En esta invitación podrán participar AGRUPACIONES o PERSONAS JURIDICAS, en cualquiera de las siguientes categorías:
CATEGORIA 1 - Parejas: puestas de danza de salsa que se hacen en parejas, es decir de dos personas, con una duración de mínimo tres (3) minutos y máximo cinco (5) minutos, que puedan presentarse en diversos escenarios como tarimas, bares, espacios en la calle, plazoletas, centros comerciales, entre otros.
CATEGORIA 2 – Grupos de tres personas en adelante: puestas de danza de salsa en grupos y experiencias como ruedas de casino, conformadas por mínimo tres y máximo dieciséis personas, con una duración de mínimo tres (3) minutos y máximo cinco (5) minutos, que puedan presentarse en diversos escenarios como tarimas, bares, espacios en la calle, plazoletas, centros comerciales, entre otros.
Nota: tanto las puestas en escena en pareja como las grupales pueden contemplar diversos estilos de la salsa, como la salsa en línea, la salsa casino, entre otros.
1. El Festival Salsa al Parque tendrá lugar los días 3 y 4 de junio en la Plaza de Bolívar.
2. Se realizarán una serie de activaciones previas al Festival a partir del 19 de mayo en diferentes lugares de la ciudad, que serán gestionados por el Idartes.
3. Podrán presentarse propuestas con la participación de menores de edad desde los 14 años cumplidos en adelante, que serán programadas únicamente en el Escenario Móvil o en los equipamientos del Idartes. En la tarima principal del festival no se permite la participación de menores de edad.
4. Menores de edad: Para la participación de menores de edad debe tener en cuenta lo siguiente:
Nota 1: Los menores de 18 años (desde los 14 años cumplidos en adelante) podrán participar siempre y cuando estén autorizados por sus tutores legales, padre, madre o quien ostente la patria potestad del menor, de conformidad, con lo establecido en las Condiciones Específicas de Participación de la Invitación Pública:
“Participación de menores de edad: Es importante tener en cuenta que en ningún caso deben inscribirse menores de edad en la plataforma de Invitaciones Públicas como parte de los integrantes de una agrupación. Estos sólo podrán participar en la ejecución de las propuestas, siempre y cuando la invitación lo permita y aclare en las condiciones de la invitación.
Tener presente que en el caso de aquellas convocatorias que explícitamente permiten la participación de menores de edad, quien se inscribe en la plataforma de Invitaciones Públicas es el representante del menor de edad que podrá ser su madre, padre o tutor legal. Es necesario que se diligencie la Autorización para la participación de menores de edad (disponible en la Plataforma de Invitaciones Públicas en el momento de registrarse en los perfiles de agrupación o Persona Jurídica, la copia de la cédula de ciudadanía del representante del menor de edad, el registro civil y la tarjeta de identidad del menor de edad.
Adicionalmente, los menores de edad sólo podrán participar en la audición del proceso de evaluación de las invitaciones que así lo requieran, siempre y cuando, sus padres o tutores legales se hayan registrado en la plataforma de Invitaciones Públicas.
Nota 2: se reconocerán como representantes del menor de edad, única y exclusivamente a:
* La mamá o el papá del menor, quienes deben adjuntar al anexo «Autorización para la Participación de menores de edad», fotocopia del registro civil y tarjeta de identidad del menor de edad, así como la fotocopia de su cédula de ciudadanía.
* El Tutor debe adjuntar, además de los documentos solicitados a los padres, fotocopia de la sentencia que acredita esta calidad.
1. Una vez seleccionados los participantes, la Gerencia de Danza del Idartes se pondrá en contacto con los seleccionados para informar los detalles de la programación.
2. No se tendrán en cuenta las propuestas que se inscriban con información incompleta.
3. Los videos presentados deben tener una duración inferior a cinco (5) minutos por pareja, grupo o performance.
4. Cada participante (sea agrupación o persona jurídica) podrá inscribir únicamente una propuesta en cada categoría.
Integrada por dos o más personas, colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes o domiciliadas en Bogotá D.C. o hasta en un 50 % residentes en los siguientes municipios: Soacha, Facatativá, Zipaquirá, Chía, Mosquera, Madrid, Funza, Cajicá, Sibaté, Tocancipá, La Calera, Sopó, Tabio, Tenjo, Cota, Gachancipá y Bojacá. La agrupación debe contar con una persona designada como representante.
Experiencia comprobable de más de cuatro (4) años debidamente acreditada, desarrollada en la ciudad de Bogotá.
Documentos administrativos a presentar del representante e integrantes, según aplique:
Cédula de ciudadanía de cada uno de los integrantes: se deberá cargar por ambas caras.
Para los integrantes que sean menores de edad: Autorización para la participación de menores de edad (disponible en la Plataforma de Invitaciones Públicas en el momento de registrarse en los perfiles de Colectivo y Persona Jurídica, la copia de la cédula de ciudadanía del representante del menor de edad, el registro civil y la tarjeta de identidad del menor de edad.
Cédula de extranjería de cada uno de los integrantes.
Permiso para Protección Temporal (PPT) de cada uno de los integrantes.
Nota: El Permiso Especial de Permanencia (PEP), no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación.
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 19. Régimen de transición del Permiso Especial de Permanencia del Decreto 216 de 2021, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria.”, se establece que el Permiso Especial de Permanencia (PEP) será válido como documento de identidad hasta marzo de 2023. Las propuestas de la presente invitación serán ejecutadas a partir del mes de mayo, fecha en las cual el documento ya no se encontrará vigente para que la entidad pueda adelantar los trámites correspondientes frente al desembolso del estímulo, por lo tanto, no será posible validarlo como documento de identidad en el proceso.
Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá D.C. Expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la invitación.
Nota 1. Para obtener información sobre este trámite consulte el siguiente sitio web: http://www.gobiernobogota.gov.co/transparencia/tramitesservicios/solicitud-certificadoresidencia.
Nota 2. En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de los medios dispuestos, descargue y diligencie en su totalidad el formato de Declaración Lugar de Residencia Bajo la Gravedad del Juramento, firmelo, guárdelo en PDF y adjúntelo en el campo destinado para tal fin, el cual hace parte integral de los términos y condiciones de la invitación pública.
Persona jurídica domiciliada en Bogotá D.C. La inscripción debe realizarla el representante legal de acuerdo con el documento que reglamenta su órgano administrativo.
Experiencia comprobable de más de cuatro (4) años debidamente acreditada, desarrollada en la ciudad de Bogotá.
Documentos administrativos a presentar del representante e integrantes:
Certificado de existencia y representación legal, expedido mínimo 90 días antes de la fecha de cierre de inscripción.
Verificación: el Idartes verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura. El listado de propuestas habilitadas y no habilitadas se publicará en esta página, máximo 2 días hábiles después del cierre de la invitación. Los participantes tendrán un (1) día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación, y las propuestas que cumplan serán habilitadas para el proceso de evaluación y selección.
Evaluación y selección: La Gerencia de Danza del Idartes conformará un comité externo, conformado por 3 agentes del sector que serán seleccionados del Banco de Expertos del Sector Cultura, encargado de evaluar y seleccionar los ganadores de la invitación pública. Dicho proceso quedará consignado en un acta de recomendaciones del comité evaluador, que la entidad acogerá a través de una resolución de ganadores, en la que se darán a conocer los puntajes asignados a cada uno de los participantes, y se designará a los ganadores de la invitación pública.
Publicación de resultados: el acta y la resolución de propuestas seleccionadas se publicarán en el micrositio de esta invitación (parte superior). Es responsabilidad del participante consultar la página de la invitación para mantenerse informado de los resultados en las diferentes etapas del proceso.
El Idartes aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las propuestas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
1. La propuesta no cumple con las condiciones y especificaciones de la invitación pública.
2. El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
3. El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
4. La persona postulante, un integrante del colectivo, el representante o miembro de la persona jurídica es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
5. Se presentaron dos o más propuestas por parte de un mismo postulante(sea agrupación o persona jurídica, incluidos sus integrantes), a la misma categoría. En este caso se eliminará la segunda propuesta en orden de inscripción.
6. Haber sido ganador en la invitación pública de Danza Salsa al Parque 2022.
7. El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
8. El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
9. Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
1. Una vez notificado vía correo electrónico por parte de la Oficina Asesora Jurídica del Idartes el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité evaluador, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. En el mismo plazo los ganadores deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a convocatorias@idartes.gov.co con copia a gestion.documental@idartes.gov.co si aceptan o no el reconocimiento económico.
2. Una vez finalizadas las presentaciones artísticas, los ganadores contarán con diez (10) días hábiles para aportar la documentación que se señala a continuación, al correo electrónico nelson.rubio@idartes.gov.co (contratista de la Gerencia de Danza):
● Fotocopia del Certificado de Registro Único Tributario (RUT) actualizado a 2022 de la persona jurídica o del representante de la agrupación, según corresponda.
● Certificación bancaria a nombre de la persona jurídica o del representante de la agrupación según corresponda, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días a su presentación, en
donde se constate número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado de la misma (ACTIVA).
● En caso de pertenecer al régimen común, factura con resolución de facturación actualizada.
3. Hacer y presentar un informe final con registro fotográfico y descripción de las actividades realizadas en las activaciones previas y en el marco del Festival Salsa Al Parque 2023.
4. Dar los créditos al Idartes en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la propuesta ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la entidad.
5. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la propuesta presentada, autorizar al Idartes, o a quien ésta designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
6. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al Idartes, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
7. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la propuesta, quienes incumplan con esta norma les será retirado el reconocimiento económico.
8. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que impida la ejecución de la propuesta por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo nelson.rubio@idartes.gov.co (contratista de la Gerencia de Danza), en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
Nota 1: se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la propuesta ganadora.
Nota 2: de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones de la invitación pública, en caso de no garantizarse el cumplimiento de los compromisos de los seleccionados se verificará el incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes.
1. Recibir el 100% del reconocimiento monetario después de realizadas las presentaciones, una vez presentado y aprobado por la Gerencia de Danza el informe de actividades.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del reconocimiento monetario, de conformidad con los mecanismos legales.
2. Verificar y garantizar la correcta ejecución de las propuestas seleccionadas como ganadoras, de acuerdo con el material presentado por los ganadores al momento de la inscripción, el cual fue sujeto de evaluación, aprobación y selección mediante comité evaluador, para desarrollar en los espacios de circulación y visibilización dispuestos por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
3. Gestionar el desembolso equivalente al cien por ciento (100%) del valor total del estímulo económico, previa entrega del informe y soportes de las presentaciones realizadas y de acuerdo con la programación de pagos de la Entidad.
4. Acompañar la presentación artística para garantizar el buen desarrollo de la misma.