La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD, por medio de esta invitación pública, busca que a través de un espacio de encuentro intergeneracional con niñas, niños y personas mayores puedan disfrutar de actividades artísticas, culturales o patrimoniales que promuevan la salud mental.
Esto, dada la importancia manifestada en el marco de la política pública de primera infancia, infancia y adolescencia y la política pública de envejecimiento y vejez, que han señalado la urgencia de implementar acciones intersectoriales para promover y mejorar la salud mental de estos dos grupos poblacionales; la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, consciente de la importancia de propiciar encuentros intergeneracionales desde las prácticas culturales, para que las poblaciones puedan dialogar, expresarse y disfrutar del goce efectivo de los derechos culturales, invita a agrupaciones del sector a proponer estrategias para favorecer dichos encuentros.
Para el desarrollo del encuentro intergeneracional se pueden plantear diferentes estrategias tales como círculos de la palabra, intercambio de saberes, recorridos, propuestas artísticas conjuntas, lecturas compartidas, talleres, trueques, encuentros, ciclos de charlas, proyectos audiovisuales, radiales, gráficos, exposiciones de arte, festivales, conciertos entre otros.
Agrupaciones: conformadas por mínimo dos (2) personas naturales, mayores de 18 años, residentes en Bogotá D.C.
Verificación: La SCRD verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación pública, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados permitan su acceso, visualización y lectura. Solo las propuestas que cumplan con dichos requisitos serán habilitadas y pasarán a la etapa de evaluación por parte de los jurados.
¿Por qué un participante puede quedar inhabilitado?
No corresponde el tipo de participante o perfil.
El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos o técnicos para revisión del comité interno de selección.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas.
Falta de veracidad en la información. El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la convocatoria adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
Etapa de evaluación: La SCRD conformará comité interno de selección encargado de calificar las propuestas participantes, de acuerdo a los criterios de evaluación. La propuesta que obtenga el mayor puntaje será seleccionada como ganadora de la invitación pública. De igual forma, el comité de selección designará 2 propuestas suplentes, en caso de que se presente rechazo del reconocimiento, renuncia o incumplimiento.
Nota 1. El puntaje mínimo de selección para que una propuesta sea elegible es de 70 puntos.
Nota 2. En caso de presentarse un empate se seleccionará la propuesta que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de Inclusión poblacional. De persistir el empate se acudirá al criterio de Innovación y pertinencia de la propuesta.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las postulaciones en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, agrupaciones y personas jurídicas.
Servidores públicos, empleados oficiales y contratistas
Los servidores públicos o empleados oficiales que al momento de inscribirse estén vinculados a la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
Agrupaciones cuyos integrantes tengan un contrato vigente con la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
Agrupaciones cuyos integrantes tengan injerencia en el proceso; es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación pública, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento para tal efecto.
Agrupaciones cuyos integrantes tengan un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Vinculación con el comité de selección:
Agrupaciones cuyos integrantes formen parte del comité de selección de la invitación pública, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Declaración de incumplimiento
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
Otras causales
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité de selección, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, la persona natural, agrupación o persona jurídica ganadora deberá manifestar en un plazo de cinco (5) días de forma expresa si aceptan o no el reconocimiento.
Presentar la póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del reconocimiento económico, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por mínimo el treinta por ciento (30%) del valor total del reconocimiento, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar firmadas por el tomador, y estar acompañadas por el soporte de pago y por las condiciones generales que la rigen.
Presentar la documentación requerida para el otorgamiento del reconocimiento en los plazos establecidos.
Asumir los costos de legalización del reconocimiento económico, los cuales no podrán ser cargados a los recursos que fueron otorgados en calidad de premio, y sobre el cual se cargan los descuentos de impuestos legales.
Asistir puntualmente a las reuniones de alistamiento y seguimiento acordadas por el funcionario de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte asignado para tal fin, previo consentimiento y en concertación con los integrantes del grupo.
Aportar la documentación requerida para efectos de divulgación, compilación de memorias (textos explicativos de la propuesta, imágenes, fichas técnicas), seguimiento y evaluación, entre otros, en las fechas señaladas por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Dar los créditos a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación que se desarrollen que se generen en torno al premio.
Realizar un informe escrito y una pieza audiovisual que reúna la memoria del proyecto.
Recibir el reconocimiento económico en los siguientes porcentajes:
Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del reconocimiento, una vez notificada la resolución que otorga el reconocimiento, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del reconocimiento, previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD.
Nota. Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja —PAC—. Al estímulo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria.