La Dirección de Economía, Estudios y Política (DEEP) tiene como propósito impulsar la economía cultural y la creatividad para la generación de condiciones de sostenibilidad y desarrollo en el sector cultural y creativo. Desde allí se viene liderando la implementación de la Política Pública Distrital de Economía Cultural y Creativa (2019 - 2038), en donde una de las metas consiste en diseñar e implementar una estrategia para reconocer, crear, fortalecer, consolidar y/o posicionar Distritos Creativos, así como espacios adecuados para el desarrollo de actividades culturales y creativas. Es así cómo se identifican los Distritos Creativos, espacios geográficamente delimitados donde convergen la cultura, la creatividad y el emprendimiento, y funcionan como áreas de desarrollo social, cultural y económico. En Bogotá se reconocen dos tipos de Distritos Creativos: espontáneos e inducidos.
● Distritos espontáneos: son aquellos que han concentrado de manera voluntaria por agentes creativos actividades culturales y creativas, congregan equipamientos culturales y realizan numerosas prácticas asociadas al sector. Entre estos, están: San Felipe, Chapinero, Usaquén, Centro Internacional, La Playa, Candelaria-Santa fe, Teusaquillo, La 85, Parque de la 93.
● Distritos inducidos: son el resultado de programas de gobierno, que tienen la intención de transformar espacios en nuevos motores de desarrollo económico, social y cultural. Entre estos están: Bronx Distrito Creativo, Fontibón y Distrito de Ciencia Tecnología e Innovación.
De esta manera, desde el 2022 se viene desarrollando una estrategia para el fortalecimiento y posicionamiento de la Red de Distritos Creativos - RED, en donde se proyecta alcanzar una mayor difusión de cada uno de los quince Distritos Creativos de Bogotá, por medio de diversas intervenciones tanto mediáticas, como tangibles. Para el 2024 y con el propósito de continuar afianzando el posicionamiento de los Distritos Creativos, territorios delimitados en el Decreto 280 de 2020 y actualizado por el Decreto 539 de 2023 (ver anexo 1), como lugares de interés cultural, turístico y social de la ciudad, desde la RED se tiene contemplado dentro de su planeación estratégica, fomentar los encadenamientos productivos y la oferta creativa y cultural territorial de los agentes del sector cultural y creativo de la ciudad en diferentes plataformas de circulación que promuevan el desarrollo de sus actividades económicas.
Por lo anterior, se oferta la presente invitación que tiene como objeto seleccionar artistas que residan o desarrollen sus actividades en alguno de los cinco (5) Distritos Creativos priorizados para la presente invitación: (i) San Felipe, (ii) Diverso La Playa, (iii) Candelaria - Santa Fe, (iv) Centro Internacional y, (v) Teusaquillo o en las localidades donde están ubicados los mismos (Candelaria, Santa Fe, Teusaquillo, Chapinero y Barrios Unidos) . Ver mapa de delimitación Distritos Creativos de Bogotá: http://tinyurl.com/Mapa-Distritos-Creativos
Los ganadores se presentarán en las diferentes actividades o eventos realizados o apoyados por la Red de los Distritos Creativos de Bogotá, en espacios de la ciudad durante el segundo semestre del 2024. Los seleccionados realizarán una (1) sola presentación que se llevará a cabo durante este periodo de tiempo y la programación estará establecida de acuerdo a la agenda artística y cultural dinamizada por la RED de Distritos Creativos de la ciudad de Bogotá y de la Dirección de Economía, Estudios y Política de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Los participantes deberán tener en cuenta que esta selección se llevará a cabo de acuerdo a las necesidades artísticas requeridas por los eventos, la disponibilidad técnica de los diversos escenarios y el número de presentaciones por día o evento. Así mismo, la programación se realizará de acuerdo con los diversos eventos de los Distritos Creativos, quienes definirán las fechas, horarios y la parrilla artística para cada uno de ellos. En consonancia con lo anterior, la producción artística de las presentaciones se realizará por parte del equipo técnico de la Dirección de Economía, Estudios y Política.
Las puestas en escena deberán ser de música, danza, arte dramático o circo, tener un tiempo de duración entre mínimo 45 y máximo 90 minutos, dirigidas a todo tipo de público y deberán poder adaptarse a espacios no convencionales.
Los participantes deberán inscribirse solo a una de las siguientes categorías:
Categoría 1. Unipersonal: Intervenciones artísticas ejecutadas por una sola persona. El valor individual del incentivo es de ochocientos mil pesos m/c ($800.000) y se otorgará un número de diez (10) incentivos.
Categoría 2. Pequeño formato: Puestas en escena conformadas por mínimo dos (2) y máximo (3) integrantes. El valor individual del incentivo es de un millón ochocientos mil pesos m/c ($1.800.000) y se otorgará un número de veintidós (22) incentivos.
Categoría 3. Mediano formato: Puestas en escena conformadas por mínimo cuatro (4) integrantes. El valor individual del incentivo es de tres millones ochocientos mil pesos m/c ($3.800.000) y se otorgará un número de diez (10) incentivos.
Nota 1. Si tienes dudas con referencia a la invitación cultural escribe un correo electrónico a convocatorias@scrd.gov.co
Verificación: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Economía, Estudios y Política verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes o enlaces presentados, permitan su acceso y lectura, posteriormente publicará el listado de habilitados, no habilitados y documentos por subsanar en esta página. Los participantes tendrán un (1) día hábil para subsanar documentos solicitados o enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación, hasta a las 5:00.00 pm (hora legal colombiana), y una vez transcurrido este tiempo las iniciativas que cumplan serán habilitadas para el proceso de evaluación y selección.
Evaluación y selección: la Dirección de Economía, Estudios y Política delegará un comité de jurados interno ad honorem conformado por una terna de profesionales idóneos, el cual será encargado de calificar y seleccionar las iniciativas ganadoras partiendo de los criterios de evaluación establecidos. El proceso de selección quedará consignado en un acta. Finalmente, la SCRD acogerá la recomendación del comité evaluador mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
El puntaje mínimo de selección será de setenta (70) puntos.
Nota 3. En caso de que alguna categoría se declare desierta, no cuente con el número de iniciativas suficientes para otorgar los incentivos o resulten recursos remanentes, estos podrán asignarse a una iniciativa de otra categoría atendiendo el orden de elegibilidad y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la convocatoria, esto, siempre y cuando la iniciativa haya obtenido setenta (70) o más puntos.
Nota 4: En caso de que finalizado el proceso de evaluación no se cuente con el número de cuarenta y dos (42) iniciativas o estas no cumplan con los requisitos establecidos para ser seleccionadas, la SCRD podrá asignar más de una presentación entre los participantes seleccionados hasta completar las presentaciones establecidas. La nprogramación se realizará de acuerdo con las categorías que presenten más demanda dentro de las agendas culturales y creativas y atendiendo al orden de elegibilidad de las iniciativas seleccionadas.
Nota 5. En caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio 2 “Calidad y contenido artístico”, de persistir el empate se acudirá al criterio 3 “Destreza técnica y capacidad de adaptación a escenarios no convencionales”.
Publicación de resultados: el acta de recomendación y la Resolución que acoge la recomendación de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
El participante no aportó alguno de los documentos administrativos solicitados durante el periodo de subsanación.
No corresponde el tipo de participante o perfil.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación.
El participante presenta más de una iniciativa en la misma invitación, en caso de presentarse esta situación se tendrá en cuenta la última iniciativa que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación.
El participante se inscribió a la categoría equivocada.
El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
1. Una vez notificado vía correo electrónico por parte de la SCRD el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité evaluador, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. En el mismo plazo los ganadores deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a correspondencia.externa@scrd.gov.co si aceptan o no el incentivo económico. Asimismo, el participante deberá hacer envío de la documentación requerida en el acto administrativo para la legalización del incentivo.
2. Asistir a las reuniones o jornadas programadas por la entidad.
3. Entregar la documentación requerida:
● Documento de identidad (según Perfil del Participante).
● Certificado bancario (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica), no mayor a un (1) mes de expedición, emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta. (No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano).
● RUT (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica) actualizado mínimo a 2020 y con fecha de generación no mayor a 30 días antes de su entrega.
● Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a nombre de la persona natural o representante de la agrupación, con fecha de expedición máximo de treinta (30) días de su entrega.
● Para las personas jurídicas, Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica participante, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., o por la entidad competente de conformidad con el tipo de persona jurídica, con la renovación de matrícula mercantil vigente. Dicho certificado debe tener fecha de expedición de máximo tres (3) meses de anterioridad al envío de la documentación. El término de duración de la persona jurídica no debe ser inferior al término del plazo de ejecución de la iniciativa y un año más.
● Certificación de parafiscales, expedido por revisor fiscal o representante legal de la persona jurídica, en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.
4. Dar los créditos a la SCRD en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la entidad.
5. Tener disponibilidad para realizar la presentación artística en el marco del evento, fechas y horarios establecidos por la SCRD los cuales serán informados con antelación al ganador. Esta programación se llevará a cabo durante el segundo semestre de 2024.
6. Cumplir con las condiciones artísticas planteadas en su postulación.
7. Autorizar a la SCRD, o a quien éste designe, En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
8. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad a la SCRD, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
Recibir el incentivo económico de la siguiente manera:
Un único desembolso equivalente al cien por ciento (100%) del valor total del incentivo, una vez llevada a cabo la presentación artística, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador, la entrega de los soportes de la presentación con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD.
Nota 6: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja —PAC—. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Gestionar los desembolso de los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la SCRD.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.