En el marco del décimo aniversario de la muerte del escritor Gabriel García Márquez, se pretende rendir un homenaje a su vida y obra, mediante la creación de un mural de gran formato. Esta iniciativa busca capturar la esencia del realismo mágico y la profundidad de los personajes icónicos de sus novelas, que sirven de inspiración y dan pié a la expresión artística callejera, democratizando la cultura y promoviendo la reflexión sobre temas universales como el amor, la soledad, el poder y la vida. Este proyecto tiene como objetivo fomentar la apropiación de los espacios públicos y fortalecer el tejido cultural, inspirando a nuevas generaciones y recordándonos la importancia de la imaginación y la creatividad en la sociedad.
Tomando en consideración que García Márquez es reconocido como uno de los principales representantes del realismo mágico, cabe destacar que a través de sus escritos logró dar vida a un universo singular y fascinante, donde lo cotidiano se fusiona con lo fantástico de forma magistral. Macondo, su creación más icónica, se erige como un símbolo de una imaginación desbordante y de la complejidad inherente a la naturaleza humana.
Por esta razón, la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la invitación “10 años de Macondo”, invita artistas y agrupaciones para intervenir artísticamente el muro del costado norte del edificio ubicado en la Carrera 10 No. 12 - 53 el cual cuenta con dimensiones aproximadas de 18 metros de ancho x 21 metros de alto.
Para la ejecución, es importante tener en cuenta que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte ha avanzado con los trámites de permisos y la autorización necesaria para el uso del inmueble. También es importante destacar que, desde la formulación de la iniciativa por parte de las y los participantes, se deberán incluir los materiales y recursos técnicos requeridos como grúas, elevadores, andamios o demás insumos necesarios para la intervención del muro de acuerdo con sus condiciones específicas. Todos estos aspectos deben ser detallados explícitamente en el formato de presupuesto de la convocatoria.
Persona natural: Colombianos o extranjeros mayores de 18 años, que residan de manera permanente en Bogotá D.C. y, que acrediten la realización de mínimo tres (3) intervenciones de grafiti o muralismo de gran formato en espacio público.
Agrupaciones: Colectivos, asociaciones particulares o crews conformados por mínimo dos (2) integrantes que sean mayores de 18 años, que residan de manera permanente en Bogotá D.C. y que acrediten al menos tres (3) intervenciones de graffiti y muralismo de gran formato en espacio público. En caso que la agrupación no cuente con la trayectoria requerida, la misma se podrá acreditar con la sumatoria de la trayectoria de cualquiera de los integrantes de la agrupación. La agrupación, deberá nombrar a uno de sus integrantes como representante principal, quien será el encargado de comunicarse con la SCRD en nombre de todos los integrantes, de aportar los documentos para el desembolso del incentivo en el caso de que la agrupación resulte seleccionada como ganadora y, de realizar todos los trámites requeridos durante el desarrollo de la iniciativa presentada.
Verificación: La Subdirección de Gestión, Cultural y Artística de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes o enlaces presentados, permitan su acceso y lectura y, posteriormente publicará el listado de habilitados y no habilitados en esta página. Una vez las iniciativas que estén habilitadas continúan el proceso de evaluación y selección.
Evaluación y selección: La Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio delegará un comité de jurados interno ad honorem conformado por una terna de profesionales idóneos, el cual será encargado de calificar y seleccionar la iniciativa ganadora partiendo de los criterios de evaluación establecidos. El proceso de selección quedará consignado en un acta. Finalmente, la SCRD acogerá la recomendación del comité mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
Nota 1. El puntaje mínimo para que una iniciativa sea seleccionada debe ser igual o superior a 70 puntos. Sin embargo, que una iniciativa obtenga un puntaje de 70 puntos o más, no implica su elección como iniciativa ganadora.
Nota 2: En caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio “Boceto y foto montaje del mural a realizar para la conmemoración de la vida y obra de Gabriel García Márquez” de persistir el empate se acudirá al criterio “Portafolio y soportes que dan cuenta de la experiencia y trayectoria del artista o los colectivos. Se evaluará la calidad evidenciada de los soportes presentados en el portafolio del artista.”
Publicación de resultados: El acta de recomendación y la Resolución que acoge la recomendación de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
Si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
El participante se inscribió a la categoría equivocada.
El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados.
El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación de los jurados, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, los ganadores deberán manifestar en un plazo de diez (10) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo.
Presentar la documentación requerida para el otorgamiento del incentivo en los plazos establecidos.
Presentar la póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del incentivo económico, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por mínimo el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución y cuatro (4) meses más. De igual manera, se deberá constituir póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare durante el término de ejecución de la iniciativa ganadora en el marco de la presente invitación, por cuantía de 200 SMMLV. Las pólizas deberán estar firmadas por el tomador, y estar acompañadas por el soporte de pago y por las condiciones generales que la rigen
Entregar por correo electrónico a correspondencia.externa@scrd.gov.co, dirigido a la Subdirección de Gestión Cultural y Artística - SGCA de la SCRD, mínimo una semana después de haber sido aprobada su póliza como ganadora o ganador, los documentos que sean requeridos.
Acoger las recomendaciones de carácter técnico y metodológico que proponga el comité, así como las que formule la SCRD sobre la iniciativa ganadora, en un plan de mejora de la iniciativa.
Entregar el cronograma ajustado según recomendaciones técnicas hechas por la SGCA o comité teniendo en cuenta la fecha máxima para la intervención del muro establecida por la entidad.
Suministrar el plan de mejora, actas firmadas, y demás documentación requerida por la entidad a cargo de la convocatoria, en los tiempos establecidos para ello.
Carta compromiso firmada por la o el artista o representante de la agrupación, donde manifieste que usará y será responsable por el buen uso de los equipos necesarios de trabajo en alturas e identificando los peligros y su implementación en los controles requeridos. Así mismo, contará con un coordinador de alturas, genere el permiso de Salud Ocupacional, Seguridad y Salud en el Trabajo - SST (en caso de que la iniciativa seleccionada como ganadora requiera la realización de actividades a más de 2.0 metros de altura).
Contar con certificado(s) de afiliación a la ARL riesgo 5, si la iniciativa requiere trabajo en altura del artista y de cada uno de las y los artistas que conforman la agrupación.
Asistir a las reuniones, encuentros o visitas convocadas por la SCRD.
Acatar las disposiciones legales vigentes, en general y específicamente las relacionadas con la situación sanitaria, además de lo contemplado en el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Ejecutar íntegramente la iniciativa ganadora, incluyendo la entrega de informes de ejecución de la iniciativa que sean requeridos (avance y final) siguiendo el formato suministrado por la entidad, en donde se dé cuenta del desarrollo de las actividades realizadas durante el proceso, así como, los registros documentales correspondientes y los respectivos documentos para tramitar el último pago.
Devolver cualquier suma de dinero que sea otorgada, junto con sus intereses en caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones adquiridas o práctica desleal por parte de la ganadora o ganador en relación con los términos de esta invitación.
Evitar el uso temas que puedan herir la susceptibilidad de la ciudadanía.
Asumir los gastos de desplazamiento necesarios para cumplir con los deberes señalados en esta invitación, así como otros gastos que no estén incluidos en la iniciativa.
Entregar una memoria social que contenga las acciones que se efectúen en el desarrollo de la iniciativa, ya sea por medio de fotografía, video con cortinillas u otros soportes que considere pertinentes para ser utilizados en la consolidación del registro final de actividades, incluyendo el trabajo con la comunidad y la socialización, según el cronograma presentado para su seguimiento o divulgación.
Garantizar la práctica responsable y segura de las actividades relacionadas con las intervenciones artísticas urbanas, cumpliendo con las normas de seguridad y haciendo uso de los elementos de protección personal necesarios para el adecuado desarrollo de este tipo de trabajos (ej. mascarilla-respirador, protección visual y lo requerido para un correcto trabajo en alturas, entre otros).
Adelantar el alistamiento de la superficie a intervenir, lo cual deberá ser asumido por el participante.
Garantizar las condiciones técnicas, de calidad y estéticas de la intervención artística, de acuerdo con la iniciativa presentada.
Asumir los costos correspondientes a insumos técnicos, materiales o personal que sea necesario para el desarrollo de la intervención artística, de acuerdo con la iniciativa presentada.
Participar en la implementación de actividades complementarias, activaciones y estrategias de comunicación de la SCRD.
Asistir a las reuniones y/o mesas de trabajo que sean necesarias para dar cumplimiento a la iniciativa presentada.
Disposiciones en materia de Derechos de Autor y derechos conexos. Cada participante en la presente invitación cultural, reconoce bajo gravedad de juramento, la cual se entenderá con la presentación de su iniciativa, que es titular de los derechos morales y patrimoniales de autor sobre la obra o iniciativa presentada.
En caso que la iniciativa presentada incluya obras que no sean de su autoría o titularidad, se compromete a presentar antes de la ejecución de su iniciativa, las respectivas autorizaciones o licencias de uso sobre las mismas, otorgadas por el/los titulares/es de los derechos patrimoniales de autor o conexos sobre la obra principal o derivada o, sobre cada una de las obras que sean incorporadas a ella, cuando a ello hubiere lugar.
Todos los gastos asociados a concepto de derecho de autor, necesarios para la ejecución de la iniciativa presentada, estarán a cargo del participante, siempre que aplique y corresponda.
Cada participante reconoce además, que la iniciativa fue creada sin infringir derechos de terceros o que su uso no está limitado, dejando indemne a la SCRD, por cualquier reclamación de terceros con ocasión de la planeación, elaboración y ejecución de la iniciativa presentada por el concursante.
Del mismo modo, y en su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autoriza a la SCRD, o a quien ésta designe o actúe en su nombre, para que reproduzca, distribuya, comunique públicamente, ponga a disposición, adapte, transforme, generación de obras derivadas o lleve a cabo cualquier otro tipo de uso relacionado con la finalidad de la presente convocatoria, únicamente para los fines propios del desarrollo y promoción de la misionalidad de la SCRD.
Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario único de inscripción, la presentación de la iniciativa y la aceptación de términos y condiciones. De ser necesario, la SCRD se reserva el derecho de solicitar la suscripción de un documento adicional de licencia de uso.
En todo caso, los derechos morales derivados de las obras presentadas en esta convocatoria, los conservarán en todo momento los participantes o autores, debiendo reconocerse siempre su autoría mediante los créditos correspondientes.
En todo caso, las disposiciones en materia de derechos de autor estarán sujetas a las prerrogativas establecidas en el Decreto Distrital 529 del 15 de diciembre de 2015, especialmente, lo señalado en el artículo sexto, que señala: “Temporalidad del grafiti en el espacio público: Las intervenciones de grafiti en el espacio público que se realicen con recursos públicos no podrán exceder los dos (2) años contados desde la autorización para la utilización del espacio. No obstante lo anterior, la Administración Distrital podrá disponer en cualquier tiempo del espacio público, o extender su temporalidad.”.
Nota 3. Los participantes que no sean seleccionados como ganadores, no quedan exentos del cumplimiento de la legislación vigente en materia de derechos de autor
Recibir el incentivo económico de la siguiente manera:
Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor del incentivo económico, una vez notificada y en firme la resolución que otorga el incentivo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
Un segundo y último desembolso correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del incentivo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte de la ganadora o ganador, la presentación y aprobación de un informe final de actividades compuesto por: relación de gastos, registro fotográfico del proceso, piezas de divulgación, permiso de uso de la imagen y la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD.
Nota 4: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja – PAC. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por la ganadora o ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
Entregar el incentivo económico a la iniciativa seleccionada, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la SCRD
En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.