El Instituto Distrital de las Artes -Idartes- Subdirección de las Artes, Gerencia de Danza y la Fundación Escuela Superior de Arte y Tecnología - Esartec en el marco del Convenio de asociación No. 2005 - 2024, invita a las y los danzantes de los diversos géneros y prácticas de la danza de la ciudad de Bogotá, (tradicionales del folclor nacional e internacional, salsa, urbana, pole dance, contemporáneo, danza para público infantil y familiar, ballet, parqueur y todas las posibles fusiones) sea en colectivos, compañías, agrupaciones, a proponer su puesta en escena para la programación artística de la versión número XVII del Festival Danza en la Ciudad-2024 a desarrollarse del 19 al 29 de septiembre de 2024.
Por medio de esta invitación cultural, se busca conformar la programación artística local de piezas presenciales, trabajos de video danza, y propuestas de intervenciones experienciales (bailes públicos, flashmobs y experiencias inmersivas desde el movimiento), para diversos espacios y formatos (escenarios convencionales, no convencionales, de pequeños y medianos formatos), que permitan desarrollar una programación que evidencie la presencia de la danza en la ciudad y su diversidad de lenguajes.
El participante, puede postular su iniciativa dentro de las siguientes cuatro (4) categorías:
Categoría 1. Piezas para sala en pequeño y mediano formato.
Dirigida a agrupaciones, compañías, grupos, colectivos, directores y coreógrafos en todos los géneros de la danza, que tengan piezas estrenadas.
Número de participantes por propuesta: mínimo tres (3) personas en escena y debe incluir al menos una (1) persona adicional con perfil de apoyo a la producción.
Duración de la propuesta: Entre 20 y 50 minutos.
Categoría 2. Piezas de video danza - Franja .MOV
Proyectos de video danza, ya terminados (pueden ser estrenos). La reproducción del material audiovisual se realizará en las condiciones y plataformas que el Festival determine.
Número de participantes por propuesta:Persona natural, agrupación o persona jurídica titular de los derechos morales y patrimoniales del videodanza (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación)
Duración de la propuesta: Entre 10 y 40 minutos.
Categoría 3. Piezas o intervenciones para espacio no convencional en pequeño o mediano formato.
Obras, bailes públicos, Flashmobs, intervenciones con experiencias inmersivas desde el movimiento para espacios públicos, abiertos y no convencionales.
Intervenciones coreográficas y experienciales que se conciban como tomas espontáneas de espacios no convencionales; propuestas que reconfiguran la habitabilidad de un espacio desde el movimiento y pueden invitar a los ciudadanos a bailar, resignificar o vivenciar de otros modos el espacio público. Propuestas desde todos los géneros de la danza.
Número de participantes: Se recibirán propuestas en todas las posibilidades de conformación de cuerpos de baile posibles. Debe incluir al menos una (1) persona adicional con perfil de apoyo a la producción.
Duración de la propuesta: Mínimo 15 minutos y hasta un máximo de una (1) hora.
Categoría 4. Solos y duetos
Dirigida a compañías, grupos, colectivos, directores y directoras, coreógrafos y coreógrafas en todos los géneros de la danza, que tengan en su repertorio piezas estrenadas, y que estén diseñadas tanto para sala como para el espacio público y no convencional.
Número de participantes por propuesta: Solistas o duetos (2 personas) en escena. Debe incluir al menos una persona adicional con perfil de apoyo a la producción.
Duración de la propuesta: Entre 20 y 40 minutos.
Antes de postular su propuesta en esta invitación cultural, tenga en cuenta:
1. Para esta invitación cultural, se puede postular la misma iniciativa en más de una modalidad; se comprende que una misma iniciativa puede tener diferentes versiones y formatos. En este caso solo podrá quedar seleccionada en una categoría.
2. Una agrupación, colectivo o compañía puede postular más de una iniciativa.
3. Un integrante puede participar en más de una iniciativa.
4.Pueden postularse iniciativas que no fueron seleccionadas en invitaciones culturales de años anteriores - Invitación pública para conformar el banco de propuestas del programa de circulación y el XV Festival Danza en la ciudad (2022) e Invitación Pública XVI Festival Danza en la ciudad 2023.
5. No pueden postularse obras que hayan sido programadas en versiones anteriores del Festival, bien sea que hayan sido seleccionadas por invitación cultural o programadas en calidad de ganadores de una convocatoria del Portafolio Distrital de Estímulos (PDE) de la Gerencia de Danza, o invitadas directamente por la Gerencia de Danza del Idartes en alguna versión anterior.
Más información
Escribir al correo: danzaenlaciudad@idartes.gov.co antes de la fecha de cierre de la invitación.
Categoría 1. Piezas para sala en pequeño y mediano formato.
Agrupación:
Agrupación conformada por dos o más personas colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes o domiciliadas en Bogotá D.C. o hasta en un 50 % residentes en los siguiente municipios: Soacha, Facatativá, Zipaquirá, Chía, Mosquera, Madrid, Funza, Cajicá, Sibaté, Tocancipá, La Calera, Sopó, Tabio, Tenjo, Cota, Gachancipá y Bojacá. El colectivo debe contar con una persona designada como representante.
Artistas del sector de todos los géneros y prácticas dancísticas.
Persona jurídica:
Persona jurídica domiciliada en Bogotá D.C. cuyo objeto social esté relacionado con actividades culturales, artísticas y/o de producción de las artes escénicas, incluida la danza. Se entenderá como representante de la propuesta al representante legal de la misma.
Categoría 2. Piezas de video danza - Franja .MOV
Persona natural:
Persona natural colombiana o extranjera, mayor de 18 años, residente o domiciliada en Bogotá D.C. Artistas del sector de todos los géneros y prácticas dancísticas.
Agrupación:
Agrupación conformada por dos o más personas colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes o domiciliadas en Bogotá D.C. o hasta en un 50 % residentes en los siguiente municipios: Soacha, Facatativá, Zipaquirá, Chía, Mosquera, Madrid, Funza, Cajicá, Sibaté, Tocancipá, La Calera, Sopó, Tabio, Tenjo, Cota, Gachancipá y Bojacá. El colectivo debe contar con una persona designada como representante.
Artistas del sector de todos los géneros y prácticas dancísticas.
Persona jurídica:
Persona jurídica domiciliada en Bogotá D.C. cuyo objeto social esté relacionado con actividades culturales, artísticas y/o de producción de las artes escénicas, incluida la danza. Se entenderá como representante de la propuesta al representante legal de la misma.
Categoría 3. Piezas o intervenciones para espacio no convencional en pequeño o mediano formato.
Agrupación:
Agrupación conformada por dos o más personas colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes o domiciliadas en Bogotá D.C. o hasta en un 50 % residentes en los siguiente municipios: Soacha, Facatativá, Zipaquirá, Chía, Mosquera, Madrid, Funza, Cajicá, Sibaté, Tocancipá, La Calera, Sopó, Tabio, Tenjo, Cota, Gachancipá y Bojacá. El colectivo debe contar con una persona designada como representante.
Artistas del sector de todos los géneros y prácticas dancísticas.
Persona jurídica:
Persona jurídica domiciliada en Bogotá D.C. cuyo objeto social esté relacionado con actividades culturales, artísticas y/o de producción de las artes escénicas, incluida la danza. Se entenderá como representante de la propuesta al representante legal de la misma.
Categoría 4. Solos y duetos
Persona natural:
Persona natural colombiana o extranjera, mayor de 18 años, residente o domiciliada en Bogotá D.C. Artistas del sector de todos los géneros y prácticas dancísticas.
Agrupación:
Agrupación conformada por dos o más personas colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes o domiciliadas en Bogotá D.C. o hasta en un 50 % residentes en los siguiente municipios: Soacha, Facatativá, Zipaquirá, Chía, Mosquera, Madrid, Funza, Cajicá, Sibaté, Tocancipá, La Calera, Sopó, Tabio, Tenjo, Cota, Gachancipá y Bojacá. El colectivo debe contar con una persona designada como representante.
Artistas del sector de todos los géneros y prácticas dancísticas.
Persona jurídica:
Persona jurídica domiciliada en Bogotá D.C. cuyo objeto social esté relacionado con actividades culturales, artísticas y/o de producción de las artes escénicas, incluida la danza. Se entenderá como representante de la propuesta al representante legal de la misma.
Nota: Obtener el puntaje mínimo no es garantía de ser seleccionado.
4. Publicación de resultados: el ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES DE INVITACIONES CULTURALES se publicarán en esta invitación (parte superior). Igualmente, a todas las personas participantes se les enviará un correo desde la gerencia de Danza informándoles que el acta está disponible para su consulta, sin embargo, es responsabilidad del participante consultar la página de la invitación para mantenerse informado de los resultados en las diferentes etapas del proceso.
El Idartes aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las propuestas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La propuesta no cumple con las condiciones y especificaciones de la invitación cultural.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La puesta en escena u obra postulada, hizo parte de la programación del Festival “Danza en la Ciudad” en años y versiones anteriores.
La persona postulante, un integrante del colectivo, el representante o miembro de la persona jurídica es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - Idartes o hace parte de la junta directiva de la Fundación ESARTEC"..
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente o tiene alguno de estos vínculos de parentesco con los miembros de la junta directiva de la Fundación ESARTEC".
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
Si una propuesta inscrita a esta invitación cultural ganase un reconocimiento de invitaciones culturales o un estímulo del Programa Distrital de Estímulos 2024, el Festival podrá reservarse el derecho de programarla, atendiendo a un principio de distribución de los recursos.
TENGA EN CUENTA: No se tendrán en cuenta las inscripciones de piezas que ya hayan sido programadas en cualquiera de las versiones anteriores del Festival Danza en la Ciudad, bien sea que hayan sido seleccionadas por invitación cultural o programadas en calidad de ganadores de una convocatoria del Portafolio Distrital de Estímulos (PDE) de la Gerencia de Danza, o invitadas directamente por la Gerencia de Danza del Idartes en alguna versión anterior.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, en caso de no garantizarse el cumplimiento de los compromisos de los seleccionados se presumirá el incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.
Adicionalmente, y como consecuencia del proceso que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.
Una vez notificado vía correo electrónico el ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES DE INVITACIONES CULTURALES por parte de la Gerencia de Danza, el seleccionado cuenta con cinco días hábiles para manifestar de forma expresa por correo electrónico a danzaenlaciudad@idartes.gov.co con copia a gestion.documental@idartes.gov.co, si aceptan o no el incentivo monetario. En caso de incumplir con este plazo, el Idartes procederá a asignar el reconocimiento de acuerdo al orden decendente en la calificación y deacuerdo al recurso de la bolsa concursable.
Cumplir con las condiciones técnicas, logísticas y artísticas planteadas en su postulación.
Velar por el buen uso de los escenarios o recursos dispuestos para su presentación.
Entregar la documentación requerida para trámites administrativos requeridos para garantizar su participación en el Festival, los cuales serán informados por la Gerencia de Danza y su aliado estratégico.
Presentar un informe final con el soporte fotográfico y descripción de las actividades realizadas.
En calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la propuesta presentada, licenciar al Idartes, o a quien ésta designe, los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la propuesta/obra seleccionada, específicamente en las fechas en las que se ejecute el XVII Festival Danza en la Ciudad 2024. Dicha licencia faculta el uso de todo el material aportado por el proponente con fines promocionales, de circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva del festival como iniciativa pública de la ciudad de Bogotá, agenciada por el Idartes. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la propuesta seleccionada. Quienes incumplan con este compromiso les será retirado el reconocimiento económico.
Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la propuesta, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución de la invitación. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la propuesta ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las propuestas.
En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que impida la ejecución de la propuesta seleccionada, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al representante de la propuesta presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo danzaenlaciudad@idartes.gov.co, en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
Nota aclaratoria 1: se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la propuesta seleccionada.
Nota aclaratoria 2: en caso de no dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por parte de los seleccionados, el Idartes requerirá las explicaciones pertinentes al representante de la propuesta, pudiendo dar alcance de los hechos para la verificación de posible incumplimiento de la obligación, de acuerdo con la orden de servicio que se suscriba con el aliado estratégico.
1. Recibir el 100% del incentivo económico en un único desembolso que se efectuará después de realizadas las presentaciones, una vez presentado y aprobado el informe de actividades, aportando los documentos requeridos, y según la programación de pagos y flujo de caja disponible por la Fundación Escuela Superior de Arte y Tecnología - Esartec aliado estratégico de la Gerencia de Danza.
Al valor total del reconocimiento económico se aplicarán los descuentos y retenciones de ley a que haya lugar.
2. Ser promovido en canales institucionales o aquellos que determine la entidad, para efectos de divulgación de las actividades de la Gerencia de Danza del Idartes, su aliado estratégico y el XVII Festival Danza en la Ciudad 2024.
En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación cultural algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente o a los términos de la misma, aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar la notificación al aliado estratégico de la gerencia de Danza del retiro del reconocimiento económico, de conformidad con la normatividad legal pertinente.
Verificar y garantizar la correcta ejecución de las propuestas seleccionadas, de acuerdo con el material presentado por los proponentes al momento de la inscripción, el cual fue sujeto de evaluación, aprobación y selección mediante comité evaluador, para desarrollar en los espacios de circulación y visibilización dispuestos por el Idartes.
Garantizar las condiciones técnicas, logísticas y de divulgación que se definan con los proyectos seleccionados.
Verificar el cumplimiento del desembolso equivalente al cien por ciento (100%) del valor total del reconocimiento económico por parte de la Fundación Escuela Superior de Arte y Tecnología - Esartec aliado de la Gerencia de danza, previa entrega del informe y soportes de las presentaciones realizadas.
Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.