La invitación Dibujópolis Arte a la KY 2024, convoca a dibujantes, caricaturistas y estatuas humanas — registrados en la plataforma de Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público www.paes.gov.co—, que quieran visibilizar sus prácticas artísticas y desarrollar aprovechamiento económico de un espacio físico ubicado en el Pabellón de caricatura, de la Feria Internacional del Libro de Bogotá - FILBo. La presente invitación, es un reconocimiento a estos artistas plásticos, visuales y performativos que, en el marco de un uso responsable del espacio público, le han apostado a la regulación como un ejercicio para dignificar su labor.
Por medio de esta invitación, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes le otorgará un incentivo económico y una autorización de exhibición a dieciocho (18) dibujantes y/o caricaturistas, y cinco (5) artistas dedicados al estatuismo humano para participar en la FILBo, que se desarrollará entre los días 17 de abril y 2 de mayo de 2024 en Corferias.
Categorías de la invitación
Dibujantes y/o caricaturistas: Dirigida a dibujantes y/o caricaturistas de espacio público que realicen su práctica artística en cualquier forma y materialidad. Deberán presentar su portafolio artístico y una carta de motivación para participar en la FILBo 2024.
Estatuas humanas: Dirigida a artistas de espacio público que, a través de su representación, expresen la relación de su práctica artística con las artes plásticas y performativas. Deberán presentar su portafolio artístico y una carta de motivación para participar en la FILBo 2024.
¿Cómo se hace la inscripción?
La postulación de iniciativas se deberá realizar a través de la presente plataforma de Invitaciones Culturales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD. En caso de presentarse barreras de acceso a Tecnologías de la Información y Comunicaciones, se dispondrá del Punto de la Atención a Artistas en Espacio Público, para brindar orientación y asistencia operativa en la presentación de iniciativas. Este espacio está ubicado en la sede principal del Idartes (Carrera 8 # 15 – 46), en horario de lunes a viernes entre las 9:00 a.m. y 4:30 p.m.
Nota: La asistencia brindada por parte de los profesionales del Idartes, será únicamente operativa y atendiendo a su disponibilidad de tiempo, por lo que se recomienda hacer uso de este recurso con suficiente tiempo de antelación. El contenido de la propuesta y los detalles técnicos de la misma, deben ser elaborados y descritos por el participante, por lo que el Idartes se exime de cualquier responsabilidad asociada a los errores o inconsistencias en las que se incurra en el proceso de inscripción y postulación de la iniciativa, así como a las interpretaciones que realicen terceros. Finalmente, es responsabilidad del participante la entrega de los documentos y la presentación de la iniciativa dentro de los plazos de inscripción.
Historia de Arte a la KY
En el año 2020, Bogotá enfrentó uno de los más grandes retos en su historia, con ocasión de la pandemia del Covid-19. Fue así como desde el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, se diseñaron acciones con enfoque social, que atendieran al sector artístico de la ciudad, y propiciaran un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI. De esta manera nació “Arte a la KY”, como un modelo de gestión para fortalecer las acciones orientadas hacia los artistas del espacio público, haciendo que la acción institucional no se limitara a la aplicación de procesos normativos de regulación sobre el espacio público.
Para que la ciudad pueda caminar de manera segura, es necesario garantizar una cultura para la gente, para que las acciones de activación y circulación artística estén orientadas a posicionar la labor de estos artistas, como actores fundamentales para la construcción de territorio, la creación de relatos de ciudad, la revitalización del espacio público y la dinamización de las relaciones entre la ciudadanía y las artes en Bogotá. En tanto, los artistas podrán, mediante estas estrategias, acceder a recursos públicos, recibir apoyo a sus economías colaborativas, impulsar procesos de asociatividad y creación, promover la sostenibilidad de sus actividades, visibilizar y cualificar sus prácticas artísticas.
De esta manera, se presenta la invitación Dibujópolis Arte a la KY 2024; como un trabajo articulado entre la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales, la Gerencia de Literatura, la Línea de Sostenibilidad del Ecosistema Artístico y el Programa Arte a la KY. Con ello, el Idartes fortalece las acciones de visibilización y circulación que tradicionalmente impulsan los procesos productivos de los artistas de calle, aprovechando escenarios como la XXXVI Feria Internacional del Libro de Bogotá, siendo este uno de los eventos culturales más representativos de nuestro país, a nivel nacional e internacional.
Personas colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes o domiciliadas en Bogotá D.C., que sean dibujantes y/o caricaturistas, así como artistas dedicados al estatuismo humano, que desarrollen su práctica artística en el espacio público.
Los artistas que se postulen deben estar registrados a corte de fecha 31 de enero de 2024, en la plataforma de Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público www.paes.gov.co. Además, deben contar con el documento de acreditación como artista del espacio público (credencial con código QR) entregada por el Idartes. El postulante debe contar con al menos un permiso expedido por la Entidad en los últimos seis (6) meses o haber participado en la programación de los Parques Metropolitanos autorizados por la regulación vigente.
Documentos administrativos a presentar:
-Documentos de Identidad:
Cédula de Ciudadanía: se deberá cargar por ambas caras.
Cédula de extranjería.
Pasaporte vigente.
Ciudadanos Venezolanos: PPT (Permiso para Protección Temporal).
Nota: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.
Verificación: el Idartes verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación descritos en el perfil ‘PERSONA NATURAL’ del apartado ‘¿Quién puede participar?, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura.
El Idartes habilitará las iniciativas de ambas categorías que cumplan con el uso responsable del espacio público y el ejercicio efectivo de la práctica artística durante la vigencia de los permisos otorgados, a través de lo reportado en la ‘Planilla de seguimiento’, instrumento de verificación suministrado por el equipo de campo, donde se pueda evidenciar el buen uso del espacio público y por lo menos tres (3) reportes de asistencia al espacio asignado. En caso de contar con tres (3) o más llamados de atención y/o inasistencia al espacio asignado, la iniciativa se declarará como no habilitada.
El listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Los participantes tendrán un (1) día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación, y las iniciativas que cumplan serán habilitadas para el proceso de evaluación y selección.
Evaluación y selección: mediante selección directa a través del Banco de Personas Expertas del Sector Cultura, el Idartes conformará una terna de jurados integrado por tres personas idóneas para evaluar y seleccionar las iniciativas ganadoras, de acuerdo con los criterios de evaluación señalados en la presente invitación. El proceso de selección tendrá una etapa inicial para la evaluación individual de las iniciativas inscritas en la plataforma, por parte de cada jurado. Posteriormente se llevará a cabo un proceso de deliberación conjunta que quedará consignado en un acta con las iniciativas seleccionadas. Finalmente, el Instituto Distrital de las Artes – Idartes acogerá la recomendación del comité evaluador mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
El Instituto Distrital de las Artes – Idartes no se hace responsable por las interpretaciones que realicen terceros respecto del contenido de las iniciativas ganadoras.
Puntaje mínimo de selección de la categoría 1. Dibujantes y/o caricaturistas: se declararán como ganadoras las dieciocho (18) iniciativas que tengan el puntaje más alto y cuya calificación sea de al menos 65 puntos.
Puntaje mínimo de selección de la categoría 2. Estatuas humanas: se declararán como ganadoras las cinco (5) iniciativas que tengan el puntaje más alto y cuya calificación sea de al menos 65 puntos.
Aclaración: en caso de que alguna de las categorías no obtenga el número de iniciativas seleccionadas como ganadoras en la proyección inicial, este recurso podrá sumarse a la otra categoría, de acuerdo con los puntajes otorgados por el comité evaluador, en orden descendente. Lo anterior, con el fin de entregar la totalidad de los incentivos económicos.
Nota: Obtener el puntaje mínimo no es garantía de ser seleccionado.
Publicación de resultados: el acta y la resolución de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite una adecuada lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona postulante, un integrante de la agrupación, el representante o miembro de la persona jurídica es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
Se presentaron dos o más iniciativas por parte de los postulantes.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
El participante no cuenta con el documento de identificación (acreditación con código QR) entregado por el Idartes.
El participante no cuenta con al menos un permiso expedido por la Entidad en los últimos seis (6) meses y tampoco se evidencia su participación en la programación de los Parques Metropolitanos autorizados por la regulación vigente en el mismo periodo de tiempo.
El participante cuenta con reportes de inasistencia y/o uso inadecuado del espacio público durante la vigencia de sus permisos y/o programaciones en Parques Metropolitanos autorizados por la Regulación vigente.
El participante no aporta soportes que acrediten su trayectoria artística de al menos cuatro (4) años en el desarrollo de su práctica artística en el espacio público.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Una vez notificado vía correo electrónico por parte de la Oficina Asesora Jurídica del IDARTES el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité evaluador, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. En el mismo plazo los ganadores deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a artistas.espaciopublico@idartes.gov.co, si aceptan o no el incentivo económico.
Una vez aceptados los incentivos, los ganadores contarán con cinco (5) días hábiles adicionales para aportar la documentación que se señala a continuación, al correo artistas.espaciopublico@idartes.gov.co:
Documento de identidad de la persona natural.
Certificado bancario de la persona natural, no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
RUT de la persona natural, actualizado a 2022.
Reclamar en las instalaciones del Idartes, la acreditación como expositor que habilite su ingreso libremente a la FILBo.
Asumir los gastos de desplazamiento necesarios para cumplir con los deberes señalados en esta invitación.
Garantizar la asistencia al espacio asignado durante todos los días de la Feria, es decir, del 17 de abril al 2 de mayo de 2024, en los horarios establecidos.
Garantizar el montaje y organización del espacio asignado en la Feria, de manera que se permita observar un portafolio distintivo del trabajo del artista, ya sea por medio de un tótem, un collage de caricaturas o elementos flotantes que no interfieran con la circulación de los transeúntes. Estos elementos deben respetar las dimensiones espaciales del lugar asignado.
Garantizar al Idartes la autoría de los dibujos o caricaturas presentadas en los soportes de trayectoria.
Dar los créditos al IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.
En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo económico.
El participante ganador debe entregar los espacios con el debido orden y en las condiciones en las que le fue entregado.
Dar cumplimiento a las instrucciones, asignaciones, horarios establecidos, lineamientos técnicos y logísticos para el correcto desarrollo de las jornadas programadas. Debe presentarse en el espacio asignado puntualmente y todos los días de realización del evento, con la exhibición de la iniciativa seleccionada. En caso de ausencia o de presentarse a una hora diferente, se dará por entendido que debe retirarse el incentivo.
Garantizar una adecuada ejecución de su iniciativa. Ante cualquier alteración del orden, consumo de sustancias psicoactivas y/o bebidas embriagantes, o incumplimientos de los compromisos señalados en el presente apartado, el participante que incurra en alguna de estas situaciones, será retirado de la feria de manera definitiva, por lo que deberá entregar la credencial de expositor entregada.
En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo artistas.espaciopublico@idartes.gov.co, en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
Nota: Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
Un único desembolso equivalente al cien por ciento (100%) del incentivo económico, posterior a la ejecución de la propuesta.
Un espacio físico de circulación para la visibilización de su práctica artística y aprovechamiento económico en la XXXVI Feria Internacional del Libro de Bogotá.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
4. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.