Invitación Cultural Ecosistemas de las artes escénicas: Música Clásica - Conexiones que Suenan en Bogotá - SCRD

JM
Música, Producción
14-10-2026
Fecha de apertura
27-10-2026 5:00 PM
Fecha de cierre
30-10-2026
Fecha de publicación de listado de habilitados, no habilitados y documentos por subsana
05-11-2026 5:00 PM
Fecha máxima subsanación
24-11-2026
Fecha publicación de listado de elegibles
15-12-2027
Fecha máxima de ejecución
Progreso
15% Estás a tiempo de presentarte.

Resultados, resoluciones, actas, listados y avisos modificatorios.

Descripción

En el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, la administración distrital ha definido como una de sus prioridades el fortalecimiento de la cultura como motor de desarrollo social, económico y comunitario, a través de estrategias que promuevan la producción, la circulación y el acceso equitativo a las prácticas artísticas en todos los territorios. Este propósito se materializa, entre otros, con la apertura de una invitación cultural dirigida al fortalecimiento del ecosistema de música, entendidos como un componente esencial del orgullo ciudad, el tejido cultural de la ciudad y como sector estratégico en la proyección de Bogotá como capital de las artes. 

Este ecosistema busca fortalecer la producción y circulación de la música clásica en Bogotá, promoviendo la articulación entre intérpretes, agrupaciones, ensambles, orquestas, compositores, directores, productores, escenarios, festivales, organizaciones y demás agentes que hacen parte de esta práctica artística, con el propósito de ampliar sus capacidades de colaboración, intercambio, sostenibilidad y proyección.

Por lo anterior, se invita a presentar una iniciativa donde los participantes deberán propiciar dinámicas de trabajo en red que conecten distintos agentes y componentes del ecosistema, generen oportunidades para la circulación de artistas y repertorios, fortalezcan la relación con escenarios y públicos, y favorezcan el intercambio de experiencias y capacidades. Asimismo, podrán promover conexiones con agentes nacionales e internacionales que contribuyan al posicionamiento de Bogotá como un referente para la música clásica.

La presente Invitación Cultural, se articula con el Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038, especialmente con la Coordenada 4. Acción colectiva, tejido social y redes de comunidades creadoras “Fortalecimiento del trabajo en red entre las comunidades creadoras”, desde el entendimiento de que los procesos de producción y circulación de las artes escénicas requieren de la participación de una multiplicidad de agentes pertenecientes a los diferentes eslabones de la cadena de valor y el desarrollo de acciones para la comunicación con los públicos. 

En concordancia con la Ley 1493 de 2011 – Ley de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (LEP) y su reglamentación, las iniciativas deberán estar orientadas a la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, entendidas como las acciones técnicas, logísticas, artísticas y de gestión necesarias para su materialización y presentación ante públicos. En este sentido, los recursos LEP podrán destinarse exclusivamente a gastos asociados con estas líneas y no podrán financiar actividades de creación, formación académica u otros conceptos que no correspondan a la destinación establecida para estos recursos.

Las iniciativas podrán desarrollarse mediante festivales, temporadas, circuitos de programación, encuentros, conciertos, giras, plataformas de circulación u otros formatos que permitan ampliar la presencia de la música clásica en diferentes escenarios y territorios, favorecer la movilidad de artistas y agrupaciones, diversificar y ampliar audiencias, y fortalecer las relaciones entre los distintos agentes que integran el ecosistema.

Se espera que las iniciativas evidencien su aporte al fortalecimiento integral del ecosistema de música clásica, mediante la generación de alianzas, redes y oportunidades de circulación que contribuyan a consolidar capacidades colectivas y a ampliar la presencia, visibilidad y sostenibilidad de esta práctica artística en Bogotá.

Nota Importante: La Guía Operativa de Invitaciones Culturales se encuentra en los iconos del costado derecho de la pantalla, para su consulta.

Incentivos


  • Las personas jurídicas participantes podrán solicitar un incentivo económico entre cincuenta millones de pesos ($50.000.000) y doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000) por iniciativa

¿Quién puede participar?

Persona Jurídica

Personas jurídicas con o sin ánimo de lucro con domicilio fiscal en Bogotá D.C, que acrediten como mínimo trayectoria en la realización de proyectos en artes escénicas durante los últimos tres (3) años. 

Nota: Al momento de la inscripción de la iniciativa,  la persona jurídica debe encontrarse registrada como productora en el Registro Nacional de Productores de Espectáculos de las Artes Escénicas del Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP 

Documentos requeridos


Cargue estos documentos en la plataforma, cuando esté haciendo su inscripción
Documentos administrativos

Documento de identidad

En formato PDF, copia legible por ambas caras del documento de identidad del representante legal persona jurídica.

Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica

En formato PDF certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., o por la entidad competente de conformidad con el tipo de persona jurídica, con la renovación de la matrícula mercantil vigente y domicilio principal en la ciudad de Bogotá. Dicho certificado debe tener fecha de expedición de máximo tres (3) meses de anterioridad al cierre de inscripciones de la invitación y debe evidenciar que cuenta con un establecimiento de acuerdo con el perfil.

Registro Único Nacional de Agentes Culturales del representante de la persona jurídica

Adjuntar el Soporte Registro Único de Agentes Culturales - Soy Cultura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes del representante de la persona juridica participante. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2070 de 2020, quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web https://soycultura.mincultura.gov.co/#/home

Certificado de productores - Pulep

Adjuntar el certificado en PDF del Registro Nacional de Productores de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) correspondiente a la persona jurídica.

Registro único tributario

Adjunte en PDF la copia dell certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado de la persona jurídica. La fecha de generación del certificado debe ser de máximo treinta (30) días antes de su entrega.
Documentos técnicos

Soportes de la trayectoria de la persona jurídica

En un archivo en formato PDF consolidar Soportes como: certificaciones expedidas por entidades u organizaciones de carácter público, privado, comunitario, contratos o actas de liquidación, publicaciones, participación en exposiciones o eventos, programas de mano, flyers, notas de prensa, distinciones, resoluciones de ganadores de estímulos, entre otros. En cualquier caso, los soportes aportados deben evidenciar de manera clara y visible el nombre de la persona jurídica y que acrediten mínimo tres (3) años en la realización de proyectos o actividades relacionadas con el ecosistema de las artes escénicas

Formato de la presentación de la iniciativa

Presente la iniciativa en PDF en el formato relacionado en esta invitación Descargar plantilla aquí

Formato de presupuesto, cronograma y equipo de trabajo

Cargue en excel la plantilla totalmente diligenciada donde en tres hojas diferentes dentro del mismo archivo encontrará el presupuesto, el cronograma y el equipo de trabajo, para el desarrollo de la iniciativa. Descargar plantilla aquí

Anexos

Guía Operativa Invitaciones Culturales Guía Operativa Invitaciones Culturales

Guía LEP para las convocatorias con recursos de la contribución parafiscal cultural Guía LEP para las convocatorias con recursos de la contribución parafiscal cultural

Guía LEP Gastos Permitidos y no permitidos Guía LEP Gastos Permitidos y no permitidos

Criterios de selección


Primera Ronda:
  • Aportes a la articulación entre agentes del ecosistema de las artes escénicas. Evalúa la manera en que la iniciativa se articula con los distintos componentes del ecosistema de las artes escénicas —como los artistas y agrupaciones, los espacios de circulación, los procesos de producción, las redes y alianzas, y las estrategias de sostenibilidad—. Este criterio valora la capacidad de articulación y gestión del proponente con escenarios espacios circulación y las estrategias de divulgación propuestas.
    Puntaje máximo: 30
  • Coherencia integral de la iniciativa: Claridad y consistencia entre la justificación, los objetivos, las actividades, el cronograma y el presupuesto. Este criterio pone en valor la coherencia entre los procesos planteados y su secuencia lógica para alcanzar los propósitos de la iniciativa.
    Puntaje máximo: 25
  • Impacto, alcance y proyección de la iniciativa: Contribución al intercambio de audiencias y a la circulación cultural. Evalúa el impacto de la iniciativa en las comunidades y su cobertura territorial, a través de resultados tangibles o intangibles, según la naturaleza de la iniciativa y sus posibles encadenamientos productivos. Se valorará su contribución al posicionamiento de Bogotá como un territorio cultural diverso, interconectado y con proyección internacional.
    Puntaje máximo: 20
  • Solidez técnica y logística Se evaluará la viabilidad técnica, operativa y logística de la propuesta en relación con los procesos de producción y circulación de las artes escénicas, considerando la adecuada articulación entre el equipo de trabajo; la claridad de la estrategia de circulación; y la planeación logística para el desarrollo de las presentaciones. Se valorará especialmente la capacidad del proyecto para garantizar una ejecución de alta solidez formal, técnica, artística y conceptual en condiciones óptimas para el desarrollo de las actividades y la experiencia del público, así como el uso adecuado de los espacios de circulación y de los recursos asignados.
    Puntaje máximo: 15
  • Eficiencia en la destinación específica del recurso LEP: Se evaluará que el uso de los recursos destinados para la ejecución de la iniciativa, responda al objeto de la iniciativa, y a los gastos permitidos por la Ley 1493 de 2011- Ley de Espectáculos Públicos (LEP).
    Puntaje máximo: 10

Proceso de selección

  • Verificación: La SCRD verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación cultural, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados permitan su acceso, visualización y lectura. Solo las iniciativas que cumplan con dichos requisitos serán habilitadas y pasarán a la etapa de evaluación por parte del Comité. Durante el periodo de subsanación solo se podrán subsanar documentos administrativos. Después de la publicación de los listados, los participantes cuentan con un día hábil para hacer observaciones sobre estos. 

  • Evaluación La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte delegará un comité de Selección conformado por un número impar de profesionales idóneos, el cual será encargado de calificar y seleccionar las iniciativas ganadoras partiendo de los criterios de evaluación establecidos.  

  • Selección: El proceso de selección tendrá una etapa inicial para la evaluación individual de las iniciativas habilitadas. Posteriormente se llevará a cabo un proceso de deliberación conjunta que quedará consignado en un acta de recomendación de ganadores. El Comité de Selección, en esta deliberación podrá considerar la contribución de las iniciativas a las apuestas estratégicas de la entidad para recomendar la asignación de los incentivos y definir sus montos, siempre que se respete el puntaje mínimo de elegibilidad y la disponibilidad presupuestal
    El puntaje mínimo de selección para que una iniciativa sea elegible es de setenta (70) puntos. En caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de “Aportes a la articulación entre agentes del  ecosistema de las artes escénicas”. De persistir el empate se acudirá al criterio “Coherencia integral de la iniciativa”

El Comité de Selección podrá determinar otorgar un incentivo menor o mayor del solicitado en la iniciativa de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la bolsa. Los incentivos serán asignados en orden descendente de acuerdo con el puntaje obtenido mínimo cincuenta millones de pesos ($50.000.000) y máximo doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000).

  • Publicación listado de elegibles: En esta etapa se hace público el listado de las iniciativas que, tras el proceso de selección, cumplen con los requisitos establecidos en la Invitación Cultural y alcanzan los puntajes necesarios para ser consideradas elegibles. Esta publicación se realiza a través de la plataforma de Invitaciones Culturales.  

  • Presentación ante el Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas: Una vez se ha publicado el listado de elegibles, se presentan las iniciativas o seleccionadas ante el Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, con el fin de socializar los resultados del proceso y obtener la aprobación correspondiente para la asignación de los recursos LEP en la línea de producción y circulación.

  • Inscripción y registro de la iniciativa en el Portal Único de La Ley de Espectáculos Públicos-PULEP: Corresponde al proceso de inscripción y registro de la iniciativa en el Portal Único de la Ley de Espectáculos Públicos (PULEP), plataforma del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes que permite registrar y hacer seguimiento a las iniciativas, propuestas y proyectos de artes escénicas, garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el marco de la Ley 1493 de 2011.

  • Para este proceso, se solicitará documentación oficial que deberá ser allegada en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, con el fin de adelantar el proceso de inscripción de la iniciativa en el PULEP. Así mismo, deberá contemplarse la posibilidad de que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o la SCRD soliciten ajustes presupuestales relacionados con los gastos permitidos y no permitidos, o con documentos administrativos en el marco de la Ley 1493 de 2011. En tal caso, la iniciativa elegible deberá atender y responder dichas solicitudes a la mayor brevedad posible.

  • Posterior a la emisión de registro de la iniciativa por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la entidad acogerá la recomendación del comité de selección mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
    Publicación de resultados: La Resolución que acoge la recomendación de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).

  • Nota importante: El inicio de la ejecución de la iniciativa ganadora solo se podrá dar en el momento que haya legalizado el incentivo después de la publicación de la Resolución de ganadores, esta fecha será informada por la SCRD. 

Causales para no ser habilitado

La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos establecidos aquí o en la Guía Operativa de Invitaciones Culturales. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.


Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.


  • La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación cultural.

  • Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita. 

  • El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación cultural.

  • La o el participante se inscribió a la categoría equivocada. 

  • La o el participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.

  • La o el participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).

  • La o el  participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados. 

  • La o el participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.

  • La o el participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa. 

  • La o el  participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan. 

  • No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.

  • El comité determinado por la invitación identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa

  • Cuando la invitación cultural establezca periodo de subsanación: La o el participante no aporte alguno de los documentos administrativos o técnicos solicitados durante el periodo de subsanación.

  • Al participante se le declaró por acto administrativo, debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus compromisos y deberes como ganador(a) en alguno de los programas, mecanismos o proyectos de Fomento de la SCRD o sus entidades adscritas, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la invitación cultural.

¿Quiénes no pueden participar?

Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación. 

Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas. 

 

  • Servidores públicos o empleados(as) oficiales 

Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.


 

  • Personas naturales contratistas

Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas. 

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.

 

  • Personas naturales con injerencia en el proceso

 

Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.

 

  • Personas naturales con vínculo de parentesco

 

El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea  IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.

 

  • Personas naturales que son jurados o mentores en la misma invitación 

 

Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).

 

  • Personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones con declaración de incumplimiento

 

Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.

 

  • Otras restricciones 

 

A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.

 

Condiciones Técnicas

Condiciones Técnicas Recomendadas para el sistema de Invitaciones Culturales

Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:

1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.

2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:

  • Google Chrome (versión 100 o superior)
  • Mozilla Firefox (versión 100 o superior)
  • Microsoft Edge (versión 100 o superior)

3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.

4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:

  • Windows 10 o superior
  • macOS 11 (Big Sur) o superior
  • Distribuciones Linux modernas (como Ubuntu 20.04 o superior)

5. Consideraciones adicionales:

  • Asegúrese de tener habilitadas las ventanas emergentes (pop-ups) en su navegador, ya que algunas funciones pueden requerirlas.
  • Mantenga su navegador y sistema operativo actualizados para evitar errores de compatibilidad o vulnerabilidades de seguridad.
  • No utilice múltiples pestañas abiertas del mismo sitio simultáneamente para evitar errores en la carga de información.
  • Se recomienda evitar el uso del portal desde dispositivos móviles o tabletas, ya que algunas funcionalidades están optimizadas para uso en computador de escritorio o portátil.

Compromisos de los seleccionados

1. Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del Comité, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, los ganadores deberán manifestar en un plazo de diez (10) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo.

2. Presentar la documentación requerida para el otorgamiento del incentivo en los plazos establecidos.

3. Presentar la póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del incentivo económico, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por mínimo el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar firmadas por el tomador, y estar acompañadas por el soporte de pago y por las condiciones generales que la rigen.

4. Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga el Comité y las que formule la SCRD, para lo cual el ganador deberá entregar el plan de mejora correspondiente. 

5. Entregar el cronograma de la ejecución de la iniciativa a más tardar una (1) semana después de haber sido aprobada su póliza como ganador de la invitación cultural con fechas (día, mes y año) exactas para divulgación y participación de la ciudadanía en las mismas.

6. Asistir a las reuniones, encuentros y visitas convocadas por la SCRD.

7. Participar en actividades de articulación para fortalecer el ecosistema. 

8. Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la invitación cultural. Si estos permisos generan costo, este se debe incluir en el presupuesto.

9. Tramitar con antelación los permisos y autorizaciones relacionados con visados y demás requerimientos para viajes internacionales. En caso de no lograr el cumplimiento de los requisitos para la movilidad, la o el ganador (a) deberá renunciar al incentivo y devolver los recursos en caso de que ya se hayan realizado desembolsos por parte de la SCRD.  

10. Acatar las disposiciones legales vigentes.

11. Entregar los informes de ejecución de la iniciativa que sean requeridos (avance y final) siguiendo el formato suministrado por la entidad, en donde se dé cuenta del desarrollo de las actividades realizadas durante el proceso, así como los productos y registros documentales relacionados en su iniciativa.

12. Participar en las estrategias de socialización definidas por la SCRD.

13. Contar con los derechos de autor de los contenidos y de todos y cada uno de los insumos utilizados en el desarrollo de la iniciativa. Garantizar el cumplimiento de la normatividad relacionada con derechos de autor y los derechos conexos de acuerdo a la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993. Así como encontrarse a paz y salvo por concepto de SAYCO y ACINPRO, en los casos que corresponda cumplir con esta obligación.Ante cualquier reclamación de terceros, serán los ganadores quienes tomarán la responsabilidad y aportarán los soportes a los que haya lugar, ante las instancias que corresponda.

14. Concertar con la SCRD el uso del material desarrollado en la iniciativa con fines de promoción, circulación y difusión del arte, la cultura y el patrimonio. Dicha autorización no implica enajenación, cesión o traspaso de los derechos morales y patrimoniales de la creación.

15. Solicitar aprobación del área de comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, con el fin de dar un adecuado uso de la imagen institucional para distribuir, publicar y socializar piezas de comunicación relacionadas con la ejecución de la iniciativa ganadora. Las piezas deben incluir la marca de ciudad “Cultura Bogotá”

16. Informar a la SCRD a través de correo electrónico sobre cualquier ajuste o modificación en el presupuesto aprobado, las actividades o cronograma de la iniciativa. No se podrá avanzar en la ejecución de las actividades si se han presentado cambios que no hayan sido puestos en conocimiento y autorizados por la SCRD.

17. Realizar el registro de eventos que se realizarán en el desarrollo de la propuesta en la plataforma Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP e incluir en todas las piezas de difusión, el código PULEP asociado a la actividad registrada en la plataforma. https://pulep.mincultura.gov.co/Paginas/instructivos.aspx

18. En caso de que la iniciativa ganadora se trate de una intervención en espacio público, será obligación del ganador cumplir con la normativa vigente y gestionar los permisos correspondientes frente a las autoridades competentes para llevar a cabo su propuesta.

19. Participar activamente en todas las actividades que sean programadas durante la ejecución de la invitación cultural, bajo la orientación del  Programa de Fortalecimiento de los Agentes del Sector (PFAS) de la SCRD.

20. Contribuir al fortalecimiento de agentes culturales emergentes participantes de los programas y mecanismos de Fomento, por medio de mentorías, apoyo en comunicaciones u otras, previa concertación con la SCRD y el seguimiento que ella haga. 

21. Las iniciativas seleccionadas se comprometen a participar, cuando sean convocadas y de acuerdo con la disponibilidad institucional, en espacios de socialización, intercambio o circulación dispuestos por la Dirección de Economía, Estudios y Política, con el fin de dar a conocer sus iniciativas, compartir aprendizajes y aportar al fortalecimiento de los ecosistemas artísticos y culturales relacionados con la iniciativa presentada.

22. Adicionalmente a la documentación solicitada en las Condiciones específicas de Participación, la o el ganador(a) deberá aportar la póliza de Responsabilidad civil extracontractual de los espacios en los cuales se desarrollarán actividades con público de la siguiente forma: la o el ganador(a) deberá aportar un documento tramitado por dicho espacio en el cual se evidencia la vigencia del contrato con la aseguradora y la posibilidad de hacer extensivo el cubrimiento hacia las actividades desarrolladas como parte de la ejecución de la iniciativa. Si el espacio no cuenta con esta garantía, la o el ganador(a) deberá constituir a favor de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por el valor de doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV) con una vigencia que corresponda a la fecha límite de ejecución de la propuesta, de acuerdo con el lugar de realización de las actividades.
23. La programación y el desarrollo de circuitos se llevarán a cabo de manera articulada con las acciones, programas y mecanismos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como con los diferentes agentes del ecosistema de música clásica, promoviendo la colaboración, la circulación artística y el fortalecimiento de las relaciones entre los actores del sector.

Beneficios

  • Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del incentivo económico, una vez notificada la resolución que lo otorga, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.

  • Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del incentivo económico, previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del  ganador(a) y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD.


Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria. 

Compromisos de la entidad

1. Entregar el incentivo económico a la iniciativa seleccionada, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la SCRD.

2. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.