Antecedentes:
Los co-laboratorios de Arte y Memoria son una iniciativa de la Línea Estratégica de Arte y Memoria Sin Fronteras del Idartes mediante los cuales se promueven espacios de memoria y exploración artística para fomentar la experiencia estética a partir de la implementación de metodologías desde las artes para el cuidado relacional, prácticas restaurativas y de sanación que permitan potencializar procesos psicosociales, artísticos, culturales y comunitarios con poblaciones de especial protección y atención como personas víctimas del conflicto armado, ciudadanos en condición de habitabilidad en calle, personas migrantes, personas en situación de desplazamiento, niños, niñas, jóvenes o familias en situación de vulnerabilidad, entre otras y que aportan y generan continuamente conocimiento colectivo, fortalecimiento del tejido social, reparación simbólica y construcción de paz en los territorios.
Los colaboratorios buscan la articulación con diferentes procesos, planes, programas o acciones específicas públicas o privadas, para acompañar, colaborar y potenciar procesos en diferentes contextos.
En este sentido, el co-laboratorio Narrar, Sanar y Crear está dirigido a población víctima del conflicto armado en articulación con la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación. A la fecha se han implementado dos versiones de este co-laboratorio (2022 y 2023) en los Centros de Encuentro para la Paz y la Integración Local de las Víctimas en las localidades de Rafael Uribe Uribe, Chapinero y Kennedy.
El Co-laboratorio Narrar, Sanar y Crear está pensado como un espacio de creación musical y exploración artística que busca implementar prácticas con enfoque restaurativo que permitan abordar las huellas dejadas por el conflicto armado y apoyar a la resignificación del proyecto de vida de las y los participantes a través del arte y la memoria. Por tanto, el co-laboratorio se constituye un conjunto de prácticas basadas en la exploración y creación musical, que favorezcan la creación de un espacio seguro, intergeneracional e inclusivo, para la expresión de emociones a través de las prácticas artísticas, la sanación individual y colectiva y reforzar los vínculos afectivos entre los y las asistentes.
Para el 2024 se busca continuar con el proceso y con la alianza con la Alta Consejería De Paz, Víctimas y Reconciliación y desarrollar el proceso en los Centros de Encuentro para la Paz y la Integración local en las localidades de Rafael Uribe Uribe y Chapinero.
En estos centros, se implementan estrategias psicosociales, jurídicas y culturales locales para la atención, asistencia, la reparación integral y prevención temprana con las víctimas del conflicto. En consecuencia, la población a la que está dirigido el co-laboratorio son personas y/o familias en etapa de inmediatez o que no excedan el año de estado de inclusión en Bogotá; que individual o colectivamente han sufrido daños dentro del marco del Conflicto Armado Interno, tales como:
• Desaparición Forzada.
• Secuestro.
• Despojo de Tierras.
• Delitos contra la integridad sexual.
• Desplazamientos.
• Minas anti-persona.
• Actos Terroristas.
• Reclutamiento ilícito.
• Homicidios - Masacre.
Aspectos generales a tener en cuenta para el desarrollo de los co-laboratorios Narrar, sanar y crear (versión 2024)
Cada uno de los co-laboratorios debe contemplar una propuesta metodológica con los siguientes componentes:
Componente 1: Acompañamiento al equipo psicosocial
Este componente está dirigido al equipo psicosocial del Centro para la Paz y la Integración Local de las Víctimas de las Localidades de Chapinero y Rafael Uribe Uribe. Se deben desarrollar tres (3) sesiones de dos horas, en cada localidad, en las que participen los funcionarios del equipo psicosocial. El objetivo de este componente es aportar al fortalecimiento de herramientas de expresión emocional, cuidado mutuo y autocuidado, con el fin de favorecer las relaciones inter e intrapersonales, y adquirir herramientas para su ejercicio de acompañamiento, a través de un espacio grupal de bienestar desde la música. En cada localidad se debe atender un grupo de máximo quince (15) personas, integrantes del equipo psicosocial.
Componente 2: Exploración y creación musical
Este componente está conformado por ocho (8) sesiones de exploración y creación musical y una (1) sesión dedicada a la presentación artística final del proceso, para un total de nueve (9) sesiones en cada localidad. La propuesta metodológica del componente debe estar enfocada en la creación musical y la transmisión de las memorias personales y colectivas como matriz del proceso creativo.
En cada localidad se debe atender un grupo de máximo treinta (30) personas pertenecientes a diferentes ciclos de vida, en tanto la atención está dirigida a grupos familiares. La convocatoria de las y los participantes estará a cargo del equipo psicosocial de los Centros de Encuentro de cada localidad.
Requerimientos para la implementación:
Presupuesto:
Presente el Presupuesto en el Formato correspondiente que se encuentra en la sección “Formatos”.
La propuesta económica para la implementación de los dos (2) co-laboratorios Narrar, Sanar y Crear (Rafael Uribe Uribe y Chapinero) debe contemplar los siguientes rubros:
Pago de dos (2) profesionales con la experiencia requerida (ver perfil de participantes)
Aporte de las instituciones aliadas:
Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación:
Línea de Arte y Memoria- Idartes
Agrupación:
Agrupación integrada por dos o más personas colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes o domiciliadas en Bogotá D.C. o hasta en un 50 % residentes en los siguientes municipios circundantes: Soacha, Facatativá, Zipaquirá, Chía, Mosquera, Madrid, Funza, Cajicá, Sibaté, Tocancipá, La Calera, Sopó, Tabio, Tenjo, Cota, Gachancipá y Bojacá.
La agrupación debe contar con mínimo dos artistas y/o profesionales con mínimo cuatro (4) años de experiencia en musicoterapia, trabajo comunitario e intergeneracional, con conocimientos y habilidades en la interpretación de músicas de distintos territorios de Colombia, con excelentes capacidades comunicativas y de escucha para llevar a cabo procesos creativos y sensibles a través de la música y el arte con población víctima del conflicto armado. La experiencia puede ser de la agrupación o de sus integrantes.
Para cumplir con este requisito el postulante debe adjuntar, las certificaciones que demuestren esta trayectoria. Puede incluir link de videos, documentos, notas de prensa, plataformas de soporte, certificaciones de instituciones privadas, públicas, de organizaciones sociales y/o comunitarias como anexos adjuntos al formato de presentación de la iniciativa, pantallazos de notas de prensa, flyer y demás material de soporte en el documento. Será válida la experiencia transcurrida entre enero del 2018 y enero del 2024.
Nota: La agrupación debe contar con una persona designada como representante.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
1. Una vez notificado vía correo electrónico por parte de la Oficina Asesora Jurídica del IDARTES el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité evaluador, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. En el mismo plazo los ganadores deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a convocatorias@idartes.gov.co con copia a gestion.documental@idartes.gov.co, si aceptan o no el incentivo económico.
2. Una vez aceptados los incentivos, los ganadores contarán con cinco (5) días hábiles adicionales para aportar la documentación que se señala a continuación, al correo: lineaarteymemoriasinfronteras@idartes.gov.co
● Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del incentivo económico, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales que la rigen.
● Documento de identidad (según Perfil del Participante).
● Certificado bancario (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica), no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
● RUT (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica) actualizado a 2022.
4. Dar los créditos al IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.
5. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
6. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
7. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo económico.
8. El ganador debe entregar un Informe final de memoria del proceso: (en formato suministrado por el Idartes), al finalizar el proceso de implementación del co-laboratorio y para garantizar el segundo desembolso correspondiente al 20%:
- El informe final de memoria de la experiencia es un documento que debe incluir los siguientes apartados: 1) Introducción
2) Presentación de la agrupación
3) Presentación general de la iniciativa.
4) Descripción del proceso metodológico.
5) Descripción y análisis del proceso de implementación del componente 1- Acompañamiento al equipo psicosocial.
6) Descripción y análisis del proceso de implementación del componente 2 - Exploración y creación musical. 7) Análisis de los resultados en clave de la importancia que tiene la relación entre arte y memoria como mediación simbólica en la reconstrucción de la memoria histórica.
8) Fotografías.
9) Reporte de gastos (acorde con el presupuesto presentado en la iniciativa y aprobado).
10) conclusiones y recomendaciones, para la implementación a futuros colaboratorios artísticos dirigidos a población víctima del conflicto armado. Máximo 25 páginas.
8. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo: lineaarteymemoriasinfronteras@idartes.gov.co en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
Nota: Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
Se entregará un incentivo de Veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000), con la entrega a satisfacción por parte de los ganadores de los documentos requeridos.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2.Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes – Idartes, así:
*Primer desembolso (80%): (i) Plan de trabajo, metodología y cronograma con los ajustes solicitados por parte de Idartes (si así se requiere)
*Segundo desembolso (20%): (i) Reporte de gastos en los formatos suministrados por el Idartes, con sus debidos soportes, (ii) listado de asistencia de todas las sesiones debidamente diligenciados en los formatos suministrados por el Idartes, (iii) informe final de memoria del proceso.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
4. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.