El desarrollo del componente A del programa ECL 2023, tendrá en cuenta las disposiciones establecidas en la Guía Operativa, en la cual se presenta de manera detallada la estructura de gestión y el esquema de ejecución, a partir de las orientaciones y lineamientos definidos en la “Guía Metodológica de la Estrategia de Constructores Locales”, elaborada por la Secretaría Distrital de Gobierno (31 de mayo de 2021), los “Lineamientos de fomento del sector cultura, recreación y deporte” de la SCRD (2019) y lo definido en el Artículo 66 del Acuerdo 761 de 2020.
En el marco de ECL 2023, se prevé fortalecer y acompañar técnicamente iniciativas ciudadanas:
Identificación y presentación de los beneficiarios
Los Fondos de Desarrollo Local (FDL) serán los únicos responsables de la identificación y presentación de los constructores locales o delegados de los acuerdos locales o de las iniciativas concertadas con los pueblos étnicos y grupos de interés de los territorios ante la SCRD, en los tiempos establecidos para tal fin. Así mismo, el valor de los incentivos económicos será definido por los FDL de acuerdo con los presupuestos establecidos en el marco de la alianza, a los cuales se realizarán las retenciones que apliquen, según la normatividad vigente.
La ejecución de las propuestas debe garantizar el logro de la magnitud asociada a las metas de los Planes de Desarrollo Local de cada localidad, en correspondencia con las iniciativas ciudadanas que fueron avaladas y priorizadas o concertadas con cada Alcaldía Local.
Verificación de inhabilidades
La SCRD efectuará la verificación de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones de los beneficiarios. De encontrarse alguna causal de retiro en algún beneficiario, se procederá a comunicar por escrito al respectivo FDL, quien contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para remitir a la SCRD el nuevo constructor local o delegado de los acuerdos locales o de las iniciativas concertadas con los pueblos étnicos y grupos de interés de los territorios a que haya lugar.
Esta verificación se realizará en dos (2) momentos; el primero, antes de realizar el proceso de formación y el segundo, en el momento de proyectar el acto administrativo para el primer desembolso.
Proceso de formación y mentoría
Una vez los constructores locales o delegados de los acuerdos locales o de las iniciativas concertadas con los pueblos étnicos y grupos de interés de los territorios aporten de manera íntegra y satisfactoria la información solicitada por la SCRD, se dará inicio a la etapa en la que participarán en un proceso de formación en formulación de proyectos culturales, el cual busca brindar pautas y herramientas para la formulación de proyectos culturales y la planificación orientada a los logros específicos, en coherencia y articulación con las opciones elegibles de los conceptos de gasto asociados a cada meta del Plan de Desarrollo Local 2021 - 2024 y cuenta con dos fases: (i) proceso de formación y (ii) mentoría.
Nota 4: el proceso de formación debe contar con la participación de al menos un representante por iniciativa, de tal manera que logren avanzar en su proceso de formulación del proyecto. Sin embargo, TODOS los constructores locales o delegados de acuerdos locales o de iniciativas concertadas, deberán cumplir con la entrega de su proyecto en el formato establecido, en los tiempos que defina la SCRD, como requisito para iniciar el proceso de mentorías. Quedarán exentos de adelantar el proceso de formación quienes hayan cursado y aprobado previamente el curso de “Formulación de proyectos culturales” de la plataforma FORMA o en cualquier otra entidad, siempre y cuando pueda soportarlo con la debida certificación, la cual deberá ser suministrada dentro de los plazos establecidos por la SCRD.
Nota 5: los proyectos con enfoque diferencial étnico que hagan parte de esta fase contarán con el acompañamiento de un experto de pertenencia étnica certificada para el apoyo en la comprensión de los procesos de identidad, dignificación, lingüística y vida cultural a desarrollarse en alguno de los procesos en mención.
El proceso de formación tiene tres (3) etapas:
Formulación y presentación del proyecto para el inicio de la mentoría
Una vez adelantadas las fases descritas, los constructores locales o delegados de los acuerdos locales o de las iniciativas concertadas con los pueblos étnicos y grupos de interés de los territorios, deberán presentar en esta plataforma, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el formato suministrado por la SCRD para la formulación del proyecto completamente diligenciado, para dar inicio al proceso de mentoría.
Mentorías
La mentoría tiene como objetivo ofrecer acompañamiento a los constructores locales o delegados de los acuerdos locales o de las iniciativas concertadas con los pueblos étnicos y grupos de interés de los territorios, en el marco del programa Es Cultura Local 2023, para fortalecer la formulación técnica y presupuestal de las iniciativas culturales por medio de una retroalimentación orientada a cumplir con los criterios de ejecución para la etapa de diagnóstico.
Este ejercicio permitirá identificar aspectos clave para la planeación y ejecución de los proyectos de manera organizada y en correspondencia con los conceptos de gasto del sector cultura. A través de los diagnósticos se priorizarán temas de fortalecimiento y se realizarán sesiones de construcción colectiva, en donde a través de casos seleccionados de los proyectos entregados, se puedan generar reflexiones, sugerencias y se resuelvan dudas específicas de los constructores locales o delegados de los acuerdos locales o de las iniciativas concertadas con los pueblos étnicos y grupos de interés de los territorios. Es importante destacar que, el proceso de mentoría es de obligatorio cumplimiento, se haya adelantado o no el proceso previo de formación ofrecido por la SCRD.
Los grupos se organizarán de acuerdo con los criterios de conceptos de gasto, la localidad y las necesidades de fortalecimiento y se enfocarán, entre otros, en los siguientes aspectos:
Presentación del proyecto para el inicio del diagnóstico
Una vez finalice el proceso de mentoría, los constructores locales o delegados de los acuerdos locales o de las iniciativas concertadas con los pueblos étnicos y grupos de interés de los territorios, deberán entregar en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, el formato suministrado por la SCRD de formulación del proyecto completamente diligenciado y ajustado con las recomendaciones emitidas por los mentores, para dar inicio al proceso de diagnóstico
Etapa de diagnóstico
En esta etapa expertos de reconocida trayectoria e idoneidad, seleccionados a través del Banco de Expertos para el Sector Cultura bajo la modalidad de jurados, se encargarán de emitir un concepto técnico y ponderar los aspectos que definirán la fase de ejecución en relación con la correcta ejecución del proyecto formulado.
Para emitir un concepto técnico del proyecto formulado por cada constructor local o delegados de los acuerdos locales o de las iniciativas concertadas con los pueblos étnicos y grupos de interés de los territorios, se realizará un análisis a partir de la información consignada en el formato suministrado por la SCRD, para tal fin. El aval dependerá de la coherencia, pertinencia y consistencia técnica de las variables: (i) identificación del proyecto, (ii) antecedentes o trayectoria, (iiI) diagnóstico y justificación, (iv) descripción de los beneficiarios, (v) metodología a implementar, (vi) formulación de objetivos, (vii) actividades y cronograma, (viii) identificación de lugares para la ejecución del proyecto, (ix) perfil del equipo de trabajo, (x) coordinación, seguimiento y evaluación, (xi) estrategia de comunicación y divulgación, y (xii) presupuesto.
Nota 12: el puntaje mínimo requerido de los proyectos para otorgar el incentivo no podrá ser inferior a setenta (70) puntos en ningún caso. En el caso en que un proyecto no obtenga el puntaje mínimo requerido, por una única vez, el constructor local o delegado de los acuerdos locales o de las iniciativas concertadas con los pueblos étnicos y grupos de interés de los territorios, deberá hacer los ajustes requeridos para nueva revisión por parte de los expertos, lo que se verá reflejado en el plan de mejora a través del formato suministrado por la SCRD.
Nota 13: las recomendaciones efectuadas por los expertos serán de obligatorio cumplimiento por parte de los constructores locales o delegados de los acuerdos locales o de las iniciativas concertadas con los pueblos étnicos y grupos de interés de los territorios.
Al finalizar la etapa de diagnóstico, los expertos suscribirán un acta que dará cuenta de la recomendación o no de los proyectos objeto de diagnóstico, la cual se acogerá mediante acto administrativo por parte de la SCRD, una vez realizada la respectiva verificación de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones descritas.
Nota 14: para la aplicación del enfoque diferencial étnico, durante la etapa de diagnóstico, se tendrá en cuenta el acompañamiento de expertos pertenecientes a estas comunidades y pueblos en procesos de identidad, dignificación, lingüística y vida cultural.
Beneficiarios del Componente A o B de ECL 2021 o 2022 (segunda y tercera versión), ya sea como persona natural, agrupación, integrante de una agrupación o persona jurídica, siempre y cuando ejecuten una iniciativa diferente o que genere continuidad a una propuesta ejecutada previamente, con la cual resultaron previamente beneficiarios.
Jurados de las convocatorias de Componente B de ECL.
En todos los casos, los beneficiarios deberán acreditar residencia, domicilio o desarrollo de actividades, así como pertenencia étnica (cuando aplique) en la localidad en la que ejecutan la iniciativa priorizada o concertada.
Nota 1: cada beneficiario (sea persona natural, agrupación, integrante de una agrupación o persona jurídica) solo podrá ejecutar una (1) iniciativa de Componente A para ECL 2023. Es así como una misma persona no podrá hacer parte de más de una agrupación, ni quien participe como persona natural podrá presentarse como parte de una agrupación o de una persona jurídica.
Nota 2: un integrante de una agrupación beneficiaria, no podrá ser miembro de la junta directiva o el representante legal de una persona jurídica que ejecute otra iniciativa de Componente A en ECL 2023. En ningún caso un miembro de una junta directiva o su representante legal podrá hacer parte de varias personas jurídicas que estén ejecutando iniciativas de Componente A en ECL 2023.
Nota 3: los menores de edad podrán participar en la ejecución de las propuestas, siempre y cuando lo hagan en calidad de invitados. No obstante, en ningún caso, podrán ser integrantes formales de la agrupación, ni tener ningún tipo de relación contractual durante la ejecución del proyecto.
Ciudadano colombiano o extranjero, mayor de dieciocho (18) años, que de manera individual presenta una propuesta. Cuando se trate de una persona natural que desempeña en forma permanente o habitual alguna de las actividades que la ley considera mercantiles comerciales, podrá participar acreditando esta condición mediante la Matrícula Mercantil o Registro Único Tributario (en adelante RUT) expedido por la entidad competente, en donde se especifique la actividad desarrollada. Para ambas condiciones se debe acreditar residencia o que el domicilio principal sea la ciudad de Bogotá, D.C.
Documentos a presentar:
Además de los mencionados en el ítem Documentos requeridos en la parte inferior de esta página, los beneficiarios deberán cargar los siguientes documentos, al momento de diligenciar su perfil de persona natural en la plataforma:
Copia legible por ambas caras del documento de identidad. Para extranjeros, copia legible de la cédula de extranjería, la visa de residencia o el permiso especial de permanencia (PEP).
Certificado de Matrícula Mercantil, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, con fecha de expedición posterior al 1º de enero de 2023.
Conjunto de dos (2) o más personas naturales mayores de dieciocho (18) años que presentan una propuesta en la cual participan activamente en su creación o ejecución. Cada agrupación deberá nombrar un representante, quien será el encargado de comunicarse con la SCRD en nombre de todos los integrantes, de aportar los documentos para el desembolso de los incentivos y de realizar todos los trámites requeridos durante el desarrollo de la iniciativa. Todos los integrantes de la agrupación deberán acreditar residencia o que su domicilio principal sea la ciudad de Bogotá, D.C.
Documentos a presentar:
Además de los mencionados en el ítem Documentos requeridos en la parte inferior de esta página, los beneficiarios deberán cargar los siguientes documentos, al momento de diligenciar su perfil de persona natural en la plataforma:
Copia legible por ambas caras del documento de identidad de cada uno de los integrantes de la agrupación. Nota: para extranjeros copia legible de la cédula de extranjería, la visa de residencia o el permiso especial de permanencia (PEP).
Sujeto de derecho debidamente constituido en cualquiera de los tipos o modalidades autorizadas por la ley, acreditado mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente, donde se evidencie que su domicilio principal sea la ciudad de Bogotá D.C.
Documentos a presentar:
Además de los mencionados en el ítem Documentos requeridos en la parte inferior de esta página, los beneficiarios deberán cargar los siguientes documentos, al momento de diligenciar su perfil de persona natural en la plataforma:
Copia legible por ambas caras del documento de identidad del representante legal.
Certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente.
Pueblos étnicos
Para el caso de los pueblos étnicos, se deberá acreditar su pertenencia étnica y de ser requerido, su representatividad en organizaciones o instancias étnicas de la localidad a la que pertenece o en la que desarrolla su actividad artística o cultural.
Personas naturales colombianas o extranjeras menores de dieciocho (18) años.
Ciudadanos colombianos o extranjeros que no acrediten residencia o no estén domiciliados en la ciudad de Bogotá, D.C.
Personas jurídicas cuyo domicilio principal no sea la ciudad de Bogotá, D.C.
Los ganadores de Componente B de ECL 2023 (cuarta versión).
Quienes presenten la misma iniciativa seleccionada como beneficiaria en el Componente A de ECL 2021 o ECL 2022 o como ganadora de otro programa de Fomento, salvo que se trate de una nueva fase del proyecto y que contenga un valor diferencial, el cual debe ser revisado y avalado por el FDL en la fase de identificación.
Los servidores públicos o empleados oficiales que trabajen en la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB, FUGA, FDL que hacen parte del Convenio o en la Secretaría Distrital de Gobierno.
Las personas naturales con contrato de prestación de servicios con la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB, FUGA, FDL que hacen parte del Convenio o con la Secretaría Distrital de Gobierno.
Las personas naturales que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero/a permanente de los servidores públicos, empleados oficiales o de los contratistas de la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB, FUGA, FDL que hacen parte del Convenio o de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Los mentores de los beneficiarios del Componente A de ECL 2023 (cuarta versión).
Los expertos encargados de llevar a cabo el diagnóstico de las iniciativas priorizadas o concertadas del Componente A de ECL 2023 (cuarta versión).
Los beneficiarios o ganadores a los que se les haya declarado el incumplimiento de sus compromisos mediante acto administrativo por parte de la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB, FUGA, FDL o Secretaría Distrital de Gobierno durante los dos (2) años anteriores a la suscripción de los convenios para la presente versión de ECL.
Quienes se encuentren relacionados en alguna de las causales de inhabilidad o rechazo de las Condiciones Generales de Participación del Programa Es Cultura Local 2023.
Nota: las limitaciones para los beneficiarios previstas anteriormente se tendrán en cuenta y se aplicarán en todas las etapas del proceso, incluido el momento de hacer algún desembolso o en la ejecución de las iniciativas.