La FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO - FUGA, tiene como misión articular y gestionar la revitalización y transformación participativa del centro de Bogotá a través de su potencial creativo, el arte y la cultura. En su compromiso en la implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de los pueblos étnicos residentes en Bogotá, en el marco del artículo 66 – enfoque diferencial étnico del Plan Distrital de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI 2020 - 2024”, concertó una serie de acciones artísticas y culturales.
En cumplimiento de las acciones concertadas en el marco del Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los grupos étnicos habitantes de Bogotá D.C., por este medio se extiende invitación a la Organización Prorrom con el fin de que presente una iniciativa que promueva, fortalezca y visibilice experiencias de inclusión social y de ejercicio de derechos sociales y culturales mediante el desarrollo de prácticas artísticas y/o culturales del Pueblo Gitano, a desarrollarse en una de las tres localidades del centro de Bogotá (Los Mártires, Santa Fe y La Candelaria). Mediante esta invitación el Pueblo Gitano tiene la posibilidad de visibilizar sus prácticas, expresiones, lenguajes o saberes artísticos y culturales que vinculen sus tradiciones, costumbres y procesos identitarios. El resultado de la iniciativa deberá ser socializada y circulada a través de medios presenciales y/o plataformas digitales.
Presentación de la propuesta: inscripción y presentación únicamente en la plataforma
invitaciones.srcd.gov.co
2. Verificación y revisión: la entidad verificará el cumplimiento de la documentación administrativa, y
por medio de un comité de recomendación, hará la revisión del propuesta presentada, teniendo en
Cuenta los siguientes criterios:
● Cumplimiento de la pertenencia al grupo étnico del Pueblo Gítano
● Viabilidad de la iniciativa de acuerdo al cronograma y presupuesto.
● Contribución al fortalecimiento de la pervivencia cultural del pueblo étnico.
3. Solicitud de subsanación: Después de revisada la propuesta, la entidad le enviará al proponente, por
medio de correo electrónico, la solicitud de documentación administrativa a subsanar (cuando
aplique), y las mejoras a implementar en el proyecto presentado, de acuerdo al proceso de revisión.
4. Subsanación por parte del proponente: El proponente deberá subsanar la documentación
administrativa e implementar al proyecto las mejoras correspondientes, únicamente en esta
plataforma, de la siguiente manera:
a) Iniciar sesión.
b) Ingresar a la opción MIS POSTULACIONES, ubicada en el menú superior.
c) Ingresar a la opción VER MI PROPUESTA, ubicada en el recuadro de la invitación
respectiva.
d) Ingresar a la opción EDITAR.
e) Cargar los documentos e información respectiva de subsanación.
f) Hacer click en la opción GUARDAR.
5. Notificación de adjudicación: envío de correo electrónico al representante de la propuesta con el
acto administrativo por medio del cual se acoge la decisión del comité de recomendación, el cual
quedará en firme a los diez (10) días hábiles siguientes al día de la notificación. Para este efecto, se
autoriza a la entidad con la presentación de la propuesta, a notificar de manera electrónica todas las
actuaciones generadas en el marco de la presente invitación.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
1. Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la decisión del comité de recomendación, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, el proponente seleccionado deberá manifestar en un plazo de cinco (5) días de forma expresa si acepta o no el incentivo económico.
2. Expedir la póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la FUGA en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo económico, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del mismo (15 de febrero de 2024) y cuatro (4) meses más. La póliza deberá estar acompañada del soporte de pago y de las condiciones generales que la rigen. La póliza se deberá constituir a favor de la FUGA (NIT: 860.044.113-3).
3. Acoger las observaciones de carácter técnico que proponga el comité de recomendación de la FUGA para lo cual el proponente seleccionado deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
4. Asistir a las reuniones, encuentros, visitas y demás convocadas por la FUGA.
5. Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución del proyecto, en caso de ser requeridos.
6. En caso de que la propuesta se trate de una intervención en espacio público, será obligación del ganador cumplir con la normativa vigente y gestionar los permisos correspondientes frente a las autoridades competentes para llevar a cabo su propuesta.
7. Incluir según manual de uso (Anexo), los logos de la FUGA y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación relacionadas con la propuesta.
8. Entregar un informe final que incluya:
- Informe Final Formato TC FT 35
- Los listados de asistencia que contengan (fecha, hora, lugar, nombre del evento, responsable y el nombre de la FUGA).
- Registro fotográfico y audiovisual de máximo 2 minutos (puede realizarse con cámara de celular).
- Formato de evaluación del proceso, el cual deberá presentarse debidamente firmado por la autoridad étnica responsable. Este formato será remitido por la entidad.
- Los demás que solicite la entidad y sean necesarios para la debida ejecución de la propuesta presentada.
El reconocimiento económico objeto de la presente invitación, es por suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) M/cte., el cual incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para la ejecución de la propuesta presentada, así como las retenciones e impuestos que apliquen según la normatividad vigente y el régimen tributario del participante. El reconocimiento económico se desembolsará de la siguiente manera:
●Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del reconocimiento, una vez notificada la resolución que otorga el estímulo y aprobada la póliza de cumplimiento de disposiciones legales, la cual deberá ser entregada a la entidad dentro de los diez (10) siguientes al día de la notificación, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
● Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del reconocimiento, previo cumplimiento de la propuesta presentada y de todos los compromisos por parte del proponente seleccionado y la presentación de un informe final que dé cuenta de la realización de las actividades de la propuesta con sus respectivos soportes e informe financiero que dé cuenta de la relación de gastos, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la FUGA.
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al reconocimiento se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.