Invitación focalizada Idartes 2026 - Diálogos Creativos de la Población Raizal Residente en la Ciudad: Transformando Identidades a Través del Arte - IDARTES

JM
El Instituto Distrital de las Artes - Idartes, a través de la Subdirección de las Artes, especialmente de la Línea Estratégica de Pueblos Étnicos, presenta la Invitación focalizada Idartes 2026 - Diálogos Creativos de la Población Raizal Residente en la Ciudad: Transformando Identidades a Través del Arte, fortaleciendo sus expresiones identitarias mediante prácticas como la música, danza, oralitura y artes visuales. Promueve la creación, circulación, formación y diálogo intercultural desde sus saberes, símbolos y narrativas propias.
Pueblos étnicos
23-09-2026
Fecha de apertura
30-09-2026 5:00 PM
Fecha de cierre
22-10-2026
Publicacion de iniciativas recomendadas
29-01-2027
Fecha máxima de ejecución
Progreso
100%

Resultados, resoluciones, actas, listados y avisos modificatorios.

Descripción

El Instituto Distrital de las Artes – Idartes, a través de la Subdirección de las Artes y su Línea Estratégica de Pueblos Étnicos, presenta esta invitación focalizada como parte de su compromiso con el reconocimiento, fortalecimiento y visibilización de las expresiones identitarias del pueblo Raizal residente en Bogotá. La iniciativa se articula con acuerdos concertados con su instancia de participación, y se orienta a implementar acciones programáticas que dignifican su presencia en el Distrito Capital mediante procesos artísticos, formativos y de diálogo intercultural.

La invitación se encuentra estructurada en cuatro fases complementarias:

  • Fase 1. Raizalidad en escena: creación artística en Bogotá D.C. Implementa el producto 5.1.11, promoviendo procesos de creación artística concertados con representantes raizales. Se desarrollan en áreas como música, danza, oralitura, artes visuales y escénicas, integrando saberes, símbolos, lenguajes y estéticas propias. Se busca visibilizar la creación artística raizal, fomentar la transmisión intergeneracional de saberes y generar espacios de expresión que fortalezcan su identidad cultural.

    Esta fase se orienta al fortalecimiento de las expresiones identitarias raizales mediante prácticas artísticas que integran saberes, lenguajes, símbolos, narrativas y estéticas propias, reconociendo la diversidad territorial y cultural de esta comunidad.  Del total del incentivo, se podrá destinar para el desarrollo de esta fase un valor de once millones de pesos MCTE ($11.000.000).

  • Fase 2. Cine Foro como detonante de diálogo intercultural con enfoque artístico raizal Corresponde al producto 5.1.17, que plantea la realización de un conversatorio o espacio de diálogo intercultural en torno a una temática de interés del pueblo Raizal, abordada desde su perspectiva artística. Este encuentro promueve el intercambio de saberes, experiencias y expresiones, fortaleciendo el reconocimiento mutuo y la construcción de narrativas compartidas.

    Esta fase corresponde a la planeación, realización y acompañamiento de un conversatorio o espacio de diálogo intercultural que promueve el encuentro entre saberes, experiencias y expresiones del pueblo Raizal residente en Bogotá, en torno a una temática cultural o social de su interés, abordada desde su perspectiva artística. Del total del incentivo, se podrá destinar para el desarrollo de esta fase un valor de once millones de pesos MCTE ($11.000.000).

  • Fase 3. Islas en la ciudad: circulación cultural de la comunidad raizal Implementa el producto 5.1.22, orientado a fomentar la circulación de expresiones artísticas raizales en espacios culturales de Bogotá. Se busca garantizar condiciones de visibilidad, reconocimiento y apropiación territorial para artistas y colectivos raizales, reconociendo sus trayectorias y saberes en el contexto urbano.

    Esta fase corresponde a una acción programática orientada a promover la circulación de expresiones artísticas raizales en espacios culturales de la ciudad, reconociendo su identidad, saberes y trayectorias en el contexto urbano. Su objetivo principal es fomentar la participación de artistas y colectivos raizales en circuitos de circulación artística, garantizando condiciones de visibilidad, reconocimiento y apropiación territorial. Del total del incentivo, se podrá destinar para el desarrollo de esta fase un valor de once millones de pesos MCTE ($11.000.000).

  • Fase 4. Memorias del mar: formación artística raizal Vincula el producto 6.1.10, mediante el diseño e implementación de procesos formativos anuales dirigidos a personas y agrupaciones raizales. Estos procesos fortalecen prácticas artísticas propias en campos como la música, danza, oralidad y teatro, revitalizando expresiones identitarias y promoviendo su sostenibilidad cultural.

    Esta fase corresponde al diseño, implementación y acompañamiento de procesos formativos dirigidos a personas y agrupaciones del pueblo raizal residentes en Bogotá, enfocados en el fortalecimiento de sus prácticas artísticas propias. Se desarrollan anualmente y buscan revitalizar y visibilizar expresiones artísticas raizales en campos como la música, la danza, la oralidad, el teatro y otras manifestaciones identitarias netamente artísticas. Del total del incentivo, se podrá destinar para el desarrollo de esta fase un valor de once millones de pesos MCTE ($11.000.000).

Esta invitación reafirma el enfoque diferencial de Idartes, garantizando la participación del pueblo Raizal en la definición de contenidos, metodologías y resultados, y reconociendo la diversidad territorial y cultural que enriquece la ciudad.

La Invitación focalizada Idartes 2026 - Diálogos Creativos de la Población Raizal Residente en la Ciudad: Transformando Identidades a Través del Arte - Bogotá Transforma se articula con el Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038, especialmente con la Coordenada dos: Transformaciones culturales para la igualdad y el diálogo intercultural, reconociendo la importancia de propiciar espacios de diálogo y visibilización artística que valoren la diversidad étnica y contribuyan a deconstruir imaginarios excluyentes en el territorio distrital. Invitamos a las y los participantes a consultar y apropiar el plan en mención, profundizando sobre la coordenada que guía la convocatoria y las demás orientaciones que este documento brinda para la garantía, ejercicio y disfrute pleno de los derechos culturales de las personas, culturas y territorios de la ciudad.

[1] El Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038 se encuentra disponible para consulta en el siguiente enlace: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/plan-de-cultura-de-bogota-2038.


Para esta Invitación Cultural Focalizada, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

  • Enfoque Étnico: La invitación cultural focalizada está dirigida exclusivamente a la población raizal residente en Bogotá. No podrán participar otros grupos poblacionales de otros grupos étnicos diferente a los afrocolombianos con residencia en la ciudad de Bogotá.

  • Garantía de Participación Artística: Es requisito que participen artistas y/o creadores artísticos, asegurando que la invitación esté alineada tanto con el enfoque étnico como con una perspectiva artística.

Para facilitar la adecuada formulación de las iniciativas presentadas en la invitación focalizada, tenga en cuenta las siguientes condiciones: 

  • Restricción de participación de contratistas vinculados a los diferentes sectores de la nación, distrito o de las localidades: No podrán participar como parte del equipo ejecutante devengando recurso económico alguno, personas que, desde la fecha de apertura o durante cualquiera de etapas subsiguientes incluida la ejecución, adquieren o mantienen contratos vigentes con entidades del orden nacional, distrital o local en calidad de contratistas. Esta restricción busca garantizar la solicitud de la comunidad de ampliación de oportunidades, permitiendo que otros miembros de la comunidad, que no tienen vínculos contractuales con entidades públicas, puedan acceder a apoyos económicos y visibilización artística, además de garantizar la transparencia y equidad, prevención de conflictos de interés, fortalecimiento comunitario y legitimidad del proceso.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de los criterios establecidos, se realizará la verificación de ambas condiciones a través de la plataforma transaccional SECOP II y la información contenida en la página de Datos Abiertos, específicamente el conjunto de datos de los contratos celebrados mediante SECOP II, alimentado por la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente.

  1. Otras Prohibiciones Específicas:

    • Personas con injerencia en el proceso: No podrán participar quienes hayan intervenido en la asesoría, preparación o elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación; así como quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento, su mesa técnica o en los equipos de fomento de cualquier entidad involucrada.

    • Parentesco con servidores públicos: Quedan excluidas las personas con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, con servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades adscritas (IDARTES, IDPC, OFB, FUGA).

    • Miembros del comité de verificación o selección: No podrán participar aquellas personas naturales designadas como miembros del comité de selección o mentores, ni sus cónyuges, compañeros(as) permanentes, ni sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados) o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, hijos adoptivos).

  2. Antecedentes de Incumplimiento: No podrán participar personas naturales, jurídicas o agrupaciones que hayan sido declaradas incumplidas, mediante acto administrativo ejecutoriado, por la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB, FUGA o cualquier entidad que haya ofertado convocatorias durante los años 2023 y 2024.

  3. Restricciones Legales: No podrán ser habilitados las personas naturales, jurídicas o agrupaciones que presenten restricciones de participación, incompatibilidades o conflictos de interés según lo establecido en la legislación vigente.

Incentivos


  • El valor total del incentivo es de cuarenta y cuatro millones de pesos MCTE ($44.000.000).

¿Quién puede participar?

Persona Jurídica

Sujeto de derecho debidamente constituido en cualquiera de los tipos o modalidades autorizadas por la Ley, acreditado mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente.

La persona jurídica deberá ser una (1) forma o expresión organizativa perteneciente a la comunidad étnico - cultural Raizal con reconocimiento oficial como persona jurídica y residente en Bogotá D.C.

Documentos requeridos


Cargue estos documentos en la plataforma, cuando esté haciendo su inscripción
Documentos administrativos

Documento de identidad

Documento de Identificación del representante legal.
Documentos técnicos

Iniciativa:

Presentar la Iniciativa en el formato dispuesto para tal fin, que encontrará en el apartado “Anexos”. El cronograma de la iniciativa integral y sus fases se encuentra contenido en el Anexo 1 (Formulario de iniciativa Invitación Focalizada). Descargar plantilla aquí

Certificado de Existencia y Representación Legal

De la persona jurídica, expedido por la entidad competente con mínimo 30 días, antes de la fecha de cierre de inscripción.

Registro Único Tributario (RUT)

Emitido por la DIAN, con fecha de generación del año 2026.

Presupuesto

Diligencie el presupuesto en el formato dispuesto para tal fin (Presupuesto.xlsx). Para hacer el presupuesto, tenga en cuenta la Guía de presupuesto (Anexo 2) y los gastos aceptables y no aceptables que se establecen en este documento. Descargar plantilla aquí

Anexos

Guía Operativa Invitaciones Culturales Guía Operativa Invitaciones Culturales

Guía para la prevención de violencias basadas en género Guía para la prevención de violencias basadas en género

Guía para la formulación del presupuesto de una convocatoria Guía para la formulación del presupuesto de una convocatoria

Decreto 315 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Decreto 315 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Proceso de recomendación

  1. Presentación de la Iniciativa: Los interesados deben inscribir su iniciativa artística mediante una presentación única y formal en la plataforma de Invitaciones Culturales: www.invitaciones.srcd.gov.co. Esta plataforma ha sido diseñada para ser intuitiva y accesible, asegurando que el proceso de inscripción sea sencillo y que cada iniciativa reciba la atención que merece.

  2. Verificación del cumplimiento de requisitos: La entidad revisará la documentación administrativa y técnica de la iniciativa artística presentada, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Integridad de los documentos: la revisión asegurará que todos los documentos requeridos han sido presentados completa y correctamente.

  2. Cumplimiento de criterios de elegibilidad: se verificará que los participantes cumplen con los siguientes criterios de elegibilidad de esta Invitación Focalizada: 1) Pertenencia Étnica, 2) Residencia en Bogotá, 3) Documentación obligatoria, 4) Concordancia temática con los productos concertados, es decir, la propuesta integral debe enfocarse en la creación, circulación, formación y diálogo intercultural desde sus saberes, símbolos y narrativas propias, 5) Cronograma y estructura técnica, 6) Compromiso institucional y 7) Criterio de coherencia cultural.

  3. Restricciones e incompatibilidades: Confirmación que los participantes no se encuentran en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas.

  4. Concordancia de la iniciativa: Verificación que la propuesta presentada se ajuste a los objetivos y lineamientos de la invitación.

  5. Viabilidad técnica y administrativa: análisis de la viabilidad técnica y administrativa de la propuesta, asegurando que los recursos solicitados sean adecuados y que la ejecución de la iniciativa sea factible.

  1. Recomendación: El comité de verificación y recomendación revisará la documentación presentada como parte de la iniciativa artística. Si fuera necesario, el comité realizará observaciones y recomendaciones, las cuales quedarán consignadas en el Acta de Recomendación. Estas recomendaciones deberán ser acogidas por el participante al momento de la ejecución de la iniciativa.

  

  1. Notificación de adjudicación: El acta, la resolución de iniciativas recomendadas y demás documentos que se elaboren durante la ejecución de esta invitación focalizada, se publicarán en el panel de documentos en la parte superior de esta invitación.


Los ganadores serán notificados vía correo electrónico certificado del acto administrativo por el cual se les otorga el incentivo, tal como se describe en el ítem “Compromisos de los seleccionados”.

Causales para no ser habilitado

El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.

  1. La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación Cultural Focalizada.
  1. El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados. 
  1. El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
  1. El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
  1. El participante forma parte del comité verificador, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
  1. Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.

7. El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad a error con el fin de cumplir con un requisito de participación o mejorar la iniciativa presentada para efectos de la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la Invitación Cultural adelanta las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.

¿Quiénes no pueden participar?

Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación. 

Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas. 

 

  • Servidores públicos o empleados(as) oficiales 

Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.


 

  • Personas naturales contratistas

Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas. 

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.

 

  • Personas naturales con injerencia en el proceso

 

Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.

 

  • Personas naturales con vínculo de parentesco

 

El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea  IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.

 

  • Personas naturales que son jurados o mentores en la misma invitación 

 

Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).

 

  • Personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones con declaración de incumplimiento

 

Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.

 

  • Otras restricciones 

 

A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.

 

Condiciones Técnicas

Condiciones Técnicas Recomendadas para el sistema de Invitaciones Culturales

Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:

1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.

2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:

  • Google Chrome (versión 100 o superior)
  • Mozilla Firefox (versión 100 o superior)
  • Microsoft Edge (versión 100 o superior)

3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.

4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:

  • Windows 10 o superior
  • macOS 11 (Big Sur) o superior
  • Distribuciones Linux modernas (como Ubuntu 20.04 o superior)

5. Consideraciones adicionales:

  • Asegúrese de tener habilitadas las ventanas emergentes (pop-ups) en su navegador, ya que algunas funciones pueden requerirlas.
  • Mantenga su navegador y sistema operativo actualizados para evitar errores de compatibilidad o vulnerabilidades de seguridad.
  • No utilice múltiples pestañas abiertas del mismo sitio simultáneamente para evitar errores en la carga de información.
  • Se recomienda evitar el uso del portal desde dispositivos móviles o tabletas, ya que algunas funcionalidades están optimizadas para uso en computador de escritorio o portátil.

Compromisos para la ejecución

  1. Responder oportunamente al correo electrónico de notificación de ganadores: El Idartes enviará un correo electrónico certificado de notificación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo(Art. 61, Ley 4 de 1913), al correo suministrado por el ganador, quien tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de recibo del correo, para dar su respuesta al correo electrónico: grupos.etnicos@idartes.gov.co,  manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo. Si pasados estos diez (10) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo y los documentos requeridos para la legalización del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entenderemos que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.


Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo grupos.etnicos@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:


  1. Certificado bancario del Representante de la forma o expresión organizativa raizal desde la cual fue enviada la presente invitación, no mayor a un mes de expedición, emitida por una entidad bancaria tradicional: Debe incluir el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta. 

*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano. 

  1. Cédula de Ciudadanía del representante legal de la persona jurídica.  

  2. Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor del Instituto Distrital de las Artes - Idartes (NIT: 900.413.030-9) en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia. La póliza debe amparar el riesgo por el cien por ciento (100%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de este y cuatro (4) meses más.

  3. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual si en su iniciativa se desarrollan actividades en eventos sociales, ferias, exposiciones, instalaciones sociales y deportivas entre otras, el beneficiario deberá constituir esta póliza, por el valor correspondiente a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes y por el término de vigencia de la iniciativa a favor del Idartes.


  1. La iniciativa seleccionada deberá acoger, en el momento oportuno, las recomendaciones técnicas formuladas por el comité de verificación y recomendación del Idartes, así como cumplir con las condiciones establecidas en el cronograma, la descripción, los requisitos específicos de la invitación, las restricciones de participación, los compromisos de la entidad y las consecuencias previstas en caso de incumplimiento. En caso de requerirse, deberá entregar dentro del plazo estipulado el plan de mejora correspondiente. Este proceso quedará registrado en un acta que dará constancia de la atención a la solicitud realizada por el Idartes.

  2. El o los responsables de la iniciativa seleccionada deberá asistir de manera puntual a todas las reuniones convocadas por el Idartes, ya sean presenciales o virtuales, así como a las visitas y demás encuentros programados por el equipo de seguimiento.

  3. En caso de que la iniciativa contemple actividades, eventos o intervenciones en el espacio público, la propuesta seleccionada deberá gestionar los permisos y autorizaciones correspondientes, conforme a lo establecido en el Decreto 315 de 2024 o en la normativa aplicable. Este trámite deberá adelantarse ante las autoridades competentes, respetando los lineamientos fijados por el Distrito y garantizando el cumplimiento de las condiciones estipuladas.

Las condiciones incluyen:

  1. Obtención previa de permisos.

  2. Respeto por el entorno mediante la adecuada gestión de residuos según su clasificación.

  3. Preservación del mobiliario urbano.

  4. Manejo responsable del sonido, evitando superar los decibeles permitidos por la normativa distrital.

  5. Uso del espacio público dentro de los horarios autorizados, ajustándose estrictamente a los tiempos aprobados.

Asimismo, se prohíbe:

  1. La instalación de estructuras ancladas al suelo que alteren de manera permanente el espacio público.

  2. La realización de ventas no autorizadas o comercio informal en zonas restringidas.

  3. Cualquier uso que contravenga la destinación del espacio público, incluyendo el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas. 

  4. El uso de pólvora y juegos pirotécnicos que puedan poner en riesgo la seguridad de los asistentes o afectar el entorno.

  5. La utilización de animales en prácticas que impliquen maltrato, incluso cuando se alegue justificación cultural.

  1. La iniciativa seleccionada deberá incluir, conforme al manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones y demás materiales relacionados, previa aprobación del equipo responsable de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. 

Asimismo, la iniciativa seleccionada se compromete a garantizar el manejo adecuado de la imagen institucional y la reputación del Idartes, siguiendo las orientaciones de la Oficina Asesora de Comunicación y bajo el acompañamiento del equipo de seguimiento.

De igual manera, deberá suscribir los documentos que autoricen la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa y su uso con fines de divulgación, así como cualquier otro que el Idartes requiera para estos efectos.

  1. La iniciativa seleccionada deberá mantener indemne al Idartes frente a cualquier reclamación relacionada con el contenido de las propuestas. Para tal fin, se solicita el envío del logo de la organización participante o, en caso de no contar con uno, la indicación expresa del nombre de la organización. Esta exigencia se fundamenta en que los recursos utilizados corresponden a fondos públicos, lo que obliga a garantizar transparencia y una adecuada visibilidad institucional.

  2. La iniciativa seleccionada deberá asistir puntualmente a las sesiones de acompañamiento programadas por el mentor o la mentora asignada. Se aclara que la labor de los mentores no incluye la asesoría en la elaboración de informes o reportes de gestión, ni la gestión de solicitudes de equipamientos culturales que puedan requerirse para el desarrollo de la iniciativa.

  3. La iniciativa seleccionada deberá entregar un informe integral final, el cual se diligenciará únicamente en la carpeta Drive con enlace asignado e informado por el Idartes. Este informe deberá incluir:

 

Informe de seguimiento

  1. Diligenciar el formato correspondiente que permite al equipo de seguimiento contrastar lo planeado en el formulario de alistamiento con lo que realmente será ejecutado en cada fase y etapa. El equipo de seguimiento verificará el cumplimiento de metas, actividades, cronograma, responsables y recursos planificados midiendo la gestión con indicadores de gestión.

Reporte de gastos

  1. Presentar un informe acompañado de los soportes que evidencien la correcta utilización de los recursos otorgados por el Idartes.

  2. Las cuentas de cobro deberán estar respaldadas con: Registro Único Tributario (RUT), comprobantes de egreso y documento de identidad.

c. Piezas comunicativas

  1. Entregar las piezas de comunicación correspondientes a la invitación.

  2. Adjuntar fotografías y videos que documenten la realización de cada actividad del plan inicial.

  3. Se requiere un mínimo de cinco (5) fotografías y un (1) video por actividad.

d. Registro audiovisual o sonoro 

  1. Elaborar un registro que responda a las preguntas clave definidas por el Idartes, constituyendo la memoria social del proceso en cada etapa.

  2. Las respuestas podrán ser diligenciadas por el equipo ejecutor o por los beneficiarios/participantes.

Las preguntas por desarrollar son las siguientes: 

  1. ¿Cuál es el contexto y los objetivos de la iniciativa?

  2. ¿Cómo se describe la comunidad beneficiaria y quiénes son los participantes? (número, características poblacionales, localidades, edades, pertenencia étnica, forma de convocatoria).

  3. ¿Qué metodología se utilizó para fomentar la práctica artística?

  4. ¿Cómo se evaluaron los resultados y logros artísticos alcanzados?

  5. ¿Cuáles fueron los desafíos enfrentados y cómo se superaron?

  6. ¿Qué lecciones se aprendieron y cuál es la reflexión crítica sobre lo ejecutado?

  7. Recopilar al menos tres testimonios de beneficiarios por fase, donde se expongan experiencias personales y el impacto cultural generado.


Incumplimientos de compromisos y procedimiento aplicable:


De acuerdo con lo establecido en las condiciones específicas de participación de la invitación focalizada, la no ejecución de los compromisos por parte de los seleccionados constituye un presunto incumplimiento.

En tal caso, la Entidad solicitará las explicaciones pertinentes. Si estas no son atendidas o los compromisos acordados no se cumplen, se adelantará el procedimiento correspondiente dentro del marco legal, garantizando siempre el derecho a la defensa y al debido proceso. Este procedimiento se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011 y a las directrices definidas por la Entidad para tal fin.

Como consecuencia, si se comprueba el incumplimiento, éste será declarado mediante acto administrativo. Dicha declaración implica la restricción de participar, por un período de dos (2) años, en las invitaciones focalizadas y culturales organizadas por el Instituto Distrital de las Artes.


De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, la no ejecución de los compromisos de los seleccionados podría generar un presunto incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.


De acuerdo a la Guía Operativa de Invitaciones Culturales (documento disponible en el apartado "Anexos"), como consecuencia del proceso que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo (conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes), el cual, una vez ejecutoriado, conlleva a la exigencia de devolución de los conceptos entregados como incentivo, y la declaratoria del siniestro de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales.

Beneficios

Recibir el incentivo económico correspondiente, en los siguientes porcentajes:


  • Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo, una vez notificada la resolución de seleccionados y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.

  • Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo, previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del proponente seleccionado y la presentación de un informe final de actividades y reporte de gastos con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte del IDARTES.


Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC). Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberán ser asumidas por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.

Compromisos de la entidad

1. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.


2. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.


3. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.


4. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la Invitación Cultural Focalizada el incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la misma, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.