El Instituto Distrital de las Artes - Idartes presenta la Invitación Cultural Taller PUFA enfocado en PMT - Plan de Manejo de Tránsito y Protocolos de Seguridad -Todas las culturas cuentan, organizado e impartido por la Comisión Fílmica de Bogotá. Esta iniciativa se articula con el Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038, especialmente con la coordenada uno “Todas las culturas cuentan”, al reconocer y fortalecer las capacidades de los agentes del sector audiovisual y promover condiciones adecuadas para el desarrollo de sus prácticas culturales y creativas en los territorios. En este sentido, el taller busca brindar herramientas y conocimientos que contribuyan a la realización segura y responsable de producciones audiovisuales en espacio público de la ciudad, fortaleciendo las capacidades de quienes hacen parte del ecosistema cultural y audiovisual de la ciudad.
Este proceso de cualificación está dirigido a profesionales de la industria audiovisual, con trayectoria en cargos como productores generales, jefes de producción, productores de campo, productores en línea, gerentes de locaciones y gestores de permisos. Asimismo, se busca incluir a estudiantes de carreras afines al sector audiovisual, productores y colectivos comunitarios, equipos de trabajo que desarrollan actividades en los territorios interesados en aprender sobre la elaboración de Planes de Manejo de Tránsito - PMT para producciones audiovisuales que hacen uso del espacio público como base de producción y/o set de filmación.
El taller también abordará la explicación general de los procesos y requerimientos necesarios para la gestión del Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales - PUFA, junto con un módulo específico sobre protocolos de seguridad para las producciones audiovisuales, orientado a brindar herramientas que contribuyan a una adecuada planeación y desarrollo de los rodajes en el espacio público.
Se desarrollará en 5 sesiones, cada una de 2 horas.
NOTA: Para el buen desarrollo de la actividad se recomienda que las y los participantes puedan contar con un computador portátil para realizar los ejercicios propuestos durante el taller.
Fechas: 26 al 30 de octubre de 2026
Lugar: Cinemateca de Bogotá (Carrera 3 # 19-10)
Horario: 09:00 a.m. a 11:00 a.m.
La constancia de participación se otorgará con el 100% de asistencia a las sesiones.
* Cupo limitado para 30 personas.
Contenidos del taller:
Introducción al PUFA y al PMT:
Información general del Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales - PUFA, el uso del espacio público en rodajes y una aproximación a los Planes de Manejo de Tránsito - PMT como requisito para producciones audiovisuales que desarrollan actividades en el espacio público de Bogotá.
Componentes técnicos del PMT:
Revisión de los elementos básicos para la elaboración de un PMT, incluyendo señalización, manejo de tránsito peatonal y vehicular, y documentación requerida.
Desarrollo práctico:
Construcción de esquemas básicos de PMT y análisis de un caso real relacionado con un rodaje en espacio público.
Gestión de solicitudes y buenas prácticas:
Aproximación al proceso de radicación y revisión de solicitudes dentro del trámite del PUFA, así como recomendaciones y buenas prácticas para la implementación en campo del PMT en el espacio público de la ciudad.
Protocolos de seguridad:
Espacio dedicado a compartir recomendaciones generales de seguridad para el desarrollo de producciones audiovisuales, teniendo en cuenta las características de los rodajes y las condiciones del espacio público. Se presentarán referencias y evidencias de experiencias del sector, con el propósito de identificar buenas prácticas, situaciones recurrentes y aspectos que deben tenerse en cuenta durante la planeación y ejecución de una producción.
Más información en:
Contacto: info.cfb@idartes.gov.co
Persona natural:
Persona colombiana o extranjera, mayor de 18 años, residente o domiciliada en Bogotá D.C.
Profesionales de la industria audiovisual con trayectoria en cargos como productores generales, jefes de producción, productores de campo, productores en línea, gerentes de locaciones y gestores de Permisos Unificados para Filmaciones Audiovisuales (PUFA). Asimismo, se busca incluir a estudiantes de carreras afines al sector audiovisual, productores y colectivos comunitarios, equipos de trabajo que desarrollan actividades en los territorios y, en general, personas, organizaciones y actores vinculados al sector audiovisual.
Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura.
Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: Se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes al correo info.cfb@idartes.gov.co.
Es importante tener en cuenta que en la presente Invitación Cultural NO se contempla la posibilidad de Subsanación de la documentación solicitada.
Evaluación y selección: Se designarán tres (3) evaluadores conformando un comité de selección interno del IDARTES, quienes seleccionarán a los participantes según cupos disponibles y perfiles presentados. Se seleccionarán treinta (30) personas y podrán recomendar iniciativas suplentes, en caso de que se presente alguna restricción, impedimento o rechazo del incentivo.
En caso de que alguno de los integrantes de la agrupación participante sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
Puntaje mínimo de selección: El puntaje mínimo para que una iniciativa sea considerada como elegible en esta invitación, debe ser igual o superior a 70 puntos ponderados. Las iniciativas serán seleccionadas en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el jurado como resultado de la etapa de evaluación.
Que una iniciativa obtenga un puntaje asignado de 70 puntos o más, no implica su selección como ganadora.
Publicación de resultados: El Acta y la Resolución de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación.
Nota: Obtener el puntaje mínimo no es garantía de ser seleccionado.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
1. Una vez se publiquen los resultados, la Comisión Fílmica de Bogotá del IDARTES se pondrá en contacto con las personas seleccionadas, quienes deberán aceptar el incentivo (cupo para participar en el taller) en un plazo máximo de dos (2) días hábiles al correo: info.cfb@idartes.gov.co.
2. Asistir en las fechas y horarios convocados por la Comisión Fílmica de Bogotá para este taller.. Recuerde que solo se certificará la participación a quienes asistan al 100% del taller.
3. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales sobre la postulación, obra o aproximación resultante del taller, la persona seleccionada autoriza al Idartes —o a quien éste designe— a utilizar dicho material mediante una licencia de uso que incluye los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y distribución. Esta licencia será otorgada exclusivamente con fines promocionales, formativos, de circulación, divulgación, creación o preservación de la memoria colectiva. La autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de los términos y condiciones, permitiendo a la Cinemateca de Bogotá la circulación de los resultados del taller en sus instalaciones y en otros espacios que disponga para tal fin. (si aplica)
4. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normativa vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
5. Dar buen uso a los espacios y recursos técnicos disponibles para la realización del proceso y en caso de extravío o pérdida injustificada, hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta el taller.
6. Promover y mantener un trato respetuoso, incluyente y libre de cualquier tipo de violencia, discriminación, acoso o conducta que afecte la integridad y el bienestar de los demás participantes, del equipo de la Comisión Fílmica de Bogotá, de la Cinemateca y de los públicos del Centro Cultural. La organización se reserva la posibilidad de desvincular del proceso a quienes incurran en situaciones que vulneren estos principios o afecten la convivencia y el desarrollo adecuado de las actividades.
7. Mantener afiliación activa a la EPS o sistema de salud, durante la ejecución de la Invitación Cultural, en caso de no tener, el ganador deberá cubrir la atención médica que se requiera, si aplica.
1. Participar en la totalidad del proceso de formación.
2. Hacer uso de los espacios disponibles en la Cinemateca de Bogotá donde se llevarán a cabo las cinco (5) sesiones.
3. Acceder a material especializado de consulta.
4. Recibir una constancia de participación si cumple: 100% de asistencia a las sesiones del taller.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la Invitación Cultural algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de las condiciones de participación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Impartir las cinco (5) sesiones del Taller de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
3. Asegurar la infraestructura física de las Instalaciones de la Cinemateca de Bogotá.
4. Realizar el acompañamiento misional en la ejecución del proceso de formación.
5. Certificar la participación de las personas que asistan al 100% de las sesiones del taller.
Incumplimientos:
De conformidad con las condiciones específicas establecidas en esta Invitación Cultural, el IDARTES actuará bajo el siguiente procedimiento en caso de evidenciarse un presunto incumplimiento de los compromisos adquiridos por el ganador:
Requerimiento de Explicaciones: La Entidad requerirá formalmente al participante para que brinde las explicaciones pertinentes frente a la situación detectada.
Debido Proceso: Si el participante no atiende los requerimientos o si sus explicaciones no justifican el incumplimiento frente a los compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento administrativo correspondiente. Este proceso se regirá por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso del participante.
Declaratoria y Sanción: Si como resultado del proceso administrativo se comprueba el incumplimiento, éste se declarará mediante Acto Administrativo.
Consecuencia: La declaratoria de incumplimiento conllevará una sanción de restricción que impedirá al artista participar, por el término de los dos (2) años siguientes, en las invitaciones culturales adelantadas por la Subdirección de las Artes.