Invitación Agendas Culturales y Creativas - Bogotá 24 horas - SCRD

JM
Arte dramático, Artes plásticas y visuales, Danza, Música, Sostenibilidad del ecosistema artístico, Interdisciplinar
16-02-2024
Fecha de apertura
20-02-2024 5:00 PM
Fecha de cierre
26-02-2024 5:00 PM
Fecha máxima subsanación
11-03-2024
Publicacion de seleccionados
18-10-2024
Fecha máxima de ejecución
Progreso
100% Publicación de seleccionados

Resultados, resoluciones, actas, listados y avisos modificatorios.

Descripción

 “Bogotá 24 horas” es una estrategia distrital de activación económica nocturna que le apuesta al mejoramiento y dinamización de diferentes zonas en la ciudad, para que la ciudadanía encuentre una oferta de bienes, servicios y experiencias diversas y acordes con sus necesidades o expectativas. Así mismo, “promueve el uso eficiente de la infraestructura urbana, activa zonas productivas en la noche y fomenta la consolidación de una ciudad segura, incluyente, productiva y cuidadora” (Castiblanco, C. 2023).

Adicionalmente, la Política Pública Distrital de Economía Cultural y Creativa establece cinco líneas de acción para dar respuesta de manera pertinente a las necesidades identificadas del sector cultural y creativo con el objetivo de generar un entorno propicio para el desarrollo económico, social y cultural de la ciudad, en el marco del reconocimiento, respeto y promoción de los derechos y libertades culturales (SCRD, 2019). Una de las líneas estratégicas se denomina: “Promover espacios adecuados para el desarrollo de actividades culturales y creativas”, para lo cual se han identificado 15 distritos creativos y otros territorios geográficos donde convergen la cultura, la creatividad y el emprendimiento con una oferta de bienes y servicios con una identidad definida”.

Es por esta razón, que desde la Dirección de Economía, Estudios y Política de la SCRD, se hace extensiva la presente invitación a personas naturales con establecimiento de comercio, agrupaciones o personas jurídicas para desarrollar una programación artística diversa e innovadora en una zona delimitada y su área colindante del Distrito Creativo San Felipe. (Ver anexo 1. Delimitación)

En concordancia con lo anterior, se convocan iniciativas para el desarrollo de experiencias artísticas diversas e innovadoras dirigidas a la ciudadanía en horario nocturno (entre las 7:00 p.m. y las 2:00 a.m.), Estas actividades se llevarán a cabo de acuerdo con las habilitaciones permitidas por la normativa y en consonancia con los objetivos de la estrategia “Bogotá 24 horas”. Los ganadores deberán participar en dos fechas de la estrategia Bogotá 24 horas. Las fechas específicas de ejecución serán coordinadas con el funcionario o contratista designado para hacer el seguimiento desde la Dirección de Economía, Estudios y Política de la SCRD. 

Todas las actividades deberán ejecutarse en el perímetro delimitado para el Distrito Creativo San Felipe, y deberán estar articuladas con la dinámica territorial y la estrategia Bogotá 24 horas. Además, las iniciativas deberán generar un plan de comunicación y difusión con acciones para fortalecer el conocimiento y acercamiento de su programación a los públicos.

Se entregarán un máximo de catorce (14) incentivos, cada uno por un valor de diez millones de pesos ($10.000.000 m/c), con este recurso se deberá garantizar la programación durante las fechas y los horarios determinados en la descripción de la invitación, por lo tanto, máximo el 40% del valor del incentivo podrá destinarse para gastos de operación y el porcentaje restante para cubrir los requerimientos del desarrollo de la experiencia artística.

Nota: Se realiza ajuste en las fechas para la realización de actividades de la invitación descritas en la descripción (Ver aviso modificatorio)

Incentivos


  • Se entregaran catorce (14) de diez millones de pesos cada uno ($10.000.000)

¿Quién puede participar?

Persona natural con establecimiento de comercio, colombiana(o) o extranjera(o), mayor de 18 años, residente en Bogotá D.C. que cuenten con un espacio propio, en arrendamiento o en alianza ubicado en la zona delimitada,  que permita la oferta gratuita de la programación y  que haya estado en funcionamiento y contado con una programación artística activa durante los últimos seis (6) meses.

Agrupaciones conformadas por mínimo dos (2) integrantes residentes en Bogotá D.C. La agrupación o alguno de sus integrantes deberá contar con un espacio propio, en arrendamiento o en alianza ubicado en la zona delimitada,  que permita la oferta gratuita de la programación y  que haya estado en funcionamiento y contado con una programación artística activa durante los últimos seis (6) meses.

Personas jurídicas cuyo domicilio principal o alguna de sus sedes esté ubicado en Bogotá D.C. que cuenten con un espacio propio, en arrendamiento o en alianza ubicado en la zona delimitada,  que permita la oferta gratuita de la programación y  que haya estado en funcionamiento y contado con una programación artística activa durante los últimos seis (6) meses.  Ten en cuenta que la inscripción debe realizarla el/la representante legal de acuerdo con el documento que reglamenta su órgano administrativo.

Formulario para la inscripción

Este formulario lo debe diligenciar directamente en la plataforma, cuando haga su inscripción.

  • Nombre del participante
    • Tipo de pregunta: Campo abierto
  • Nombre de la iniciativa
    • Tipo de pregunta: Campo abierto
  • Breve reseña de la trayectoria del participante.
    • Tipo de pregunta: Campo abierto
  • Descripción general de la iniciativa
    • Tipo de pregunta: Campo abierto
  • Programación para dos días (Nombre de las actividades, nombre de la programación artística, tipo o género, breve reseña de la actividad, duración, especificaciones técnicas, alianzas, enlace a contenidos audiovisuales asociados con las actividades a desarrollar y del espacio definido para tal fin)
    • Tipo de pregunta: Campo abierto
  • Plan de comunicación y difusión
    • Tipo de pregunta: Campo abierto

Documentos requeridos

Cargue estos documentos en la plataforma, cuando esté haciendo su inscripción

Declaración de residencia o domicilio

Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, o formato de Declaración Lugar de Residencia Bajo la Gravedad del Juramento, diligenciado, firmado y cargado en PDF. Descargar plantilla aquí

Matricula mercantil de la persona natural

Matrícula mercantil vigente expedida por la entidad competente. Dicho certificado debe tener fecha de expedición de máximo tres (3) meses de anterioridad al cierre de inscripciones de la invitación

Documentos de propiedad, arrendamiento o alianza del espacio

Certificado de tradición y libertad, contrato de arrendamiento o documento de alianza donde se certifique que se cuenta con un espacio que permita la oferta gratuita de la programación. En todo caso los documentos deberán evidenciar claramente la dirección donde está ubicado el espacio dentro del perímetro delimitado para el Distrito Creativo San Felipe y su área colindante.

Documentos que acrediten funcionamiento y una programación artística activa del espacio

Programas de mano, flyers, contratos, actas de liquidación, Resoluciones o certificados, que permitan acreditar el funcionamiento del espacio y una programación artística activa durante los últimos seis (6) meses. En todo caso los documentos deberán evidenciar claramente la ubicación del espacio y las fechas en las que se realizaron las actividades artísticas.

Anexos

Anexo 1 Delimitación geográfica Delimitación geográfica Distrito Creativo San Felipe

Criterios de selección


  • Calidad de la iniciativa de agenda o programación artística
    puntaje máximo: 25
  • Pertinencia y viabilidad técnica de la iniciativa
    puntaje máximo: 25
  • Comunicación y difusión: acciones que puede desarrollar el postulante para fortalecer el conocimiento y acercamiento de su programación a los públicos.
    puntaje máximo: 20
  • Coherencia de la iniciativa con la estrategia “Bogotá 24 horas” y la dinámica territorial
    puntaje máximo: 30

Proceso de selección

Verificación: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Dirección de Economía, Estudios y Política verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes o enlaces presentados, permitan su acceso y lectura y, posteriormente publicará el listado de habilitados, no habilitados y documentos por subsanar en esta página. Los participantes tendrán un (1) día hábil para subsanar documentos solicitados o enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación, hasta a las 5:00.00 pm (hora legal colombiana), y una vez transcurrido este tiempo las iniciativas que cumplan serán habilitadas para el proceso de evaluación y selección.


Evaluación y selección: la Dirección de Economía, Estudios y Política delegará un comité de jurados interno ad honorem conformado por una terna de profesionales idóneos, el cual será encargado de calificar y seleccionar las iniciativas ganadoras partiendo de los criterios de evaluación establecidos. El proceso de selección quedará consignado en un acta. Finalmente, la SCRD acogerá la recomendación del comité evaluador mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.


Nota 1: El puntaje mínimo para que una iniciativa sea seleccionada debe ser igual o superior a 70 puntos. Sin embargo, que una iniciativa obtenga un puntaje de 70 puntos o más, no implica su elección como ganadora.

Nota 2: En caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio “Coherencia de la iniciativa con la estrategia “Bogotá 24 horas” y  la dinámica territorial”, de persistir el empate se acudirá al criterio “Calidad de la iniciativa de agenda o programación artística.”

Publicación de resultados: el acta de recomendación y la Resolución que acoge la recomendación de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).

Causales para no ser habilitado

La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.


Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.

  • La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.

  • Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita. 

  • El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.

  • El participante se inscribió a la categoría equivocada. 

  • El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.

  • El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados. 

  • El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.

  • El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa. 

  • El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan. 

  • No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.

  • El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.

  • El participante no aportó alguno de los documentos administrativos solicitados durante el periodo de subsanación..


¿Quiénes no pueden participar?

Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación. 

Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas. 

 

  • Servidores públicos o empleados(as) oficiales 

Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.


 

  • Personas naturales contratistas

Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas. 

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.

 

  • Personas naturales con injerencia en el proceso

 

Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.

 

  • Personas naturales con vínculo de parentesco

 

El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea  IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.

 

  • Personas naturales que son jurados o mentores en la misma invitación 

 

Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).

 

  • Personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones con declaración de incumplimiento

 

Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.

 

  • Otras restricciones 

 

A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.

 

Compromisos de los seleccionados

1. Una vez notificado vía correo electrónico por parte de la Oficina Jurídica de la SCRD el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité evaluador, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. En el mismo plazo los ganadores deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a convocatorias@scrd.gov.co si aceptan o no el reconocimiento económico. Asimismo, el participante deberá hacer envío de la documentación requerida en el acto administrativo para la legalización del incentivo.

2. Asistir a las reuniones o jornadas programadas por la entidad.

3. Entregar la documentación requerida:

●    Documento de identidad (según Perfil del Participante).

●   Certificado bancario (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica), no mayor a un (1) mes de expedición, emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.  (No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano).

●   RUT (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica) actualizado mínimo a 2020.

●   Para las personas jurídicas, Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica participante, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., o por la entidad competente de conformidad con el tipo de persona jurídica, con la renovación de matrícula mercantil vigente. Dicho certificado debe tener fecha de expedición de máximo tres (3) meses de anterioridad al envío de la documentación. El término de duración de la persona jurídica no debe ser inferior al término del plazo de ejecución de la iniciativa y un año más.

 4. Dar los créditos a la SCRD en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual        de uso y previa aprobación por parte de la entidad.

5. Presentar en los tiempos establecidos por la Dirección de Economía, Estudios y Política, las piezas gráficas de difusión y comunicación (afiches, banners para redes, entre otros) de la obra, función o actividad, dejando los espacios correspondientes para incluir información de fechas, logos y nombre del (de los) equipamiento(s) en el(los) que se va a programar. 

6. Cumplir con las condiciones técnicas, logísticas y artísticas planteadas en su postulación.

7. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar a la SCRD, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones. 

9. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad a la SCRDs, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.

10. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo convocatorias@scrd.gov.co , en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.


Nota 3: Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.

Beneficios

Recibir el incentivo económico de la siguiente manera:


  • Un único desembolso del cien 100% del incentivo al finalizar la ejecución de las actividades contra entrega de un informe final. Este desembolso se realizará bajo las condiciones tributarias que apliquen a cada iniciativa seleccionada.

Compromisos de la entidad

1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del reconocimiento monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes. 


2. Entregar los reconocimientos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la SCRD.

3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.