Invitación Cultural para el diseño del afiche del Festival Vallenato al Parque 2024 - Bogotá Ciudad Creativa de la Música - IDARTES

JM
El Instituto Distrital de las Artes - Idartes invita a presentar iniciativas de diseño gráfico, visual y publicitario para el afiche del Festival Vallenato al Parque 2024 - Bogotá Ciudad Creativa de la Música. Esta invitación cultural, busca incentivar la dimensión de creación en las artes plásticas y visuales. Está dirigida a estudiantes de diseño gráfico, visual o publicitario de universidades o centros educativos de Bogotá, y profesionales de diseño gráfico, visual o publicitario, con máximo un año de graduados a la fecha de cierre de la invitación.
Artes plásticas y visuales, Música
29-05-2024
Fecha de apertura
11-06-2024 5:00 PM
Fecha de cierre
17-06-2024
Fecha de recepción de observaciones al listado de Verificación:
09-07-2024
Publicacion de seleccionados
31-07-2024
Fecha Límite de realización de Actividades (Seleccionados):
Progreso
100%

Resultados, resoluciones, actas, listados y avisos modificatorios.

Descripción

Los participantes deben entregar su iniciativa de diseño en formato digital con las siguientes especificaciones:

a) Escala 1:2, en formato JPG, TIFF o PDF en alta resolución (300 dpi) en los modos de color RGB y CMYK.

b)  En la franja inferior del diseño del afiche debe incluirse el logo del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES aportado por la Entidad y atendiendo lo solicitado en el numeral 7 del ítem “Compromisos del Seleccionado” de acuerdo con el manual de imagen respectivo (ver anexo: Lineamientos de uso de marca Idartes). 

Aspectos a tener en cuenta:

 Antes de presentar la iniciativa en formato digital, los participantes deben cerciorarse de que los archivos sean compatibles para ser leídos en diversos sistemas operativos (Windows, Mac, Linux).

  • El diseño y los elementos gráficos como fotografías, imágenes o vectores deben ser de autoría del participante y por ningún motivo se permite el uso de elementos que provengan de bancos de imágenes o inteligencia artificial.
  • Una vez seleccionada la iniciativa de diseño que servirá de imagen del Festival Vallenato al Parque, el ganador deberá acoger los ajustes u observaciones realizados por los  jurados o el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.

Nota: El contenido de la iniciativa NO es subsanable; es decir, no presentarla, presentarla incompleta o presentarla sin el cumplimiento de las condiciones previstas en esta invitación cultural, al momento de la inscripción, implica que la iniciativa será rechazada.

Sobre el Festival Vallenato al Parque 2024 - Bogotá Ciudad Creativa de la Música

Este festival, en su primera versión, tendrá el propósito de reconocer la labor de músicos y compositores dedicados a este género músical, además de promover y preservar el folclor vallenato en nuestra ciudad.

Concepto: 

El concepto principal de este festival se centra en la promoción y preservación del folclore vallenato en la ciudad de Bogotá, bajo el lema "Parranda y folclore: preservación de las tradiciones e innovación sonora". Este enfoque busca abrir espacios de circulación y visibilización para agrupaciones distritales dedicadas a este género musical.

Para enriquecer la experiencia, se contará con la participación de dos festivales vallenatos reconocidos: el Festival de la Leyenda Vallenata de Valledupar y el Festival Francisco el Hombre de Riohacha. Ambos festivales enviarán algunos de sus artistas ganadores para compartir y resaltar las distintas expresiones y tendencias del folclore vallenato. Esta colaboración entre festivales permite ampliar el alcance y la diversidad de la música vallenata, fortaleciendo así su legado cultural.

Más información 

Para cualquier aclaración respecto de los términos de la invitación, lo invitamos a conectarse los días 29 de mayo, 5 y 12 de junio de 2024 de 3:30 p.m. a 4:30 p.m., en el siguiente enlace: meet.google.com/ctp-mckh-bov o escribir al correo gerenciademusica@idartes.gov.co antes de la fecha de cierre de la invitación.

Incentivos


  • Se otorgará un (1) incentivo económico por valor de tres millones de pesos ($3.000.000).

¿Quién puede participar?

Persona natural:

Persona colombiana o extranjera, mayor de 18 años, residente o domiciliada en Bogotá D.C, que se encuentre cursando estudios de diseño gráfico, visual o publicitario de universidades o centros educativos de Bogotá, o personas profesionales de diseño gráfico, visual o publicitario, con máximo un año de graduadas a la fecha de cierre de la Invitación Cultural.

Documentos permitidos:

  • Cédula de Ciudadanía: se deberá cargar por ambas caras.
  • Cédula de extranjería.
  • Ciudadanos Venezolanos: PPT (Permiso para Protección Temporal)

Nota: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.

Formulario para la inscripción

Este formulario lo debe diligenciar directamente en la plataforma, cuando haga su inscripción.

  • 1. ¿Cuál es el nombre de su propuesta?
    • Tipo de pregunta: Campo abierto
  • 2. ¿Cuál es el concepto de su propuesta?
    • Tipo de pregunta: Campo abierto

Documentos requeridos

Cargue estos documentos en la plataforma, cuando esté haciendo su inscripción

Formato digital de la iniciativa

Formato digital a escala 1:2, en formato TIFF o PDF en alta resolución (300 dpi) en el modo de color CMYK.

Documento de Identidad

Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital). En el caso de extranjeras y extranjeros, copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. - En el caso de extranjeras y extranjeros nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el pasaporte o documento de identidad de su país, para confirmar su calidad de nacional venezolano. Nota: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.

Certificado de Residencia o Declaración Juramentada

Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, o formato de Declaración Lugar de Residencia Bajo la Gravedad del Juramento, diligenciado, firmado y cargado en PDF. Descargar plantilla aquí

-Certificado de estudios, diploma o acta de grado

● Para el caso de estudiantes, deberán presentar el certificado de estudios expedido por el centro educativo. ● Para el caso de profesionales de diseño gráfico, visual o publicitario, con máximo un año de graduados a la fecha de cierre de la Invitación Cultural, deberán presentar el diploma o acta de grado.

Anexos

Anexo 1 Lineamientos de uso de marca Idartes

Anexo 2. Logos de Idartes.

Criterios de selección


  • 1. Fundamento gráfico y conceptual de la iniciativa creativa.
    puntaje máximo: 30
  • 2. Creatividad.
    puntaje máximo: 40
  • 3. Pertinencia respecto a la temática del Festival.
    puntaje máximo: 30

Proceso de selección

  • Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, imágenes y documentos presentados, permitan su acceso y lectura. El listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Los participantes tendrán un (1) día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación, y las iniciativas que cumplan serán habilitadas para el proceso de evaluación y selección.
  • Evaluación y selección: El Instituto Distrital de las Artes delegará un comité evaluador integrado por tres personas externas a la Entidad, idóneas para valorar y elegir las iniciativas ganadoras y suplentes, de acuerdo a los criterios de evaluación. La conformación del comité evaluador quedará consignada en un acta para consulta pública en la página de esta invitación. En caso de que alguno de los participantes sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.

 Puntaje mínimo de selección: El puntaje mínimo para que una iniciativa sea considerada como elegible en esta invitación, debe ser igual o superior a 70 puntos ponderados. 

Que una iniciativa obtenga un puntaje asignado de 70 puntos o más, no implica su selección como ganadora.

  • Publicación de resultados: el acta y la resolución de la iniciativa seleccionada se publicará en el micrositio de esta invitación.

Causales para no ser habilitado

El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.

  1. La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
  2. El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados. 
  3. El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
  4. La persona postulante es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
  5. Se presentaron dos o más iniciativas por parte de los postulantes.
  6. El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
  7. Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
  8. La propuesta presentada, en texto e imagen, ha sido realizada por plataformas o herramientas de inteligencia artificial. 

¿Quiénes no pueden participar?

Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación. 

Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas. 

 

  • Servidores públicos o empleados(as) oficiales 

Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.


 

  • Personas naturales contratistas

Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas. 

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.

 

  • Personas naturales con injerencia en el proceso

 

Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.

 

  • Personas naturales con vínculo de parentesco

 

El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea  IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.

 

  • Personas naturales que son jurados o mentores en la misma invitación 

 

Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).

 

  • Personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones con declaración de incumplimiento

 

Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.

 

  • Otras restricciones 

 

A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.

 

Compromisos de los seleccionados

1. Una vez notificado vía correo electrónico por parte de la Oficina Asesora Jurídica del IDARTES el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité evaluador, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. En el mismo plazo los ganadores deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a convocatorias@idartes.gov.co con copia a gestion.documental@idartes.gov.co, si aceptan o no el incentivo económico.

 2. Una vez aceptado el incentivo, el/la ganador(a) contará con cinco (5) días hábiles adicionales para aportar la documentación que se señala a continuación, al correo convocatorias@idartes.gov.co:

●    Documento de identidad (según Perfil del Participante).

●    Certificado bancario (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica), no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta. 

*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano. 

●    RUT (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica) actualizado a 2022.

4. Entregar el arte con todos los editables y fuentes utilizadas.

5. Dar los créditos al IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.

6. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones. 

7.  Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes.  Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador  se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.

8. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.

Incumplimientos:

De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, en caso de no garantizarse el cumplimiento de los compromisos de los seleccionados se presumirá el incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.

Adicionalmente, y como consecuencia del proceso que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.

Beneficios

1. Recibir un incentivo monetario en las siguientes condiciones:

 Un único desembolso equivalente al cien por ciento (100%) de su valor, posterior al proceso de notificación de la resolución que le nombra como ganador, una vez cumplidos los deberes, requisitos y trámites solicitados por el Instituto Distrital de las Artes – Idartes para tales efectos.

 Nota: Los desembolsos se harán previa aprobación por parte del área misional encargada de realizar el seguimiento a la ejecución del incentivo. Dichos desembolsos están sujetos a la disponibilidad de recursos, a la programación de pagos que realice la entidad y se les aplicarán las retenciones tributarias a las que haya lugar.

Compromisos de la entidad

1. Entregar el incentivo económico a la iniciativa seleccionada, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.

2. Apoyar la difusión y divulgación de la iniciativa ganadora dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.

3. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de la iniciativa en todas sus etapas.