Esta invitación tiene como objetivo reconocer la participación de los consejeros y las consejeras de los distintos espacios de participación del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio (SDACP) a través de un reconocimiento económico que permita apoyar los procesos de formación profesional a nivel de pregrado, tecnología o técnica en instituciones de educación superior.
El reconocimiento beneficiará inicialmente a los consejeros y consejeras elegidos para el periodo 2023 – 2027 con mayores niveles de representatividad en sus respectivos sectores, el cual será verificado de acuerdo con los resultados de las elecciones realizadas en 2023. Dentro de los criterios de selección igualmente tendrán un peso diferencial los estratos, el carácter público o privado de las universidades, el promedio académico, el que se esté en programas de profesionalización y un puntaje adicional si tiene 29 años cumplidos o más.
Con este reconocimiento se aspira a fortalecer a los procesos de formación de los consejeros y consejeras como agentes fundamentales del Sector Cultura; ya que de acuerdo con lo estipulado en el decreto 480 de 2018 el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio (SDACP) facilita la participación de todos los actores locales e institucionales para la generación de capacidades, la garantía de los derechos culturales y el desarrollo del sector cultural de la ciudad, permitiendo que los habitantes tengan una mayor incidencia en la gestión pública de la ciudad.
Personas naturales: personas colombianas o extranjeras, residentes en Bogotá, elegidas como Consejeras o Consejeros del SACP para el periodo 2023 – 2027 por Acta de Escrutinio E4 de fecha 10 de julio de 2023 y Resolución 551 del 28 de julio de 2023.
Documentos administrativos a presentar:
Documento de identidad de la persona natural - Persona extranjera con nacionalidad venezolana: Permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. Las personas naturales y los representantes de agrupación, deberán contar con RUT y cuenta bancaria en Colombia.
Verificación: la SCRD verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que el proponente no incurra en ninguna causal de exclusión. Los participantes tendrán un (1) día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación y los concursantes que cumplan serán habilitados para el proceso de evaluación y selección.
¿Por qué un concursante puede quedar rechazado?
No corresponde el tipo de participante o perfil.
El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos o técnicos para revisión del Comité Interno de Selección solicitados durante el periodo de subsanación.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas.
Falta de veracidad en la información. El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la convocatoria adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
El participante aporta documentos técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la propuesta.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
Evaluación y selección: la entidad conformará un comité de selección integrado por tres delegados de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la SCRD, encargado de revisar y valorar los documentos de acuerdo a los criterios de selección.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las postulaciones en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales.
Servidores públicos, empleados oficiales y contratistas
Personas naturales que tengan un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Vinculación con el comité de selección: Las personas naturales que formen parte del comité de selección de la invitación pública, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Declaración de incumplimiento: Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
Otras causales: A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la decisión del comité de selección, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, los proponentes seleccionados deberán manifestar a correspondencia.externa@scrd.gov.co en un plazo de cinco (5) días de forma expresa si aceptan o no el reconocimiento.
Posterior a la aceptación del reconocimiento, presentar a correspondencia.externa@scrd.gov.co los documentos para tramitar la legalización del reconocimiento:
Documento de identidad.
Certificación bancaria: Certificación bancaria a nombre de la persona natural ganadora, en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega
Rut: Copia legible del certificado de Registro Único Tributario (RUT) de la persona natural ganadora, actualizado al año 2019 (en adelante), y generado en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega, SIN CLAVE.
Asistir a las reuniones, encuentros y visitas convocadas por la SCRD.
Finalizar el semestre en curso.
Asistir a todas las sesiones de los Consejos de Arte, Cultura y Patrimonio a los que fueron electos.
Invertir los recursos del reconocimiento en los gastos relacionados con su proceso de educación superior.
Recibir un único desembolso equivalente al cien por ciento (100%) del valor del reconocimiento, una vez notificada la resolución que otorga el reconocimiento, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo..