Esta invitación tiene como objetivo reconocer la participación de los consejeros y las consejeras de los distintos espacios de participación del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio (SDACP) a través de un incentivo económico que permita apoyar los procesos de formación profesional a nivel de tecnológico, técnico, pregrado o posgrado en instituciones de educación superior.
El incentivo beneficiará a los consejeros y consejeras elegidos para el periodo 2023 – 2027 el cual será verificado de acuerdo con los resultados de las elecciones realizadas durante el año 2023. Por lo anterior, los participantes serán verificados en el Acta de Escrutinio, para confirmar la condición de consejero, el consejo al que pertenece, el sector que representa y el número de votos obtenido, así mismo, los participantes deberán estar cursando un proceso de formación, contar con un promedio académico acumulado igual o superior a 3.5.
Con este incentivo se aspira a fortalecer a los procesos de formación de los consejeros y consejeras como agentes fundamentales del Sector Cultura; ya que de acuerdo con lo estipulado en el decreto 480 de 2018 el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio (SDACP) facilita la participación de todos los actores locales e institucionales para la generación de capacidades, la garantía de los derechos culturales y el desarrollo del sector cultural de la ciudad, permitiendo que los habitantes tengan una mayor incidencia en la gestión pública de la ciudad.
Persona natural: Colombianas(os) o extranjeras(os) mayores de dieciocho (18) años , residentes en Bogotá, elegidas(os) como Consejeras o Consejeros del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio (SDACP) para el periodo 2023 – 2027 por Acta de Escrutinio E4 de fecha 10 de julio de 2023 y Resolución 551 del 28 de julio de 2023, que esté cursando un proceso de formación a nivel tecnológico, técnico, pregrado o posgrado en instituciones de educación superior y con promedio académico acumulado igual o superior a 3.5.
Verificación: la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que el proponente no incurra en ninguna causal para no ser habilitado. Los participantes tendrán un (1) día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación y los concursantes que cumplan serán habilitados para el proceso de selección.
Subsanación por parte de los proponentes: los proponentes deberán subsanar la documentación administrativa e implementar a la iniciativa las mejoras correspondientes, únicamente en esta plataforma, de la siguiente manera:
Iniciar sesión.
Ingresar a la opción MIS POSTULACIONES, ubicada en el menú superior.
Ingresar a la opción VER MI INICIATIVA, ubicada en el recuadro de la invitación respectiva.
Ingresar a la opción EDITAR.
Cargar los documentos e información respectiva de subsanación.
Hacer click en la opción GUARDAR.
Selección: la entidad seleccionará por orden de inscripción a los primeros treinta y nueve (39) participantes que hayan cumplido con los requisitos de participación establecidos en la presente invitación.
Publicación de resultados: la Resolución de selección se publicará en la parte superior de esta invitación, y a todos los participantes se les enviará un correo notificando la selección.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuaran el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
El participante no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
El participante se inscribió a la categoría equivocada.
El participante se registra como un menor de edad en la plataforma.
El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
El participante no aportó alguno de los documentos administrativos solicitados durante el periodo de subsanación.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la decisión del comité de selección, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, los proponentes seleccionados deberán manifestar a correspondencia.externa@scrd.gov.co en un plazo de diez (10) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo.
Presentar a correspondencia.externa@scrd.gov.co los documentos para tramitar la legalización del incentivo:
Copia del documento de identidad.
Certificación bancaria: Certificación bancaria a nombre de la persona natural ganadora, en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega
Rut: Copia legible del certificado de Registro Único Tributario (RUT) de la persona natural ganadora, actualizado al año 2019 (en adelante), y generado en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega, SIN CLAVE.
Asistir a las reuniones, encuentros y visitas convocadas por la SCRD.
Finalizar el semestre en curso.
Asistir a todas las sesiones de los Consejos de Arte, Cultura y Patrimonio a los que fueron electos.
Invertir los recursos del incentivo en los gastos relacionados con su proceso de educación superior.
Recibir un único desembolso equivalente al cien por ciento (100%) del valor del incentivo, una vez notificada la resolución que otorga el incentivo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
Gestionar el desembolso correspondiente a la ganadora o ganador, en los términos definidos en la invitación, previa verificación del cumplimiento de los deberes y requisitos para ellos establecidos, y de acuerdo con su programación de pagos.