La gerencia de Literatura del Instituto Distrital de las Artes - Idartes convoca a mediadores y promotores de lectura, integrantes de colectivos, agrupaciones y organizaciones que desarrollen estrategias de trabajo social y cultural con comunidades en los territorios de Bogotá, interesados en ampliar sus conocimientos sobre la promoción y las mediaciones de la lectura y la escritura dentro de procesos comunitarios y culturales, a participar en el Taller Distrital de mediaciones y promoción de lectura 2024 del programa Escrituras de Bogotá, que se realizará los sábados entre el 17 de febrero y el 29 de junio, en diecisiete (17) sesiones de cuatro (4) horas cada una, entre las 9:00 a.m. y las 1:00 p.m. para un total de sesenta y ocho (68) horas presenciales de formación. El taller es completamente gratuito y serán seleccionadas treinta (30) personas.
Fechas sesiones: todos los sábados desde el 17 de febrero hasta el 29 de junio de 2024.
Horario: Todos los sábados entre las 9:00 a.m. y la 1:00 p.m.
Modalidad: taller: Presencial.
Número de horas y sesiones: 17 sesiones para un total de 68 horas presenciales de formación
Valor: El proceso de formación es completamente gratuito.
Con este taller, la gerencia de Literatura del Instituto Distrital de las Artes - Idartes se propone brindar a los participantes principios conceptuales y metodológicos para el diseño y desarrollo de acciones de mediación y promoción de lectura y escritura desde la perspectiva sociocultural en diferentes ámbitos, con diferentes comunidades de lectores y en diálogo con la colección y el programa Libro al Viento. Se espera que las personas participantes diseñen un proyecto de promoción y mediaciones de lectura para implementarlo con sus públicos y comunidades. Desde la gerencia de Literatura del Instituto Distrital de las Artes - Idartes se realizará acompañamiento a su ejecución.
Las personas interesadas deben inscribirse en esta plataforma, desde el martes 2 de enero hasta el miércoles 31 de enero a las 8:00 p.m. hora legal colombiana. Cada persona sólo podrá inscribirse en una oportunidad y no se aceptarán inscripciones después de esta fecha y hora.
Persona natural:
Persona colombiana o extranjera mayor de 18 años, residente o domiciliada en Bogotá o en los siguientes municipios Soacha, Facatativá, Chía. Mosquera, Madrid, Funza, Cajicá, Sibaté, Tocancipá, La Calera, Sopó, Tabio, Tenjo, Cota, Gachancipá y Bojacá con interés en ampliar sus conocimientos sobre la promoción y las mediaciones de la lectura y la escritura dentro de procesos comunitarios y culturales.
Verificación: El Instituto Distrital de las Artes - Idartes verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados permitan su acceso y lectura. El listado de propuestas habilitadas y no habilitadas se publicará en esta página, máximo 1 día hábil después del cierre de la invitación. Las propuestas que cumplan serán habilitadas para el proceso de evaluación y selección.
Evaluación y selección: Para el proceso de evaluación y selección la subdirección de las Artes y la gerencia de Literatura del Instituto Distrital de las Artes - Idartes seleccionarán a una persona natural externa al Instituto Distrital de las Artes - Idartes Ad Honorem, encargada de evaluar las propuestas de las personas participantes que cumplan con los requisitos y los criterios.
Publicación de resultados: Se publicará el acta con el listado de personas seleccionadas en el micrositio de esta invitación (parte superior). Igualmente, a todas las personas participantes se les enviará un correo desde la gerencia de Literatura informándoles que el acta está disponible para su consulta.
El Instituto Distrital de las Artes - Idartes aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las propuestas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La propuesta no cumple con las condiciones y especificaciones de la invitación pública.
El participante no aportó la totalidad de los datos solicitados.
Las respuestas dadas a través del cuestionario no permite obtener la información solicitada.
El participante es el evaluador, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
5. Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en el Instituto Distrital de las Artes.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
1. Asistir a las sesiones presenciales del Taller Distrital de Mediaciones y Promoción de Lectura en el lugar y horario estipulado.
2. No faltar a las dos primeras sesiones del taller. En caso de faltar a ellas el ganador debe aceptar que su cupo será reasignado a una de las personas designadas como suplentes.
3. Informar al encargado del proceso de formación, vía correo electrónico y de manera anticipada, en caso de alguna inasistencia obligatoria o de retiro del taller.
4. Mantener durante el proceso de formación un comportamiento respetuoso y ético con todas las personas asistentes a él.
5. No presentarse a las sesiones de taller en estado de alicoramiento o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, que puedan perturbar el desarrollo de las sesiones y la interacción con el grupo.
1. Cupo para participar en el Taller Distrital de Mediaciones y Promoción de Lectura (serán seleccionadas un total de treinta (30) personas.
2. Certificado de participación a quienes hayan cumplido como mínimo el 80% de asistencia a las sesiones del taller (14 sesiones).
1. Garantizar la realización del Taller Distrital de Mediaciones y Promoción de Lectura 2024.
2. Garantizar un espacio adecuado para el desarrollo de las sesiones del proceso de formación.
3. Expedir el certificado de participación a quienes hayan cumplido como mínimo el 80% de asistencia a las sesiones del taller (14 sesiones).