La administración Distrital reconoce y protege la diversidad étnica y cultural garantizando la integridad de los derechos de los pueblos étnicos en Bogotá, como individuos y como sujetos colectivos de derechos fundamentales, hecho por el cual, El instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPC, respetando la autonomía en los asuntos de las comunidades negras, afrocolombianas, efectúa las acciones necesarias para materializar los productos de política pública asociados, en concertación con las instancias representativas a nivel distrital.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 del Plan Distrital de Desarrollo 2024 - 2027 “Bogotá Camina segura”, el cual dispone que “... Artículo 202. Planes de Acción de Políticas Públicas Étnicas. Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Étnicas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., No. 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, deberá definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente, el marco fiscal y asignaciones establecidas en el presente Plan de Desarrollo …”.
De esta manera, la Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio del IDPC, formuló el proyecto 8150 - Consolidación de estrategias y mecanismos que aporten al reconocimiento, divulgación y apropiación de los patrimonios a nivel territorial y poblacional en Bogotá D.C., que establece en una de sus metas la importancia de “Fortalecer la consolidación de estrategias y mecanismos que aporten al reconocimiento y apropiación de prácticas, manifestaciones, representaciones y expresiones culturales y patrimoniales a nivel territorial y poblacional”.
En este contexto, El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC a través de la Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio, participó en los espacios de concertación e implementación de los productos de las políticas públicas étnicas mediante mesas técnicas, establecidas y convocadas por la Dirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como cabeza de sector.
Resultado de estas concertaciones, que se dieron mediante mesas de trabajo y espacios con la comunidad, fueron establecidas las líneas estratégicas de atención, relacionadas con los procesos de salvaguardia, activación, protección y divulgación del patrimonio cultural de los pueblos étnicos, en la ciudad de Bogotá.
En consecuencia, se define el desarrollo de la invitación cultural focalizada, para el desarrollo de acciones de fortalecimiento de los procesos de formación propia, activación o divulgación intercultural e intergeneracional que permitan a la sociedad mayoritaria comprender el significado ancestral del territorio y de los sitios sagrados desde la visión y el pensamiento Muisca, así como de actividades rituales y culturales en los sitios sagrados del Pueblo Muisca, de acuerdo con las fechas conmemorativas del calendario ancestral y concertadas con el Pueblo Muisca de Suba y Bosa, que corresponden a los productos a cargo del IDPC en el Conpes 37, Capítulo Muisca.
Teniendo en cuenta este marco, se invita a la Cabildo Indígena Muisca de Suba, delegada y/o elegida por la comunidad indígena muisca residente en el Distrito Capital, a presentar una iniciativa dirigida al cumplimiento de la política pública CONPES 37 (a través de los productos mencionados), para adelantar acciones de salvaguardia del patrimonio cultural de este pueblo, las cuales incluyen procesos de investigación, documentación de prácticas, rescate de tradiciones, encuentros de formación e intercambio de saberes, consulta a los sabedores, y acciones simbólicas asociadas al calendario ancestral propio.
Para este proceso, se contemplan las acciones de salvaguardia a través de la activación, apropiación y divulgación del patrimonio cultural indígena muisca a través de dos iniciativas, que se describen a continuación.
La primera consiste en: la identificación, diseño y elaboración de dos piezas que representan símbolos propios del pueblo muisca, y que serán representados a través de tótem o figuras que se asocian a la protección de la comunidad, y están vinculados a conceptos de lo sagrado al interior del colectivo.
El principal rasgo de estos elementos, es que serán instalados dentro de dos sitios sagrados del pueblo muisca (que a su vez se determinarán a por medio de consultas internas a los sabedores y mayores), con el fin de resaltar la importancia de estos espacios, no sólo en el plano de lo territorial y el estrecho nexo de la comunidad con su entorno ancestral, sino como dos lugares que se configuran en espacios de encuentro, reconocimiento identitario e incentivación de la preservación de la cultura propia, en un contexto urbano que por sus propias dinámica, pone en riesgo algunas de las dinámicas de la comunidad indígena muisca. Acorde con lo manifestado por la comunidad: “En ese mismo sentido, los tótems simbólicos no se conciben únicamente como elementos de señalización física, sino como dispositivos vivos de transmisión intergeneracional de saberes ancestrales, constituyendo una estrategia concreta de salvaguardia del patrimonio inmaterial del Pueblo Muysca y la historia local de Bosa y Suba”.
Sus objetivo general es: Resignificar la memoria territorial y la identidad ancestral del Pueblo Muysca en las comunidades de Suba y Bosa, a partir rituales de pagamento y la creación de dos tótems simbólicos, para revitalizar la transmisión de saberes propios e integrar a la sociedad mayoritaria en la valoración y respeto de los sitios sagrados.
Los productos esperados al finalizar la ejecución de la iniciativa, son:
La segunda iniciativa, se orienta a realizar acciones de pedagogía, sensibilización e intervención dentro del espacio de los dos sitios sagrados priorizados, a través de jornadas de formación propia, acompañamiento espiritual, armonizaciones, diálogo intercultural y definición de acciones de salvaguardia de estos símbolos, asociados a su vez al Sistema de Sitios Sagrados Muiscas, establecido en la Resolución 2664 de 2023, como un mecanismo para la promoción de la cultura propia, y la preservación de los usos y tradiciones, que para el pueblo Muisca de Suba y Bosa, guardan una relación directa con la dimensión territorial, con la naturaleza y con los ciclos del calendario ancestral.
Acorde con lo expresado por la propia comunidad, se trata específicamente de la realización de una jornada comunitaria de carácter espiritual, cultural y pedagógico orientada a fortalecer el reconocimiento social del Sistema de Sitios Sagrados Muysca y la importancia de su protección. La actividad reunirá a las Autoridades Tradicionales de los Cabildos Indígenas Muisca de Suba y Muisca de Bosa, entidades distritales, organizaciones sociales y ciudadanía.
El objetivo puntual de esta propuesta, es visibilizar la importancia del Sistema de Sitios Sagrados, así como brindar contexto a la población no étnica y ciudadanía en general, sobre el marco de espiritualidad y ritualidad propia del pueblo Muisca como comunidad originaria del Distrito Capital. Por otro lado, evidenciar la pertinencia de apuntar a la continuidad de las prácticas de pagamento, armonizaciones, permisos a la madre tierra, entre otras, desde su cosmogonía que caracterizan el desarrollo de las actividades sociales, culturales, y económicas de esta comunidad, y que se interconectan entre sí como elementos constitutivos del conocimiento propio y que son base para la continuidad de la transmisión intergeneracional, la construcción de memoria colectiva y aporte al reconocimiento de la importancia del pueblo Muisca para la ciudad.
Los productos esperados al finalizar la ejecución de la iniciativa, son:
La ubicación exacta de cada sitio no se específica dentro del documento, en consonancia con las medidas de protección y resguardo cultural previstas en la Resolución 2664 de 2023.
Las dos iniciativas se enfocan en el reconocimiento de los Sitios Sagrados como aspectos integradores de la cultura del pueblo Muisca, y contemplan momentos de reflexión interna, sensibilización e investigación, que posteriormente serán socializados de manera ampliada con otros públicos de interés, más allá de sus propios comuneros. Finalmente, a través de estas acciones de implementación de los dos productos de política pública, se concentra en apostar al patrimonio cultural inmaterial como memoria viva, en transformación y parte fundamental de la historia y presente del pueblo Muisca y su ancestralidad.
La propuesta en general se denomina: Zyhyca Chunso Gue/ La memoria de lo sagrado.
Por lo que, desde el IDPC, se espera contar con acciones que incluyan metodologías, sistematización y documentación de la manifestación a destacar, así como información de procesos de formación propia, apropiación, memorias de los espacios de inmersión, participación comunitaria y mecanismos para la divulgación (que incluya piezas comunicativas), como una estrategia para la salvaguardia, reconocimiento y activación del patrimonio palenquero de las expresiones del Pueblo Muisca de Bosa y Suba.
1. Presentación de la iniciativa: inscripción y presentación por medio de la plataforma invitaciones.srcd.gov.co
2. Verificación: revisión por parte de la entidad de la documentación administrativa y de la iniciativa presentada, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
3. Solicitud de Subsanación: la entidad solicitará de ser necesario la implementación de ajustes a la iniciativa por parte del proponente, de acuerdo a la revisión previa realizada por la entidad y ésta será remitida a través de la plataforma al correo inscrito.
4. Subsanación por parte de los proponentes: los proponentes deberán subsanar la documentación administrativa e implementar a la iniciativa las mejoras correspondientes, únicamente en esta plataforma, de la siguiente manera:
5. Recomendación: el comité revisará la iniciativa después del periodo de subsanación y realizará observaciones y recomendaciones de ser necesario, esto quedará consignado en una planilla de recomendación, las cuales deberán ser acogidas por el proponente al momento de la ejecución.
6. Notificación de adjudicación: envío de correo electrónico al proponente seleccionado del acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité, el cual quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, los proponentes seleccionados deberán manifestar en un plazo de diez (10) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo y remitir los documentos para la legalización del incentivo.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Recibir el incentivo económico correspondiente, en los siguientes porcentajes:
Nota 1: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.
Nota 2: Para el trámite de desembolso el IDPC solicitará El Registro de Información Tributaria (RIT) de la persona jurídica ganadora.