Teniendo en cuenta las nuevas apuestas de emprendimientos, en torno a productos innovadores, creativos, ambientales, sostenibles, diversos, el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES abre la presente Invitación, para que de forma participativa y amplia los emprendimientos puedan acceder mediante su postulación a espacios con características favorables, como contar con afluencia de público objetivo y la posibilidad de posicionar su producto o bien artístico y cultural.
La Línea de Sostenibilidad, busca fortalecer a los emprendimientos del arte y la cultura (personas naturales, agrupaciones, organizaciones o empresas) que hacen parte de las distintas cadenas de valor del ecosistema artístico y cultural, para que comercialicen sus productos y bienes en una de las zonas designadas en la ciudad.
Las zonas de Arte y Emprendimiento en la ciudad se desarrollarán en distintos espacios como son:
*Las fechas y lugares están sujetos a modificaciones teniendo en cuenta las decisiones desde el IDARTES, acorde con lo planteado para la puesta en marcha de la ZAE respectiva..
** Se debe tener en cuenta que el emprendimiento ganador no podrá subarrendar el espacio.
¿Quiénes pueden participar en las Zonas de Arte y Emprendimiento?
Esta invitación cultural está dirigida a emprendimientos, personas naturales, empresas o agrupaciones que comercialicen bienes y productos artísticos y culturales altamente relacionados con el mercado potencial de la Zona de Arte y Emprendimiento en la que aspiran a participar.
Nota: en esta invitación no pueden participar emprendimientos de venta de bebidas o alimentos, así como emprendimientos dedicados al arte corporal como tatuajes, perforaciones, modificaciones corporales, peluquerías, etc.
Persona natural:
Persona natural colombiana o extranjera, mayor de 18 años, residente o domiciliada en Bogotá D.C.
Las personas naturales deben acreditar la tenencia de un emprendimiento cuyo funcionamiento y operación se realice en Bogotá, así mismo, las acciones deben estar relacionadas con el objeto de la presente invitación pública.
Documentos administrativos a presentar:
-Documentos de Identidad:
Cédula de Ciudadanía: se deberá cargar por ambas caras.
Cédula de extranjería. (Vigente)
Ciudadanos Venezolanos:
PPT (Permiso para Protección Temporal)
Nota: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.
-Certificado de Residencia o Formato de Declaración Juramentada
Agrupación:
Agrupación integrada por dos o más personas naturales colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes o domiciliadas en Bogotá D.C. o hasta en un 50 % residentes en los siguientes municipios circundantes: Soacha, Facatativá, Zipaquirá, Chía, Mosquera, Madrid, Funza, Cajicá, Sibaté, Tocancipá, La Calera, Sopó, Tabio, Tenjo, Cota, Gachancipá y Bojacá.
La Agrupación debe contar con una persona designada como representante, adicional deben acreditar la tenencia de un emprendimiento cuyo funcionamiento y operación se realice en Bogotá, así mismo, las acciones deben estar relacionadas con el objeto de la presente invitación pública.
Documentos administrativos del representante y de cada uno de los integrantes:
Cédula de ciudadanía: se deberá cargar por ambas caras.
Cédula de extranjería. (Vigente)
Ciudadanos venezolanos:
Permiso para Protección Temporal (PPT) de cada uno de los integrantes.
Nota: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.
-Certificado de Residencia o Formato de Declaración Juramentada para todos los integrantes de la Agrupación participante.
Persona jurídica:
Persona jurídica con domicilio principal o alguna de sus sedes en Bogotá D.C. La inscripción debe realizarla el representante legal de acuerdo con el documento que reglamenta su órgano administrativo.
Nota: La persona Jurídica, debe acreditar la tenencia de un emprendimiento cuyo funcionamiento y operación se realice en Bogotá, así mismo, las acciones deben estar relacionadas con el objeto de la presente invitación pública.
Documentos administrativos:
*Certificado de existencia y representación legal, expedido con mínimo 90 días, antes de la fecha de cierre de inscripción.
*C.C. del Representante Legal.
Verificación: Como primer paso, el IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura. El listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas se publicará en el micrositio de la presente invitación.
Los participantes tendrán un (1) día hábil 8:00 a.m - 5:00 pm Hora legal colombiana, para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación, y las iniciativas que cumplan serán habilitadas para el proceso de evaluación y selección.
Evaluación y selección: Como segundo paso, se realizará la evaluación por parte de un comité de selección externo por invitación directa (con reconocimiento económico), seleccionado del Banco de Personas Expertas del sector cultura y su decisión será inapelable. Estará conformado por el siguiente perfil:
Para ser parte del grupo de posibles seleccionados el emprendimiento deberá obtener un puntaje mínimo de 70 PUNTOS, la obtención de este puntaje no implica la selección directa o asignación de un cupo, o el acceso a la zona de Arte y Emprendimiento.
El comité seleccionará 56 iniciativas ganadoras de la invitación pública y 18 suplentes, los cuales recibirán los incentivos en caso de que alguno de los ganadores iniciales no pueda ejecutar plenamente su iniciativa, renuncie al incentivo o no acepte dentro de los tiempos estipulados para dicho fin. Finalmente, el IDARTES acogerá la recomendación del comité evaluador mediante un Acta de selección, que se publicará en la parte superior de esta Plataforma.
Publicación de resultados: el acta con las iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (anuncios de la parte superior).
Se notificará en el módulo de resultados y vía correo electrónico a los ganadores de la invitación, según lo determinado por el comité evaluador para la misma.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la invitación pública.
El participante no aportó la totalidad o con las características de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona postulante, un integrante de la agrupación, el representante o miembro de la persona jurídica es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
Se presentaron dos o más iniciativas por parte de los postulantes, ello incluye a las personas que integran las agrupaciones o personas jurídicas.
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
1. Una vez comunicado vía correo electrónico por parte de la Línea de Sostenibilidad los resultados del proceso de selección, los ganadores deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a linea.sostenibilidad@idartes.gov.co si aceptan o no la participación.
Adicional en dicho correo deberán aportar la documentación que se señala a continuación:
Una imagen del logo del emprendimiento o la marca en formato de alta calidad, en editable y png.
Un párrafo claro y atractivo de máximo 300 palabras donde se describa el emprendimiento, los productos que ofrecerán en el festival a participar y la novedad para este año.
2. Dar los créditos al IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la entidad. Utilizando las siguientes cuentas para mención @idartes y los numerales #ZAE2024 e #IdartesEsSostenibilidad.
3.Diligenciar los formatos solicitados por el IDARTES (incluyendo carta de compromiso socializada en la reunión de preproducción), así como el formulario de seguimiento entregado por el Idartes, con la información correspondiente de la participación en la Zona de Arte y Emprendimiento.
4. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
5. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
6. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios de la ZAE: Zona de Arte y Emprendimiento en la ciudad, donde se ejecuta la iniciativa.
7. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comunicada vía correo electrónico a la linea.sostenibilidad@idartes.gov.co en un término no superior los ocho días antes de la realización del Festival, con el fin, de darle oportunidad a los suplentes.
Nota: Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
8. Cumplir con los parámetros, horarios y protocolos establecidos por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES en los distintos niveles de pre, producción y postproducción así como para el uso y entrega de la ZAE: Zona de Arte y Emprendimiento en la ciudad.
9. Dar cumplimiento a las instrucciones, asignaciones, horarios, lineamientos técnicos y logísticos para el correcto desarrollo de las jornadas en la Zona de Arte y Emprendimiento en la ciudad.
10. Velar por el óptimo cuidado de los bienes e insumos que le son entregados en inventario durante el desarrollo de la Zona de Arte y Emprendimiento en la ciudad en la que participa, tales como: carpas, mesas, manteles, bombillos, sillas entre otros. En caso de dañar algún insumo deberá responder en su totalidad para devolverlo en las mismas condiciones que le fue entregado, o realizar el pago correspondiente por el insumo dañado.
11. Asistir a las reuniones y espacios de fortalecimiento convocados por la Línea de Sostenibilidad del Ecosistema Artístico, para el correcto desarrollo de cada una de las ZAE: Zona de Arte y Emprendimiento en la ciudad, incluye reuniones de preproducción, laboratorios y jornadas de conexiones de valor.
12. Contribuir al reporte oficial de ventas y evaluación de la ZAE en la ciudad según sea solicitado por los misionales del IDARTES, durante y posterior al evento.
Un (1) cupo en una (1) Zona de Arte y Emprendimiento, elegida por el emprendedor dentro de las categorías de la presente Invitación.
Además de ese potencial de comercialización, los ganadores tendrán los siguientes beneficios:
Acceso a la Zona de Arte y Emprendimiento correspondiente al espacio de participación en el que fue seleccionado. Se entregarán dos acreditaciones de participación por emprendimiento.
El espacio y los permisos para la comercialización de los productos o bienes , durante el desarrollo del evento o espacio, únicamente en la zona de Arte y Emprendimiento.
Contará con la producción básica del espacio (carpa, mesas, sillas, puntos de electricidad etc), la cual estará sujeta a las condiciones de cada lugar.
Promoción y divulgación general de las Zonas de Arte y Emprendimiento y su participación en los espacios, realizada por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES (Sujeto al alcance de la oficina de comunicaciones y la calidad gráfica entregada por los emprendedores).
Los ingresos obtenidos por cada uno de los emprendimientos resultado de la comercialización y venta de sus productos o bienes, durante el desarrollo de la Zona de Arte y Emprendimiento, serán en su totalidad para el emprendimiento.
Espacios de fortalecimiento y formación para sus procesos artísticos y de emprendimiento en espacios de conexiones de valor planteado por la Línea de Sostenibilidad del IDARTES (La fecha será comunicada a los seleccionados de la presente invitación).
Disponer un espacio para la realización de cada una de las zonas de Arte y Emprendimiento.
Garantizar el mobiliario básico para cada emprendimiento en las zonas de Arte y Emprendimiento. (sujeto a las condiciones de cada uno de los espacios donde se realice).
Hacer difusión de la zona de Arte y Emprendimiento, en los canales de comunicación del IDARTES, según las disposiciones y lineamientos de la Oficina Asesora de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes y la calidad gráfica entregada por los emprendedores.
Notificar a los seleccionados en caso de que hayan novedades en la logística, producción o programación de las zonas de Arte y Emprendimiento.
Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.