Por medio de esta Invitación Cultural se seleccionarán seis (6) iniciativas de Joropo a nivel distrital que se presentarán en el Llanódromo dentro en el marco del Festival Joropo Al Parque del presente año, como una iniciativa que responde al objetivo de fortalecer, fomentar y divulgar las expresiones dancísticas propias del folclor llanero, afianzando la integración de los diferentes exponentes de la danza representativa de los llanos colombo-venezolanos, y las nuevas fusiones, creaciones y tendencias en torno a estas danzas desde escuelas y compañías.
Las actividades de circulación sobre la cultura llanera en Bogotá, tienen como objetivo fomentar las prácticas de artistas, maestros, cultores, agrupaciones y compañías dedicadas a la danza y la música de los Llanos Orientales, radicadas en la ciudad de Bogotá, además de convertirse en un espacio garante para la ciudadanía del disfrute y conocimiento de las manifestaciones artísticas llaneras con la participación de bailarines y músicos a nivel distrital.
El Llanódromo se compone de dos momentos: primero ocurrirá un desfile por la carrera séptima, y en el segundo momento cada grupo seleccionado hará una presentación en la tarima del festival.
*La programación artística del Llanódromo del Festival Joropo al Parque es exclusiva del Idartes. Si bien los puntajes podrán ser tenidos en cuenta, NO serán determinantes para la estructura final de la programación.
● Fecha de presentación en el Llanódromo del Festival Joropo al Parque 2024: 16 de junio de 2024.
● Lugar: Carrera séptima y Plaza de Bolívar
*Fecha y lugar sujetos a modificación por parte del Idartes, con previo aviso.
Categorías de participación.
Las personas jurídicas y agrupaciones podrán participar en una sola de las siguientes categorías:
1. Danza llanera tradicional a nivel distrital: Iniciativas de puestas en escena desarrolladas a partir de las características del joropo llanero, comúnmente aceptadas para el estilo tradicional en el marco de los concursos regionales, prima la relación músico-danza, la interpretación de pareja sustentada en el contacto físico y visual, el espíritu alegre, la serenidad y modestia femenina, el vestuario y matices expresivos del movimiento corporal que evocan la vestimenta y el gesto espontáneo, deben estar integradas por mínimo 16 y máximo 20 bailarines.
2. Danza académica a nivel Distrital: Iniciativas de puestas en escena desarrolladas a partir de las características comúnmente aceptadas para el baile Joropo, estilo académico/espectáculo o moderno en el marco de los concursos regionales, prima el baile recio y elaborado, con una interpretación basada preferiblemente en el contacto visual de pareja y la exposición de destrezas, expresada comúnmente en el espíritu gallardo, retante y competitivo. Tal virtuosismo se materializa en figuras que combinan giros rápidos y escobillados visibles, acompañando zapateos que pueden o no intentar replicar los diseños rítmicos característicos del arpa o la bandola. El vestuario se entiende más como una elaboración artística, permite el uso de materiales brillantes, diseños pensados en el vuelo vistoso de la falda, funcionales a la ergonomía del movimiento y trajes elegantes de liqui para el hombre; deben estar integrados por mínimo 16 y máximo 20 bailarines.
3. Danza llanera de innovación a nivel distrital: Iniciativas de puestas en escena que se fundamenten en el joropo y que incorporen o fusionen diversas técnicas o estilos de la danza, como: danza contemporánea, jazz, danza urbana, danza teatro, entre otras; deben estar integradas por mínimo 12 y máximo 16 bailarines.
El tiempo de presentación de las iniciativas seleccionadas será de mínimo tres y máximo cinco minutos.
No podrán participar las agrupaciones y personas jurídicas ganadoras de la invitación Pública Llanódromo - Festival Joropo al Parque 2023.
Más información
Escribir al correo: contactenos@idartes.gov.co antes de la fecha de cierre de la invitación.
Agrupación:
Agrupaciones bogotanas con una trayectoria artística desarrollada y soportada, de mínimo un (1) año a la fecha de apertura de la invitación. Las agrupaciones deben estar integradas por dos o más personas naturales colombianas o extranjeras, mayores de 18 años o hasta un 40% de menores de edad, residentes o domiciliadas en Bogotá D.C, o hasta en un 50% residentes en los siguiente municipios Soacha, Facatativá, Zipaquirá, Chía, Mosquera, Madrid, Funza, Cajicá, Sibaté, Tocancipá, La Calera, Sopó, Tabio, Tenjo, Cota, Gachancipá Bojacá. La agrupación debe contar con una persona mayor de edad, designada como representante.
Menores de edad: en el caso de integrantes menores de edad, la inscripción la debe hacer el tutor (padre, madre o el cuidador).
Documentos administrativos del representante y cada uno de los integrantes:
- Cédula de ciudadanía: - Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.
- En el caso de extranjeras y extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente.
- En el caso de extranjeras y extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano.
Nota: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.
● Certificado de residencia en Bogotá. Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá de cada uno de los miembros de la agrupación, expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, o formato de Declaración Lugar de Residencia Bajo la Gravedad del Juramento, diligenciado, firmado y cargado en PDF.
Persona jurídica:
Persona jurídica domiciliada en Bogotá D.C. La inscripción debe realizarla el representante legal de acuerdo con el documento que reglamenta su órgano administrativo. La persona jurídica debe acreditar una trayectoria de mínimo un (1) año en el objeto de la presente invitación, o representar a un colectivo conformado por personas colombianas, o extranjeras mayores de 18 años o hasta en un 40%, menores de edad, que residan en Bogotá o hasta en un 50% en los municipios de Soacha, Facatativá, Zipaquirá, Chía, Mosquera, Madrid, Funza, Cajicá, Sibaté, Tocancipá, La Calera, Sopó, Tabio, Tenjo, Cota, Gachancipá y Bojacá.
*Revisar las condiciones y términos definidos en las causales de exclusión.
Documentos administrativos:
● Certificado de existencia y representación legal, expedido con mínimo 90 días, antes de la fecha de cierre de inscripción.
● Cédula de ciudadanía del Representante Legal.
Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura. El listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas se publicará en esta página, máximo 2 días hábiles después del cierre de la invitación. Los participantes tendrán un (1) día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación, y las iniciativas que cumplan serán habilitadas para el proceso de evaluación y selección.
Evaluación y selección: La Subdirección de las Artes y la Gerencia de Danza del Idartes seleccionarán del Banco de Personas Expertas del Sector Cultura, tres jurados idóneos con reconocimiento económico para conformar el comité de selección externo, encargado de calificar y seleccionar los ganadores. Dicho proceso quedará consignado en un acta, en la que se darán a conocer los puntajes asignados a cada uno de los participantes, y se designará a los ganadores de la invitación.
Puntaje mínimo de selección: se tendrán en cuenta para ser declaradas como ganadoras las iniciativas que obtengan el puntaje igual o superior a 70 puntos, junto con el cumplimiento de los requisitos. Las iniciativas serán seleccionadas en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el jurado como resultado de la etapa de evaluación. Nota: Obtener el puntaje mínimo no es garantía de ser seleccionado.
Publicación de resultados: el acta de selección de propuestas y la resolución mediante la cual se acoge la recomendación del jurado, se publicarán en esta invitación (parte superior). Es responsabilidad del participante consultar la página de la invitación para mantenerse informado de los resultados en las diferentes etapas del proceso.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
1. La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
2. El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
3. El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
4. El participante, un integrante de la agrupación, el representante o miembro de la persona jurídica es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
5. Cada participante (agrupación o persona jurídica) solo podrá inscribirse en una oportunidad, en caso contrario sólo se entenderá como válido el último registro que se encuentre alojado en la plataforma.
6. El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
7. El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
8. Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
9. El participante (agrupación o persona jurídica) fue ganador en la invitación Pública Llanódromo - Festival Joropo al Parque 2023.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
1. Una vez notificado vía correo electrónico por parte de la Oficina Asesora Jurídica del IDARTES el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité evaluador, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. En el mismo plazo los ganadores deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a gerencia.danzas@idartes.gov.co con copia a gestion.documental@idartes.gov.co , si aceptan o no el incentivo monetario.
2. Una vez aceptados los incentivos, los ganadores contarán con cinco (5) días hábiles adicionales para aportar la documentación que se señala a continuación, al correo gerencia.danzas@idartes.gov.co:
● Documento de identidad (según Perfil del Participante).
● Certificado bancario (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica), no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
● RUT (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica) actualizado a 2022.
3. Dar los créditos al IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.
4. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
5. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
6. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo económico.
7. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo juan.ortiz@idartes.gov.co en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
Nota: Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
8. Recibir un único desembolso equivalente al cien por ciento (100%) de su valor, que se efectuará después de realizadas las presentaciones, una vez presentado y aprobado el informe de actividades, aportando los documentos requeridos, y según la programación de pagos de la Entidad. Al valor total del reconocimiento económico se aplicarán los descuentos y retenciones de ley a que haya lugar.
El informe final como mínimo debe contener los siguientes aspectos:
● Un breve recuento de la gestión que dé cuenta de las fortalezas y debilidades encontradas en su participación en el llanodromo.
● Evidencias fotográficas de las actividades realizadas.
9. En caso de resultar ganador de la Invitación Cultural Llanódromo - Festival Joropo al Parque 2024 se deberán aportar las fotografías en alta resolución y en las condiciones que la gerencia solicite, esto con fines de difusión.
1. Recibir el 100% del incentivo monetario en un único desembolso que se efectuará después de realizadas las presentaciones, una vez presentado y aprobado el informe de actividades, aportando los documentos requeridos, y según la programación de pagos de la Entidad. Al valor total del reconocimiento económico se aplicarán los descuentos y retenciones de ley a que haya lugar.
2. Ser promovido en canales institucionales o aquellos que determine la entidad, para efectos de divulgación de las actividades de la Gerencia de Danza del Idartes.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales procedimiento definido al interior de la misma.
2. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con la programación de pagos de la Entidad.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
4. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.