La Fundación Gilberto Alzate Avendaño le da la bienvenida a la tercera versión del Programa Es Cultura Local.
La Beca de Formación en la cadena de valor de las artes, la cultura y el patrimonio de Santa Fe hace parte del Programa Es Cultura Local, que surge en el marco del convenio interadministrativo FUGA-446 de 2022 suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA.
Tenga en cuenta para su participación en Es Cultura Local:
Leer las Condiciones Generales de Participación
Antes de consultar las condiciones específicas de esta beca, lea atentamente las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos para la Cultura - PDE 2022, en especial los apartados correspondientes al Programa Es Cultura Local 2022, en los que encontrará información detallada que le permitirá comprender cada una de las etapas establecidas para la participación en esta convocatoria.
Dé clic acá y lea las Condiciones generales de Participación
Etapas de participación
Esta convocatoria se estructura en cuatro etapas:
Objetivo
En el marco de la tercera versión del Programa Es Cultura Local, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA y el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe aúnan esfuerzos para el desarrollo de esta convocatoria con el propósito de:
Fortalecer y promover los procesos de formación generados por personas naturales, jurídicas o agrupaciones de la localidad de Santa Fe para la capacitación y cualificación de los agentes de la cadena de valor de los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.
Los interesados en participar de esta convocatoria deberán postularse con una propuesta de proyecto de formación que beneficie como mínimo a 40 personas relacionadas con los eslabones de la cadena de valor de la economía cultural y creativa: creación, producción, distribución, exhibición, comercialización y promoción, enmarcados exclusivamente en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.
Para la inscripción a esta convocatoria, recomendamos tener en cuenta las siguientes definiciones:
Cadena de Valor Economía Cultural y Creativa
Es un “modelo de análisis que permite describir el desarrollo de una actividad empresarial identificando sus partes constituyentes (…) inicia con la concepción de ideas creativas que combinadas con otros insumos producen un bien o un servicio cultural/creativo, el cual adquiere valor hasta llegar a la audiencia final” (UNESCO, 2009).
Desde la SCRD, basados en la definición de la UNESCO (2009), se desarrolló una propuesta de cadena de valor integrada por seis eslabones que representan, en términos generales, los procesos del sector cultural y creativo de Bogotá, a partir de los cuales, los agentes pueden orientar la formulación de sus proyectos. Se relacionan a continuación:
Investigación-creación. Involucra la inspiración e ideación de contenidos que posteriormente se materializarán en bienes o servicios originales.
Producción. Materializa bienes o servicios a través del uso de herramientas especializadas, infraestructura o procesos de fabricación.
Distribución. Pone al alcance de consumidores o exhibidores bienes o servicios finales, haciendo uso de diferentes canales.
Exhibición. Provee experiencias de consumo asociadas a bienes o servicios a través de un escenario o medio (físico o virtual).
Comercialización. Dispone bienes y servicios para su consumo final a cambio de una retribución.
Promoción o divulgación. Posiciona un bien o servicio logrando que los consumidores se interesen y se apropien de este.
Cupos para el proceso de formación
Para esta convocatoria se establecieron 8 cupos para la etapa de formación.
La selección de los participantes que podrán acceder a la etapa de formación será realizada teniendo en cuenta dicho número de cupos disponibles, para lo cual se aplicarán las siguientes condiciones:
● Localidades con un número de habilitados igual o menor a los cupos disponibles: en este caso todas aquellas propuestas que queden con estado habilitado en la etapa de habilitación, incluida la subsanación, podrán acceder al proceso de formación.
● Localidades con un número de habilitados mayor a los cupos disponibles: en ese caso se tendrá en cuenta como criterio de priorización el orden de inscripción de las propuestas en estado habilitado, luego del proceso de verificación, incluida la subsanación, de acuerdo con la fecha y hora en la que el participante haya realizado la última modificación a su propuesta antes de la fecha de cierre establecida en las condiciones específicas de participación.
Nota 1. En el caso de no cubrir los cupos establecidos en la convocatoria, la entidad a cargo podrá asignar el número de cupos a otra convocatoria de la tercera versión del PECL.
Estímulos a entregar
Se otorgarán 3 estímulos, cada uno por un valor de $24.666.665, para un total de $73.999.995.
Persona jurídica
Sujeto de derecho, debidamente constituido, en cualquiera de los tipos o modalidades autorizadas por la ley, acreditado mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente.
Para participar en esta convocatoria, al menos una de las direcciones registradas en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la persona jurídica deberá estar ubicada en la localidad de Santa Fe.
Para esta convocatoria las personas jurídicas que pueden participar son aquellas que cuenten como mínimo doce (12) meses o más de constituidas y que acrediten el desarrollo de mínimo cuatro (4) proyectos de formación en alguno de los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.
Persona natural
Persona natural residente en la localidad de Santa Fe. Para ello deberá aportar un certificado de residencia, expedido por la secretaría de Gobierno.
Debe acreditar una experiencia comprobable en ejecución de proyectos de formación en alguno de los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales: mínimo cuatro (4) proyectos en los últimos cinco (5) años.
Agrupación
Conjunto de personas mayores de 18 años, que presentan una propuesta en la cual participan activamente en su creación o ejecución. Estas personas deberán nombrar un representante principal, quien será el encargado de comunicarse con la entidad convocante en nombre de todos los integrantes, de aportar los documentos para el desembolso del estímulo en el caso de que la agrupación resulte seleccionada como ganadora y, de realizar todos los trámites requeridos durante el desarrollo de la convocatoria. A su vez, la agrupación nombrará un representante suplente para que, en casos de fuerza mayor comprobada, asuma las responsabilidades del principal. Todos los integrantes de la agrupación deben tener absoluta disponibilidad para asumir los compromisos propios de la aceptación del estímulo en caso de resultar ganadores, y ser solidariamente responsables de su estricto cumplimiento.
Para participar en esta convocatoria, el 100% de los integrantes de la agrupación deberán ser residentes en la localidad de Santa Fe. Para ello deberán aportar el certificado de residencia, expedido por la Secretaría de Gobierno.
Así mismo, la agrupación deberá acreditar una experiencia comprobable de mínimo doce (12) meses en la ejecución de proyectos en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales. Los meses de experiencia podrán ser acreditados bien sea a nombre de la agrupación o de manera acumulada entre los integrantes de la misma.
Documentos administrativos requeridos para participar, de acuerdo al tipo de participante
Lea las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos para la Cultura - PDE 2022, numeral 7.3.2.1., en el que se especifican las exigencias de los documentos administrativos que debe presentar según el tipo de participante.
Los documentos administrativos son comunes a todas las convocatorias y tienen el carácter de subsanables. Se entiende como documento subsanable todo documento susceptible de ser completado, actualizado o corregido en un momento posterior a la inscripción, por parte del participante y por solicitud de la entidad convocante.
Documentos técnicos requeridos para participar, de acuerdo al tipo de participante
Lea las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos para la Cultura - PDE 2022, numeral 7.3.2.2.
Los documentos técnicos son comunes a todas las convocatorias y tienen el carácter de no subsanables.
Adicionalmente a lo contenido en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos para la Cultura - PDE 2022, tenga en cuenta lo siguiente:
Verificación: una vez cerrada la convocatoria se verificará el cumplimiento de las condiciones de participación de cada participante y de la propuesta, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente documento. Al finalizar el proceso de verificación, el resultado será publicado en la plataforma, de acuerdo con el cronograma establecido. Es responsabilidad de los participantes hacer el seguimiento y verificación del estado de su propuesta en la plataforma. Las propuestas serán clasificadas en los siguientes estados:
Propuestas habilitadas: las que presentan la totalidad de la documentación requerida (documentos administrativos y técnicos para verificación) y cumplen con las condiciones de participación tanto generales, como específicas.
Propuestas rechazadas: las que no presenten la documentación no subsanable requerida, no subsanen en el tiempo establecido o no cumplen con las condiciones de participación tanto generales, como específicas.
Propuestas que se deben subsanar: las que no aportaron en el momento de la inscripción la documentación subsanable o fue aportada de manera incorrecta. Únicamente se podrán subsanar los documentos administrativos mencionados.
Lo indicado en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos para la Cultura - PDE 2022.
Deberes de los ganadores:
Deberes de los ganadores en materia de derechos de autor, conexos y usos de imagen.
Los que se indican en el numeral 7.12 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos para la Cultura - PDE 2022.
Además de los contemplados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE para la Cultura 2022, el ganador tendrá los siguientes deberes:
● Acoger las observaciones y/o requerimientos que realice la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA durante la ejecución de la propuesta.
● Ejecutar la propuesta aprobada por los jurados.
● Asistir a las reuniones, encuentros o visitas convocadas por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño- FUGA en articulación con la Alcaldía Local de Santa Fe, la Junta Administradora Local de Santa Fe y demás instancias.
● Realizar una socialización o divulgación del resultado del proyecto en las jornadas concertadas con la Alcaldía Local de Santa Fe y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño- FUGA.
● Adoptar la normatividad vigente en materia de protocolos de bioseguridad previstos por la Alcaldía Mayor de Bogotá y demás normas que a nivel nacional y distrital se profieran, conforme a lo establecido en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud.
● Entregar un informe de avance de gestión junto con la relación de gastos y soportes correspondientes a los primeros dos (2) meses de ejecución del proyecto.
● Entregar un informe final de gestión junto con la relación de gastos y soportes correspondientes a la ejecución total del proyecto.
Desembolsos:
● Un primer desembolso del 80 % del valor total del estímulo, una vez expedido y en firme el acto administrativo mediante el cual se designan los ganadores y de la entrega oportuna de los documentos solicitados, previa aprobación de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales.
● Un segundo y último desembolso correspondiente al 20 % del valor total del estímulo, posterior a la entrega de un informe donde se evidencie la realización de la actividad de formación virtual, presencial o mixta y sus correspondientes anexos.
Nota 1: los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la persona designada por el(la) ordenador(a) del gasto, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC).
Nota 2: al estímulo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente.
A partir de la fecha de envío del correo electrónico, el ganador del estímulo cuenta con cinco (5) días hábiles para manifestar de forma expresa la aceptación o no del estímulo. En caso de no responder dentro del término señalado se entenderá como una negativa a la aceptación del estímulo y se aplicará el procedimiento correspondiente.
En caso de aceptar, deberá aportar los siguientes documentos por correo electrónico, para lo cual cuenta con cinco (5) días hábiles adicionales: