El Instituto Distrital de las Artes -Idartes- Subdirección de las Artes, Gerencia de Danza y la Fundación Esartec en el marco del Convenio de asociación No. 2005 - 2024 invita a un(a) artista con alguno de los siguientes perfiles: creador(a), coreógrafo(a) de danza, director(a) escénico(a), para desarrollar un proyecto de creación o articulación, en Orbitante Plataforma Danza Bogotá.
La iniciativa debe estar basada en prácticas escénicas que conjuguen distintos saberes y estilos de danza, provenientes de diferentes lenguajes de la danza (urbano - break dance, contemporáneos, de matriz africana, folclor Colombiano, danzas del mundo, ballet, entre otros).
Él(la) artista deberá contar con amplia trayectoria y diversidad de experiencias escénicas, que le permitan articular su propio proyecto artístico con bailarines(as) que harán parte de Orbitante Plataforma Danza Bogotá 2024 para desarrollar una puesta en escena o propuesta artística, de pequeño o mediano formato que se adapte a distintos escenarios (convencionales, no-convencionales) para su circulación.
Además, en la creación de la obra se debe contemplar que el vestuario, las escenografías, utilería y demás elementos sean sustentables y de economías circulares. (Se recomienda tener en cuenta las tres R: Reciclaje, Revitalización y Reducción).
Resultado: Como resultado del proyecto se contará con un montaje escénico de pequeño o mediano formato.
Duración: El proceso de creación tendrá una duración de tres (3) meses, entre agosto y octubre de 2024.
Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura. El listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas se publicará en esta página, máximo 2 días hábiles después del cierre de la invitación. Los participantes tendrán un (1) día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación, y las iniciativas que cumplan serán habilitadas para el proceso de evaluación y selección.
Evaluación y selección:
Se conformará un comité evaluador integrado por tres personas; de las cuales dos (2) serán externas a la entidad y una (1) interna del equipo de Orbitante Plataforma Danza Bogotá y agentes del sector, idóneas para valorar y elegir la iniciativa ganadora y suplentes que se determinen en la deliberación, de acuerdo con los criterios de evaluación. La conformación del comité evaluador quedará consignada en un acta para consulta pública en la página de esta invitación.
Primera etapa - Revisión de los documentos.
Evaluación por parte de la terna de jurados mediante la revisión del material presentado por los participantes que se encuentran habilitados.
Segunda etapa - Citación a entrevista con la terna de jurados.
Evaluación de los participantes que resulten habilitados por medio de una entrevista con la terna de jurados.
Los horarios de las entrevistas se darán a conocer una vez se publique el listado de propuestas habilitadas y no habilitadas a través de la publicación de un acta en el micrositio de esta invitación. Estas fechas están sujetas a modificaciones, y en dado caso, se comunicarán con suficiente anterioridad.
En caso de que alguno de los aplicantes sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
Puntaje mínimo de selección: El puntaje mínimo para que una iniciativa sea considerada como elegible en esta invitación, debe ser igual o superior a 75 puntos ponderados. La iniciativa será seleccionada en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el jurado como resultado de la etapa de evaluación. Que una iniciativa obtenga un puntaje asignado de 75 puntos o más, no implica su selección como ganadora.
Publicación de resultados: el ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES DE INVITACIONES CULTURALES se publicará en el micrositio de esta invitación invitación (parte superior). Igualmente, a todos los participantes se les enviará un correo desde la gerencia de Danza informándoles que el acta está disponible para su consulta, sin embargo, es responsabilidad del participante consultar la página de la invitación para mantenerse informado de los resultados en las diferentes etapas del proceso.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona postulante, un integrante de la agrupación, el representante o miembro de la persona jurídica es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o hace parte de la junta directiva de la Fundación ESARTEC".
Cada participante solo podrá inscribirse en una oportunidad, en caso contrario sólo se entenderá como válido el primer registro que se encuentre alojado en la plataforma.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente o tiene alguno de estos vínculos de parentesco con los miembros de la junta directiva de la Fundación ESARTEC".
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
INCUMPLIMIENTOS:
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, en caso de no garantizarse el cumplimiento de los compromisos de los seleccionados se presumirá el incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.
Adicionalmente, y como consecuencia del proceso que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.
Una vez notificado vía correo electrónico el ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES DE INVITACIONES CULTURALES por parte de la Gerencia de Danza, el seleccionado cuenta con diez días hábiles para manifestar de forma expresa por correo electrónico a gerencia.danzas@idartes.gov.co con copia a gestion.documental@idartes.gov.co, si aceptan o no el incentivo. En caso de incumplir con este plazo, el Idartes procederá a asignar el reconocimiento a la propuesta suplente.
Coordinar, conjuntamente con el equipo de Orbitante Plataforma o con quien la Gerencia de Danza del Idartes determine, todos los aspectos relacionados con las acciones de creación, circulación y formación del montaje.
Articular la puesta en escena de la obra propuesta con los(as) bailarines(as) de Orbitante Plataforma Danza Bogotá
Concertar la producción escénica de la obra con el equipo de Orbitante Plataforma Danza Bogotá.
Acompañar el proceso de estreno y circulación de la puesta en escena de la iniciativa.
Contribuir con sus capacidades artísticas y conocimientos al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Plataforma, atendiendo al diálogo y trabajo colaborativo de manera permanente.
Cumplir con el reglamento de uso o lineamientos establecidos por los espacios o teatros donde se lleven a cabo las jornadas de entrenamiento, ensayos, presentaciones artísticas y demás acciones en las que participe de Orbitante Plataforma Danza Bogotá.
Firmar el acuerdo de cumplimiento de compromisos, reglamentos y protocolos del programa.
Liderar sesiones de entrenamiento, formación y creación, así como los ensayos y demás acciones programadas en los horarios y número de sesiones que se definan.
Presentarse de manera puntual en los lugares definidos para las jornadas de entrenamiento, ensayos, pruebas técnicas, presentaciones artísticas y demás acciones de la Plataforma en las que participe.
Participar de las reuniones a las que sea convocado y cumplir con los compromisos derivados de éstas en desarrollo de las acciones de la Plataforma.
Participar de los laboratorios de retroalimentación y trabajo en red programados por Orbitante Plataforma.
Entregar la información solicitada por el Idartes para el seguimiento y evaluación del desarrollo de la Plataforma.
En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la propuesta, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución de la invitación. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la propuesta ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las propuestas.
Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo económico.
En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo (gerencia.danza@idartes.gov.co) en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
Nota: Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
Realizar una puesta en escena con el acompañamiento del equipo de gestión y producción de Orbitante Plataforma Danza Bogotá.
Recibir el 100% del incentivo económico en un único desembolso que se efectuará después de realizada la puesta en escena, una vez presentados y aprobados los requisitos establecidos por la Fundación Escuela Superior de Arte y Tecnología - Esartec y el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y la Gerencia de Danza. Al valor total del incentivo económico se aplicarán los descuentos y retenciones de ley a que haya lugar.
Hacer parte de la Red de Acompañamiento Creativo del programa de Orbitante Plataforma Danza Bogotá.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la Fundación Escuela Superior de Arte y Tecnología - Esartec y el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y la Gerencia de Danza.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
4. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.