del valor total del incentivo económico, que se realizará una vez se haya efectuado la entrega de la obra completa, surtido el proceso de notificación de la resolución de ganadores y cumplido los requisitos y trámites establecidos por la SCRD para tal efecto.
El desembolso se efectuará previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante y estará sujeto a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos establecida por la entidad en su Programa Anual de Caja – PAC.
De igual forma, es importante considerar que al estímulo económico otorgado se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente, y que estas retenciones serán asumidas por la o el ganador, dependiendo de su calidad tributaria
En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico de la invitación de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.