La Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte de Bogotá - SCRD, ha considerado la necesidad de establecer la Navidad como una festividad característica y propia de la ciudad. En un país con más de mil ferias, festivales y carnavales, Bogotá que reúne toda la riqueza de la diversidad cuenta desde 2016, con una semana representativa de sus festividades, junto a la fiesta de Bogotá celebrada el 7 de agosto. Esto teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, capítulo 9, artículo 90, donde se garantiza el cumplimiento de los derechos culturales, recreativos y deportivos de los y las habitantes de Bogotá, mediante la formulación y ejecución concertada de políticas públicas, planes, programas, proyectos y estrategias, incluyentes y sostenibles, reconociendo al ciudadano como parte integral de los procesos creativos, potenciando sus maneras de observar, comprender y transformar la realidad, preservando el cuidado, la confianza y el intercambio de aprendizajes y experiencias colectivas.
Es por esta razón que la Secretarìa Distrital de Cultura Recreación y Deporte - SCRD invita a directores y directoras artísticos(as) que tengan experiencia en la espectáculos de gran formato a presentar una propuesta para dirigir la conceptualización, diseño, estructuración y ejecución del proyecto artístico “Navidad 2023, en el marco del Plan de Desarrollo Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI, el cual se realizará en diciembre e incluye la realización de un espectáculo artístico de gran formato en la Plaza de Bolívar y la feria de emprendimiento en la Plaza de la Santamaría, así como las novenas de la localidad de La Candelaria del 15 al 23 de diciembre (9 días) entre 10:00 a.m. y 10:00 p.m. Por gran formato se entiende un espectáculo en vivo, en espacios abiertos con creaciones artísticas, de audio, iluminación, video e infraestructura con aforos no menores de 30.000 personas por show.
La propuesta para dirigir la conceptualización, diseño, estructuración y ejecución del proyecto artístico “Navidad 2023” deberá desarrollarse bajo el enfoque de la política pública, del sistema distrital de cuidado, basado en el reconocimiento, redistribución y reducción del trabajo del cuidado que históricamente se ha sobrecargado a la mujer.
Hoy Bogotá es la primera ciudad de Colombia y de América Latina que cuenta con un Sistema Distrital de Cuidado y a través de la creación y gestión de las manzanas de cuidado, reconoce, redistribuye y reduce la carga de cuidado que recae principalmente en las mujeres. Se trata de una política para generar entornos seguros y de cuidado en donde toda la familia se sienta representada y convocada a cuidar para descargar a las mujeres de la pobreza y el abuso, apoyarlas en el cuidado de los niños, los mayores y a las personas con discapacidad. El cuidado quiere decir: no se les abusa, no se abandonan, también se pretende con este proyecto que, como ciudadanos aprendamos a cuidar lo público a aprender la solidaridad de unos con los otros.
La economía del cuidado, hace parte de una esfera de la economía feminista, aquella que busca medir, dimensionar, visibilizar, e incorporar el cuidado que dan las mujeres en los análisis económicos. Esta economía hace referencia a “la producción, distribución, intercambio y consumo de los servicios de cuidado” (Himmelweit, 2002, p.9)3 así como de los bienes, actividades, relaciones y valores relativos a las necesidades más básicas, necesarias para la existencia y reproducción humana (Rico, 2005).
Con esta política del cuidado, se busca el empoderamiento de las mujeres, sus mayores logros y niveles en educación, su importante y creciente participación en el mercado laboral. La política del cuidado en Bogotá procura por un cambio sociocultural en relación con la forma en cómo se organiza la provisión del cuidado para reducir el tiempo de trabajo total, eliminar la falta de tiempo y acabar con la falta de oportunidades que tienen las mujeres para alcanzar su autonomía económica. Con más de 4.5 billones de inversión, la creación del Sistema Distrital de Cuidado es una de las apuestas más importantes del Plan de Desarrollo de la Alcaldía de Bogotá en estos cuatro años.
Lo anterior sugiere un abordaje creativo con acciones concretas que permitan materializar una ciudad que le apuesta al cuidado de todas las formas de vida y a procesos de cambio cultural que implican la transformación de hábitos y comportamientos relacionados con el autocuidado, el cuidado del otro y de otras formas de vida tales incluyendo los animales y otras especies que exigen ser reconocidas como otros modos de vida y que les sean respetados sus derechos.
Los participantes podrán ampliar información sobre la temática consultando los siguientes enlaces:
Persona natural - Perfil del director o directora: Pueden presentar propuesta personas naturales colombianas o extranjeras con residencia acreditada de mínimo 5 años en Colombia, que cuenten con una reconocida trayectoria y experiencia acreditada mediante soportes en la dirección, el diseño y coordinación de proyectos de gran formato.
Como parte de su trayectoria es requisito:
Tener experiencia en dirección de al menos tres (3) proyectos artísticos realizados en espacios públicos (estadios, plazas, parques) y que incluyan elementos como iluminación artística, efectos especiales, mapping o artistas en vivo.
Haber participado en mínimo un (1) proyecto artístico de gran formato con aforos por función de más de 10.000 personas realizados en los últimos 10 años.
Al menos haber dirigido, codirigido o participado en un proyecto artístico de carácter internacional realizado en Colombia o en el extranjero en los últimos 10 años
Documentos administrativos que debe presentar:
Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.
En el caso de extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) que acredite(n) una permanencia continua mínima de dos (5) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la invitación pública.
En el caso de extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano.
Verificación: la SCRD verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que el proponente y la propuesta no incurran en ninguna causal de exclusión. Los participantes tendrán un (1) día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación, y las propuestas que cumplan serán habilitadas para el proceso de evaluación y selección.
¿Por qué una propuesta puede quedar rechazada?
La propuesta no cumple con las condiciones y especificaciones de la invitación pública.
Se presentaron dos o más propuestas por parte de un participante en la misma invitación pública.
No corresponde el tipo de participante o perfil.
Faltaron documentos técnicos o estos no cumplen requisitos. El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos de la propuesta solicitados para evaluación del jurado o no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas.
Dificultades de acceso a documentos técnicos. El participante aporta documentos técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la propuesta.
Posible plagio. El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la propuesta.
Falta de veracidad en la información. El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación o mejorar la propuesta presentada para efectos de la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la convocatoria adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
Evaluación y selección: la entidad conformará un comité de selección integrado por el Comité Sectorial de Fomento del Sector Cultura, Recreación y Deporte, el cual contará con la participación de delegados de las Alcaldías Locales de Santa Fe y Candelaria como entidades aliadas de este proyecto.
Las propuestas que cumplan los requisitos en la etapa de verificación, serán convocadas para realizar la presentación del proyecto ante el comité de selección.. El comité adelantará la selección de la propuesta ganadora teniendo en cuenta los criterios de selección mencionados, así como la argumentación y solidez conceptual y técnica de su propuesta.
De igual forma, el comité designará a un (1) suplente, en caso que la propuesta ganadora rechace la selección o presente alguna inhabilidad. Finalmente, el proceso de evaluación quedará consignado y publicado en un acta.
Finalmente, la entidad acogerá la recomendación del comité de selección
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las propuestas o postulaciones en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a las personas naturales que participen en esta invitación:
Servidores públicos, empleados oficiales y contratistas
Los servidores públicos o empleados oficiales que al momento de inscribirse estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación pública, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento para tal efecto.
Personas naturales que tengan un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Personas que hayan ejercido la dirección artística del proyecto de navidad en años anteriores.
Vinculación con el comité de selección:
Las personas naturales que formen parte del comité de selección de la invitación pública, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Declaración de incumplimiento
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
Otras causales
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Una vez la entidad le comunique vía correo electrónico que fue seleccionado como ganador, debe manifestar de forma expresa, en un plazo de 10 días, a correspondencia.externa@scrd.gov.co si acepta o no el reconocimiento.
Una vez sean contactados por la SCRD para informar la selección del director(a) artístico, la persona seleccionada deberá entregar los documentos necesarios para formalizar la contratación en un plazo de ocho (8) días hábiles a partir de la notificación de la selección. La contratación se realizará a través del aliado estratégico seleccionado para la ejecución del proyecto o de manera directa si la SCRD así lo determina para la ejecución del proyecto. No entregar de manera oportuna los documentos requeridos para la contratación, se entenderá como la no aceptación de la selección.
Acoger las recomendaciones de ajustes a la propuesta de contenidos realizadas por la Dirección de Fomento de la SCRD.
La persona seleccionada en la presente invitación, será vinculada como directora o director artístico a través de un contrato de prestación de servicios por valor de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000 pesos m/c). Para la formalización de dicho contrato, la Dirección de Fomento, se pondrá en contacto con la persona seleccionada para iniciar los trámites correspondientes con la entidad contratante.