Por medio de esta invitación pública, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes convoca a los agentes artísticos – culturales pertenecientes y avalados por la autoridad indígena que representa a los siguientes cabildos de Bogotá: Cabildo Ambiká Pijao; Cabildo Indígena Inga; Cabildo Indígena Wounaan Nonam; Cabildo Indígena Eperara Siapidara y Cabildo Indígena Kamentsá Biyá, a presentar propuestas de formación artística que contribuyan a implementar las acciones afirmativas concertadas en el año 2020 mayoritariamente con la instancia representativa de los Pueblos Indígenas residentes en Bogotá (Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas).
Lo anterior, con el propósito de llevar a cabo las acciones afirmativas que deben ejecutarse anualmente durante el cuatrienio del 2020 - 2024, a través de mecanismos de fomento que garanticen la participación representativa de los agentes artísticos y culturales pertenecientes a los pueblos que integran este grupo étnico y residen en Bogotá.
Aspectos para tener en cuenta en la elaboración de la propuesta de prácticas artísticas que se pueden desarrollar en los procesos de formación - laboratorios:
Fecha máxima de ejecución de las propuestas:
Las propuestas ganadoras deben llevarse a cabo en el año 2022, con cierre de actividades a más tardar el 23 de diciembre, incluyendo la presentación del informe de gestión y anexos que soporten la ejecución. Ver detalles en el apartado Compromisos de los seleccionados.
Condiciones de participación:
Los agentes artísticos - culturales pertenecientes y avalados por la autoridad indígena de los cabildos a los que está dirigida esta invitación pública, pueden presentarse con una (1) propuesta a una (1) de las siguientes categorías:
Categoría 1. Proceso de formación artística Cabildo Ambiká Pijao:
Esta categoría está dirigida a los agentes artísticos – culturales pertenecientes y avalados por la autoridad indígena que representa al Cabildo Indígena Ambiká Pijao de Bogotá, ubicado en la localidad de Usme, pero que tiene influencia sobre otras comunidades y cabildantes de este pueblo en otras localidades y barrios de la ciudad.
Categoría 2. Proceso de formación artística Cabildo Indígena Inga de Bogotá:
Esta categoría está dirigida a los agentes artísticos – culturales pertenecientes y avalados por la autoridad indígena que representa al Cabildo Indígena Inga de Bogotá ubicado en la localidad de La Candelaria, pero que tiene influencia sobre otras comunidades y cabildantes de este pueblo en otras localidades y barrios de la ciudad.
Categoría 3. Proceso de formación artística Cabildo Indígena Wounaan Nonam de Bogotá:
Esta categoría está dirigida a los agentes artísticos – culturales pertenecientes y avalados por la autoridad indígena que representa al Cabildo Indígena Wounaan Nonam de Bogotá ubicado en las localidades de Ciudad Bolívar y Tunjuelito, pero que tiene influencia sobre otras comunidades y cabildantes de este pueblo en otras localidades y barrios de la ciudad, y la representación de mesa de víctimas de este pueblo.
Categoría 4. Proceso de formación artística Cabildo Indígena Eperara Siapidara de Bogotá:
Esta categoría está dirigida a los agentes artísticos – culturales pertenecientes y avalados por la autoridad indígena que representa al Cabildo Indígena Eperara Siapidara de Bogotá ubicado en la localidad de San Cristóbal, pero que tiene influencia sobre otras comunidades y cabildantes de este pueblo en otras localidades y barrios de la ciudad, y la representación de mesa de víctimas de este pueblo.
Categoría 5. Proceso de formación artística Cabildo Indígena Kamentsá Biyá de Bogotá:
Esta categoría está dirigida a los agentes artísticos – culturales pertenecientes y avalados por la autoridad indígena que representa al Cabildo Indígena Kamentsá Biyá ubicado en la localidad de La Candelaria, pero que tiene influencia sobre otras comunidades y cabildantes de este pueblo en otras localidades y barrios de la ciudad.
La propuesta puede estar presentada por una persona natural con nacionalidad colombiana con pertenencia a un pueblo indígena, mayor de 18 años, residente o domiciliado en Bogotá D.C.
El o la artista formadora seleccionada debe ser reconocidos por cada cabildo o por la comunidad indígena al cual aplica con la propuesta. No es indispensable que tenga títulos profesionales o estudios académicos. La experiencia y conocimiento debe ser avalada a través de una carta expedida por el representante del cabildo.
Agrupación conformada por personas naturales, con nacionalidad colombiana y pertenencia a un pueblo indígena, mayores de 18 años, residentes o domiciliados en Bogotá D.C.
Los artistas formadores deben ser reconocidos por cada cabildo o por la comunidad indígena al cual aplican con la propuesta. No es indispensable que tengan títulos profesionales o estudios académicos. La experiencia y conocimiento debe ser avalada a través de una carta expedida por el representante del cabildo.
Organización sin ánimo de lucro con personería jurídica de carácter especial indígena, domiciliada en Bogotá D.C. La inscripción debe realizarla el representante legal de acuerdo con el documento que reglamenta y reconoce esta entidad.
La entidad jurídica con carácter especial deberá aportar en la propuesta la hoja de vida, nombre y datos de contacto (número de celular y correo electrónico) del artista formador o formadora quien llevará a cargo el proceso de cualificación artística o de la circulación (en caso de que aplique).
Verificación: el Idartes verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura y las propuestas que cumplan serán habilitadas para el proceso de evaluación y selección. El listado de propuestas habilitadas y no habilitadas se publicará en esta página, máximo 3 días hábiles posterior al cierre de la invitación.
Evaluación y selección: El Idartes conformará un comité interno de selección, conformado por tres personas con perfiles idóneos para evaluar y seleccionar las propuestas ganadoras de la invitación pública. Los resultados de la evaluación serán consignados en el acta de recomendación de ganadores. Finalmente, el Idartes analizará el acta de recomendación del comité evaluador y podrá acoger la misma mediante el respectivo acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
Publicación de resultados: el acta y la resolución de propuestas seleccionadas se publicará en la parte superior de esta página.
El Idartes aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las propuestas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La propuesta no cumple con las condiciones y especificaciones de la invitación pública.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La propuesta presentada fue designada como ganadora en alguna convocatoria del Programa Distrital de Estímulos 2022.
La persona postulante, un integrante del colectivo, el representante o miembro de la persona jurídica es contratista o funcionario de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, Instituto Distrital de las Artes - Idartes, Instituto Distrital del Patrimonio Cultural - IDPC, Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA, Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB y Canal Capital.
Se presentaron dos o más propuestas por parte de los postulantes, ello incluye a las personas que integran colectivos o personas jurídicas.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Canal Capital e Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Canal Capital e Instituto Distrital de las Artes.
Manifestar de forma expresa la aceptación o no del reconocimiento, dentro de los tres (3) días hábiles a partir de la fecha de envío por parte del Idartes del correo electrónico de notificación.
Enviar en un plazo de tres (3) días hábiles a grupos.etnicos@idartes.gov.co los siguientes documentos, para el trámite del desembolso:
2.1 Póliza de cumplimiento: Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del reconocimiento monetario, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el cincuenta por ciento (50%) del valor total del reconocimiento, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de este (23 de diciembre de 2022) y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales que la rigen.
2.2 Personas naturales:
Certificación bancaria no mayor a un mes de expedición, emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta. *No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
RUT actualizado a 2022.
Documento de identidad.
2.3 Personas jurídicas:
Certificación bancaria no mayor a un mes de expedición.
Certificado de existencia y representación legal con menos de 30 días de expedición.
Documento de identidad del representante legal.
RUT y factura.
Entregar un informe final cuyo formato permitirá dar cuenta del desarrollo de cada una de las propuestas. El formato de informe será suministrado por el Idartes y en ningún momento será modificado o cambiado a sugerencia del seleccionado en la invitación pública. Su diligenciamiento será completo y será entregado con los siguientes anexos:
5 fotografías de cada actividad reportada, organizadas y entregadas en formato de alta calidad.
Un videoclip que sintetice el desarrollo de la iniciativa artística, explicando qué se hizo, quienes participaron, el por qué constituye una práctica artística de importancia para el fortalecimiento de la identidad cultural de la comunidad víctima.
NOTAS: Para el registro audiovisual y/o de video se puede hacer uso de cualquier equipo de registro, siempre y cuando asegure una buena o excelente calidad del registro audible o visible. Se debe firmar previa a la entrega del informe un formato de derechos de uso e imagen (si aplica).
Incluir en el medio digital los agradecimientos a la Alcaldía Mayor de Bogotá a través del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, Subdirección de las Artes – Pueblos y Grupos Étnicos, en el marco del cumplimiento de las acciones concertadas con la Mesa de Víctimas de Pueblos Indígenas.
Diligenciar las bases de datos suministradas por el Idartes de beneficiarios y de seguimiento PAD de la Alta Consejería para las Víctimas.
Destinar los recursos exclusivamente al desarrollo de la propuesta seleccionada. La persona natural o el/la representante de la persona jurídica seleccionada, será la única responsable del manejo de recursos frente a las personas integrantes de la propuesta o aquellas responsabilidades fiscales en la ejecución de la propuesta.
6. Asistir a las reuniones y actividades de divulgación física o virtual relacionadas con la beca, que sean programadas por el Idartes.
7. Acatar los protocolos de funcionamiento, seguridad y sanitarios para el desarrollo de eventos presenciales, así como de los escenarios destinados para la ejecución de cada propuesta, y adecuar la misma a las condiciones técnicas del lugar, o suplir bajo su cuenta y riesgo los requerimientos adicionales.
Nota: Los desembolsos están sujetos a la disponibilidad de recursos, a la programación de pagos que realice la entidad y se les aplicarán las retenciones tributarias a las que haya lugar.
Garantizar los desembolsos del reconocimiento monetario.
Enviar oportunamente los formatos de informe que dé cuenta del desarrollo de las acciones asociadas con los tres reconocimientos monetarios y técnicos brindados en el marco de esta invitación pública.
Brindar el respectivo apoyo técnico requerido en cada una de las acciones.
En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de las condiciones de participación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del reconocimiento monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.